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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
49
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24/11/2006
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Fecha:
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22/02/2007
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Dependencia:
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RE-49-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR
EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE CONTROL DE
SANIDAD A BORDO Y DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACION DE
LA RES. GMC Nº 44/02)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 44/02 y 06/05 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
existe la necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas
por emisión de Certificado de Libre Plática y Certificado de Control de
Sanidad a bordo y Certificado de exención del control de sanidad a bordo.
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Que
resulta necesario adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento
Sanitario Internacional (2005).
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Aprobar el documento “Criterios para Establecimiento de Tasas por
Emisión de Certificado de Libre Plática y de los Certificados de control de
sanidad a bordo y de Exención del Control de Sanidad a bordo”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO
2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
Ministerio de Salud
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Brasil:
Ministério da Saúde
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
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ARTICULO
3º — Derógase la Resolución GMC
Nº 44/02.
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ARTICULO
4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes de 23/V/2007. LXV GMC – Brasilia,
24/XI/06
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ANEXO
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CRITERIOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE PLÁTICA Y DE LOS
CERTIFICADOS DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE
SANIDAD A BORDO
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I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certificado
de Libre Plática y Certificado de Control de Sanidad a bordo y Certificado de
Exención del Control
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de Sanidad de bordo de embarcaciones, los Estados Partes del
MERCOSUR tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio
Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima
Internacional – (IMO),
de 23 / 06/1969.
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B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
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1º) Carga (inclusive embarcaciones
pesqueras)
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2º) Pasajeros
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3º) Mixta (carga y pasajeros)
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II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del
MERCOSUR, el pago de la Tasa
por Emisión del Certificado de Libre Plática, tendrá una validez de 90
(noventa) días.
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Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas
para la solicitud y concesión de Libre Plática de Embarcaciones, toda vez que
sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado Parte
del MERCOSUR.
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