Resolución Nº 1882-2010
Bs.
As., 19/10/2010
VISTO
expediente Nº 2002-15588/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento
jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos
en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 17/09 "Criterios para el establecimiento de tasas por
emisión de certificados de libre plática, de control de sanidad a bordo y de
exención del control de sanidad a bordo (Derogación de la Resolución GMC Nº
49/06)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA
(30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 17/09 "Criterios para el
establecimiento de tasas por emisión de certificados de libre plática, de
control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo
(Derogación de la
Resolución GMC Nº 49/06)" será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 17/09
CRITERIOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLATICA,
DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO
(DEROGACION
DE LA RES. GMC
Nº 49/06)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por
emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de
Exención del Control de Sanidad a Bordo.
La
necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario
internacional (2005).
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Adoptar los "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de
Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del
Control de Sanidad a Bordo", enunciados a continuación:
a.
Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre
Arqueo de Embarcaciones —Organización Marítima Internacional— (IMO), de
23/06/1969.
b.
Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1º)
Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);
2º)
Pasajeros;
3º)
Mixta (carga y pasajeros);
4º)
Otras finalidades.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
3 - Derogar la
Resolución GMC Nº 49/06.
Art.
4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/I/2010.