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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1156 |
14/10/1996 |
Fecha: |
16/10/1996 |
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Dependencia: |
DE-1156-1996-PEN |
Tema: |
Intervención |
Asunto: |
Fusión con
DGI |
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Buenos Aires, 14/10/1996 |
- VISTO - las Ley 23.696, Ley 23.697 y Ley 24.629, y |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del
Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como una sucesión de etapas
tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y
eficiencia en el accionar del mismo. |
Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno
disponer la fusión de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con
la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio de las funciones que ambos
organismos poseen, aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un
contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del Estado
Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. |
Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacional por diversos
países demuestran la utilidad de la fusión propuesta. |
Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el
beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentrada, tal como lo
ponen de manifiesto los resultados producidos desde que
la GENERAL IMPOSITIVA
se hizo cargo de la percepcion de los fondos destinados a la recaudación
previsional y de la seguridad social. |
Que además en virtud de la existencia de denuncias formulares e
irregularidades detectadas, que son de público conocimiento y objeto de
investigación en la órbita del Poder Judicial de
la Nación, referidas al
funcionamiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se hace
necesario disponer su intervención. |
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso I de
la Constitución Nacional
y dei articulo 8º de
la Ley
24.629 |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Art.1º - Fusiónanse
la
Administración Nacional de Aduanas y
la Dirección General
Impositiva constituyendo
la Administración Federal de Ingresos Públicos. La
citada Administración funcionará como ente autárquico en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las
competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se
fusionan por este acto. |
Art.2º - Interviénese
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los fines señalados en
el artículo precedente. |
Art.3º - Dispónese que hasta tanto dure el proceso de fusión dispuesto
en el articulo 1º, quedarán a cargo de
la Intervención las
actuales autoridades de
la Administración Nacional de Aduanas, quienes
coordinarán su accionar con el Director
General de
la
Dirección General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto
SILVANI (M.I. Nº 4.392.939). |
Art.4º - Una vez operada la fusión dispuesta por el presente, el Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará cargo de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos. |
Art.5º - Dentro de los SESENTA (60) días de operada la fusión, el titular de la
entidad autárquica que se crea deberá elevar a aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el texto ordenado de las normas referentes a las competencias,
facultades, derechos y obligaciones del ente autárquico que se crea por el
presente. |
Art.6º - Hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se refiere el artículo
anterior, la entidad autárquica que se crea deberá aplicar las normas
actualmente vigentes en los organismos que se fusionan, compatibilizándolas. |
Art.7º - Comuníquese a
la
Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de
las Privatizaciones, atento lo dispuesto por el articulo 14 de
la Ley 24.629 |
Art.8º - Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
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