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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1316 |
02/12/1997 |
Fecha: |
05/12/1997 |
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Dependencia: |
DE-1316-1997-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Exceptúase al
citado organismo de lo establecido en el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios por el término de duración del Contrato de
Préstamo aprobado mediante su similar N°1156/97,
suscripto con el BID por el que se otorgará financiamiento para el Programa
de Apoyo para
la
Institucionalización de
la A.F.I.P. |
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VISTO el Decreto N° 618 del 10
de julio de 1.997, el Decreto N° 1156 del 5 de
noviembre de 1.997 y el Decreto N° 998 de 30 de
agosto de 1.996 y sus modificatorios y |
CONSIDERANDO: |
Que
es una permanente preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL la constante y
prioritaria búsqueda de eficacia y eficiencia en el desempeño de los fines de
un estado moderno. |
Que
esto determinó la fusión de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS por el carácter recaudatorio que ambos organismos poseían, dando
lugar al dictado del Decreto N° 618/97, que
consagra las facultades de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Que
mediarte el Decreto N° 1156/97 se aprobó el
Contrato de Préstamo, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por el cual se otorga financiamiento para el PROGRAMA DE APOYO PARA
LA INSTITUCIONALIZACION DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el objeto
primordial de fortalecer
la Administración
Tributaria y el control del comercio exterior del país,
otorgando la posibilidad de lograr los avances necesarios para la generación
de recursos destinados a atender las necesidades del gasto público y resolver
los problemas sociales. |
Que
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha sido
designada como organismo ejecutor del Programa. |
Que
en virtud del modelo aprobado, el Administrador Federal de Ingresos Públicos
ha sido facultado a celebrar las contrataciones necesarias para su ejecución,
quedando estas sujetas a las normas del citado Contrato de Préstamo. |
Que
el mencionado Programa constituye un proyecto completo e integrado a
desarrollar dentro del plazo de CUARENTA Y DOS (42) meses. |
Que
en función de todo lo expuesto corresponde exceptuar a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios por el término de duración
del Contrato de Préstamo aprobado mediante Decreto N° 1156/97. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL VICEPRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: |
Artículo
1°- Exceptúase a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios por
el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante Decreto N° 1156 del 5 de noviembre de 1.997. |
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. - RUCKAUF. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. |
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