Decreto
1589-1996
Precísanse
distintos aspectos del proceso de fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva establecidos por el
Decreto 1156-1996.
Bs. As.,
19/12/96
VISTO el
expediente N° 253.246/96 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, los Decretos
Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1156 del 14 de octubre de 1996 y el
dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las
Privatizaciones emitido acerca de este ultimo decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
1156/96, dentro de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder
Ejecutivo por las leyes mencionadas en el "visto", ha dispuesto la
fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el nuevo
organismo tiene asignadas atribuciones de gran trascendencia para la
administración del Estado, especialmente en lo que se refiere a su fuente de
ingresos y a la aplicación de relevantes aspectos de política de comercio
exterior.
Que esas funciones
originan complejas relaciones jurídicas con el sector privado las que deben
estar fundadas en forma clara y sin ambigüedad a fin de evitar cuestionamientos
que puedan perjudicar el ejercicio de dichas funciones.
Que, por lo tanto,
se hace necesario precisar con la mayor exactitud distintos aspectos del
proceso de fusión establecidos por el Decreto N° 1156/96.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 °, de la Constitución Nacional y de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Dentro de los SESENTA (60) días de concluido el
proceso de fusión en los términos del artículo 3° del presente decreto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,organismo autárquico dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar el plan estratégico
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 928/96.
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1156/96 por
el siguiente texto:
"ARTICULO
5°-Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación del presente
decreto, el Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá elevar a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el texto ordenado de las normas
referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la
propuesta del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico
que se crea por el presente decreto".
Art. 3°-En la fecha de publicación de la norma de aplicación
de la estructura organizativa y del texto ordenado mencionado en el artículo 5°
del Decreto N° 1156/96, sustituido por el artículo 2°del presente, concluirá el
proceso de fusión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En la
misma fecha se hará cargo del organismo fusionado el Licenciado Dn. Carlos Alberto
SILVANI (M.1.4.392.939) sin necesidad de otro requisito formal, quedando
extinguidas la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS. Hasta esa fecha los organismos mencionados seguirán
actuando en forma independiente bajo la dirección de sus autoridades legales y
la superintendencia del Licenciado Dn. Carlos Alberto SILVANI.
Art. 4°-Hasta tanto se dicten las normas necesarias para
compatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en
1978),22.091 y 22.415, y sus modificatorias, y adaptarlas a la existencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS seguirán plenamente vigentes, con las modificaciones
introducidas por la norma mencionada en el artículo anterior.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez-Roque B.
Fernandez.