Res. S.M.I. Nº 190/96
Referencia: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - EMPRESAS
TERMINALES Y AUTOPARTISTAS.
VISTO el Expediente Nº 060-001644/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 33 (ANTICIPOS
1053) de fecha 15 de enero de 1996, y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar las disposiciones
contenidas en la norma citada en el VISTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 26 del Decreto Nº 2677 (ANTICIPOS 819) de fecha 20 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA E INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Las empresas autopartistas
independientes interesadas en incorporarse a los programas de
intercambio compensado a los que hace referencia el artículo 14 del
Decreto Nº 33/96, deberán presentar su solicitud de acogimiento de
acuerdo con el formulario que como Anexo I con DOS (2) planillas forma
parte integrante de la presente resolución. Las mismas serán aprobada
por disposición de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, la que podrá realizar las
consultas pertinentes con las cámaras sectoriales directamente
involucradas.
Art. 2º - Créase el Certificado de Desgravación
Arancelaria que como Anexo II con UNA (1) planilla forma parte
integrante de la presente resolución. El mismo deberá ser presentado
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los efectos del despacho a
plaza de la mercadería beneficiada con la desgravación arancelaria para
la importación de autopiezas provenientes de países no integrantes del
MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº
33/96. Dicho certificado tendrá validez por el término de UN (1) año a
partir de su fecha de emisión y no podrá ser prorrogado ni transferido
por ninguna causa.
La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría será la encargada de la emisión de los mismos.
Art. 3º - Para la solicitud de certificados de
desgravación, las empresas autopartistas deberán presentar los valores
de sus exportaciones e importaciones, de acuerdo al formulario que como
Anexo III con CINCO (5) planillas forma parte de la presente resolución
Asimismo deberá entregarse copia de los cumplidos de embarque
oficializados y los conocimientos de embarque marítimo, guía aérea y/o
caminera y factura de compra según corresponda.
Art. 4º - Las empresas autopartistas que posean un
programa de intercambio compensado podrán solicitar un máximo de TRES
(3) certificados de desgravación arancelaria por las operaciones de
exportación realizadas en cada año calendario, debiendo solicitar el
último de los mismos dentro de los primeros SESENTA (60) días del año
calendario siguiente con los datos de las operaciones realizadas hasta
el día 31 de diciembre. conjuntamente con este último deberán presentar
la información consignada en el anexo III, con los datos
correspondientes a las operaciones llevada a cabo durante el año
calendario anterior.
Art. 5º - A los efectos de lo normado en el artículo
anterior, aclárase que sólo se podrán contabilizar las exportaciones y
operaciones asimilables en los términos del Decreto Nº 33/96 que hayan
sido realizadas a partir del 1 de enero de 1996. Asimismo, no podrán
solicitarse certificados de desgravación arancelaria con exportaciones
y operaciones asimilables llevadas a cabo durante años anterior al año
del momento de la solicitud.
Art. 6º - A los efectos de facilitar el control de
las operaciones llevada a cabo por empresas autopartistas
independientes que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo 12 del decreto Nº 33/96 con respecto a las operaciones
llevadas a cabo durante el año 1995, estas deberán presentar el Anexo
III de la presente resolución, completado en lo pertinente, con los
datos de las operaciones llevadas a cabo durante el período.
Art. 7º - Las empresas autopartistas independientes
que desearan obtener programas de fabricación e integración nacional,
en los términos de los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33/96, deberán
presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo con el formulario que
como Anexo IV en TRES (3) planillas forma parte integrante de la
presente resolución. Los mismos serán aprobados por resolución de esta
Secretaría.
Art. 8º - A los efectos de facilitar el control
llevado a cabo por esta Secretaría con el auxilio del servicio de auditoría
contratado a tal efecto, las empresas autopartistas independientes
acogidas a los regímenes de intercambio compensado y de fabricación e
integración nacional deberán presentar dentro de los primeros SESENTA
(60) días del año el formulario que como Anexo V con UNA (1) planilla
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º - Las empresas terminales productoras de automotores deberán
presentar al momento de solicitar certificados de importación con
desgravación arancelaria, en carácter de declaración jurada, la
información a la que se refiere el Anexo VI que con TRES (3) planillas
forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo deberán
presentar dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año los
datos que reflejen las operaciones realizadas durante todo el año
calendario anterior.
Art. 10. - Las empresas terminales productoras de
automotores deberán presentar, dentro de los primeros SESENTA (60) días
de cada año calendario, en carácter de declaración jurada, la
información a que se refiere el Anexo V que con UNA (1) planilla forma
parte integrante de la presente resolución, consignando las cifras
definitivas de todo el año calendario inmediato anterior.
Art. 11. - Las empresas terminales productoras de
automotores deberán presentar, dentro de los primeros SESENTA (60) días
de cada año calendario, en carácter de declaración jurada, la
información a que se refiere el Anexo VII que con UNA (1) planilla
forma parte integrante de la presente resolución, consignando las
cifras definitivas de todo el año calendario inmediato anterior.
Art. 12. - Ratifíquese la vigencia de lo establecido
en la Disposición de la Dirección nacional de Industria Nº 1 de fecha 6
de enero de 1995 para la tramitación de la cesión del incremento de
ventas al exterior que realicen las empresas productoras de bienes de
capital al que hace referencia el Artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº
33/96.
Art. 13. - Las terminales automotrices podrán
computar como exportaciones para el cálculo de su balanza comercial, en
los términos fijados en el inciso f), artículo 4º del Decreto Nº 33/96,
el CIEN POR CIENTO (100%) a valor FOB del incremento del contenido de
piezas fabricadas en el país respecto del año inmediato anterior. El
monto que se compute como exportaciones resultará de la siguiente
fórmula:
(At - 1 / Bt -1) - (At / Bt) = M
y
M x Bt = I
Donde:
Ai = MONTO TOTAL DE IMPORTACIONES DE AUTOPIEZAS
REALIZADAS POR LAS TERMINALES O POR AUTO-PARTISTAS INDEPENDIENTES
VENDIDAS A LA TERMINAL E INCORPORADAS A LA PRODUCCION DE AUTOMOTORES A VALORES FOB EN EL PERIODO i.
Bi = MONTO DE FACTURACION POR LA VENTA DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA EMPRESA EN EL PERIODO i.
M = COEFICIENTE DE APLICACION
I = MONTO CONSIDERADO COMO EXPORTACIONES POR EL
INCREMENTO DE COMPRAS DE AUTOPARTES LOCALES.
t - AÑO VARIABLE CON EL TIEMPO SOBRE EL CUAL SE MIDE
EL INCREMENTO DEL CONTENIDO NACIONAL.
Las empresas terminales automotrices deberán
presentar dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año
calendario la información que avale dicho monto de acuerdo a la
metodología explicitada anteriormente.
Art. 14. - Las empresas terminales productoras de
automotores deberán presentar al momento de solicitar certificados de
importación de vehículos completos desde la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al amparo del A.A.P.C.E. Nº 1 (ex-CAUCE) en carácter de
declaración jurada el formulario que como ANEXO VIII con UNA (1)
planilla forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 15. - Derógase la resolución ex-S.I.C. Nº 450 de
fecha 22 de diciembre de 1992.
Art. 16. - Considéranse como bienes de capital a
todos los efectos establecidos en el presente régimen a aquellos bienes
que clasifiquen dentro de la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) explicitada en el Anexo de la Resolución S.M. e I. Nº 41 de fecha 24 de enero de 1996 o la norma que la modifique en el
futuro.
Art. 17 - Toda documentación o nota relacionada con
lo resuelto en la presente deberá presentarse por original y DOS (2)
copias, ante la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA, dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, 1er. Piso - Sector 20.
Art. 18. - La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. - Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Magariños.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO
COMPENSADO.
1.1. - Razón Social:
1.2. - Objeto:
1.3. - Domicilio legal e industrial:
1.4. - Capital social y Patrimonio Neto al
último cierre del ejercicio:
1.5. - Directorio:
1.6. - Acta de directorio en que se toma la decisión
(Adjuntar copia autenticada)
1.7. - Personas autorizadas a representar a la
sociedad en el proyecto;
1.8. - Número de importador / exportador ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:
1.9. - Número de Registro Industrial de la Nación y copia del certificado de inscripción:
1.10. - Antecedentes y breve historial de la
empresa:
1.11. - Planta industrial - Breve reseña:
1.12. - Personal ocupado:
1.13. - Producción, ventas al mercado interno,
exportaciones e importaciones de los años 1993, 1994, 1995 y previstas
para los años 1996, 1997, 1998 (Descripción de productos, posición
N.C.M. y valores):
1.14 - Informar si cede o cederá créditos a
terminales y/o autopartistas detallando nómina de empresas:
1.15 - Manifestación en carácter de declaración
jurada que la empresa tiene regularizada su situación Impositiva y
previsional, no teniendo deudas vencidas ni prescriptas al
momento de la interposición de la presente solicitud ni incumplimientos
de otros regímenes promocionales.
En mi carácter de titular / responsable legal de la
firma cuyos datos se consignan en la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO
que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada
conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a
brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de
inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que
se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo,
quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su
totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro
significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier
clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales
señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran
corresponder.
Firma y aclaración
ANEXO II A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
CERTIFICADO DE IMPORTACION Nº /
AUTORIZACION PARA DESPACHAR A PLAZA CON DERECHO DEL
2%
EXTENDIDO A FAVOR DE:
CON DOMICILIO EN:
Nº DE IMPORTADOR/EXPORTADOR:
VENCIMIENTO DE ESTA AUTORIZACION: Un año a partir de
la fecha de emisión.
MONTO DE LA PRESENTE AUTORIZACION, VALOR FOB: U$S
ORIGEN DE LA MERCADERIA: PAISES NO INTEGRANTES DEL MERCOSUR.
La presente autorización sólo podrá ser utilizada
para despachar a plaza la mercaderías que figuran en el listado
adjunto.
Dentro de los QUINCE (15) días de agotada la presente
autorización u operado su vencimiento, la misma deberá ser devuelta a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA.
POSICION N.C.M. DESCRIPCION
ANEXO III A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
PROGRAMAS DE INTERCAMBIO COMPENSADO. DATOS DE
EXPORTACIONES Y OPERACIONES EQUIVALENTES Y UTILIZACION DEL CREDITO.
I. - DATOS
I.1. EMPRESA:
I.2. DOMICILIO:
I.3. T.E.:
I.4. FAX:
I.5. - NUMERO DE DISPOSICION DONDE SE APRUEBA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO COMPENSADO:
II.-EXPORTACIONES Y ASIMILADOS:
II.1.PERIODO:
II.2. EXPORTACIONES PROPIAS (adjuntar copia de
los cumplidos de embarque oficializados y los conocimientos de embarque
marítimo, guía aérea y/o caminera):
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Fecha Nº Monto Admisión Draw- Monto
Temporaria back Neto
MONTO NETO TOTAL:
MONTO NETO TOTAL POR 1.2:
II.3. EXPORTACIONES DE AUTOPIEZAS CEDIDAS:
- EMPRESA:
- DIRECCION:
- TELEFONO:
- FAX:
. - NUMERO DE RESOLUCION DONDE SE APRUEBA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO COMPENSADO:
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Fecha Nº Monto Admisión Draw- Monto
Temporaria back Neto
Adjuntar copia de los cumplidos de embarque oficializados y los
conocimientos de embarque marítimo, guía aérea y/o caminera según
corresponda.
MONTO TOTAL:
MONTO TOTAL POR 1.2:
II.4.- BIENES DE CAPITAL. Detalle técnico
del bien de capital, razón social de la empresa vendedora y
clasificación arancelaria según la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
MONTO TOTAL:
MONTO TOTAL POR 1.4: (O el que corresponda de acuerdo
al cronograma establecido en el decreto Nº 33/96)
II.5.- MATRICES Y PRENSAS. Detalle técnico
del bien de capital, razón social de la empresa vendedora y
clasificación arancelaria según la NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR.
MONTO TOTAL:
II.6. - RESUMEN DE EXPORTACIONES Y ASIMILADOS:
CONCEPTO MONTO
Exportaciones propias por 1.2
Exportaciones cedidas por 1.2
Bienes de capital por 1.4(*)
Matrices y prensas
TOTAL
(*) O el que corresponda de acuerdo al cronograma
establecido en el decreto Nº 33/96.
III. - UTILIZACION DEL CREDITO:
III.1. MONTO SOLICITADO PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE EXTRAZONA CON DESGRAVACION ARANCELARIA: (detallar
listado de Posiciones NCM>)
III.2. MONTO DESTINADO PARA LA CONSIDERACION COMO NACIONAL DE AUTOPIEZAS IMPORTADAS DE ORIGEN REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL:
III.2.1. Detalle de las importaciones de
autopiezas de R.F. DEL BRASIL a ser consideradas como nacionales.
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Fecha Nº Monto
III.2.2. Venta de autopiezas compensadas(*)
III.3. MONTO DE EXPORTACIONES CEDIDAS A EMPRESAS
AUTOPARTISTAS (*):
III.4. MONTO DE EXPORTACIONES CEDIDAS A EMPRESAS
TERMINALES (*):
(*) detallar nómina de empresas y monto.
IV. DATOS COMPLEMENTARIOS SOBRE IMPORTACIONES
(detallar producto posición N.C.M. y monto)
IV.1. - IMPORTACIONES TOTALES DEL PERIODO:
IV.1.1.IMPORTACIONES DE ORIGEN R.F. DEL BRASIL:
IV.1.2.IMPORTACIONES RESTO DEL MERCOSUR:
IV.1.2.IMPORTACIONES DE OTROS ORIGENES:
IV.2. VENTAS DE PRODUCTOS TERMINADOS IMPORTADOS
(EXCLUYE AUTOPIEZAS IMPORTADAS Y COMPENSADAS DE LA R.F. DEL BRASIL) VENDIDOS A OTRA AUTOPARTISTA O TERMINAL: (Detalles por empresa y monto)
En mi carácter de titular/responsables legal de la
firma cuyos datos se consignan en la presente. DECLARO BAJO JURAMENTO
que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada
conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a
brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de
inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que
se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo,
quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su
totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro
significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier
clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas,
así como también de las sanciones o penalidades que pudieran
corresponder.
Firma y aclaración
ANEXO IV A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE FABRICACION E
INTEGRACION NACIONAL.
1. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE
1.1. - Razón Social:
1.2. - Objeto:
1.3. - Domicilio legal e industrial:
1.4. - Capital social y Patrimonio Neto al
último cierre del ejercicio:
1.5. - Directorio:
1.6. - Acta de Directorio en que se toma la
decisión (Adjuntar copia autenticada)
1.7. - Personas autorizadas a representar a la
sociedad en el proyecto:
1.8. - Número de importador / exportador ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA:
1.9. - Número de Registro Industrial de la Nación:
1.10. - Antecedentes y breve historial de la
empresa:
1.11. - Planta industrial - Breve reseña:
1.12. - Personal ocupado:
1.13. - Producción anual actual:
1.13.1. - Lista de productos que fabrica:
1.13.2. - Capacidad instalada:
1.13.3. - Capacidad en uso:
1.13.4. - Principales clientes:
2 - PROYECTO
2.1. - Producto a fabricar - Descripción técnica
y comercial:
2.2. - Tecnología - Licencias de fabricación -
Asistencia técnica - Condiciones de calidad - normas aplicables
2.3. - Cronograma de fabricación e
integración a tres años.
2.3.1. Detalle de las fases de integración:
2.3.2. Despiece valorizado a FOB:
2.3.3. Cantidades anuales a producir:
2.4. - Origen de la mercadería
2.5. - Equipamiento y maquinaria, herramental a
utilizar según programa:
3.- MERCADO
3.1. - Determinación del mercado para el
producto terminado
3.1.1. - Mercado nacional - Terminales a las que
se le venderá el producto:
3.1.2. - Mercado de exportación - Clientes y
país/es de destino
4. - INVERSIONES PARA EL PROYECTO
4.1. - Inversiones estimadas:
4.2. - Financiamiento: Fondos propios, créditos,
etc.:
5. - Manifestación en carácter de declaración jurada
que la empresa tiene regularizada su situación impositiva y
previsional, no teniendo deudas vencidas ni prescriptas al momento de
la interposición de la presente solicitud ni incumplimiento de otros
regímenes promocionales.
En mi carácter de titular/responsable legal de la
firma cuyos datos se consignan en la presente. DECLARO BAJO JURAMENTO
que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada
conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a
brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de
inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que
se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo,
quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su
totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro
significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier
clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales
señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran
corresponder.
Firma y aclaración
ANEXO V A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
*** VER ANEXO EN ANTICIPOS ***
ANEXO VI A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
DATOS RELATIVOS AL DESENVOLVIMIENTO DE LA BALANZA COMERCIAL DE LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES
EMPRESA: BIMESTRE:
I. - EXPORTACIONES Y ASIMILADOS (en DOLARES
ESTADOUNIDENSES)
EXPORTACIONES BIMESTRE ACUMULADO
ANUAL
Partes a R.F. DEL BRASIL X 1.2
Partes resto MERCOSUR X 1.2
Partes excluido MERCOSUR X 1.2
Vehículos a R.F. DEL BRASIL X 1.2(a)
Vehículos resto MERCOSUR X 1.2
Vehículos excluido MERCOSUR X 1.2
Inversiones en bienes de capital
Inversiones en matricería y prensa
Exportaciones cedidas de autopartistas (b)
Exportaciones incrementales de empresas
productoras de bienes de capital
Incremento integración nacional
TOTAL
(a) Discriminar modalidad de exportación según los acuerdos alcanzados
con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
(b) Detallar monto y empresa autopartista que cede
sus exportaciones y número de disposición donde se aprueba el programa
de intercambio compensado.
II. - UTILIZACION DEL CREDITO
II.1. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE EXTRAZONA:
II.2. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE ORIGEN R.F. BRASIL:
II.3. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS DE ORIGEN INTRAZONA:
II.4. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS DE ORIGEN EXTRAZONA:
III. IMPORTACIONES (en DOLARES ESTADOUNIDENSES)
IMPORTACIONES BIMESTRE ACUMULADO
ANUAL
Partes de R.F. DEL BRASIL
Partes resto MERCOSUR
Partes excluido MERCOSUR con
certificado de desgravación
Partes excluido MERCOSUR sin
certificado de desgravación
Importaciones de autopiezas realizadas
por autopartistas independientes sin
compensar (a)
Vehículos R.F. DEL BRASIL
Vehículos resto MERCOSUR
Vehículos excluido MERCOSUR
TOTAL
(a) Discriminar monto y empresa.
DATOS RELATIVOS AL DESENVOLVIMIENTO DE LA BALANZA COMERCIAL DE LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES
Información referente al intercambio de vehículos
completos en unidades.
EXPORTACION IMPORTACION
Bimestre Acumulado Bimestre Acumulado
R.F. DEL BRASIL
RESTO DEL MERCOSUR
EXTRAZONA
TOTAL
ANEXO VII A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
*** VER ANEXO EN ANTICIPOS ***
ANEXO VIII A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS AL
AMPARO DEL A.A.P.C.E. Nº 1 (ex-CAUCE).
EMPRESA:
CANTIDAD DE VEHICULOS A SER IMPORTADOS:
VALOR FOB UNITARIO:
VALOR FOB TOTAL:
DISCRIMINACION DEL ORIGEN DE LAS PARTES, SUBCONJUNTOS
Y CONJUNTOS QUE INTEGRAN LOS VEHICULOS (EN U$S/FOB)
ORIGEN VALOR TOTAL
REPUBLICA ARGENTINA
REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
MERCOSUR NO R.O. DEL
URUGUAY
EXTRAZONA
Valor FOB total sujeto a compensación según Decisión Nº 29 del Consejo
del Mercado Común y Acuerdo de la Comisión Monitora (ex-CAUCE) Nº 118, sus sucesivos y modificatorios.
|