Detalle de la norma RE-190-1996-SMI
Resolución Nro. 190 Secretaría de Minería e Industria
Organismo Secretaría de Minería e Industria
Año 1996
Asunto Industria automotriz, intercambio compensado
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/1996
Detalle de la norma
Res

Res. S.M.I. Nº 190/96

Referencia: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - EMPRESAS TERMINALES Y AUTOPARTISTAS.

VISTO el Expediente Nº 060-001644/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 33 (ANTICIPOS 1053) de fecha 15 de enero de 1996, y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la norma citada en el VISTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 26 del Decreto Nº 2677 (ANTICIPOS 819) de fecha 20 de diciembre de 1991.

Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA E INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Las empresas autopartistas independientes interesadas en incorporarse a los programas de intercambio compensado a los que hace referencia el artículo 14 del Decreto Nº 33/96, deberán presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo con el formulario que como Anexo I con DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Las mismas serán aprobada por disposición de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, la que podrá realizar las consultas pertinentes con las cámaras sectoriales directamente involucradas.

Art. 2º - Créase el Certificado de Desgravación Arancelaria que como Anexo II con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución. El mismo deberá ser presentado ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los efectos del despacho a plaza de la mercadería beneficiada con la desgravación arancelaria para la importación de autopiezas provenientes de países no integrantes del MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 33/96. Dicho certificado tendrá validez por el término de UN (1) año a partir de su fecha de emisión y no podrá ser prorrogado ni transferido por ninguna causa.
La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría será la encargada de la emisión de los mismos.

Art. 3º - Para la solicitud de certificados de desgravación, las empresas autopartistas deberán presentar los valores de sus exportaciones e importaciones, de acuerdo al formulario que como Anexo III con CINCO (5) planillas forma parte de la presente resolución Asimismo deberá entregarse copia de los cumplidos de embarque oficializados y los conocimientos de embarque marítimo, guía aérea y/o caminera y factura de compra según corresponda.

Art. 4º - Las empresas autopartistas que posean un programa de intercambio compensado podrán solicitar un máximo de TRES (3) certificados de desgravación arancelaria por las operaciones de exportación realizadas en cada año calendario, debiendo solicitar el último de los mismos dentro de los primeros SESENTA (60) días del año calendario siguiente con los datos de las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre. conjuntamente con este último deberán presentar la información consignada en el anexo III, con los datos correspondientes a las operaciones llevada a cabo durante el año calendario anterior.

Art. 5º - A los efectos de lo normado en el artículo anterior, aclárase que sólo se podrán contabilizar las exportaciones y operaciones asimilables en los términos del Decreto Nº 33/96 que hayan sido realizadas a partir del 1 de enero de 1996. Asimismo, no podrán solicitarse certificados de desgravación arancelaria con exportaciones y operaciones asimilables llevadas a cabo durante años anterior al año del momento de la solicitud.

Art. 6º - A los efectos de facilitar el control de las operaciones llevada a cabo por empresas autopartistas independientes que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 12 del decreto Nº 33/96 con respecto a las operaciones llevadas a cabo durante el año 1995, estas deberán presentar el Anexo III de la presente resolución, completado en lo pertinente, con los datos de las operaciones llevadas a cabo durante el período.

Art. 7º - Las empresas autopartistas independientes que desearan obtener programas de fabricación e integración nacional, en los términos de los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33/96, deberán presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo con el formulario que como Anexo IV en TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Los mismos serán aprobados por resolución de esta Secretaría.

Art. 8º - A los efectos de facilitar el control llevado a cabo por esta Secretaría con el auxilio del servicio de auditoría contratado a tal efecto, las empresas autopartistas independientes acogidas a los regímenes de intercambio compensado y de fabricación e integración nacional deberán presentar dentro de los primeros SESENTA (60) días del año el formulario que como Anexo V con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º - Las empresas terminales productoras de automotores deberán presentar al momento de solicitar certificados de importación con desgravación arancelaria, en carácter de declaración jurada, la información a la que se refiere el Anexo VI que con TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo deberán presentar dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año los datos que reflejen las operaciones realizadas durante todo el año calendario anterior.

Art. 10. - Las empresas terminales productoras de automotores deberán presentar, dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año calendario, en carácter de declaración jurada, la información a que se refiere el Anexo V que con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución, consignando las cifras definitivas de todo el año calendario inmediato anterior.

Art. 11. - Las empresas terminales productoras de automotores deberán presentar, dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año calendario, en carácter de declaración jurada, la información a que se refiere el Anexo VII que con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución, consignando las cifras definitivas de todo el año calendario inmediato anterior.

Art. 12. - Ratifíquese la vigencia de lo establecido en la Disposición de la Dirección nacional de Industria Nº 1 de fecha 6 de enero de 1995 para la tramitación de la cesión del incremento de ventas al exterior que realicen las empresas productoras de bienes de capital al que hace referencia el Artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 33/96.

Art. 13. - Las terminales automotrices podrán computar como exportaciones para el cálculo de su balanza comercial, en los términos fijados en el inciso f), artículo 4º del Decreto Nº 33/96, el CIEN POR CIENTO (100%) a valor FOB del incremento del contenido de piezas fabricadas en el país respecto del año inmediato anterior. El monto que se compute como exportaciones resultará de la siguiente fórmula:

(At - 1 / Bt -1) - (At  /  Bt) = M
y
M x Bt = I
Donde:

Ai = MONTO TOTAL DE IMPORTACIONES DE AUTOPIEZAS REALIZADAS POR LAS TERMINALES O POR AUTO-PARTISTAS INDEPENDIENTES VENDIDAS A LA TERMINAL E INCORPORADAS A LA PRODUCCION DE AUTOMOTORES A VALORES FOB EN EL PERIODO i.

Bi = MONTO DE FACTURACION POR LA VENTA DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA EMPRESA EN EL PERIODO i.

M = COEFICIENTE DE APLICACION

I = MONTO CONSIDERADO COMO EXPORTACIONES POR EL INCREMENTO DE COMPRAS DE AUTOPARTES LOCALES.

t - AÑO VARIABLE CON EL TIEMPO SOBRE EL CUAL SE MIDE EL INCREMENTO DEL CONTENIDO NACIONAL.

Las empresas terminales automotrices deberán presentar dentro de los primeros SESENTA (60) días de cada año calendario la información que avale dicho monto de acuerdo a la metodología explicitada anteriormente.

Art. 14. - Las empresas terminales productoras de automotores deberán presentar al momento de solicitar certificados de importación de vehículos completos desde la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY al amparo del A.A.P.C.E. Nº 1 (ex-CAUCE) en carácter de declaración jurada el formulario que como ANEXO VIII con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 15. - Derógase la resolución ex-S.I.C. Nº 450 de fecha 22 de diciembre de 1992.

Art. 16. - Considéranse como bienes de capital a todos los efectos establecidos en el presente régimen a aquellos bienes que clasifiquen dentro de la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) explicitada en el Anexo de la Resolución S.M. e I. Nº 41 de fecha 24 de enero de 1996 o la norma que la modifique en el futuro.

Art. 17 - Toda documentación o nota relacionada con lo resuelto en la presente deberá presentarse por original y DOS (2) copias, ante la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA, dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, 1er. Piso - Sector 20.

Art. 18. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. - Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Magariños.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO COMPENSADO.

1.1. - Razón Social:

1.2. - Objeto:

1.3. - Domicilio legal e industrial:

1.4. - Capital social y Patrimonio Neto al último cierre del ejercicio:

1.5. - Directorio:

1.6. - Acta de directorio en que se toma la decisión (Adjuntar copia autenticada)

1.7. - Personas autorizadas a representar a la sociedad en el proyecto;

1.8. - Número de importador / exportador ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS:

1.9. - Número de Registro Industrial de la Nación y copia del certificado de inscripción:

1.10. - Antecedentes y breve historial de la empresa:

1.11. - Planta industrial - Breve reseña:

1.12. - Personal ocupado:

1.13. - Producción, ventas al mercado interno, exportaciones e importaciones de los años 1993, 1994, 1995 y previstas para los años 1996, 1997, 1998 (Descripción de productos, posición N.C.M. y valores):

1.14 - Informar si cede o cederá créditos a terminales y/o autopartistas detallando nómina de empresas:

1.15 - Manifestación en carácter de declaración jurada que la empresa tiene regularizada su situación Impositiva y previsional, no teniendo deudas vencidas ni prescriptas  al momento de la interposición de la presente solicitud ni incumplimientos de otros regímenes promocionales.

En mi carácter de titular / responsable legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Firma y aclaración


ANEXO II A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

CERTIFICADO DE IMPORTACION Nº    /

AUTORIZACION PARA DESPACHAR A PLAZA CON DERECHO DEL 2%

EXTENDIDO A FAVOR DE:

CON DOMICILIO EN:

Nº DE IMPORTADOR/EXPORTADOR:

VENCIMIENTO DE ESTA AUTORIZACION: Un año a partir de la fecha de emisión.

MONTO DE LA PRESENTE AUTORIZACION, VALOR FOB: U$S

ORIGEN DE LA MERCADERIA: PAISES NO INTEGRANTES DEL MERCOSUR.

La presente autorización sólo podrá ser utilizada para despachar a plaza la mercaderías que figuran en el listado adjunto.

Dentro de los QUINCE (15) días de agotada la presente autorización u operado su vencimiento, la misma deberá ser devuelta a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA.

 POSICION N.C.M. DESCRIPCION

 

 

ANEXO III A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

PROGRAMAS DE INTERCAMBIO COMPENSADO. DATOS DE EXPORTACIONES Y OPERACIONES EQUIVALENTES Y UTILIZACION DEL CREDITO.

I. - DATOS

 I.1. EMPRESA:

 I.2. DOMICILIO:

 I.3. T.E.:

 I.4. FAX:
 I.5. - NUMERO DE DISPOSICION DONDE SE APRUEBA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO COMPENSADO:

II.-EXPORTACIONES Y ASIMILADOS:

 II.1.PERIODO:

 II.2. EXPORTACIONES PROPIAS (adjuntar copia de los cumplidos de embarque oficializados y los conocimientos de embarque marítimo, guía aérea y/o caminera):


 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

 Fecha Nº Monto Admisión Draw- Monto
    Temporaria back Neto


MONTO NETO TOTAL:

MONTO NETO TOTAL POR 1.2:

 II.3. EXPORTACIONES DE AUTOPIEZAS CEDIDAS:

  - EMPRESA:

  - DIRECCION:

  - TELEFONO:

  - FAX:

.  - NUMERO DE RESOLUCION DONDE SE APRUEBA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE INTERCAMBIO COMPENSADO:


 CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

 Fecha Nº Monto Admisión Draw- Monto
    Temporaria back Neto


Adjuntar copia de los cumplidos de embarque oficializados y los conocimientos de embarque marítimo, guía aérea y/o caminera según corresponda.

MONTO TOTAL:

MONTO TOTAL POR 1.2:

 II.4.- BIENES DE CAPITAL. Detalle técnico del bien de capital, razón social de la empresa vendedora y clasificación arancelaria según la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

MONTO TOTAL:

MONTO TOTAL POR 1.4: (O el que corresponda de acuerdo al cronograma establecido en el decreto Nº 33/96)

 II.5.- MATRICES Y PRENSAS. Detalle técnico del bien de capital, razón social de la empresa vendedora y clasificación arancelaria según la NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR.

MONTO TOTAL:
 II.6. - RESUMEN DE EXPORTACIONES Y ASIMILADOS:

 CONCEPTO MONTO

Exportaciones propias por 1.2

Exportaciones cedidas por 1.2

Bienes de capital por 1.4(*)

Matrices y prensas

TOTAL  

(*) O el que corresponda de acuerdo al cronograma establecido en el decreto Nº 33/96.

III. - UTILIZACION DEL CREDITO:

III.1. MONTO SOLICITADO PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE EXTRAZONA CON DESGRAVACION ARANCELARIA: (detallar listado de Posiciones NCM>)

III.2. MONTO DESTINADO PARA LA CONSIDERACION COMO NACIONAL DE AUTOPIEZAS IMPORTADAS DE ORIGEN REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

III.2.1.  Detalle de las importaciones de autopiezas de R.F. DEL BRASIL a ser consideradas como nacionales.


 CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

 Fecha Nº Monto


III.2.2. Venta de autopiezas compensadas(*)

III.3. MONTO DE EXPORTACIONES CEDIDAS A EMPRESAS AUTOPARTISTAS (*):

III.4. MONTO DE EXPORTACIONES CEDIDAS A EMPRESAS TERMINALES (*):

(*) detallar nómina de empresas y monto.

IV. DATOS COMPLEMENTARIOS SOBRE IMPORTACIONES (detallar producto posición N.C.M. y monto)

IV.1. - IMPORTACIONES TOTALES DEL PERIODO:

IV.1.1.IMPORTACIONES DE ORIGEN R.F. DEL BRASIL:

IV.1.2.IMPORTACIONES RESTO DEL MERCOSUR:

IV.1.2.IMPORTACIONES DE OTROS ORIGENES:

IV.2. VENTAS DE PRODUCTOS TERMINADOS IMPORTADOS (EXCLUYE AUTOPIEZAS IMPORTADAS Y COMPENSADAS DE LA R.F. DEL BRASIL) VENDIDOS A OTRA AUTOPARTISTA O TERMINAL: (Detalles por empresa y monto)

En mi carácter de titular/responsables legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente. DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Firma y aclaración


ANEXO IV A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL.

1. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE

1.1. - Razón Social:

1.2. - Objeto:

1.3. - Domicilio legal e industrial:

1.4. - Capital social y Patrimonio Neto al último cierre del ejercicio:

1.5. - Directorio:

1.6. - Acta de Directorio en que se toma la decisión (Adjuntar copia autenticada)

1.7. - Personas autorizadas a representar a la sociedad en el proyecto:

1.8. - Número de importador / exportador ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA:

1.9. - Número de Registro Industrial de la Nación:

1.10. - Antecedentes y breve historial de la empresa:

1.11. - Planta industrial - Breve reseña:

1.12. - Personal ocupado:

1.13. - Producción anual actual:

 1.13.1. - Lista de productos que fabrica:

 1.13.2. - Capacidad instalada:

 1.13.3. - Capacidad en uso:

 1.13.4. - Principales clientes:

2 - PROYECTO

2.1. - Producto a fabricar - Descripción técnica y comercial:

2.2. - Tecnología - Licencias de fabricación - Asistencia técnica - Condiciones de calidad - normas aplicables

2.3. - Cronograma de fabricación  e integración  a tres años.

2.3.1. Detalle de las fases de integración:
2.3.2. Despiece valorizado a FOB:

2.3.3. Cantidades anuales a producir:

2.4. - Origen de la mercadería

2.5. - Equipamiento y maquinaria, herramental a utilizar según programa:

3.-  MERCADO

3.1. - Determinación del mercado para el producto terminado

3.1.1. - Mercado nacional - Terminales a las que se le venderá el producto:

3.1.2. - Mercado de exportación - Clientes y país/es de destino

4. - INVERSIONES PARA EL PROYECTO

4.1. - Inversiones estimadas:

4.2. - Financiamiento: Fondos propios, créditos, etc.:

5. - Manifestación en carácter de declaración jurada que la empresa tiene regularizada su situación impositiva y previsional, no teniendo deudas vencidas ni prescriptas al momento de la interposición de la presente solicitud ni incumplimiento de otros regímenes promocionales.

En mi carácter de titular/responsable legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente. DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada conforme al Decreto Nº 33/96 y normas complementarias. Me comprometo a brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de inmediato a la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA toda modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados. Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

Firma y aclaración


ANEXO V A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

 

*** VER ANEXO EN ANTICIPOS ***

 

ANEXO VI A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190


DATOS RELATIVOS AL DESENVOLVIMIENTO DE LA BALANZA COMERCIAL DE LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES


EMPRESA:   BIMESTRE:

I. - EXPORTACIONES Y ASIMILADOS (en DOLARES ESTADOUNIDENSES)

 EXPORTACIONES BIMESTRE ACUMULADO     ANUAL

Partes a R.F. DEL BRASIL X 1.2

Partes resto MERCOSUR X 1.2

Partes excluido MERCOSUR X 1.2

Vehículos a R.F. DEL BRASIL X 1.2(a)

Vehículos resto MERCOSUR X 1.2

Vehículos excluido MERCOSUR X 1.2

Inversiones en bienes de capital

Inversiones en matricería y prensa

Exportaciones cedidas de autopartistas (b)

Exportaciones incrementales de empresas
 productoras de bienes de capital

Incremento integración nacional

TOTAL


(a) Discriminar modalidad de exportación según los acuerdos alcanzados con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

(b) Detallar monto y empresa autopartista que cede sus exportaciones y número de disposición donde se aprueba el programa de intercambio compensado.


II. - UTILIZACION DEL CREDITO

II.1. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE EXTRAZONA:

II.2. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS PARA LA IMPORTACION DE AUTOPIEZAS DE ORIGEN R.F. BRASIL:

II.3. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS DE ORIGEN INTRAZONA:

II.4. - MONTO SOLICITADO PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS CON DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS DE ORIGEN EXTRAZONA:
III. IMPORTACIONES (en DOLARES ESTADOUNIDENSES)

 IMPORTACIONES BIMESTRE ACUMULADO     ANUAL

Partes de R.F. DEL BRASIL

Partes resto MERCOSUR

Partes excluido MERCOSUR con
certificado de desgravación

Partes excluido MERCOSUR sin
certificado de desgravación

Importaciones de autopiezas realizadas
por autopartistas independientes sin
compensar (a)

Vehículos R.F. DEL BRASIL

Vehículos resto MERCOSUR

Vehículos excluido MERCOSUR

TOTAL

(a) Discriminar monto y empresa.

DATOS RELATIVOS AL DESENVOLVIMIENTO DE LA BALANZA COMERCIAL DE LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES

Información referente al intercambio de vehículos completos en unidades.

 EXPORTACION IMPORTACION

 Bimestre Acumulado Bimestre Acumulado

R.F. DEL BRASIL

RESTO DEL MERCOSUR

EXTRAZONA

TOTAL

 

ANEXO VII A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190

 

*** VER ANEXO EN ANTICIPOS ***

 

ANEXO VIII A LA RESOLUCION S.M. e I. Nº 190


SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS COMPLETOS AL AMPARO DEL A.A.P.C.E. Nº 1 (ex-CAUCE).

EMPRESA:

CANTIDAD DE VEHICULOS A SER IMPORTADOS:

VALOR FOB UNITARIO:

VALOR FOB TOTAL:

DISCRIMINACION DEL ORIGEN DE LAS PARTES, SUBCONJUNTOS Y CONJUNTOS QUE INTEGRAN LOS VEHICULOS (EN U$S/FOB)


ORIGEN VALOR TOTAL

REPUBLICA ARGENTINA

REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY

MERCOSUR NO R.O. DEL
URUGUAY

EXTRAZONA


Valor FOB total sujeto a compensación según Decisión Nº 29 del Consejo del Mercado Común y Acuerdo de la Comisión Monitora (ex-CAUCE) Nº 118, sus sucesivos y modificatorios.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-291-1997-SICM Modifica Anexos y Artículos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-33-1996-PEN Industria automotriz, intercambio compensado