Detalle de la norma RG-3543-1992-DGI
Resolución General Nro. 3543 Dirección General Impositiva
Organismo Dirección General Impositiva
Año 1992
Asunto Operaciones de importaciones de bienes con carácter definitivo
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/1992
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 3543

07/07/1992

Fecha:

08/07/1992

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Dependencia:

RG-3543-1997-DGI

Tema

0074

Tema:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Asunto:

Decreto N° 1076/92 - Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo - Régimen de percepción - Requisitos, formas y demás condiciones.

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Nota L.O.A.: Textos Actualizados de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 1

Resolución General 3955/1995 DGI

Artículo 2

Resolución General 3964/1995 DGI

Artículo 4

Resolución General 3955/1995 DGI

Artículo 6

Resolución General 3964/1995 DGI

Artículo 8

Resolución General 3955/1995 DGI

 

VISTO el Decreto N° 1.076 de fecha 30 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la citada norma faculta a la Administración Nacional de Aduanas a intervenir con carácter de agente de retención y/o percepción del impuesto a las ganancias, con arreglo a las disposiciones que al efecto dicte esta Dirección General.

Que en consecuencia Se estima oportuno establecer un régimen de percepción en el citado gravamen, aplicable a los bienes que se importen con carácter definitivo y se destinen a ser comercializados en el mercado interno.

Que en tal sentido corresponde exceptuar de la referida percepción, a las importaciones definitivas de bienes muebles que revistan, para los importadores, el carácter de bienes de uso o que, en su caso, estén destinados a su uso o consumo particular.

Que corresponde fijar en consecuencia los requisitos, formalidades y demás condiciones del precitado régimen de percepción, así como también la intervención que ha de asignarse a la Administración Nacional de Aduanas en la aludida condición de agente de percepción.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, del artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y del artículo 3° del Decreto N° 1.076/92.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

ARTICULO 1° (Por Resolución General 3955/1995 DGI) - Establécese un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplicará a las operaciones de importación definitiva de bienes.

ARTICULO 2° (Por Resolución General 3964/1995 DGI) - Quedan exceptuadas del presente régimen las operaciones de importación definitiva de bienes:

1. Cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos prevista en el artículo 566 del Código Aduanero, aprobado por la Ley 22.415

2. Que se encuentren comprendidos en el artículo 1 de la Resolución General DGI N° 3.523.

3.Que revistan para el importador el carácter de bienes de uso.

ARTICULO 3° - A los fines del citado régimen actuará en carácter de agente de percepción la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 4° (Por Resolución General 3955/1995 DGI) - El monto de la percepción se determinará aplicando la alícuota del tres por ciento (3 %) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.

ARTICULO 5° - La liquidación de la percepción se efectuará en el momento de liquidación de los gravámenes y derechos que correspondan a la operación de importación, y se ingresará utilizando las boletas de depósito formularios Nros. OM-686/A o, de corresponder, OM-686/9/A.

ARTICULO 6° (Por Resolución General 3964/1995 DGI) - De tratarse de operaciones de importación de bienes para comercialización en el mercado interno, o de las señaladas en el punto 3. del artículo 2°, los importadores deberán indicar en el correspondiente formulario de despacho a plaza, además del destino que se le asignará al bien importado (para comercializar en el mercado interno o, en su caso, bien de uso), el domicilio del establecimiento y la fecha de iniciación de actividades, consignando a continuación la leyenda "Dto. 1.076/92". Dicha manifestación revestirá a todos los efectos legales a que hubiere lugar, el carácter de declaración jurada.

En el supuesto de no cumplimentarse esa obligación, la Administración Nacional de Aduanas efectuará la percepción de acuerdo con la alícuota dispuesta por el segundo párrafo del artículo 4 de la presente.

ARTICULO 7° - La Administración Nacional de Aduanas deberá proporcionar -con arreglo a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3.399 y sus normas complementarias- un detalle de las percepciones efectuadas en el curso de cada mes calendario y de las operaciones de importación respecto de las cuales no se hubiera efectuado la percepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°.

ARTICULO 8° (Por Resolución General 3955/1995 DGI) - El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, y se computará por éstos en la declaración jurada del período fiscal anual correspondiente.

En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4°, de resultar un remanente a favor del responsable, el mismo podrá ser computado por éste como pago a cuenta del impuesto creado por el Título VI de la Ley N° 23.966.

ARTICULO 9° - Las disposiciones de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones resultarán de aplicación en todos los aspectos no previstos en esta resolución general.

ARTICULO 10 - La presente resolución general será de aplicación para las operaciones de importación indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a partir del 27 de julio de 1992, inclusive.

ARTICULO 11 - De forma.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2281-2007-AFIP Deroga Deroga
RG-2147-2006-AFIP Relaciona Operaciones de importaciones de bienes con carácter definitivo
RG-591-1999-AFIP Modifica Certificado de Validación de Datos de Importadores
RG-11-1997-AFIP Complementa Exclusión prestadores de servicios Postales Couriers
RG-4320-1997-DGI Modifica Obras de Arte Reducción de alícuotas
RG-3955-1995-DGI Modifica Artículos 1 y 2 Importación - Anticipo Ganancias
RG-3964-1995-DGI Modifica Artículos 2 y 6 Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción
CT-1272-1995-ANA Complementa Bienes de uso o de consumo particular del importador
CT-361-1995-ANA Complementa Aclaración RG 3955/1995 DGI