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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 11
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21/08/1997
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26/08/1997
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Dependencia:
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RG-11-1997-AFIP
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Tema
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Tema:
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Impuesto al Valor
Agregado y a las Ganancias. (Importación).
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Asunto:
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Régimenes de percepción.
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Buenos
Aires, 21 de Agosto de 1997
VISTO
los régimenes de percepción de los Impuestos al valor agregado y a las
ganancias establecidos, respectivamente, por las Resoluciones Generales Nros.
3431/91 (Guía 419, pág. 12918)(DGI), 3543/92 (Guía 427, pág. 13365) (DGI) y
sus correspondientes modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Administración Nacional
de Aduanas, mediante Resolución Nº 3236/96 (Guía 478, pág. 17907) ha
dispuesto un procedimiento simplificado de importaciones aplicable a las
empresas que realicen actividad postal para terceros - Prestadores de
Servicios Postales/PSP (Courriers) - conforme al cual las mismas asumen la
condición de importadores.
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Que
como consecuencia de ello, las percepciones establecidas por las resoluciones
generales del visto son practicadas a quiénes no revisten el carácter de
adquirentes de los bienes,
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Que
la evaluación efectuada por este Organismo aconseja excluir de los alcances
de tales régimenes a las operaciones efectuadas por los mencionados
permisionarios, con el propósito de no desvirtuar el fin perseguido por dicho
procedimiento simplificado.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Asesoría Técnica.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, 1º del Decreto Nº 2394/91
del 11 de noviembre de 1991, 39 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, 3º del
Decreto Nº 1076 del 30 de Junio de 1992, 29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997.
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Por
ello,
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El
Administrador Federal de la Administración Federal
de Ingresos Públicos resuelve:
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ARTICULO
1º - Las operaciones que realicen,
con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional
de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos
en el Registro
Nacional
de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General
de Aduanas, quedan excluidas de los régimenes de percepción establecidos por
las Resoluciones Generales Nros. 3431/91 (DGI), 3543/92 (DGI) y sus
respectivas modificaciones.
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ART.
2º - Lo dispuesto en el artículo
anterior será de aplicación para las operaciones que los referidos sujetos
perfeccionen a partir del quinto día inmediato posterior al de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial.
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ART.
3º - De forma.
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Nota
de L.O.A: La Resolución Nº
11/97 AFIP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 26/8/97
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