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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
29029
|
Resolución General 270/1998
|
19/11/1998
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Fecha:
|
24/11/1998
|
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Dependencia:
|
AFIP
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Tema
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Tema:
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Zonas Francas
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Asunto:
|
Apruébanse normas relativas
a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.
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Buenos
Aires, 19/11/1998 - VISTO las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96,
3870/96 y 3896/96 y la
Disposición (SDGLTA) N° 052/98, relativas a la
reglamentación aduanera de las Zonas Francas de LA PLATA, RIO
GALLEGOS Y CALETA OLIVIA, JUSTO DARACT y TUCUMAN, respectivamente,
creadas en el marco de las Leyes N° 5142 (ZONA FRANCA LA PLATA) y N° 24.331 y sus
modificatorias N° 24.756 y N° 25.005, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución (ANA) N°
3235/96, la experiencia recogida y en orden a la Estructura Organizativa
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecida en la Disposición (AFIP)
N° 128/98, resulta necesario aprobar una única reglamentación aduanera que
establezca las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control
de todas las Zonas Francas creadas al amparo de las Leyes N° 24.331, N° 8092
y N° 5142 .
|
Que
de tal forma, los Administradores de las Aduanas de jurisdicción serán los
responsables de autorizar el inicio de las operaciones en las Zonas Francas,
siempre que reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
|
Por
ello
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo
1º.- Aprobar las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control
de las Zonas Francas, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II:
AMBITO; ANEXO III: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES; ANEXO IV: REGIMEN
SANCIONATORIO E INFRACCIONAL; ANEXO V: DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA; ANEXO VI:
TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO
VII: ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA; ANEXO
VIII: DESTINACION DE LAS MERCADERIAS; ANEXO IX: DECLARACION COMPROMETIDA DE
STOCK; ANEXO X: RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA
DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA/
TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS; ANEXO XI: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE
IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA, ANEXO
XII: REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO, que integran la presente
Resolución.
|
Art.
2°.- Las disposiciones del presente régimen serán de aplicación en todas las
Zonas Francas constituidas en el marco de las Leyes N° 24.331, N° 8.092 y N° 5.142.
|
Art.
3º.- Los Administradores de las Aduanas de LA PLATA, RIO GALLEGOS,
PUERTO DESEADO, SAN LUIS y TUCUMAN dictarán las disposiciones
correspondientes para el funcionamiento de las Zonas Francas de su
jurisdicción de acuerdo con esta Resolución, siendo de aplicación hasta la
vigencia de esta última las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y
3896/96 y Disposición (SDGLTA) N° 052/98.
|
Art.
4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 9 de Diciembre de 1998.
|
Art.
5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y 3896/96
y Disposición (SDGLTA) N° 052/98 , a partir de la fecha indicada en el
artículo anterior.
|
Art.
6º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL
-, a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO
-R.O.U.), a la
SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA
ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y
PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.
|
|
|
|
ANEXO II
|
AMBITO
|
A)
|
FISICO:
|
|
1.
|
El
ámbito territorial de cada Zona Franca quedará delimitado en la norma de su
creación.
|
|
2.
|
Este
Reglamento será de aplicación, al sólo efecto del control aduanero, en todas
las Zonas Francas creadas o a crearse en la Nación Argentina,
en las condiciones establecidas en las Leyes Nros. 24331, 22415, 8092, 5142,
en las decisiones del MERCOSUR y en el Reglamento de Funcionamiento y
Operación aprobado por la autoridad de aplicación para cada Zona Franca -en
adelante El Reglamento-.
|
|
|
Las
disposiciones del Código Aduanero serán aplicables en la Zona Franca en forma
supletoria para los casos no contemplados en la Ley N° 24.331
|
|
3.
|
A
los efectos del control aduanero cada Zona Franca se encontrará circunvalada
por una franja contigua al perímetro de la misma cuya extensión será
determinada en cada caso por el Director General de Aduanas donde se
ejercerán los controles previstos en el Capítulo I, Título II de la sección
II del Código Aduanero. En tal sentido, en toda operación o destinación desde
o hacia la Zona Franca
se considerará que se ha atravesado dicha Zona Primaria Aduanera.
|
|
4.
|
Se
entenderá por DEPOSITO PUBLICO al depósito del Concesionario que tiene
por objeto brindar a los usuarios servicios de depósito y almacenamiento de
mercaderías, por DEPOSITO PRIVADO al depósito del Usuario; y, por EMPRESAS
INDUSTRIALES a los establecimientos industriales que gozan de los
beneficios de la Zona
Franca cuando el Reglamento así lo prevea.
|
B)
|
PERSONAL:
|
|
1.
|
AUTORIDAD
DE APLICACION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
|
2.
|
El
Comité de Vigilancia es el organismo provincial público o mixto constituido en
la órbita del Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 24331, que ejercerá
las funciones previstas en los artículos 16 y 17 del mencionado texto legal,
excepto en las Zonas Francas de LA
PLATA y CONCEPCION DEL URUGUAY.
|
|
|
La Aduana de la Jurisdicción estará representada en el Comité
de Vigilancia por el Administrador en carácter de titular o su reemplazante
natural, cuando su participación estuviere prevista en el Reglamento de
Funcionamiento y Operación de cada Zona Franca, quienes serán los
responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las
transgresiones que detectare dicho COMITE en el cumplimiento de su función.
|
|
3.
|
ORGANO
DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION:
Organo constuido en el ámbito del Poder Ejecutivo de las Provincias de BUENOS
AIRES y ENTRE RIOS, con el objeto de la administración y explotación de
las Zonas Francas de LA
PLATA y CONCEPCION DEL URUGUAY, respectivamente.
|
|
4.
|
DELEGACION
ADUANERA: Servicio Aduanero
dependiente de la Aduana
de la jurisdicción de la
Zona Franca que tendrá como misión propia e indelegable las
siguientes funciones:
|
|
|
*
|
Ejercer
el poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública, supervisando el cumplimiento y
aplicación de la
Legislación con el fin de prevenir y reprimir infracciones
y delitos aduaneros, realizando investigaciones y/o verificaciones
relacionadas con el ingreso y egreso de mercaderías, medios transportadores y
personas, a/y desde la Zona Franca.
|
|
|
*
|
Efectuar
el control físico y documental de mercaderías e intervenir en la clasificación,
aforo y liquidación de tributos conforme la normativa vigente.
|
|
|
*
|
Efectuar
el registro, cruce y autorizaciones de solicitudes de destinaciones aduaneras
y manifiestos de carga de los medios transportadores en el ámbito de la Zona
Franca.
|
|
|
*
|
Toda
otra función que la legislación ponga a su cargo.
|
|
5.
|
CONCESIONARIO: persona de existencia ideal o visible que resulte
adjudicataria de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de
conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 24.331
|
|
6.
|
USUARIO
DIRECTO: persona física o jurídica,
nacional o extranjera que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante
contrato celebrado con el Concesionario y se encuentre registrado como
Usuario ante el Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación.
|
|
7.
|
USUARIO
INDIRECTO: persona física o
jurídica, nacional o extranjera que adquiere derecho a operar en la Zona Franca mediante
contrato celebrado con el usuario directo, utilizando sus instalaciones y se
encuentre registrado como Usuario ante el Comité de Vigilancia/ Organo de
Administración y Explotación.
|
|
8.
|
Se
adquiere la calidad de Usuario -directo o indirecto- una vez que se otorga el
respectivo número de inscripción en el Registro de Usuarios.
|
|
9.
|
EMPRESAS
INDUSTRIALES: son establecimientos
con actividad industrial que gozan de los beneficios de la Zona Franca, que
revisten el carácter de Usuario.
|
C)
|
REGISTRO
DE USUARIOS Y CONCESIONARIOS:
|
|
1.
|
Créase
en el ámbito de la
Dirección de Técnica de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera el Registro de Usuarios y Concesionarios.
|
|
2.
|
A
los fines de la inscripción como USUARIO de la Zona Franca, el
Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación presentará al
Servicio Aduanero de la
Zona Franca el Formulario OM-1228/E por triplicado, quien requerirá
al Registro de Infractores los antecedentes del Usuario directo o indirecto y
de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División Registro
para que en el caso de hallarse inscriptos en alguno de los registros
vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo
establecido en los artículos 44, 45, 61, 62, 80, 81, 97 y 98 del Código
Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en el carácter de
usuario.
|
|
3.
|
El
Formulario OM - 1228/E tendrá el
siguiente destino:
|
|
|
ORIGINAL: Para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
|
|
|
DUPLICADO: Para la División Registro
a los efectos de producir la información respectiva.
|
|
|
TRIPLICADO: Para el Registro de Infractores a los efectos de
producir la información respectiva.
|
|
|
El
duplicado y el triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de la Zona Franca para su
tratamiento en el Comité de Vigilancia y devolución al Organo de
Administración y Explotación según corresponda.
|
|
|
El
original, una vez autorizada la inscripción en el carácter de Usuario por el
Comité/ Ente, se remitirá a la División Registro para su archivo por cada Zona
Franca, disponiendo su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Asimismo, dispondrá similar publicación de las bajas que se
produzcan.
|
|
|
Cuando
corresponda se remitirá con el ejemplar original referido en el párrafo
precedente, copia autenticada por Escribano Público del contrato referido en el
Punto 4 del ANEXO III de esta Resolución.
|
|
4.
|
El
Servicio Aduanero de la
Zona Franca comunicará a la División Registro
las bajas de Usuarios que se produzcan, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de comunicadas por el Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y
Explotación.
|
D)
|
MATERIAL:
|
|
ACTIVIDADES
AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS
|
|
1.
|
En
la Zona Franca
se tendrán por actividades autorizadas y por actividades prohibidas a
aquellas que prevea como tales la
Ley N° 24.331 y a aquellas previstas por las normas que se
dicten.
|
|
|
Podrán
desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta
acreditada a través de factura emitida por el Usuario, de servicios e
industriales.
|
|
2.
|
En
tal sentido, en la Zona
Franca las mercaderías pueden ser objeto de:
|
|
|
a)
|
las
operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones
ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o
acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos,
formación de lotes, clasificación o cambio de embalaje;
|
|
|
b)
|
transferencia;
|
|
|
c)
|
reparación
únicamente a los efectos de volver a la mercadería a su estado original para
que pueda cumplir normalmente su función;
|
|
|
d)
|
transformación,
elaboración, combinación, mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento, con el único
objeto de exportar la mercadería resultante a otros países.
|
|
|
|
Cuando
se trate de bienes de capital fabricados en la Zona Franca que no
registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General ni en
las áreas aduaneras especiales existentes, se autorizará su importación a
dicho territorio.
|
|
|
|
La SECRETARIA
DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA extenderá las autorizaciones correspondientes para la
importación a consumo en el Territorio Aduanero de bienes de capital
fabricados en la Zona
Franca cuando no se registren antecedentes de producción en
dicho territorio.
|
|
3.
|
En
la Zona Franca
queda prohibido:
|
|
|
a)
|
habitar,
|
|
|
b)
|
la
venta al por menor, salvo autorización especial del Poder Ejecutivo, y
|
|
|
c)
|
el
consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de
la Zona Franca
y cuando se trate de vituallas al personal que preste servicios en la misma.
|
|
|
|
|
ANEXO III
|
Reemplazado
por RG-1879-2005-AFIP Anexo III
|
OBLIGACIONES
Y RESPONSABILIDADES
|
A)
|
OBLIGACIONES:
|
|
1.
|
Es
obligación de todas las personas definidas en el Anexo II, Punto B), con
excepción de las Autoridades de Aplicación, Aduaneras y del Comité de
Vigilancia/Organo de Administración y Explotación, someterse en la zona primaria
de circunvalación a la
Zona Franca a los controles a que se refiere el Capítulo I,
Título II, Sección II del Código Aduanero.
|
|
CONCESIONARIO:
|
|
2.
|
Son
derechos y obligaciones del Concesionario además de las expresamente
previstas en la Ley N° 24331:
|
|
|
a)
|
Solicitar
ante el Comité de Vigilancia/Organo de Administración y Explotación la habilitación
para iniciar sus operaciones quien deberá canalizar dicha solicitud ante la Aduana de la jurisdicción
por intermedio de la
Autoridad de Aplicación.
|
|
|
b)
|
Requerir
al Servicio Aduanero de la
Zona Franca los antecedentes de los Usuarios,
correspondiendo el rechazo de la solicitud en forma concordante con el
Registro previsto en el ANEXO II- Punto C de esta Resolución.
|
|
|
c)
|
Ejercer
el control de las actividades que desarrollen los Usuarios, debiendo informar
en forma inmediata a la
Delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al
Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación las altas y
bajas de los Usuarios, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producidas, siendo solidariamente responsable con los Usuarios por las
consecuencias derivadas de las transgresiones a la legislación aduanera.
|
|
|
d)
|
El
Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para la
delegación aduanera, las que deberán reunir las condiciones necesarias para
la realización del trámite de las solicitudes de destinación y demás
actuaciones administrativas y para la verificación de las mercaderías en la
zona primaria de control aduanero, de conformidad con la normativa vigente y
de acuerdo con lo que al efecto coordine con la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
|
|
|
|
Asimismo
deberá poner a disposición de la delegación aduanera un depósito cerrado para
almacenaje de mercaderías provenientes de secuestros y/o interdicciones, con
una superficie no inferior a CIEN (100) metros cuadrados y bajo las demás
condiciones establecidas seguidamente para los depósitos de los usuarios.
|
|
|
e)
|
Cercar
el perímetro exterior de la
Zona Franca y de cada depósito hasta una altura mínima de
DOS CON CINCUENTA (2,50) metros y con las demás condiciones de seguridad que
fije la Aduana
de jurisdicción. No será exigible el cumplimiento del requisito establecido
en este punto, cuando se trate de tanques o esferas que se encuentren dotados
de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse
mercaderías peligrosas, y el cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir
las acciones para su extinción.
|
|
|
|
Cuando
la Zona Franca
estuviere ubicada en un puerto, muelle o atracadero habilitados para la
realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será
necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito.
|
|
|
|
En
el caso que las operaciones comprendan además la carga y descarga de
mercaderías destinadas o procedentes del Territorio Aduanero, el cerramiento
de la Zona Franca
deberá extenderse a lo largo del perímetro adyacente al puerto, muelle o
atracadero.
|
|
|
f)
|
Comprobar
que los accesos a la
Zona Franca o a los depósitos sean aptos para su precintado
y que cuenten con cerradura de doble combinación o con dos cerraduras de
distinta combinación, quedando cada llave en poder del Usuario y del
concesionario, respectivamente, a disposición del Servicio Aduanero. Cuando
se trate de tanques y esferas, las bocas de entrada y salida de la mercadería
sólo deberán ser aptas para su precintado.
|
|
|
g)
|
Identificar
debidamente los sectores de los depósitos para el almacenamiento separado de
las cargas de importación y de exportación, sin que para ello deba utilizarse
sistema de cerramiento alguno.
|
|
|
h)
|
Asumir
solidariamente la responsabilidad por las sanciones firmes que se impusieren
a los Usuarios, excepto cuando se trate de empresas industriales mientras
realicen su actividad en el establecimiento.
|
|
USUARIOS
|
|
3.
|
Son
derechos y obligaciones de los Usuarios además de los expresamente previstos
en la Ley N° 24331:
|
|
|
a)
|
Efectuar
la declaración comprometida de stock en la forma prevista en el ANEXO IX de
esta Resolución.
|
|
|
b)
|
Facilitar
el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento
de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura,
para efectos estadísticos y de información al Servicio Aduanero y a la Autoridad de
Aplicación.
|
|
|
c)
|
Cumplir
los requerimientos que el Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y
Explotación le formule a efectos de controlar su actividad en relación con la
Legislación Aduanera.
|
|
|
d)
|
El
Usuario Indirecto, cuando realice la declaración comprometida de stock, será
responsable por la totalidad de las transgresiones a la legislación aduanera,
siendo el Usuario Directo solidariamente responsable.
|
|
|
e)
|
Las
Empresas Industriales quedan sujetas a los derechos y obligaciones fijados
para los Usuarios, siendo las únicas responsables por las infracciones al
presente régimen cuando fueren cometidas para el desarrollo de su actividad
en sus plantas originales.
|
|
4.
|
Toda
vinculación jurídica entre un Usuario Directo y uno Indirecto, o entre éstos
últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o
introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca se
instrumentará en un contrato por escrito en el que se deberán regular los
derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos,
las actividades a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar
la entidad de las operaciones a realizar.
|
|
5.
|
La
mercadería que ingrese a los depósitos públicos del Concesionario o de los Usuarios
de la Zona Franca
podrá permanecer por un plazo máximo de CINCO (5) años para ser objeto de las
actividades autorizadas, con la sola excepción de la mercadería que ingrese a
los fines de su radicación definitiva.
|
|
6.
|
El
Usuario es responsable del egreso de la mercadería antes del vencimiento del
plazo establecido en el punto anterior, de acuerdo con los ANEXOS VIII y X de
esta Resolución.
|
B)
|
CONTROL
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
|
|
1.
|
Los
Administradores de las Aduanas a cuya jurisdicción pertenezca la Zona Franca,
dictarán la correspondiente disposición que establezca las condiciones de funcionamiento
de las mismas en el marco de esta Resolución y del Reglamento aprobado por la Autoridad de
Aplicación, estableciendo las condiciones de funcionamiento de la zona
primaria de control aduanero definida en el Punto A, Apartado 3 del ANEXO II
de esta Resolución, a partir del momento en que recepcione la solicitud de la Autoridad de
Aplicación con motivo del requerimiento que ante la misma formule el
Concesionario a través del Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y
Explotación.
|
|
2.
|
Cada
Zona Franca queda bajo la competencia y autoridad de la Aduana de su jurisdicción
para la realización de los controles correspondientes a los ANEXOS V a XI de
esta Resolución además de los previstos en este ANEXO.
|
|
3.
|
Cuando
el Comité de Vigilancia sustituyere en su explotación al Concesionario, el
control de las obligaciones aduaneras continuará ejerciéndose por la
Delegación Aduanera.
|
|
4.
|
La
delegación aduanera de la
Zona Franca procederá al precintado del lugar de ingreso/
egreso de la mercadería desde:
|
|
|
a)
|
la Zona
Franca cuando
finalice diariamente la actividad;
|
|
|
b)
|
los
depósitos, únicamente cuando estrictas razones excepcionales de control
aduanero lo determinen y solamente durante el período de finalización e
inicio de la actividad diaria, o, en su caso, a requerimiento expreso del
Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y Explotación, del
Concesionario o del Usuario. Cuando fuere necesario la delegación aduanera
utilizará, además, el sistema de cerraduras.
|
|
5.
|
Sin
perjuicio del control a ejercerse en la Zona de Control Aduanero previsto en el AMBITO
FISICO, ANEXO II- Punto A apartado 3 de la presente; la delegación aduanera,
cuando lo considere conveniente de acuerdo con un criterio de selectividad
inteligente, podrá disponer la realización de los controles de las
actividades de la Zona
Franca a través de los Concesionarios o mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los
Usuarios, cursando la correspondiente comunicación al Comité de Vigilancia/
Organo de Administración y Explotación en el acto del procedimiento. La
ausencia de dicho Comité/Organo, no detendrá la realización del
procedimiento.
|
|
6.
|
La
delegación aduanera a los efectos de permitir la presencia del Concesionario
en el procedimiento a realizar, le comunicará del mismo en el acto del
procedimiento. En caso de que el Concesionario no concurra perderá los
derechos que dejó de ejercer.
|
|
7.
|
La
delegación aduanera iniciará las actuaciones por las infracciones que
constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el punto
precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia / Organo de
Administración y Explotación y por el Concesionario, para su consideración
por la Aduana
de jurisdicción.
|
|
8.
|
El
personal dependiente de la
Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y de las
Regiones Aduaneras (División Fiscalización) de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior ingresará libremente al ámbito de la Zona Franca, a fin
de cumplimentar las tareas que les son propias.
|
|
9.
|
El
Servicio Aduanero realizará el control selectivo de la totalidad de las
operaciones y/o destinaciones aduaneras desde y al territorio aduanero o al
exterior de acuerdo en el Anexo XI de la presente.
|
|
10.
|
Las
transgresiones que pudiere constatar el Comité de Vigilancia/ Organo de
Administración y Explotación con motivo del ejercicio de las funciones
determinadas en la Ley
24.331 y los Decretos Nros. 1935/92 y 1788/93, serán comunicadas al Servicio
Aduanero de la Zona
Franca, a la
Aduana de jurisdicción y a la Autoridad de
Aplicación.
|
C)
|
RESPONSABILIDAD
|
|
1.
|
El
Concesionario, cuando preste servicios a los Usuarios a través de sus depósitos
públicos y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por las
transgresiones al régimen legal y al que aquí se establece.
|
|
2.
|
Los
Usuarios serán solidariamente responsables con el Concesionario por los daños
y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo
ocasionen al tercero o al medio ambiente a cuyo efecto deberán tomar los
aseguramientos adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas
con la titularidad a favor del Usuario y del Comité de Vigilancia/Organo de
Administración y Explotación, debiendo designarse como beneficiario de las
mismas al mencionado Organo. Esta circunstancia deberá constar en los
contratos que celebren los Concesionarios con los Usuarios.
|
|
|
|
ANEXO
IV
|
Reemplazado
por RG-1879-2005-AFIP Anexo IV
|
REGIMEN
SANCIONATORIO E INFRACCIONAL
|
|
1.
|
La
condición de Concesionario, Usuario Directo o Usuario Indirecto implica la
aceptación y sometimiento al presente régimen sancionatorio.
|
|
2.
|
El
carácter de deudor del Usuario con el Servicio Aduanero determinará la
suspensión de su actividad y la aplicación del Art. 1122 del Código Aduanero.
|
|
|
*
|
Cuando
debiere procederse a la venta de las mercaderías embargadas y/o promoverse la
ejecución judicial de la deuda, de acuerdo con los Artículos 1124 y 1125 del
Código Aduanero, se dispondrá la eliminación del Usuario.
|
|
|
*
|
Cuando
el concesionario fuere el Usuario, sólo será suspendido en este último
carácter.
|
|
3.
|
Corresponderá
aplicar la sanción aduanera de apercibimiento a los Concesionarios y/ o Usuarios
en los casos de incumplimiento de los deberes formales que establece la Ley N° 24.33l y este
Reglamento.
|
|
4.
|
Corresponderá
aplicar la sanción aduanera de multa al Concesionario y/ o Usuario por:
|
|
|
|
a)
no permitir el control aduanero,
|
|
|
|
b)
no justificar la existencia de sobrantes o faltantes de mercadería con
relación a la declarada en los registros que a tal efecto se habiliten,
|
|
|
|
c)
incumplir el régimen de destinaciones.
|
|
|
|
Para
la graduación de la multa deberá tenerse en cuenta la gravedad de la falta cometida
y el carácter de reincidente. Los importes de las multas no podrán superar
los PESOS CIEN MIL ($100.000) en la primera falta cometida y en el caso de
reincidencia PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)
|
|
|
|
Para
el supuesto contemplado en el inciso b) la multa se graduará entre una y diez
veces el valor CIF de la mercadería faltante o sobrante a cuyo fin el
Servicio Aduanero de la
Zona Franca determinará en forma inapelable el valor
referido.
|
|
5.
|
Corresponderá
aplicar la sanción aduanera de suspensión cuando:
|
|
|
|
a)
se supere el total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) en las multas que
se hubieren aplicado en el año calendario anterior,
|
|
|
|
b)
hubiere sido sujeto de DOS (2) apercibimientos en el año calendario anterior.
|
|
|
|
Para
la graduación de la pena que no podrá superar los SESENTA (60) días corridos
serán evaluados los antecedentes del sumariado y la gravedad de la falta
cometida.
|
|
6.
|
No
será sancionado el Usuario que solicite la rectificación de la Declaración Comprometida
de Stock dentro del plazo de DOS (2) días del ingreso de la mercadería a la Zona Franca y esta
fuere autorizada por el Servicio Aduanero.
|
|
|
Vencido
dicho plazo, las diferencias en más o en menos serán sancionadas
|
|
7.
|
Cuando
se trate de exportaciones desde el Territorio Aduanero y de la comprobación en
la Zona Franca
surja una diferencia que de haber pasado desapercibida hubiere determinado el
pago de estímulos superiores a los que correspondía, de no comprobarse
faltante en el depósito del Usuario se iniciarán las actuaciones
correspondientes al declarante del Permiso de Embarque en el marco del
Artículo 954 del Código Aduanero.
|
|
8.
|
Será
eliminado del Registro el Usuario que hubiere sido sujeto de suspensión mayor
a SESENTA (60) días corridos en el año calendario anterior.
|
|
9.
|
En
todos los casos en que se juzgue el comportamiento de un Concesionario o
Usuario, se formarán las actuaciones administrativas correspondientes,
indicándose claramente los hechos, la conducta cuestionada y la norma vulnerada,
respetándose el debido proceso adjetivo de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 quedando el Comité de
Vigilancia/Organo de Administración y Explotación facultado para adoptar las
medidas precautorias que estime pertinentes.
|
|
10.
|
Durante
el término de la suspensión del Usuario no se permitirá el ingreso de las
mercaderías al depósito, debiendo el mismo continuar actuando en ese carácter
para la extracción de mercaderías ingresadas con anterioridad.
|
|
|
A
tal efecto, en caso de constatarse un faltante de mercadería respecto a la
que se encontrase registrada en los inventarios del Usuario o Concesionario, la Delegación Aduanera
procederá a la apertura del sumario correspondiente.
La
producción de las pruebas ofrecidas se realizará en el plazo de QUINCE (15)
días, rechazándose las inconducentes por no referirse a los hechos
investigados o las que resulten superfluas, redundantes o meramente
dilatorias.
Salvo
que se tratase de cuestión de puro derecho finalizada la Instrucción, se dará
previa vista de lo actuado al Concesionario o Usuario para que alegue sobre
el mérito de la prueba producida.
Concluido
el trámite sumarial, la autoridad compentente dictará Resolución en el plazo
de VEINTE (20) días.
La
Resolución
condenatoria será notificada por la Delegación Aduanera
de la Zona Franca
a la Autoridad
de Aplicación y al Comité de Vigilancia/ Organo de Administración y
Explotación de la Zona
Franca respectiva.
|
|
11.
|
No
obstante lo previsto en el Punto 9 del presente ANEXO, la Delegación Aduanera
de la Zona Franca
investigará los hechos configurativos del faltante detectado a fin de
establecer la presunta comisión del delito de contrabando.
|
|
12.
|
En
caso de eliminación, el Usuario deberá continuar actuando en ese carácter para
la extracción de mercaderías ingresadas con anterioridad, cuando dicha
eliminación hubiere sido a su requerimiento.
|
|
|
La
extracción total deberá realizarse en un plazo de TREINTA (30) días corridos,
vencido el cual quedarán a cargo del Concesionario las mercaderías que
permanezcan en el depósito asumiendo el carácter de Usuario.
|
|
13.
|
Para
las causas de eliminación diferentes a la indicada en el Punto 12 precedente,
el Usuario no podrá disponer de las mercaderías existentes en el depósito,
correspondiendo al Concesionario adoptar las medidas pertinentes en relación
con el destino de las mismas que incluirán la transferencia a otros Usuarios
o su egreso al territorio aduanero o a otros países.
|
|
14.
|
Son
autoridades competentes para disponer las sanciones aduaneras de
apercibimiento , multa y suspensión el Administrador de la Aduana de la Jurisdicción de la
Zona Franca.
|
|
|
La
eliminación del Registro de Usuarios será competencia del Director General de
Aduanas.
|
|
15.
|
A
los efectos del juzgamiento de las inconductas establecidas en el presente Anexo
será de aplicación la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, causando estado la resolución
definitiva de cada una de las autoridades competentes indicadas en el punto
14 del presente ANEXO.
|
|
|
Contra
las resoluciones definitivas sólo procederán los recursos de revocatoria y de
revisión
|
|
|
El
recurso de revocatoria procederá cuando el sancionado invoque razones de mérito
contra la resolución definitiva dictada, y deberá ser interpuesto dentro de
los CINCO (5) cinco días de notificada.
|
|
|
El
recurso de revisión podrá ser interpuesto por el interesado cuando medien antecedentes
de hecho que no han podido ser evaluados por la autoridad competente y deberá
ser interpuesto dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución
definitiva .
|
|
|
Los
recursos serán resueltos por la mismas autoridades que dictaron la resolución
definitiva y contra las mismas quedará expedita la vía judicial.
|
REGIMEN INFRACCIONAL
|
|
1.
|
Las
infracciones que se constaten al arribo del medio de transporte respecto de
mercadería con destino a la
Zona Franca y provenientes de la zona secundaria aduanera
serán juzgadas conforme al Código Aduanero.
|
|
2.
|
Las
infracciones que se constaten al arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino del
Territorio Aduanero respecto de mercadería de origen extranjero proveniente
de la Zona Franca
será juzgado conforme al Código Aduanero.
|
|
|
|
|
ANEXO
V
|
DESTRUCCION
Y SUBASTA DE LA MERCADERIA
|
A)
|
DESTRUCCION:
|
|
1.
|
El
Administrador de la Aduana
a cuya jurisdicción pertenezca la Zona Franca autorizará la destrucción de la
mercadería deteriorada durante su permanencia en depósitos de la Zona Franca o cuando
pudieren causar daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente o de
aquellas abandonadas que no tuvieren valor comercial a requerimiento del
Concesionario, quien será responsable de efectuar la correspondiente
notificación al Usuario, quien se hará cargo de los gastos que se originen.
|
|
|
Cuando
la Delegación
Aduanera constate alguna de las situaciones indicadas en el
párrafo anterior, intimará al usuario y al concesionario para que procedan a
la destrucción en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su
costo.
|
|
2.
|
A
los fines de lo previsto en el punto precedente, el Concesionario responderá
en forma exclusiva y excluyente por la situación de abandono de las
mercaderías ante eventuales reclamos.
|
|
3.
|
En
todos los casos, la destrucción se efectuará bajo la supervisión de la Delegación Aduanera
de la Zona Franca.
|
|
4.
|
Las
mercaderías resultantes de la destrucción quedan sujetas a las prohibiciones vigentes
para la importación de mercaderías al Territorio Aduanero, y en su caso a los
tributos aplicables a mercaderías de extrazona.
|
B)
|
SUBASTA:
|
|
1.
|
Excepto
para la Zona Franca
de LA PLATA,
no es necesaria la intervención de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para la venta, ya que ésta sólo implica la transferencia de la
propiedad.
|
|
2.
|
El
comprador queda sujeto al cumplimiento de los ANEXOS VI, VII, VIII, X y XI
de esta Resolución para disponer de la mercadería.
|
|
3.
|
El
Concesionario es responsable -en forma exlusiva y excluyente- ante los
propietarios por las subastas de las mercaderías que efectúe como consecuencia
del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho
abandono de pleno derecho.
|
|
4.
|
Del
producido de la subasta de las mercaderías, se deducirán inicialmente los créditos
aduaneros (Art. 997 CA), destinándose el remanente en la forma establecida en
el Reglamento de cada Zona Franca.
|
|
5.
|
A
los fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionario será responsable
de comunicar al Servicio Aduanero el precio total de la venta dentro de los
CINCO (5) días posteriores a su pago.
|
|
6.
|
ZONA
FRANCA LA PLATA:
|
|
|
El
Concesionario deberá requerir al Servicio Aduanero la publicación en el
Boletín de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la existencia y situación
jurídica de las mercaderías sin titular conocido o en situación de abandono.
|
|
|
El
Servicio Aduanero efectuará la verificación, clasificación y valoración de la
mercadería a subastar después de la única publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y en el Boletín Oficial de la Provincia de BUENOS AIRES.
|
|
|
|
|
ANEXO
VI
|
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION
|
I-
|
INTRODUCCION
A LA ZONA FRANCA
|
|
1.-
|
La
introducción de mercaderías a la Zona Franca provenientes del Territorio
Aduanero General, Especial, de otros países o de otras Zonas Francas se
encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo
salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
|
|
2.-
|
La
introducción de mercaderías a la Zona Franca y la Declaración Comprometida
de Stock no constituyen una destinación de importación definitiva o
suspensiva.
|
|
3.-
|
No
podrán introducirse a la
Zona Franca las mercaderías afectadas por las prohibiciones
de carácter no económico, tales como las referidas a las armas y sus partes o
municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral pública, las
buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la
seguridad pública o la preservación del medio ambiente vigentes para la
importación de las mismas al Territorio Aduanero.
|
II-
|
IMPORTACION
AL TERRITORIO ADUANERO
|
|
1.-
|
La
importación para consumo al Territorio Aduanero de mercaderías afectadas a la
actividad comercial en la
Zona Franca, en el mismo estado en que ingresaron a la
misma, estará sujeta, cuando corresponda, a la aplicación de los tributos y
de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.
|
|
2.-
|
La
importación para consumo al Territorio Aduanero de mercaderías provenientes
de la Zona Franca
en el mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta, cuando
corresponda, a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona, inclusive cuando sean
originarias y procedentes de los países integrantes del MERCOSUR.
|
|
|
El
procedimiento establecido precedentemente será de aplicación para las mercaderías
adquiridas en la Zona
Franca en virtud de haber sido subastadas con motivo de su
abandono, en los términos del Punto B) del ANEXO V de esta Resolución.
|
|
|
Cuando
las mercaderías fueren originarias y procedentes de países con los cuales se
hubieren acordado preferencias arancelarias en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), incluyendo los
países integrantes del MERCOSUR, gozarán de las mismas en la medida que se
cumplan las condiciones establecidas en la Resolución N° 78
del Comité de Representantes de ALADI, debiendo la Aduana por la cual se
registre el despacho de importación, controlar que se cumpla la condición de
expedición directa desde el país exportador a la zona franca, en las
condiciones del Punto cuarto de la precitada Resolución N° 78.
|
|
3.-
|
La
importación para consumo al Territorio Aduanero de los bienes de capital producidos
en la Zona Franca
con insumos de origen extranjero y cuando estuviere autorizada dicha
importación por la
Autoridad de Aplicación, estará sometida al tratamiento
establecido en el régimen general de importación en materia tributaria y de
prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.
|
|
4.-
|
Con
excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibida la
importación para consumo de las mercaderías resultantes de procesos industriales
en la Zona Franca,
las que deberán ser exportadas a otros países
|
III-
|
RETORNO
AL TERRITORIO ADUANERO
|
|
1.-
|
El
retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero, producidos total o parcialmente
con mercaderías previamente exportadas desde el Territorio Aduanero a la Zona Franca en forma
temporaria y cuya importación estuviera autorizada por la Autoridad de
Aplicación, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación
para consumo de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones
establecidas en el Artículo 357 del Código Aduanero.
|
|
2.-
|
Cuando
el retorno se produzca desde las Zonas Franca de LA PLATA y de CONCEPCION DEL URUGUAY,
se exigirá el pago de los tributos correspondientes a las materia primas
empleadas en el proceso productivo, siempre que resulte más beneficioso que
el establecido en el Apartado 1 precedente, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 24.331.
|
|
3.-
|
Con
excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibido el retorno
de las mercaderías resultantes de procesos industriales en la Zona Franca, las que
deberán ser exportadas a otros países.
|
IV-
|
IMPORTACION
DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANERO
|
|
1.-
|
La
importación de los residuos de origen extranjero provenientes de procesos de transformación,
estará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo
de acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de mercaderías
en libre circulación, se computará únicamente la parte proporcional
atribuible a las mercaderías de origen extranjero.
|
|
2.-
|
Serán
de aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al
Territorio Aduanero las prohibiciones vigentes en este último, excepto cuando
se trate de los residuos provenientes íntegramente de mercaderías en libre
circulación.
|
V-
|
ESTIMULOS
A LA EXPORTACION
|
|
1.-
|
Los
estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el Territorio
Aduanero General o Especial a la Zona Franca, serán liquidados y pagados una vez
que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y dentro del
plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia,
ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.
|
|
2.-
|
La
extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia terceros países, no gozará de
otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente
pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del
Territorio Aduanero. Asimismo, gozará de los estímulos establecidos de
conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la REPUBLICA
ARGENTINA.
|
|
3.-
|
Es
aplicable el estímulo a la exportación establecido por las normas vigentes,
al momento del registro de la solicitud de exportación para consumo.
|
|
|
|
|
ANEXO VII
|
ARRIBO,
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/ DE LA ZONA FRANCA
|
I-
|
RADICACION
DEFINITIVA- ALMACENAMIENTO- COMERCIALIZACION- INDUSTRIALIZACION
|
|
1.-
|
Las
mercaderías que arriben por la vía terrestre a la Zona Franca se
encontrarán sujetas al control de la Delegación Aduanera
en ocasión de su ingreso.
|
|
|
El
control referido precedentemente será realizado en la Zona de Control Aduanero.
Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios
extraordinarios son de aplicación en la Zona Franca para su
funcionamiento en horario inhábil, estableciéndose en días hábiles el horario
entre las 08 y las 20 hs. como jornada hábil de labor.
|
|
2.-
|
A
tal efecto presentarán ante la Delegación Aduanera el ejemplar del documento
utilizado para el tránsito de la mercadería de acuerdo con el ANEXO X de esta
Resolución.
|
|
3.-
|
En
caso de sospecha fundada de infracción al régimen de tránsito, verificará la
mercadería en la zona primaria de control aduanero o excepcionalmente en el
depósito del Usuario.
|
|
4.-
|
Además,
iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que pudieran
constatarse a la descarga, contra los responsables de la declaración
comprometida en la documentación que amparó el arribo a la Zona Franca.
|
|
5.-
|
El
Concesionario podrá exigir igual documentación o copia de la misma a los
efectos de ejercer sobre los Usuarios el control asignado en esta
reglamentación.
|
|
6.-
|
Las
mercaderías serán ingresadas a los depósitos previo registro de la misma por
los Usuarios en la forma establecida en el Punto II de este ANEXO. La
documentación será reservada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca o por la Aduana de jurisdicción de
acuerdo con lo que al respecto disponga la misma.
|
|
7.-
|
Las
mercaderías que arriben procedentes de depósitos y puertos o aeropuertos
correspondientes a la misma Aduana a la que pertenece la Zona Franca, será documentadas
mediante Solicitud de Tránsito de acuerdo con la normativa vigente para esta
destinación.
|
|
8.-
|
Arribo
a puertos y aeropuertos ubicados dentro de la Zona Franca:
|
|
|
a.-
|
Los
Manifiestos de Carga de los medios de transporte que arriben a los puertos y
aeropuertos ubicados dentro de la Zona Franca, se presentarán antes de la
iniciación de la descarga ante el servicio aduanero de la jurisdicción de la
misma, con el detalle de la mercadería que se depositará en jurisdicción de
la Zona Franca.
|
|
|
b.-
|
Los
Usuarios presentarán al Servicio Aduanero de la Zona Franca las
correspondientes Declaraciones Comprometida de Stock de las mercaderías descargadas
en la forma establecida en el Punto II de este ANEXO.
|
|
|
c.-
|
Las
diferencias que se constaten a la descarga de los medios de transporte en
relación a lo declarado en los Manifiestos de Carga, deberán justificarse ante
la Aduana de
jurisdicción de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y su
reglamentación, siendo en su defecto de aplicación lo determinado por los
Artículos 954 y 956, Inciso c) de dicho Código, considerándose a tal efecto:
|
|
|
|
· que la mercadería faltante fue ingresada para
consumo en el Territorio Aduanero, y
· que la mercadería sobrante a la descarga, en caso de
pasar inadvertida, hubiera ingresado a dicho territorio.
|
|
|
|
En
ambos casos, será de aplicación el tratamiento tributario aplicable a las
mercaderías provenientes de terceros países.
|
II-
|
REGISTRO
|
|
1.-
|
El
registro de las mercaderías que ingresen desde el Territorio Aduanero o del
exterior como radicación definitiva en las condiciones de los Puntos 1b) y 2 a) y b) del Punto I del
ANEXO VIII y con destino a las demás actividades se realizará en la forma
establecida en el ANEXO IX de esta Resolución, al cual tendrá acceso
permanente el Servicio Aduanero, la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, el
Comité de Vigilancia u Organo de Administración y Explotación, el
Concesionario y la
Autoridad de Aplicación..
|
|
|
Del
mismo modo será registrado el ingreso de mercaderías a los depósitos cuando
se trate de las transferencias previstas en el Punto 5 de este Título.
|
|
2.-
|
Los
sistemas del Concesionario y los Usuarios deben ser compatibles entre sí y a
su vez con los de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
|
3.-
|
Son
responsables del ingreso de la información los Usuarios cuando la mercadería ingrese
a sus depósitos y el Concesionario únicamente cuando la mercadería ingrese a
Depósitos Públicos del mismo.
|
|
4.-
|
El
registro de la información se deberá efectuar con anterioridad al ingreso de la
mercadería a depósito. No se permitirá la descarga de los medios de
transporte terrestres ni el ingreso a depósito de mercaderías arribadas a
puertos y aeropuertos pertenecientes a la Zona Franca hasta
tanto se realice dicha registración.
|
|
5.-
|
Después
del registro los Usuarios podrán transferirse mercaderías que se encuentren
dentro del área de la
Zona Franca previo registro de la Solicitud en la forma
establecida en el ANEXO IX y X de esta Resolución.
|
III-
|
EGRESO
DE LA ZONA FRANCA
|
|
1.-
|
El
egreso de mercaderías de la
Zona Franca se ajustará al procedimiento establecido en los
ANEXOS VIII, IX y X de esta Resolución.
|
|
|
|
ANEXO
VIII
|
DESTINACION
DE LAS MERCADERIAS
|
SOLICITUD:
|
|
La
destinación de las mercaderías para su envío a una Zona Franca y el egreso de
mercaderías de una Zona Franca se efectuará ante la Aduana correspondiente
del Territorio Aduanero o ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de
acuerdo con lo establecido en el presente ANEXO y el ANEXO X de esta
Resolución.
|
INGRESO
A LA ZONA FRANCA
|
I-
|
RADICACION
DEFINITIVA
|
|
1.-
|
La
destinación de vituallas, en la cantidad necesaria, para consumo de las personas
que desarrollan su actividad en la misma y de mercaderías destinadas a
construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de equipos
industriales, se efectuará en las siguientes condiciones:
|
|
|
a)
|
mercadería
en libre circulación:
|
|
|
|
Mediante
la Factura
Comercial o Remito expedidas por el vendedor en el
Territorio Aduanero.
|
|
|
b)
|
las
demás mercaderías:
|
|
|
|
Mediante
la presentación de:
|
|
|
|
· Solicitud de Tránsito ante la Aduana correspondiente
del Territorio Aduanero;
· MIC/DTA o TIF/DTA ante la Aduana de Entrada al
Territorio Aduanero;
· Declaración Comprometida de Stock para mercaderías
arribadas a puertos y aeropuertos pertenecientes a la Zona Franca (ANEXO
VIII- Punto I- Apartado 8).
|
|
2.-
|
El
ingreso definitivo a la
Zona Franca de los bienes de capital necesarios para el
desarrollo de las actividades previstas se efectuará en las siguientes
condiciones:
|
|
|
a)
|
mercadería
en libre circulación:
|
|
|
|
Mediante
la presentación de la destinación de Exportación para Consumo ante la Aduana correspondiente
del Territorio Aduanero.
|
|
|
b)
|
las
demás mercaderías:
|
|
|
|
Mediante
la presentación de:
|
|
|
|
· Solicitud de Tránsito ante la Aduana correspondiente
del Territorio Aduanero;
· MIC/DTA o TIF/DTA ante la Aduana de Entrada al
Territorio Aduanero;
· Declaración Comprometida de Stock para mercaderías
arribadas a puertos y aeropuertos pertenecientes a la Zona Franca (ANEXO
VII- Punto I- Apartado 8).
|
|
3.-
|
Las
mercaderías referidas en los Puntos 1 b) y 2 b) precedentes quedan sujetas a
la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico y a las
intervenciones sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero.
|
II-
|
DE
MERCADERIAS POR LA VIA
TERRESTRE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO EN TRANSITO DE
IMPORTACION PROCEDENTES DE LA
ADUANA DE JURISDICCION DE LA ZONA FRANCA, DE
OTRAS ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS:
|
|
1.-
|
El
Tránsito Internacional Terrestre de mercaderías hacia la Zona Franca se
efectuará mediante la presentación del MIC/DTA o del TIF/DTA ante la Aduana de Entrada.
|
|
2.-
|
Cuando
el tránsito se realice desde una Aduana Interior o desde un depósito de la Aduana de jurisdicción de
la Zona Franca
o desde otra Zona Franca, se efectuará mediante el cumplimiento de lo
establecido en las normas vigentes para la destinación de tránsito ante la Aduana correspondiente
del Territorio Aduanero o ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de
procedencia.
|
III-
|
DE
MERCADERIAS ARRIBADAS POR LAS VIAS ACUATICA O AEREA A PUERTOS O AEROPUERTOS PERTENECIENTES
A LA ZONA FRANCA:
|
|
1.-
|
Se
registrará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Declaración Comprometida
de Stock.
|
IV-
|
DE
MERCADERIAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO CON
CARACTER:
|
|
1.-
|
Definitivo:
|
|
|
La
Solicitud de
Destinación será presentada ante la
Aduana correspondiente del Territorio Aduanero.
|
|
2.-
|
Temporario:
|
|
|
La
Solicitud de
Destinación será presentada ante las Aduanas correspondientes del Territorio
Aduanero únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser
retornada al Territorio Aduanero de acuerdo con lo que al respecto autoricen la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
|
EGRESO DE LA ZONA FRANCA
|
V
-
|
AL
TERRITORIO ADUANERO DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO:
|
|
1.-
|
Se
presentarán ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca:
|
|
|
a)
|
La
Solicitud de
Destinación de Importación para Consumo.
|
|
|
b)
|
La
Solicitud de Tránsito
Terrestre con la finalidad de someter a la mercadería a una destinación de
importación definitiva o suspensiva en una Aduana del Territorio Aduanero.
|
VI
-
|
AL
TERRITORIO ADUANERO DE MERCADERIAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL
TERRITORIO ADUANERO:
|
|
1.-
|
La Solicitud de
Destinación de Importación para Consumo será presentada ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca,
exigiéndose la autorización de la
Aduana de Registro de la Solicitud de
Destinación a cuyo amparo ingresara la mercadería a la Zona Franca, en el
supuesto de pretenderse los beneficios del Artículo 566 y siguientes del
Código Aduanero.
|
|
2.-
|
Cuando se tratare de vituallas,
el Usuario presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca Factura
Comercial o Remito.
|
VII-
|
DE
MERCADERIAS HACIA EL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:
|
|
1.-
|
El
Territorio Aduanero mediante solicitud de Exportación Definitiva para
Consumo:
El
embarque de la mercadería se cumplirá mediante la presentación de la solicitud
de Exportación Definitiva para Consumo ante el Servicio Aduanero de la Zona
Franca.
|
|
2.-
|
El
Territorio Aduanero mediante Tránsito de Importación o desde el exterior a través
de puertos o aeropuertos pertenecientes a la Zona Franca:.
|
|
|
a)
|
Cuando
se utilizare la vía terrestre se presentará el MIC/DTA o el TIF/DTA según
corresponda, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
|
|
|
b)
|
Cuando
la mercadería egrese directamente desde la Zona Franca al
exterior por puertos y aeropuertos pertenecientes a la misma, se presentará
ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de
Reembarco.
|
|
|
c)
|
Cuando
la mercadería egrese al exterior por puertos o aeropuertos existentes en la
jurisdicción aduanera de la
Zona Franca, se extraerá de la misma mediante la Solicitud de Tránsito
Terrestre.
|
|
|
|
En
tal caso en la Aduana
de jurisdicción se registrará el Manifiesto de entrada del medio
transportador proveniente de la Zona Franca a los fines previstos en los
Artículos 217 y 417 y siguientes del Código Aduanero y/o normas vigentes para
el despacho de oficio, salvo que el embarque de la mercadería en el medio
transportador que la conduzca al exterior se realice inmediatamente al arribo
de la unidad de transporte al lugar de embarque sin permanecer en un lugar
intermedio.
|
VIII-
|
EXPORTACION
HACIA OTROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O DESDE EL
TERRITORIO ADUANERO DESPUES DE HABER SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION,
ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:
|
|
1.-
|
La
solicitud de Exportación Definitiva para Consumo se efectuará ante el
Servicio Aduanero de la Zona Franca.
|
|
|
Cuando
se utilizare la vía terrestre se presentará conjuntamente el MIC/DTA o el
TIF/DTA según corresponda.
|
|
2.-
|
A
los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los Usuarios y
de la aplicación de estímulos a la exportación, se deberá aportar el Certificado
de Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la
autoridad de aplicación.
|
IX-
|
DE
RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION O DE LA DESTRUCCION DE MERCADERIAS
INGRESADAS A LA ZONA
FRANCA EN:
|
|
1.-
|
Libre
Circulación:
|
|
|
a)
|
En
forma definitiva: se presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de
Destinación de Importación para Consumo.
|
|
|
b)
|
En
forma temporaria: se presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de Retorno.
|
|
2.-
|
Las
demás:
|
|
|
Se
presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Destinación de
Importación para Consumo o de Tránsito Terrestre.
|
X-
|
DISPOSICION
GENERAL:
|
|
1.-
|
Cuando
por razones excepcionales debidamente fundadas, las solicitudes de
destinación cuyo registro/ oficialización corresponda al Servicio Aduanero de
la Zona Franca,
deban presentarse transitoriamente ante la Aduana de jurisdicción de la misma, el
Administrador adoptará las medidas correspondientes a los efectos de mantener
la actividad normal en dicha Zona.
|
ANEXO IX
|
DECLARACION
COMPROMETIDA DE STOCK
|
A)
|
DISPOSICIONES
DE CARACTER GENERAL:
|
|
Los
registros de ingresos, transferencias y/o reenvasados, y egresos, serán
efectuados a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA en los Formularios OM-1993 SIM
y OM-2133 SIM, salvo las exclusiones previstas en el Apartado 1, Punto II del
ANEXO VII de esta Resolución.
|
B)
|
INGRESO
A LA ZONA FRANCA:
|
|
La
presentación de la Declaración Comprometida de Stock determinará
el alta de las mercadería en el stock del depósito, en las condiciones que
seguidamente se indican:
|
|
1.
Presentación:
|
|
Oficializada
la declaración detallada de ingreso a Zona Franca por parte de los Usuarios
habilitados, conforme los subregímenes disponibles para dicho fin contenidos
en el ANEXO X de la presente, se procederá a través del Servicio Aduanero
destacado en la Zona
Franca, a efectuar la presentación de la misma.
|
|
Tal
acto efectivizará el ingreso de la mercadería a la Zona Franca.
|
|
El
funcionario aduanero responsable de la presentación, en presencia de la unidad
de transporte, cotejará la identidad de datos entre la destinación u
operación con la que se hubiera arribado la mercadería a la Zona Franca y la
declaración Comprometida de Stock, sin perjuicio de efectuar la comprobación
de la presencia física de la documentación complementaria exigida. De surgir
diferencias se devolverá al interesado la declaración detallada de ingreso,
sin efectuar la transacción de presentación, a los fines de subsanar y/o
justificar el inconveniente observado.
|
|
De
resultar conformes los controles efectuados, se procederá a intervenir la
documentación complementaria mediante firma y sello del funcionario aduanero
interviniente, dejando constancias de su intervención en forma manual e informática,
en la declaración Comprometida de Stock, utilizando las transacciones
previstas a tal fin.
|
|
La
presentación oficiará de cierre de ingreso a Zona Franca de la mercadería.
|
|
Para
la recepción de los tránsitos es requisito la presentación simultánea de la
declaración comprometida de stock sin la cual no se autorizará el ingreso a
la Zona Franca.
|
|
2.Anulación:
|
|
La
declaración Comprometida de Stock podrá anularse a solicitud del interesado
hasta el momento previo a la presentación de la misma, formalizándola ante el
Servicio Aduanero, quien deberá adoptar, previo a su consentimiento todos los
recaudos que preveen las normas de aplicación específica.
|
|
3.Selectividad:
|
|
La
selectividad se asignará a la presentación de la Declaración Comprometida
de Stock y será determinada por la Comisión de Selectividad con características
distintivas en relación a la establecida para las destinaciones
correspondientes al egreso de la Zona Franca en el punto D, Apartado 3 de este
ANEXO.
|
|
Excepcionalmente,
cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la
mercadería no permitiere la verificación en la Zona de Control previa al
ingreso, esta se realizará en el depósito al que se destine la misma y con
los recaudos que fija la normativa vigente.
|
|
4. Radicación definitiva de vituallas y mercaderías
destinadas a construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de
equipos industriales, de libre circulación:
|
|
El
ingreso de las mercaderías descriptas precedentemente se hará mediante la
presentación de la factura comercial o remito, expedidas por el vendedor en
el Territorio Aduanero, y su registro ante el Servicio Aduanero se realizará
en forma manual (sin registración en el SIM).
|
C)
|
TRANSFERENCIAS
Y/O REENVASADOS:
|
|
Las
transferencias de mercaderías entre Usuarios Directos y/o Indirectos, y los reenvasados
se registrarán en el SIM por el Usuario Directo. En el caso de transferencias
entre Usuarios Directos, el responsable de efectuar la declaración será quien
reciba la mercadería.
|
|
1.
Presentación:
|
|
La
transacción de presentación, en el caso de transferencias entre depósitos, la
efectuará el Usuario receptor de la transferencia, generando automáticamente
el alta en el stock de su depósito y la baja en el del depósito de procedencia.
El mismo temperamento regirá para los procedimientos de reenvasado.
|
|
2.
Anulación:
|
|
La
declaración podrá ser anulada hasta el momento previo a la presentación de la
misma, por el Usuario que la hubiere oficializado.
|
D)
|
EGRESO
DE LA ZONA FRANCA:
|
|
La
declaración comprometida en la destinación de egreso de Zona Franca generará la
baja en el stock del depósito en el que se encontrare la mercadería, con la AUTORIZACION DE
RETIRO y la confección de la salida de Zona Franca por el Servicio Aduanero,
en las siguientes condiciones:
|
|
1.
Presentación:
|
|
Oficializada
la destinación por parte del Despachante o importador/ exportador habilitado,
conforme los subregímenes disponibles para dicho fin, procederá a presentar la
misma ante el Servicio Aduanero destacado en la Zona Franca.
|
|
El
funcionario aduanero responsable de la presentación cotejará la presencia
física de la documentación complementaria exigible integrada, con la declarada
en la destinación. De surgir diferencias se devolverá al interesado la
destinación, sin efectuar la transacción de presentación, a los fines de
subsanar el inconveniente observado.
|
|
De
resultar conformes los controles efectuados, se procederá a intervenir la
documentación complementaria mediante firma y sello del funcionario aduanero
interviniente, dejando constancias de su intervención en forma manual e
informática, en la destinación de egreso, utilizando las transacciones
previstas a tal fin.
|
|
2.
Anulación:
|
|
Se
efectuará conforme a las pautas y requisitos establecidos en el Código
Aduanero y normativa de aplicación específica.
|
|
3.
Selectividad:
|
|
A
los efectos del egreso, se aplicará la selectividad vigente en el Territorio
Aduanero para las destinaciones de importación y de exportación para consumo.
|
|
La
verificación física de la mercadería se realizará en los lugares habilitados
a tal fin por el Servicio Aduanero, y con los recaudos que fija la normativa
vigente.
|
|
4.
Autorización de Retiro:
|
|
Acorde
a los procedimientos previstos en las destinaciones SIM equivalente.
|
|
|
|
a)
|
CANALES VERDES:
|
|
|
Con
la transacción de PRESENTACION conformada.
|
|
b)
|
CANALES NARANJA O ROJO:
|
|
|
Con
la transacción INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION
conformada.
|
|
|
|
|
5.
Retorno de vituallas y mercaderías destinadas a construcciones,
instalaciones, edificios y reparaciones de equipos industriales, de libre
circulación:
|
|
El
retorno de las mercaderías descriptas precedentemente se hará mediante la
presentación de la factura de Zona Franca o remito, expedidas por el Usuario
en la Zona Franca,
y su registro ante el Servicio Aduanero se realizará en forma manual, sin
registración en el SIM, o por cualquier otro sistema de registración
debidamente autorizado.
|
|
|
|
|
|
RELACION
DE LA
DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE
INGRESO Y EGRESO A LA
ZONA FRANCA / TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS
|
I.
|
DE
INGRESO A ZONA FRANCA.
|
Código
TA
|
Código
ZF
|
Procedentes del Territorio
|
Condiciones y Requisitos
|
Intervenciones de Terceros Organismos
|
Tributación
|
Beneficios a la Exportación
|
EC
|
ZFI1
|
Ingreso
a la Zona Franca
de Bienes de Capital, de libre circulación para radicación definitiva
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
EC
|
ZFI4
|
Ingreso
a la Zona Franca:
mercadería de libre circulación, almacenamiento/
comercialización/reparación.
|
*
* *
|
Régimen
General
|
Régimen
General.
|
No.
|
ET
|
ZFI6
|
Ingreso
a la Zona Franca
de insumos de libre circulación, en forma temporal, para proceso
productivo.
|
Unicamente
para exportación al exterior salvo bienes de capital con autorización de la S.I.C.M.
|
Régimen
General
|
Régimen
General.
|
No.
|
EC
|
ZFI7
|
Ingreso
a la Zona Franca
de insumos de Libre circulación para procesos productivos.
|
Unicamente
para exportación al exterior salvo bienes de capital con autorización de la S.I.C.M.
|
Régimen
General
|
Régimen
General.
|
No.
|
TRAS
TIF/MIC
TR
DCS
|
ZFI2
|
Ingreso
a la Zona Franca
de vituallas y mercaderías destinadas a construcciones, instalaciones,
edificios y reparaciones de equipos industriales para radicación
definitiva.
|
El
TRAS solo será autorizado para:
Mercaderías
que continúen a la
Zona Franca con MIC-TIF/DTA, o
Mercaderías
en depósito provisorio de importación, arribadas al Territorio Aduanero en
contenedor y continúan en el mismo a la Zona Franca.
El
TR será autorizado para el tránsito de mercaderías que no reúnan las
condiciones y requisitos indicados en los puntos a) y b) precedentes.
|
Régimen
General de Prohibiciones no económicas.
|
* * *
|
* * *
|
TRAS
TIF/MIC
TR
DCS
|
ZFI3
|
Ingreso
a la Zona Franca
de bienes de capital para radicación definitiva.
|
Idem
ZFI2
|
Régimen
General de Prohibiciones no económicas.
|
* * *
|
* * *
|
TRAS
TIF/MIC
TR
DCS
|
ZFI5
|
Ingreso
a la Zona Franca
de mercaderías para almacenamiento y/o comercialización y/o reparación.
|
Idem
ZFI2
|
Régimen
General de Prohibiciones no económicas.
|
* * *
|
* * *
|
TRAS
TIF/MIC
TR
DCS
|
ZFI8
|
Ingreso
a la Zona Franca
de insumos para procesos productivos.
|
Idem
ZFI2
|
Régimen
General de Prohibiciones no económicas.
|
*
* *
|
*
* *
|
|
|
OBSERVACIONES
|
CODIGO TA: Código de la
destinación en el Territorio Aduanero a los efectos del ingreso de la
mercadería a la Zona Franca.
|
CODIGO ZF: Código de la
declaración detallada para el registro del ingreso de la mercadería a la Zona
Franca,
|
S.I.C.M.: Secretaría de
Industria, Comercio y Minería.
|
|
|
|
|
II.
|
DE TRANSFERENCIAS Y/O
REENVASADOS DENTRO DE LA ZONA FRANCA
|
Códigos
TA
|
Códigos
ZF
|
Transferencias
y/o Reenvasados
|
Condiciones
y Requisitos
|
Intervenciones
de Terceros Organismos
|
Tributación
|
Beneficios
a la Exportación
|
|
TZF1
al 8
|
Transferencias
entre usuarios directos y/o indirectos.
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
|
RZF1
al 8
|
Transferencias
entre usuarios directos y/o indirectos con reenvasado, o reenvasado por
parte del usuario dueño de la mercadería.
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
|
|
III.
|
DE
EGRESO DE ZONA FRANCA
|
Códigos ZF
|
Códigos TA
|
Al Territorio Aduanero
|
Condiciones y Requisitos
|
Intervenciones de Terceros Organismos
|
Tributación
|
Beneficios a la Exportación
|
ZFE1
|
IC
|
Egreso
de la Zona Franca
para consumo en el Territorio Aduanero.
|
Generales.
|
Régimen
General de prohibiciones.
|
Régimen
General.
|
*
* *
|
ZFTR
|
TR
|
Egreso
de la Zona Franca
mediante tránsito a otra aduana.
|
Generales.
|
Régimen
General de prohibiciones no económicas.
|
*
* *
|
*
* *
|
ZFER
|
IC
|
Retorno
al Territorio Aduanero de acuerdo al artículo 566 del Código Aduanero (en
el mismo estado).
|
Autorización
de la aduana de registro de la EC.
|
Régimen
General de prohibiciones no económicas.
|
Artículo
566 y subsiguientes del Código Aduanero.
|
Devolución
en caso de haberlos percibido.
|
ZFET
|
IC
|
Retorno
al Territorio Aduanero de una mercadería exportada temporalmente a la Zona
Franca.
|
Retorno
en el mismo estado o después de su reparación.
Con
transformación únicamente bien de capital con autorización de la S.I.C.M
|
Régimen
General de prohibiciones no económicas.
|
Con
transformación, de acuerdo al artículo 357 del Código Aduanero.
|
*
* *
|
ZFE3
|
IC
|
Egreso
de la Zona Franca
de un producto de un proceso productivo.
|
Generales.
Unicamente
bienes de capital no producidos localmente.
|
Con
autorización de la S.I.C.M.
|
Artículo
357 del Código Aduanero. Tributo del insumo ZFLP
|
* * *
|
ZFE5
|
IC
TR
|
Egreso
de la Zona Franca
de un residuo de un proceso productivo con valor comercial.
|
Generales.
|
Régimen
General de prohibiciones.
|
Régimen
General.
|
*
* *
|
|
|
|
Códigos ZF
|
Códigos TA
|
Al Exterior
|
Condiciones y Requisitos
|
Intervenciones de Terceros Organismos
|
Tributación
|
Beneficios a la Exportación
|
ZFE2
|
EC
|
Egreso
de mercadería por el aeropuerto / puerto de la Zona Franca, en el
mismo estado de ingreso.
|
Origen
nacional.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
ZFRE
|
RE
|
Egreso
de mercadería por el aeropuerto / puerto de la Zona Franca, en el
mismo estado de ingreso.
|
Origen
extranjero.
|
*
* *
|
*
* *
|
*
* *
|
ZFTR
|
TR:
MIC-TIF/DTA EC: MIC-TIF/DTA
|
Egreso
de la Zona Franca
mediante tránsito al exterior en el mismo estado de ingreso a la Zona
Franca.
|
Régimen
General de tránsito Internacional Terrestre y de Importación y Exportación.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General de exportación.
|
Régimen
General.
|
ZFE4
|
EC
EC/MIC TIF/DTA
|
Egreso
de la Zona Franca
de un producto de un proceso productivo o después de su reparación.
|
Vía
terrestre:
régimen
de tránsito internacional para exportación.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
ZFE6
|
EC TR/EC TIF/MIC DTA
|
Egreso
de la Zona Franca
de un residuo de un proceso productivo con valor comercial.
|
Vía
terrestre:
régimen
de tránsito internacional para exportación.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
Régimen
General.
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES
|
CODIGO
ZF: Código de la destinación en la Zona Franca
equivalente al que corresponde en el Territorio Aduanero (CODIGO TA) a la
destinación para el ingreso a éste último (IC) y egreso al exterior (EC), de
la mercadería.
|
S.I.C.M.: Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
|
ZFLP: Zona Franca La Plata.
|
|
|
|
|
ANEXO
XI
|
DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE
DE LA ZONA FRANCA
|
A
los fines de la registración ante el Servicio Aduanero de la solicitud de
destinación respectiva de mercadería de origen extranjero procedentes de una
Zona Franca, se deberá presentar la documentación complementaria que se
detalla a continuación, en función a la actividad para la cual fuere
ingresada a la Zona Franca.
|
I)
|
ACTIVIDADES
DE ALMACENAJE:
|
|
A)
|
FACTURA
COMERCIAL
|
|
|
1.-
Factura original o FAX de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución (ANA) N°
2203/82 y modificatorias.
|
|
|
2.-
Cuando la factura comercial ampare mercadería a ser retirada en forma
parcializada de la Zona
Franca, se presentará por cada destinación, la factura
original y copia autenticada de la misma, reintegrándose al interesado la
factura original con las afectaciones correspondientes.
|
|
B)
|
DOCUMENTO
DE TRANSPORTE
|
|
|
1.-Importación
al Territorio Aduanero de la totalidad de la mercadería amparada en un único
documento de transporte:
|
|
|
Documento
emitido para el medio de transporte en el cual arribara la mercadería al
territorio endosado a favor del documentante o constitución de garantía por
su falta transitoria.
|
|
|
2.-Importación
al Territorio Aduanero de la mercadería en forma fraccionada amparada por un
único documento de transporte y por el mismo importador
El
documento de transporte será objeto de afectaciones parciales, quedando
absolutamente prohibido su extracción de la primer destinación parcial a la
que fuere afectado, por cuanto el mismo identifica a quien tiene derecho a
disponer de la mercadería ya librada.
|
|
|
3.-Importación
al Territorio Aduanero de mercaderías arribadas a la Zona Franca al
amparo de un único documento de transporte por distintos importadores:
Cuando
el documento de transporte original ampare mercadería consignada a favor de
un Usuario de la Zona
Franca al sólo efecto de su almacenaje, para su venta en
forma fraccionada por parte del exportador extranjero a través de la emisión
de factura en las condiciones establecidas en el ANEXO VIII de la Resolución (ANA) N°
2203/82 y modificatorias, se procederá de la siguiente forma:
|
|
|
a)
|
El
Usuario de la Zona
Franca presentará ante el Servicio Aduanero de la misma el
original del documento de transporte conjuntamente con el Formulario OM 1907
- Transferencia de Dominio- con el detalle de la mercadería y los datos del
endosante y el endosatario.
|
|
|
b)
|
La Aduana asignará número de registro al Formulario OM-1907 e
identificará con el mismo al documento de transporte agregado, interviniendo
el original y el duplicado del Formulario, los que tendrán el siguiente
destino:
|
|
|
|
ORIGINAL:
para su archivo en la dependencia aduanera de la Zona Franca con el
documento de transporte.
|
|
|
|
DUPLICADO:
será entregado bajo recibo al Usuario de la Zona Franca a los
efectos de ser integrado a la destinación de importación en sustitución del
documento de transporte.
|
|
|
c)
|
Para
los siguientes fraccionamientos, el Usuario deberá presentar el Formulario
OM-1907 en las condiciones establecidas en el Punto a) precedente indicándose
en el Campo Destinación de Depósito de Almacenamiento el número asignado por
el Servicio Aduanero en la solicitud original (b).
|
|
|
|
El
Servicio Aduanero intervendrá los nuevos formularios a los que dará el
siguiente destino:
|
|
|
|
ORIGINAL:
será archivado junto con el OM-1907 correspondiente a la primera destinación
(Punto a).
|
|
|
|
DUPLICADO:
será entregado bajo recibo al Usuario de la Zona Franca.
|
|
|
4.-
Importación al Territorio Aduanero de mercaderías procedentes de una Zona Franca
a la cual ingresaran en tránsito terrestre de importación en las condiciones
de las Resoluciones (ANA) Nros. 200/84 y 244/97
|
|
|
Se
agregará en sustitución del documento de transporte, un ejemplar del DUA o del
OM-1993 autenticado por la delegación aduanera de la Zona Franca a la
cual hubiere ingresado la mercadería en tránsito terrestre interior desde
otra Aduana o Zona Franca, de acuerdo con el ANEXO II/2 "F"- Punto
1.5.1., párrafo 5° de la
Resolución (ANA) N° 200/84.
|
|
|
Cuando
corresponda se procederá en la forma establecida en el Punto 3 precedente,
integrándose a tal efecto un ejemplar del DUA/1993, en sustitución del
documento de transporte previsto en dicho Punto.
|
|
C)
|
CERTIFICADO
DE ORIGEN
|
|
|
1.-
|
De
conformidad con las normas vigentes de acuerdo al origen de la mercadería.
|
|
|
2.-
|
El
Certificado de Origen será objeto de afectaciones parciales en el caso de que
la mercadería que ampara sea retirada en forma fraccionada de la Zona Franca,
únicamente para el régimen de origen ALADI.
|
|
D)
|
DEMAS
DOCUMENTACION EXIGIBLE
|
|
|
1.-
|
De
acuerdo al régimen de importación que corresponda.
|
II)
|
ACTIVIDADES
COMERCIALES O INDUSTRIALES:
|
|
A)
|
FACTURA
COMERCIAL
|
|
|
1.-
Factura expedida por el Usuario, en las condiciones establecidas por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, conteniendo además los datos relativos al ingreso de la
mercadería a la Zona
Franca (Traslado/ Tránsito Terrestre/ MIC-DTA- Manifiesto
de Carga).
|
|
|
2.-
A los fines de la valoración también podrá integrarse copia de la factura
original o FAX expedida en el país de origen/procedencia, autenticada por el Usuario
de la Zona Franca,
no revistiendo carácter obligatorio para el Usuario.
|
|
B)
|
DOCUMENTO
DE TRANSPORTE
|
|
|
1.-
La factura comercial emitida por el Usuario sustituirá al Documento de Transporte,
acreditando la titularidad de la mercadería a favor del consignatario de la
misma.
|
|
C)
|
CERTIFICADO
DE ORIGEN
|
|
|
1.-
De conformidad con las normas vigentes de acuerdo al origen de la mercadería.
|
|
|
2.-
El Certificado de Origen será objeto de afectaciones parciales en el caso de que
la mercadería que ampara sea retirada en forma fraccionada de la Zona Franca,
únicamente para el régimen de origen ALADI.
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D) DEMAS DOCUMENTACION
EXIGIBLE
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1.-
De acuerdo al régimen de importación que corresponda.
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III)
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MERCADERIA
SUBASTADA CON MOTIVO DE SU ABANDONO EN LA ZONA FRANCA:
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1.-
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El
documento de venta expedido por quien realizó la subasta surtirá los efectos
previstos en el Punto II- Apartados A y B de este ANEXO y será certificado
por el Usuario de la
Zona Franca, consignando en el mismo los datos indicados en
el apartado 1 del Punto II) A precedente.
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IV)
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DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA AL TERRITORIO ADUANERO DE MERCADERIA DE
ORIGEN EXTRANJERO INGRESADA A LA ZONA FRANCA CON MOTIVO DE LA CANCELACION DE
UNA IMPORTACION TEMPORARIA:
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1.-
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Se
deberá presentar factura o documento equivalente emitido expresamente para
esa operación por el propietario de la mercadería en el exterior, con indicación
de los datos de similar documentación utilizada anteriormente para la
importación temporaria en el Territorio Aduanero, la que surtirá los efectos
de documento de transporte, sin perjuicio del cumplimiento de la demás
documentación requerida para esta destinación.
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ANEXO
XII
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REINTEGRO
DE LOS COSTOS DEL CONTROL ADUANERO
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1)
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El
concesionario de la Zona
Franca estará obligado a reintegrar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el costo íntegro del control aduanero, conforme a la
liquidación que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectúe.
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1.1-
Si la Zona Franca
fuere concedida a más de un concesionario, la obligación de reintegro del
punto anterior será solidaria entre todos los concesionarios de dicha Zona
Franca.
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2)
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El
costo del control aduanero en la Zona Franca estará integrado por:
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2.1-
La remuneración bruta del personal sobre el cual correspondiere efectuar
aportes jubilatorios, devengada durante el mes que se liquide, por
prestaciones de servicios en horario habitual.
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2.2-
El sueldo anual complementario total o parcial en las fechas en que el mismo
se pague al personal.
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2.3-
El sueldo y el plus vacacional, correspondientes a las licencias anuales y
demás establecidas con referencia al personal afectado a las tareas en la Zona Franca, en la
proporción pertinente.
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2.4-
Los aportes patronales que correspondieren sobre los conceptos indicados en
los puntos anteriores.
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2.5-
El gasto administrativo de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para la liquidación de gastos dispuesto por la Ley 24.331, que se cotiza en
el cuarenta y nueve con ochenta y siete por ciento (49,87%) mensual de los
gastos en personal citados en los puntos 2.1 al 2.4 precedentes.
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3)
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La
obligación de reintegros de gastos, indicada en el punto 1. del presente
Anexo se devenga a partir de la fecha en que se inciaron las operaciones en la Zona Franca,
posteriores a la fecha de vigencia de la Ley 24.331.
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3.1-
La Dirección
de Recursos Económicos Financieros de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS está facultada para liquidar las sumas devengadas hasta
la fecha de la presente Resolución General.
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4)
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La Dirección de Recursos Económicos Financieros será la
autoridad de aplicación autorizada a instrumentar el procedimiento para la
percepción de las sumas a que se refiere el presente Anexo.
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