Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2422
Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay.
Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº SO1:0435988/2007 del Registro del
Ministerio de Economía y Producción, las Actuaciones SIGEA Nº 12233-113-2007 y
Nº 12468-648-2007 del Registro de esta Administración Federal y las
Resoluciones Generales Nº 270 y sus modificatorias y Nº 355, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente y actuaciones se tramitan la
habilitación de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, así como la
delimitación del área operativa en la cual el Servicio Aduanero ejercerá sus
facultades de control en la citada zona, en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay.
Que la Zona Franca referenciada se halla ubicada en la
intersección de las calles Nº 8 y Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento de Uruguay, de la Provincia de Entre Ríos.
Que el Instituto de Zona Franca de Concepción del Uruguay,
órgano de administración y explotación de la misma, informó que la empresa
concesionaria cumplió con las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y Técnicas de Precalificación y
Adjudicación para la Construcción y Explotación de la Zona Franca de Concepción del Uruguay.
Que de la superficie total afectada para la instalación de
la Zona Franca de Concepción del Uruguay, conforme a lo dispuesto en el Anexo
I del Decreto Nº 1935 del 10 de octubre de 1992, la firma concesionaria sólo
pretende habilitar, en esta primera etapa, QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES METROS CUADRADOS (15.353 m2).
Que de la citada superficie se destinará para su
utilización como Zona Franca CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS
(4.719 m2) y como Zona Primaria Aduanera DIEZ MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.634 m2).
Que en virtud de que aún restan finalizar obras ya
aprobadas para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del
Artículo 5º del Código Aduanero, el concesionario efectuó una presentación ante
la División Aduana de Concepción del Uruguay, asumiendo el compromiso de su
finalización, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el 6 de
diciembre de 2007.
Que lo indicado precedentemente fue constatado por la
citada División, quién destacó que estarían cumplidos los requisitos de
infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la habilitación de la Zona Franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y
procedimientos previstos, respectivamente, en las Resoluciones Generales Nº 270
y sus modificatorias y Nº 355.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, ubicada en la intersección de las calles Nº 8 y Nº 3
del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento de
Uruguay, Provincia de Entre Ríos, la cual tendrá —en su primera etapa— una
superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (4.719 m2), demarcada por alambre perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de altura.
Art. 2º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, en jurisdicción de la División Aduana de Concepción del Uruguay, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 3º — Habilítase el predio indicado en el artículo
precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Art. 4º — El concesionario de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, en forma previa al inicio de sus actividades, deberá
proveer e implementar las obras faltantes, de acuerdo con la obligación
asumida.
Art. 5º — La División Aduana de Concepción del Uruguay procederá a dictar la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento
de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, de acuerdo con lo previsto en el
Anexo III, Apartado b), punto 1 de la Resolución General Nº 270 y sus modificatorias.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), al
Ministerio de Economía de la Provincia de Entre Ríos y al Instituto de Zona
Franca de Concepción del Uruguay. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LA ZONA FRANCA
DE CONCEPCION DEL URUGUAY
Se encuentra situada en la Zona Franca de Concepción del Uruguay, predio ubicado en la intersección de las calles Nº 8 y
Nº 3 del Parque Industrial de la Ciudad de Concepción del Uruguay, Departamento
de Uruguay, Provincia de Entre Ríos, conformando una superficie de DIEZ MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.634,00 m2), demarcada por un alambrado perimetral de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de
altura, contando con DOS (2) portones de ingreso/egreso. Sus límites linderos
son: Línea Oeste, de CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA (121,60) metros lineales,
sobre la calle Nº 8 del Parque Industrial de Concepción del Uruguay; Línea
Norte, de NOVENTA CON TREINTA (90,30) metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay; Línea Este, de CIENTO VEINTE CON CUARENTA (120,40)
metros lineales, lindando con la Zona Franca de Concepción del Uruguay,
contando con portón de vinculación entre la Zona Primaria Aduanero y la Zona Franca; y Línea Sur de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA (89,60)
metros lineales sobre la calle Nº 3 del Parque Industrial de Concepción del
Uruguay.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2422
LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA Y DE LA ZONA FRANCA DE CONCEPCION DEL URUGUAY