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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2617 |
28/05/2009 |
Fecha: |
02/06/2009 |
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Dependencia: |
RG-2617-2009-AFIP |
Tema: |
FACTURACION Y REGISTRACION |
Asunto: |
Operadores de comercio exterior.
Resoluciones Generales Nº 2571, 2572, 2573 y 2574. Sus modificaciones. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-85-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución
General Nº 2571 estableció un plazo para que los usuarios
de los dispositivos de hardware “token”
suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril
de 2009 cumplimenten el registro digital de su foto, firma y huella dactilar,
así como el escaneo del documento que acredite su identidad. |
Que
la Resolución
General Nº 2572 extendió a otros operadores del comercio exterior,
a partir del 1 de junio de 2009, la utilización obligatoria de la herramienta
informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” —exigida en una
primera etapa a los despachantes de aduana— para acreditar la representación invocada
ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los
servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático
Aduanero. |
Que
la Resolución
General Nº 2573 prevé como máximo nivel de seguridad que la
tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar
en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al
Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los “web services” o los
dispositivos de hardware “token”, y dispone la
implementación del procedimiento de ratificación de la autoría de las
destinaciones y operaciones aduaneras. |
Que,
la Resolución
General Nº 2574 habilitó un procedimiento informatizado
obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial
aduanero, y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar
los demás contribuyentes y responsables, incluyendo los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” institucional. |
Que por las características de las innovaciones tecnológicas
y las modificaciones normativas que se introducen se estima conveniente
diferir la fecha de entrada en vigencia o, en su caso, extender el plazo previsto
para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de profundizar su
difusión externa y no ocasionar perjuicios a la operatoria del comercio exterior. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2571, en la forma que se indica a continuación: |
- Sustitúyese el segundo párrafo de su Artículo 3º,
por el siguiente: |
Dicha
obligación deberá cumplirse hasta el 3 de agosto de
2009.”. |
Art.
2º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2572, en la forma que se indica a continuación: |
a) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente: |
“ARTICULO
2º — Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de
autorizaciones será condición necesaria de los sujetos autorizantes y a
autorizar se encuentren previamente inscriptos en los ‘Registros Especiales
Aduaneros’ y que los sujetos autorizados tengan cumplido el requisito de
registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del
documento que acredite su identidad. |
No
se aplicará el requisito de evaluación de antecedentes en el Registro de
Infractores a las personas autorizadas por los permisionarios de depósitos
fiscales/terminales de carga, proveedores de a bordo, técnico de
reparaciones, lavaderos y actividades afines, importadores/exportadores y los
prestadores de servicios postales PSP/courier.”. |
b) Sustitúyese en sus Artículos 13 y 14 la expresión “...
1 de junio de 2009…” , por la expresión “... 3 de
agosto de 2009...”. |
Art.
3º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2573, en la forma que se indica a continuación: |
- Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente: |
“ARTICULO
10.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 3 de agosto de 2009,
inclusive.”. |
Art.
4º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2574, en la forma que se indica a continuación: |
- Sustitúyese en su Artículo 2º la expresión “ … 1 de junio de 2009, inclusive.”, por la expresión “...
3 de agosto de
2009.”. |
Art.
5º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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