Resolución General 3713
Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema
de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y
complementaria. Su sustitución.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el sistema de registración, autenticación y
autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y
complementarias, amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas
a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros,
con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” institucional.
Que la experiencia recogida desde la implementación de
la mencionada herramienta informática, aconseja realizar adecuaciones al
trámite para la obtención de la “Clave Fiscal” del cónyuge supérstite o de los
presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con
las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando no continúen con
la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del
juicio sucesorio.
Que asimismo, se estima oportuno prever determinados
requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas
que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su
designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar
al texto de la mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su
sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos
dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de
la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
CLAVE FISCAL
Artículo 1° — Establécese el procedimiento de
registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave
Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o
interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios
informáticos a que se refiere la presente.
Art. 2° — Las personas jurídicas —excepto las de
carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los
párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo—, para utilizar y/o
interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo
mediante la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado
para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal
carácter.
Cuando la representación legal sea plural, se deberá
designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe
con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo contenido en el
Anexo I con la firma certificada por escribano, entidad bancaria o juez de paz,
excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo
en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad
certificante.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de
aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier
tipo.
Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35
del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas
jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del citado código,
asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá
ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual será el cargo
del área de estructura de su organización que tendrá ese rol.
Similar tratamiento de delegación deberán observar las
entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas
por lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.843 (DGI), su modificatoria y
complementaria.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada
unidad de estructura deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
- Niveles de seguridad
Art. 3° — La combinación de procedimientos de
registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad
detallados en el Anexo II, los que se asociarán a las claves fiscales
solicitadas conforme al procedimiento previsto en esta resolución general.
- Nómina de servicios
Art. 4° — La nómina de los servicios informáticos se
encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal, a la que
se podrá acceder ingresando a (http://www.afip.gob.ar/servicios). La misma
contiene el detalle de los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios
para acceder a cada uno de dichos servicios.
- Uso y resguardo de la “Clave Fiscal”
Art. 5° — La utilización de la “Clave Fiscal”, su
resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida
como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se
atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y
representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.
- Obtención de la “Clave Fiscal”
Art. 6° — Para obtener la “Clave Fiscal” deberán
observarse los procedimientos detallados en el Anexo III.
TÍTULO II
ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Art. 7° — Apruébase la herramienta informática
denominada “Administrador de Relaciones”, que posibilita autorizar a terceros a
utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo
4°, o realizar determinados actos o gestiones.
El mencionado servicio y el respectivo manual del
usuario se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.
- Glosario
Art. 8° — A los fines de este título y de la
utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
a) Administrador de Relaciones: la persona física que,
con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones que se detallan en el artículo
siguiente:
1. Para sí misma, o
2. como representante legal de una persona jurídica,
en nombre y por cuenta de ésta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona física
que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias
de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea
e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona física dependiente del
contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones
o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los
servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar
determinados actos o gestiones.
d) Usuario Externo: la persona física —no dependiente
del contribuyente o usuario aduanero— designada por el Administrador de
Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar
con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o
gestiones. En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona
jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo
deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que
designe el Administrador de Relaciones de aquélla.
e) Usuario Especial Restringido: la persona física
designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta
Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o
ejercer determinados derechos, en carácter de:
1. Representante de una sucesión indivisa (cónyuge
supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los
representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de
cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando no
continúen con la actividad desarrollada por éste—, hasta tanto se produzca la
apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de
corresponder.
2. Beneficiario de prestaciones previsionales,
autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en
caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya
inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto
de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada
por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones
fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con
los servicios sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los
casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero.
Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el
Usuario Especial Restringido.
f) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona
física que con su “Clave Fiscal” realiza las acciones detalladas en el Artículo
9°, como apoderado y en nombre de una:
1. Persona física que por motivos de discapacidad
permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de
concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar
su “Clave Fiscal”.
2. Persona física residente en el exterior,
imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo, a fin de
tramitar su “Clave Fiscal”.
3. Persona jurídica cuyo representante legal se
encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna
de las causales indicadas en los puntos 1., 2. ó 5. de este inciso.
4. Persona de existencia visible con incapacidad
absoluta en los términos del Artículo 54 y de un menor adulto con la capacidad
otorgada por el Artículo 55, conforme a las normas de representación
establecidas por el Artículo 57, todos ellos del Código Civil.
5. Persona privada de la libertad.
6. Persona física en estado de quiebra, representada
por el síndico.
- Administrador de Relaciones
Art. 9° — El Administrador de Relaciones, además de la
utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar —a
través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”— las
siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones
para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con
él.
b) Designar usuarios —internos o externos— para que
—en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal
ejerce— utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta
Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c) Efectuar la identificación de servidores que darán
el servicio “web” para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes —generales o especiales— o
autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o
autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones
realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a) al d) el
sistema emitirá el formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se
refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R.
Art. 10. — En el caso del fallecimiento del Administrador
de Relaciones de personas físicas, las designaciones, poderes y/o
autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su
nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo
anterior, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta
propia, caducarán automáticamente.
- Cancelación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)
Art. 11. — Cuando se trate de la cancelación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de una persona jurídica
dispuesta por esta Administración Federal, se procederá a dejar sin efecto el
nombramiento del Administrador de Relaciones como tal y las designaciones,
poderes y/o autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de
Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado para que terceros actúen en su
nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo
9°, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo
14, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia en
representación de la persona jurídica, caducarán automáticamente.
En el caso de la cancelación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de una persona física dispuesta por esta Administración
Federal, se bloqueará el acceso con “Clave Fiscal” y se cancelarán las
designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera efectuado para que
terceros actúen en su nombre, con arreglo a lo previsto en los incisos a), b),
c) y d) del Artículo 9°, las subdelegaciones efectuadas de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 14, así como la adhesión a los servicios para
interactuar por cuenta propia caducarán automáticamente.
- Cese del Administrador de Relaciones. Administrador
de Relaciones Apoderado de personas físicas y jurídicas
Art. 12. — El cese del mandato de la persona física que
actúa como Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de
una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados
para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las designaciones,
poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado conforme a lo previsto en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 9°, ni de las subdelegaciones dispuestas
en el Artículo 14.
El Administrador de Relaciones/Administrador de
Relaciones Apoderado que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la
facultad de revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9°.
El cese del mandato quedará registrado:
a) Cuando el representado tramite su propia “Clave
Fiscal” y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo
al Administrador de Relaciones Apoderado.
b) Con la designación de un nuevo Administrador de
Relaciones Apoderado.
c) Con la revocación de la designación otorgada (sin
que exista aún nuevo nombramiento).
Art. 13. — El cese del poder otorgado al Administrador
de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un
nuevo Administrador de Relaciones Apoderado o cuando cesen las causales que
motivaron la designación del Administrador de Relaciones Apoderado y el
representado tramite su propia “Clave Fiscal” y se convierta en Administrador
de Relaciones, revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o
cuando se revoque la designación otorgada.
- Subdelegación
Art. 14. — Las personas designadas de acuerdo con lo
previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo 9° podrán, a su vez, designar
a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos
servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les
hayan sido autorizados, siempre que los servicios informáticos, actos o
gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios
informáticos a que se refiere el Artículo 4° se indicará cuáles permiten tales
delegaciones.
Art. 15. — En el supuesto que se produzca la revocación
de las designaciones de usuarios externos realizadas por el Administrador de
Relaciones conforme al inciso b) del Artículo 9°, las subdelegaciones
efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior,
caducarán automáticamente.
- Aceptación
Art. 16. — El Subadministrador de Relaciones y los
usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio
“Aceptación de Designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no
podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
Para utilizar el mencionado servicio, los usuarios
deberán poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior.
- Fallecimiento de una persona física
Art. 17. — Cuando se produzca el fallecimiento de
personas físicas se procederá a bloquear el acceso a la “Clave Fiscal”. Ante
tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las
prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que
resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales,
en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas
que se indican a continuación:
a) Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3
y solicitar ante una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como
Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8°
inciso e) de la presente.
b) Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la
mencionada designación— desde el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la
designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar
con el servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas”.
Art. 18. — En las sucesiones indivisas, hasta tanto se
produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador
judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos
legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos,
albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta
Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a
continuación:
1. Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3
y solicitar ante una dependencia de este Organismo mediante la presentación de
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como
Usuario Especial Restringido, en los términos del Artículo 8° inciso e).
2. Acceder —una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la
mencionada designación— desde el sitio “web” institucional, al sistema
“Administrador de Relaciones” y aceptar la designación (relación identificada
en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados.
Art. 19. — Adicionalmente a lo indicado en el punto 5.
del Apartado B del Anexo III, en las situaciones a que se refiere el primer
párrafo del Artículo 17 se deberá presentar copia de la constancia emitida por
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como
beneficiario autorizado.
TÍTULO III
USO DEL DISPOSITIVO “HARDWARE” - “TOKEN”
Art. 20. — Establécese el uso del dispositivo
“hardware” - “token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.
Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y
utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran “Clave
Fiscal” con Nivel de Seguridad 4.
Art. 21. — A los fines de solicitar la entrega del
dispositivo “hardware” - “token”, se deberá observar el procedimiento que se
detalla en el Anexo IV . El respectivo manual de uso y la nómina de
dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las
gestiones inherentes a la entrega de este dispositivo, se encuentra publicado
en el sitio “web” institucional.
Art. 22. — El dispositivo “hardware” - “token” será
entregado en comodato en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código
Civil.
Art. 23. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para:
a) Elaborar, dictar y actualizar el manual de uso de
los dispositivos “hardware” - “token”.
b) Desarrollar las instrucciones inherentes a la temática
prevista en este título, así como las de carácter operativo que permitan la
implementación del dispositivo y sus respectivas publicaciones en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 24. — Para la solicitud de reposición o baja del
dispositivo “hardware” - “token”, se deberán considerar los procedimientos que
se consignan en el Anexo V.
La reposición del dispositivo anteriormente entregado
estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones
previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25. — Los trámites previstos en la presente se
realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/ responsables: en cualquier dependencia
de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta
Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados
conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria,
en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección
General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.): podrán concurrir a
cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la
registración de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y
b): Los trámites de “Blanqueo de la Contraseña” presenciales, indicados en el
inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias
que se indican, para cada caso, en los puntos 1., 2. ó 3. del referido inciso.
Aquellas personas físicas que posean registrados los
datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la
modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán
actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma
y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar
nuevamente los datos biométricos.
Art. 26. — Los formularios y las solicitudes que se
presenten deberán tener la firma certificada por escribano público, entidad
bancaria o juez de paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un
funcionario de este Organismo que actuará como autoridad certificante.
Las copias de la documentación respaldatoria que
corresponda adjuntar a las presentaciones que se formalicen deberán encontrarse
certificadas por escribano público o juez de paz, excepto que se entreguen los
respectivos originales. Excepcionalmente, y a criterio del funcionario de la
dependencia interviniente, cuando la relevancia y/o poca cuantía de los
adjuntos lo posibilite, podrá aceptar que se exhiban los originales para su
certificación.
Art. 27. — En el supuesto que al momento de solicitar
la “Clave Fiscal” o proceder al “Blanqueo de la Contraseña” se exterioricen
datos identificatorios y/o domicilios distintos a los registrados ante este
Organismo, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando
las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 28. — La utilización y/o interacción con los
servicios informáticos de esta Administración Federal sólo puede ser realizada
por personas físicas que posean su correspondiente “Clave Fiscal”. En caso que
éstas actúen en nombre de otra persona, deberán asimismo seleccionar la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que corresponda.
A tales fines, resulta imprescindible la identificación
fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad
jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
Con relación a la responsabilidad a que se refiere el
Artículo 5° de la presente, cabe distinguir entre:
a) La prevista en su primer párrafo, respecto del
usuario de una “Clave Fiscal”, quien es el único responsable en lo atinente a
su utilización, resguardo y protección, y
b) la establecida en su segundo párrafo, que
corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza
a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a
toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive.
La delegación efectuada utilizando el sistema
“Administrador de Relaciones” conforme a lo previsto en el Título II de esta
resolución general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que
le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior.
Art. 29. — A los efectos de la interpretación y aplicación
de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de una guía
temática, contenida en el Anexo VI.
Art. 30. — Apruébanse los Anexos I al VI que forman
parte de la presente.
Art. 31. — Las disposiciones que se establecen por esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo
previsto en el último párrafo del Artículo 16, los usuarios que al momento de
la entrada en vigencia de la presente posean “Clave Fiscal” con Nivel de
Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio
“Aceptación de Designación” deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o
superior, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a
partir de su publicación oficial.
Art. 32. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº
2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº 3.114, el Artículo 1° de la Resolución
General Nº 2.617 y la Nota Externa Nº 7/2007.
No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº
3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y Nº 3283/J.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones
generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente,
para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones
normativas aplicables en cada caso.
Art. 33. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
ANEXO II (Artículo 3°)
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1:
En este nivel de seguridad, la registración de un
nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona
que, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), está
solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa
—Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—, serán
aceptados previa verificación que la clave o código exista y no haya sido usado
para otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de
seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario
ingresará al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de seguridad, la registración de un
nuevo usuario se efectúa a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), sin que se requiera de verificación física
(presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su
“Clave Fiscal”.
La “Clave Fiscal” se otorgará solicitando al usuario:
a) Los datos de identificación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados previa
verificación que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar
otra “Clave Fiscal”, y
b) uno o varios datos no públicos sólo conocidos por
quien dice ser y por esta Administración Federal y que serán verificados contra
las bases de datos de este Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de
seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario
ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se
otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o
Centros de Atención AFIP) oportunidad en la que deberá acreditar su identidad
mediante la presentación de los documentos que para cada caso se requieren. A
tal efecto, el personal autorizado registrará los datos biométricos (foto y/o
huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal”
—en caso de ser un sujeto obligado a su registro y aceptación— y la
documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
El elemento de autenticación usado en este nivel de
seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por este
Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal”.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se
otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o
Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su identidad
mediante la presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A
tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos
biométricos de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” y la
documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de
autenticación, dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y
una contraseña o dato biométrico de activación) provistos u homologados por
este Organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña o dato
biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados
físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la
asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los
medios de autenticación” esté asegurada.
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un
nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para
dicho nivel.
ANEXO III (Artículos 6°, 19 y 25)
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través
de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de
identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—
se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y
de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa a través
de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de
identificación —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—
se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos,
de que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como ser
un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRÁMITE PRESENCIAL
Niveles de Seguridad 3 y 4: El solicitante deberá
constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal,
acompañar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 en la que
manifieste su voluntad de obtener la “Clave Fiscal” y acreditar su identidad
mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a
continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros:
original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o
libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte
o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la
temporaria o transitoria— que no posean documento nacional de identidad:
original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante
que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de
Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de
los elementos citados en los puntos 1. ó 2. presentará una nota confeccionada
en los términos de la Resolución General Nº 1.128, invocando alguna de las
causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada
caso, se detalla a continuación:
3.1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia
del Certificado Único de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por
las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 y su modificación.
3.2. Poder otorgado por causal de incapacidad física
temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.
3.3. Poder otorgado por causal de residencia en el
exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por la
Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y
refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de
corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países
signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de
legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº
23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°,
primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su
Artículo 4°.
3.4. Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados
de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.
3.5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para
representantes legales de personas incapaces, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 57 del Código Civil.
3.6. Copia auténtica del testimonio judicial de guarda
o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en
el caso que no se trate de los padres.
3.7. Personas privadas de la libertad:
3.7.1. Certificación expedida por la autoridad
carcelaria que acredite la privación de la libertad.
3.7.2. Certificación expedida por el juzgado penal
interviniente que acredite la situación procesal (procesado/condenado con
sentencia firme) de la persona privada de la libertad.
3.7.3. De tratarse de sujetos con sentencia
condenatoria firme, se deberá aportar además copia certificada del testimonio
de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Artículo 12 del
Código Penal
4. Administrador judicial de sucesión:
4.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y,
de corresponder 3., del presente apartado, perteneciente a la persona física
que invoque la calidad de administrador judicial.
4.2. Copia certificada de la designación judicial del
administrador.
5. Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos
de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o
legatario:
5.1. Documentación detallada en los puntos 1. ó 2. y,
de corresponder 3., del presente apartado.
5.2. Copia auténtica del acta de defunción.
5.3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento,
según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.
5.4. Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia
de adopción, en el caso de hijos adoptivos.
5.5. Documentación que acredite la representación
legal.
Cuando la documentación detallada en los puntos 5.2.,
5.3., 5.4. y 5.5. sea proveniente de países signatarios de la Convención de La
Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos
extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la
acotación a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con
las formalidades establecidas en su Artículo 4°.
En casos especiales o cuando circunstancias
particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia
interviniente podrá requerir documentación adicional a la mencionada en los
puntos precedentes.
C - PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE
REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante
legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal por cada persona jurídica representada, los elementos
que se indican a continuación, los cuales también se encuentran publicados en
el sitio “web” de este Organismo, en la opción “ABC/Preguntas y Respuestas
Frecuentes”:
a) Representante legal (único) de asociaciones y
sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho y en
formación).
A los fines de acreditar su carácter de representante
legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos
que se indican a continuación:
1. Documento de identidad del representante legal (LE,
LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el
funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante
legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del
cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
b) Representante legal (conjunto o indistinto) de
asociaciones y sociedades de cualquier tipo (incluidas las sociedades de hecho
y en formación):
1. Documento de identidad del representante legal (LE,
LC o DNI).
2. Copia auténtica de las normas que regulan el
funcionamiento —contrato social, estatuto, etc.— de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante
legal de la entidad respectiva —acta de asamblea, sentencia judicial, etc.—.
En caso de sociedades regulares, la designación del
cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente.
4. Nota según lo dispuesto en el Artículo 2° y Anexo I
de esta resolución general.
c) Síndico del concurso:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
d) Síndico de la quiebra:
1. Documento de identidad del síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución judicial de designación.
e) Fiduciarios.
1. Documento de identidad del fiduciario (LE, LC o
DNI).
2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley
Nº 24.441 y sus modificaciones o documentación que lo acredite como fiduciario.
f) Representante legal de consorcios de la Ley Nº
13.512 de Propiedad Horizontal:
1. Documento de identidad del representante legal (LE,
LC o DNI).
2. Copia del reglamento de copropiedad y
administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o
documentación que lo acredite como representante (acta de asamblea, etc.).
g) Representaciones diplomáticas:
1. Documento de identidad del representante legal (LE,
LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la
representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
h) Representantes de personas jurídicas de carácter
público, según el Artículo 33 del Código Civil:
1. Acto administrativo expreso por el cual ha quedado
establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de
Relaciones.
2. Acto administrativo expreso del nombramiento de la
persona física como titular del cargo respectivo.
En cada oportunidad que se efectúen cambios en la
titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones será
responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurídica de
carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este inciso, efectuando
las presentaciones respectivas en la dependencia correspondiente al domicilio
fiscal de la persona jurídica.
En todos los casos las copias de la documentación
respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán ajustarse a lo
dispuesto en el Artículo 26.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las
personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales
de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y
huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser
“escaneado”.
La registración de los datos biométricos no se
considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el
documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación
de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/),
al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
Los representantes legales cuya designación del cargo
requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán
provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia
auténtica de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de
la inscripción efectuada.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 3, según lo definido en el Anexo II, a fin de actuar como
representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de
Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria.
Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá
encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo Formulario Nº 3283.
D - PROCEDIMIENTO DE “BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”
Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la
Contraseña” el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de
recuperación:
a) Trámite Presencial:
1. En la dependencia que corresponda a su domicilio
fiscal, en caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el
procedimiento de registración y aceptación de datos biométricos, debiendo
efectuar, en primer término, el citado trámite.
2. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave
Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere
efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus
datos biométricos.
3. En cualquier dependencia de esta Administración
Federal, acompañando una nota en los términos de la Resolución General Nº
1.128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la “Clave Fiscal”,
debiendo actualizar sus datos biométricos, conforme a lo establecido en el
Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
En los casos citados precedentemente, será asignado el
Nivel de Seguridad 3 en forma posterior a la realización del cambio.
b) Trámite Electrónico:
1. A través del sitio “web” de esta Administración
Federal, en el menú “Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción
“Blanqueo de la Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema
(los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una
declaración jurada, etc.)
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando
el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad
certificante:
En los casos citados precedentemente, será asignado el
Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.
ANEXO IV (Artículo 21)
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS
“HARDWARE” - “TOKEN”
I) SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL DISPOSITIVO
a) Para solicitar el dispositivo de “hardware” -
“token” será obligatorio:
1. Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3
como mínimo, otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la
presente resolución general.
2. Adherir al servicio “e-ventanilla”, el cual se
encuentra disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y al que se accede mediante “Clave Fiscal”.
b) La solicitud del dispositivo de “hardware” - “token”
se efectuará ingresando al mencionado sitio “web”, a través del servicio
“Trámite de Dispositivos”, opción “Alta de Dispositivos”.
En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega
del dispositivo, entre la nómina de dependencias de esta Administración Federal
habilitadas a tal efecto. La citada nómina está disponible en el sitio “web”
institucional.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo
como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de
solicitud de alta.
Para retirar el dispositivo de “hardware” - “token” se
deberá concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema,
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día
de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el dispositivo no es retirado en ese término se
procederá a la baja de oficio de la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar
un nuevo requerimiento.
c) En el lugar de entrega, el agente interviniente de
esta Administración Federal procederá con relación a la persona física que será
usuaria del dispositivo a:
1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo
establecido por esta resolución general para el Nivel de Seguridad 4 de “Clave
Fiscal”.
2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar,
así como a escanear el documento que acredite su identidad, siempre que dichos
requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona física ratificará los
datos ingresados al sistema.
Asimismo, el agente interviniente de este Organismo
imprimirá DOS (2) copias del formulario, cuyo modelo se consigna en el Apartado
II de este Anexo. Dichas copias deberán ser firmadas por él y por la persona
física que será usuaria del dispositivo de “hardware” denominado “token”. Una
copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la
dependencia que procedió a la entrega del mismo.
d) No se realizará la entrega del dispositivo de
“hardware” denominado “token”, procediéndose a la anulación de la solicitud en
el sistema, cuando:
1. Existan causas que tornen dudosa o imposible la
verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del
dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por
ella y la que se encuentra en el sistema.
2. La persona física solicitante se niegue a suscribir
el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades
explicitadas en él.
e) La entrega del PIN de seguridad se realizará
mediante el servicio “e-ventanilla”. Para mayor seguridad, el sistema exige su
cambio luego de ser activado.
La seguridad de la “Clave Fiscal” se elevará al Nivel
de Seguridad 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de
asignación efectiva del PIN.
II) MODELO DE FORMULARIO DE ENTREGA DEL DISPOSITIVO
ANEXO V (Artículo 24)
PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN O LA BAJA DEL
DISPOSITIVO “HARDWARE” - “TOKEN”
I) REPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO
1. Para obtener la reposición de un dispositivo de
“hardware” - “token” será obligatorio:
1.1. Efectuar el blanqueo de la “Clave Fiscal”, de
acuerdo con lo establecido en el Apartado D del Anexo III.
1.2. Abonar el valor del dispositivo de “hardware” -
“token”, excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno
de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del importe correspondiente se realizará
mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El monto a ingresar y los códigos de imputación para
confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán informados en el
micrositio de “Clave Fiscal” de la web” institucional.
1.3. Solicitar la reposición del dispositivo a través
del sitio “web” de este Organismo accediendo al servicio “Trámite de
Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo
como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de
solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para
el retiro del dispositivo indicados en el Apartado I del Anexo IV.
2. Los motivos que darán lugar a la reposición del
“token” son los que se detallan a continuación:
2.1. Mal funcionamiento por:
2.1.1. Mero uso o por su propia calidad, vicio o
defecto, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario.
2.1.2. Su mal uso, negligencia u otras causas en las
que exista culpa del usuario.
2.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad).
2.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo.
3. La reposición del “token” por el motivo indicado en
el punto 2.1.1. precedente será sin costo para el usuario. En los restantes
casos será onerosa para este último. El importe a pagar tendrá el carácter de
indemnizatorio y será a efectos de permitir a este Organismo la entrega de un
nuevo dispositivo.
4. Para retirar el “token” se deberá concurrir —a la
dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la
solicitud de reposición— dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes
elementos:
4.1. Acuse de recibo de la solicitud de reposición
realizada mediante el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.
4.2. El anterior “token” asignado por este Organismo,
excepto cuando el motivo de la reposición sea robo, hurto o pérdida. Dicho
“token” quedará en poder de esta Administración Federal.
4.3. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del
dispositivo, la denuncia policial del hecho —en original y copia—, en la que
deberá constar la identificación del “token” mediante el número de serie
respectivo.
4.4. Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado
“pagado”, en el caso de reposición con costo, conforme a lo dispuesto en el
punto 5. siguiente.
5. Los importes que se deberán abonar para la
reposición del “token” son los que, para cada motivo, se detallan a continuación:
5.1. Mal funcionamiento por mal uso, negligencia u
otras causas en las que exista culpa del usuario: NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 968,52).
5.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).
5.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo:
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).
6. Las modificaciones de los importes indicados en los
puntos precedentes serán informadas a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
7. En función del motivo que originó la solicitud de
reposición del “token”, las áreas intervinientes de esta Administración Federal
deberán proceder en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:
7.1. Mal funcionamiento:
7.1.1. El agente que realiza la reposición deberá
requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición y el
anterior “token” asignado por este Organismo. Luego deberá efectuar una
constatación del estado del “token”, según lo indicado en el Apartado III de
este Anexo. Por último, deberá remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.
7.1.2. Si de la constatación del dispositivo surgiera
que se encuentra en el supuesto previsto en:
7.1.2.1. El punto 2.1.1. de este Apartado I, el área
competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la
transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el “token” al área que
dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando
que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de
la remisión, para su reposición por parte del proveedor.
7.1.2.2. El punto 2.1.2. de este Apartado I, el agente
interviniente deberá requerir al usuario el Volante Electrónico de Pago (VEP)
en estado pagado. El área competente de la Dirección Aduanera a la que
pertenecía el “token” procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en
el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
7.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):
7.2.1. El agente interviniente deberá requerir al
usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el anterior “token”
asignado por este Organismo y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado
pagado. Luego deberá efectuar la constatación del estado del dispositivo según
lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección
Aduanera a la que pertenece. Si de la constatación del dispositivo surgiera que
se encuentra en el supuesto previsto en el punto 7.1.2.2., deberá exigirse el
(VEP) en estado pagado por la diferencia del importe correspondiente.
7.2.2. El área competente de la Dirección Aduanera
efectuará la registración correspondiente en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá
la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el
mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la
remisión, para su reprogramación.
7.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo:
7.3.1. El agente que realiza la reposición deberá
requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el
Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado y la denuncia policial
correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada
por el citado agente previo cotejo con el original, el que se devolverá al
interesado.
7.3.2. Luego deberá remitir la copia certificada de la
denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para
que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral
de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad
orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico
Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
8. Procedimiento especial de recuperación de los
“token” originales repuestos con anterioridad a la vigencia de la presente.
8.1. Cuando con carácter de excepción se hubiera
efectuado la reposición del “token” sin costo, dejando a sus usuarios como
depositarios de los entregados originariamente hasta tanto esta Administración
Federal requiriera su devolución, dichos sujetos deberán devolver los
dispositivos entregados originariamente por este Organismo a la dependencia de
esta Administración Federal que intervino en su reposición, dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada
en vigencia de la presente.
8.2. En el caso de robo, hurto o pérdida del
dispositivo se deberá presentar en la dependencia de este Organismo que
intervino en su reposición, dentro del plazo previsto en el punto precedente,
la denuncia policial correspondiente —original y copia—.
8.3. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas
en los puntos anteriores dará lugar a que la reposición realizada adquiera el
carácter de onerosa.
8.3.1. Consecuentemente, el usuario responsable del
“token” entregado originariamente deberá abonar, vía Volante Electrónico de
Pago (VEP), el importe de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 968,52), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
posteriores a la finalización del plazo previsto en el punto 8.1.
8.3.2. El importe a pagar tendrá el carácter de
indemnizatorio.
8.3.3. El VEP en estado pagado deberá ser presentado,
dentro del plazo previsto en el punto 8.3.1., ante la dependencia de este
Organismo que intervino en la reposición del dispositivo.
8.4. El acto de devolución del “token” será respaldado
mediante la emisión de un recibo por parte de la dependencia interviniente de
este Organismo.
8.5. El agente de la dependencia interviniente de esta
Administración Federal deberá remitir el dispositivo a la Dirección Aduanera a
la que pertenece. En el supuesto de robo, hurto o pérdida deberá certificar la
copia de la denuncia policial presentada por el usuario, previo cotejo con el
original, el que se devolverá al interesado. Dicha copia deberá ser remitida a
la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a
registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica
deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la
Dirección de Presupuesto y Finanzas.
8.6. En el supuesto previsto en el punto 2.1.1. de
este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera efectuará la
registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema
Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el “token”
al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones,
indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el
motivo de la remisión, para su reposición por parte del proveedor.
8.7. En el supuesto previsto en el punto 2.1.2. de
este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera a la que
pertenecía el “token”, procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en
el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.
8.8. Cuando la Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros haya sido la dependencia de esta Administración Federal
que intervino en la reposición del “token”, dicha área será la que realizará
las acciones indicadas en los puntos precedentes, respecto de:
8.8.1. Recepción de la denuncia policial y
certificación de su copia, de corresponder,
8.8.2. registraciones en el Sistema Integral de
Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo, y
8.8.3. remisión del dispositivo a la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones.
II) BAJA DEL DISPOSITIVO
1. Para solicitar, por cualquier causa, la baja del
“token” anteriormente asignado por este Organismo, se deberá observar lo que se
indica a continuación. No obstante, si el motivo es el robo, hurto o pérdida
del dispositivo o el fallecimiento del usuario, también se deberá tener en
cuenta, respectivamente, lo dispuesto en los puntos 4. y 5. siguientes.
1.1. Formalizar la solicitud de baja mediante el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), servicio
“Trámite de Dispositivos”, opción “Baja de Dispositivos”.
1.2. Concurrir a la dependencia de este Organismo
seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de baja, dentro de los
CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación
de dicha solicitud, con los siguientes elementos:
1.2.1. Acuse de recibo de la solicitud de baja.
1.2.2. El anterior “token” asignado por este
Organismo.
2. El agente que realiza la baja deberá requerir al
usuario los elementos indicados en los puntos 1.2.1. y 1.2.2. precedentes.
Luego deberá efectuar la constatación del estado del “token” según lo indicado
en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que
pertenece.
2.1. Si de dicha constatación surge que se encuentra
en estado de mal funcionamiento se deberá de aplicar el procedimiento descripto
en el punto 7.1.2. del Apartado I de este Anexo.
3. El área competente de la Dirección Aduanera
efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el
Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el
dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta
resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación o
reposición por parte del proveedor.
4. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del “token”
anteriormente asignado:
4.1. Se deberán presentar el acuse de recibo de la
solicitud de baja, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado por el
importe indicado en el punto 5.3. del Apartado I de este Anexo y la denuncia
policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será
certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el
original, el que se devolverá al interesado.
4.2. Luego, el área interviniente deberá remitir la
copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que
pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de estado
patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este
Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la
División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y
Finanzas.
5. Cuando la baja se solicite con motivo del
fallecimiento del usuario, el apoderado por deceso o, en su caso, el
administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a falta de éste, el
cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en la dependencia de
esta Administración Federal que intervino en la entrega del dispositivo, el
“token” asignado por este Organismo y la partida de defunción, original y
copia.
5.1. La dependencia de esta Administración Federal
receptora del dispositivo efectuará su baja de oficio.
5.2. La copia de la partida de defunción será
certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el
original, el que se devolverá al interesado y procederá a remitirlo al área
competente de la Dirección Aduanera, que efectuará la registración de la
transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión
(SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que
dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando
que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de
la remisión, para su reprogramación.
III) CONSTATACIÓN DEL ESTADO DEL “TOKEN”
1. El agente de la dependencia interviniente de esta
Administración Federal, deberá verificar si el “token” presenta alguna de las
siguientes características:
1.1. Faltante de teclas, teclas fuera de lugar o
deterioro de las mismas.
1.2. Fractura o rayadura del “display”.
1.3. Rotura de la carcasa.
1.4. Deformación o marcas en la carcasa (personalización,
identificación, rayaduras, golpes, etc.).
1.5. Falta de tornillos de la tapa trasera.
1.6. Falta de la etiqueta trasera del dispositivo que
identifica su número de serie.
1.7. Falta de la tapa trasera del dispositivo.
2. Si tuviera al menos alguna de las características
citadas anteriormente, deberá consignarse el estado del dispositivo como mal
funcionamiento por causas atribuibles al usuario.
3. Cuando el “token” presente fallas que puedan ser
atribuidas a su mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto de
fabricación, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario
(falla de algún segmento del “display”, mensaje de “ERASED”, etc.), deberá
consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no
atribuibles al usuario.
4. Para la determinación del olvido de la clave de
seguridad (PIN), el agente de la dependencia interviniente de esta
Administración Federal deberá verificar dicha situación, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
4.1. Que el usuario poseedor del “token” encienda el
dispositivo con la tecla “ON”.
4.2. Que sin ser visto por el agente del Organismo,
ingrese su PIN personal.
4.3. Que frente al agente interviniente oprima la
tecla PIN.
4.4. Si luego de presionar la tecla PIN, el “display”
del “token” no muestra la leyenda “NEW PIN”, deberá consignarse el estado del
dispositivo como olvido de PIN.
ANEXO VI (Artículo 29)