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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General Nº 2574 |
27/02/2009 |
Fecha: |
04/03/2009 |
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Dependencia: |
RG-2574-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Procedimiento. Domicilio Fiscal.
Resolución General Nº 2109. Norma modificatoria y complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-202-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2109 reglamenta el Artículo 3º de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal de los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. |
Que
a fin de mantener actualizados los distintos domicilios que deben denunciar dichos
obligados, como también los Importadores, los Exportadores, los Auxiliares
del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos, se estima oportuno
introducir adecuaciones a efectos de mejorar el control de cumplimiento de
sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, y de garantizar la efectiva notificación de los actos administrativos
y comunicaciones emitidas. |
Que
constituye un objetivo permanente de este Organismo, la optimización de la
relación fisco-contribuyente mediante la utilización de instrumentos
informáticos. |
Que
en el marco aludido, resulta aconsejable habilitar un procedimiento
informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el
domicilio especial aduanero y de carácter optativo para las modificaciones que
deban informar los demás contribuyentes y responsables, incluyendo los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
a través del servicio “Sistema Registral”
disponible en el sitio “web” institucional. |
Que
en consecuencia corresponde modificar
la Resolución General
Nº 2109. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al contribuyente,
de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico
Legal de los Recursos de
la Seguridad Social y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
2109, en la forma que se indica a continuación: |
1. Sustitúyese el Título VI, por el siguiente: |
“TITULO VI |
OTROS DOMICILIOS TRIBUTARIOS |
- DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS |
ARTICULO
23. — Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos
comprendidos en el Título IV de
la Sección I de
la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones, a los que la reglamentación requiere para su inscripción la constitución
de un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren
de ejercer su actividad, deberán constituir y, en su caso, efectuar la
modificación de estos domicilios, de acuerdo con el procedimiento indicado en
el Artículo 25, seleccionando la opción “Especial Aduana”. |
ARTICULO
24. — Los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga deberán
registrar el o los domicilios del depósito, en el radio urbano de la aduana
en la que hubieren de ejercer su actividad. Dicha registración se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 25 ingresando a la
opción “Locales y Establecimientos”. |
2. Incorpórase como Título VII, el siguiente: |
“TITULO VII |
PROCEDIMIENTO INFORMATIZADO PARA
LA MODIFICACION DE
DOMICILIOS |
CAPITULO I - DECLARACION JURADA DE |
MODIFICACIONES |
ARTICULO
25. — La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la
presentación del formulario electrónico de declaración jurada Nº 420/D “Declaración
de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al
servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementarias. |
Esta
Administración Federal una vez recibido el formulario de declaración jurada a
que se refiere el primer párrafo, emitirá la constancia de recepción —o el
mensaje de error— y dará de alta la novedad en los registros respectivos,
adquiriendo el estado de “Declarado por Internet”. |
ARTICULO
26. — Los contribuyentes y responsables deberán comunicar el cambio de los domicilios
a que se refiere el artículo anterior, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de producida la novedad. |
ARTICULO
27. — Cuando se pretenda modificar un domicilio fiscal que presente alguna
irregularidad, el sistema impedirá la modificación y reportará un mensaje
informando esta situación. |
En
tales casos, el responsable deberá concurrir personalmente a la dependencia
de su jurisdicción a efectos de notificarse de las comunicaciones o
notificaciones cursadas que se encuentren pendientes, de corresponder. |
Cumplido
dicho trámite, el sistema habilitará al sujeto para que realice la respectiva
transacción informática, conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo
25, dentro de los QUINCE (15) días corridos. |
En
caso de incumplimiento, el domicilio denunciado registrará el estado “Inexistente”,
con las consecuencias previstas en la normativa vigente. |
ARTICULO
28. — El declarante será responsable de la exactitud de los datos que
contenga la declaración jurada, bajo apercibimiento de la aplicación de las
sanciones que pudieran corresponder. |
No
obstante, la misma quedará sujeta a la verificación administrativa por parte
de esta Administración Federal. |
CAPITULO II - VERIFICACION DEL
DOMICILIO |
DECLARADO |
ARTICULO
29. — En los casos de modificación de domicilio previstos en el Artículo 25 y
a los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal, así como de
tratarse del domicilio opcional Grandes Contribuyentes Nacionales, esta Administración
Federal entregará en el mismo, a través de correo o permisionario postal una
notificación conteniendo un “código de confirmación del domicilio”,
previéndose DOS (2) visitas en diferentes días. |
Los
contribuyentes y responsables deberán ingresar con carácter obligatorio al
servicio “Sistema Registral” opción “Registro
Tributario - Confirmación del Domicilio” —disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la “Clave
Fiscal”, Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Resolución General |
Nº
2239, su modificatoria y complementarias—, a los fines de confirmar el alta
del domicilio en los registros del Organismo, el que revestirá el carácter de
“Confirmado”. |
En
el caso que el responsable no ingrese el mencionado código en el lapso de
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la modificación
del domicilio, esta Administración Federal registrará el domicilio con estado
“Archivado”, con las mismas consecuencias que el domicilio “Inexistente”. |
3. Incorpórase como Título VIII, el siguiente: |
“TITULO VIII |
DISPOSICIONES GENERALES |
ARTICULO
30. — Todos los demás contribuyentes y/o responsables —incluidos los
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— podrán utilizar, de manera optativa, el procedimiento
informático de denuncia, constitución, o cambio de domicilio dispuesto en la
presente resolución general, para las modificaciones previstas en las
Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2150 y sus respectivas modificatorias y
complementarias. |
Para
los casos de constitución o modificación del domicilio especial aduanero, el
procedimiento establecido en el Artículo 25 es de carácter obligatorio. |
ARTICULO
31. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte
de esta resolución general y el formulario de declaración jurada Nº 420/D. |
ARTICULO
32. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 301,
Nº 418, Nº 555, Nº 1348, Nº 1873, Nº 1981 y Nº
1995 a partir de la
aplicación de la presente. No obstante mantiene su vigencia la derogación
dispuesta en el Artículo 12 de
la Resolución General
Nº 301, sus modificatorias y complementarias.”. |
Art.
2º — Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos
comprendidos en el Título IV de
la Sección I de
la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones, que hayan declarado los domicilios especiales en las
respectivas aduanas donde operan, deberán actualizar esta información
accediendo al servicio “Sistema Registral” opción “Especial
Aduana”, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 1
de junio de 2009, inclusive. Cumplido dicho plazo, sin que se haya procedido
a la aludida actualización, quedarán inhabilitados de operar en la aduana
correspondiente hasta tanto regularicen su situación. |
Art.
3º — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de
aplicación a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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