Administración Federal de
Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General
2109-2006-AFIP
Procedimiento. Domicilio
Fiscal. Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resoluciones Generales Nº 301, sus modificatorias y
complementarias y Nº 1995. Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 9/8/2006
VISTO las Resoluciones Generales
Nº 301, sus modificatorias y complementarias y Nº 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer
término reglamentó el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto al domicilio fiscal que deben denunciar los
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Que la Resolución General Nº 418 estableció, la posibilidad de constituir en forma optativa un
domicilio, a todos los efectos fiscales, para los contribuyentes y responsables
que se encuentren inscriptos ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, con el
fin de facilitar las notificaciones tanto judiciales como administrativas.
Que la Resolución General Nº 1995 dispuso los actos administrativos susceptibles de notificación por
medio de comunicación informática y las formas, requisitos y demás condiciones
a observar por los contribuyentes y responsables para la constitución del
domicilio fiscal electrónico definido en el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 3º de la Ley Procedimental.
Que esta Administración Federal,
tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes,
efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas, reuniéndolas en un
solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 3º, por el artículo 100 inciso g), ambos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 13 del Decreto Nº
1397 del 12 de junio de l979 y sus modificaciones y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
DOMICILIO FISCAL
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables
deberán denunciar su domicilio fiscal conforme a las prescripciones del
artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
a las que se disponen en la presente.
Art. 2º — A los fines previstos en el artículo
3º, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el domicilio fiscal de las personas de existencia visible será
el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.
En el supuesto que la actividad
no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación
de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente
o responsable.
Art. 3º — Se entiende por dirección o
administración principal y efectiva de los sujetos comprendidos en el artículo
3º, tercer párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva
o gerencial.
Cuando se trate de una sola
unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la
administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la
misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se
ejerce en la sede de la explotación principal.
Art. 4º — La denuncia del domicilio fiscal
—cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten su inscripción
como tales- deberá efectuarse ante la dependencia de esta Administración
Federal, con competencia sobre dicho domicilio.
Dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de producido, los contribuyentes y responsables deberán
comunicar el cambio de su domicilio fiscal ante la dependencia en la cual se
encuentren inscriptos.
A los fines indicados en los
párrafos precedentes deberá seguirse el procedimiento que corresponda aplicar
de acuerdo con las normas pertinentes.
Art. 5º — Cuando no se haya denunciado el
domicilio fiscal y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios
previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, lo constituirá de oficio –sin sustanciación previa—, por
resolución fundada que se notificará en este último domicilio.
Lo dispuesto en el párrafo
precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado
fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere
su numeración.
Sin perjuicio de la constatación
fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es
inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean
devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se
mudó", "dirección inexistente", "dirección
inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido
similar.
Asimismo, también se presumirá
que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO
(4) notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y
"plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido
al citado domicilio en distintos días por cada notificación.
Las citadas presunciones sobre
inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer
extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos
regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
Art. 6º — En el caso en que esta Administración
Federal considere que el domicilio denunciado no es el previsto legalmente o
que no se corresponde con el lugar en el cual el contribuyente tiene situada la
dirección o administración principal y efectiva de sus actividades y conociera
el asiento del domicilio fiscal, procederá, mediante resolución fundada, a
impugnar aquél e intimar al contribuyente a que regularice su situación y
rectifique el domicilio denunciado dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, bajo apercibimiento de tener por constituido de oficio el
domicilio conocido por este organismo, como fiscal. Dicha resolución será
notificada en el domicilio denunciado y en el determinado de oficio.
En el supuesto que el
contribuyente o responsable sustituya —dentro del plazo señalado
precedentemente — el domicilio denunciado, por el atribuido por este organismo
en la referida resolución, el juez administrativo procederá al archivo de las
actuaciones.
Si vencido el plazo aludido el
contribuyente o responsable no efectúa presentación alguna, esta Administración
Federal tendrá, sin más trámite, por constituido de oficio el domicilio fiscal
al que haya considerado como tal en la respectiva resolución.
Cuando dentro del término
fijado, el contribuyente o responsable opusiera disconformidad o alegara la
existencia de otro domicilio, aportando las pruebas que hagan a su derecho, el
juez administrativo interviniente, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, dictará una nueva resolución fundada determinando el domicilio
fiscal del responsable.
TITULO II
DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO
Art. 7º — Cuando se verifiquen los supuestos
previstos en el segundo párrafo del artículo 5º y en el artículo 6º, y esta
Administración Federal tuviere conocimiento, a través de datos concretos
colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la
existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del
responsable, podrá declararlo mediante resolución fundada, como domicilio
fiscal alternativo. Las notificaciones que se practiquen en este último tendrán
plena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal
del responsable.
La resolución administrativa que
declare el domicilio fiscal alternativo, no relevará al contribuyente o
responsable de su obligación de cumplir las restantes normas sobre domicilio
fiscal, ni lo eximirá de las consecuencias de cualquier naturaleza previstas en
las disposiciones reglamentarias dictadas por este organismo y en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el caso de incumplimiento o
de constitución de un domicilio incorrecto.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I Y II
Art. 8º — Contra las resoluciones que se dicten
de acuerdo con los artículos 5º, 6º y 7º, se podrá interponer el recurso
previsto por el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.
Durante el trámite del recurso
de apelación incoado, y hasta tanto quede firme la resolución que se dicte, el
domicilio fiscal determinado de oficio por esta Administración Federal,
mantendrá plena validez a todos los efectos vinculados con el cumplimiento de
las obligaciones fiscales del recurrente. A solicitud del contribuyente y
siempre que concurrieren los supuestos previstos en el artículo 12, segundo
párrafo de la Ley Nº 19.549, texto ordenado en 1991 y sus modificaciones, el
juez administrativo interviniente podrá suspender la ejecución del acto mediante
resolución fundada.
Art. 9º — El domicilio fiscal denunciado
subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se comunique su cambio en
las condiciones establecidas en esta resolución general y en tanto no sea
impugnado por esta Administración Federal.
Art. 10. — La inobservancia de las disposiciones
contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, en su decreto reglamentario y en la presente resolución
general, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 39 segundo
párrafo, de la ley indicada.
TITULO IV
DOMICILIO OPCIONAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Art. 11. — Sin perjuicio del domicilio fiscal
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos
ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, a
todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal ya
se encuentre fijado en dicho ámbito, conforme a lo previsto en el Título I de
la presente.
Art. 12. — El domicilio constituido a todos los
efectos fiscales indicado en el artículo anterior, será válido para notificar
todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo
o comunicación que deba dirigir este organismo a los sujetos mencionados en el
artículo 11, así como las resoluciones de carácter judicial, con los alcances
previstos en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 13. — Los contribuyentes y responsables que
sean incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales o que encontrándose inscriptos en la misma,
cambien su domicilio fiscal fuera del radio de jurisdicción indicado en el
primer párrafo del artículo 11, podrán ejercer la opción prevista en dicho
artículo, dentro de los DIEZ (10) días de notificada su inclusión, mediante la
presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, cuyo modelo se aprueba como Anexo I.
TITULO V
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
CAPITULO I - COMUNICACION
INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 14. — Podrán notificarse mediante
comunicaciones informáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) del
artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
los siguientes actos administrativos:
a) Las liquidaciones a que se
refiere el artículo 12 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
b) Las citaciones,
notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de
declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar,
conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, 51 y 64 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, y las previstas en la Resolución General Nº 1235.
c) Toda otra citación,
notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración
Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el
Anexo II y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere
adherido el contribuyente y/o responsable.
Dichas comunicaciones se
practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los
contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere
el artículo incorporado a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan con lo que se establece
en este título.
Art. 15. — A los efectos de la notificación, los
contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio "web"
"e-ventanilla" mediante el procedimiento que se establece en el punto
2. del Anexo III.
Dicho ingreso podrá efectuarse
las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
La notificación que se curse
contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la
comunicación en el sistema.
b) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del
destinatario.
c) Identificación precisa del
acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del
mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario
firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
d) Transcripción de la parte
resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del
instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar
expresamente en la comunicación remitida.
Art. 16. — Los actos administrativos comunicados
informáticamente conforme el procedimiento previsto en este capítulo, se
considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente,
responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del
documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción
respectiva de "e-ventanilla", o el siguiente hábil administrativo, si
aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes
inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se
encontraran disponibles en el servicio "web"
"e-ventanilla", o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de
ellos fuere inhábil.
A fin de acreditar la existencia
y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y
posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, como mínimo,
fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón
social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento notificado (v.gr.
fecha, tipo, número, asunto, área emisora, etc.), fecha de apertura del
documento digital que contiene la comunicación —cuando correspondiere—, y datos
de identificación del usuario habilitado que accedió a
"e-ventanilla".
Dicha constancia impresa
—debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración
Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos
constituyendo prueba suficiente de la notificación.
Asimismo, el sistema habilitará
al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite
las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal
electrónico y el resultado de la misma.
En caso de inoperatividad del
sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se
computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En
consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el
primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente —en su caso—,
posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema
mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a
que se refiere este párrafo.
CAPITULO II - DOMICILIO FISCAL
ELECTRONICO
Art. 17. — El domicilio fiscal electrónico a que
se refiere el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se
instrumentará mediante una funcionalidad específica de la aplicación
informática denominada "e-ventanilla", que operará a través del sitio
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos
técnicos y de operatoria se definen en el Anexo III.
Art. 18. — A los efectos de la constitución del
domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán
manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía
"Internet" de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV.
A tal fin, dichos sujetos
deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal
que otorga esta Administración Federal, siendo únicos responsables de la
custodia, privacidad y confidencialidad de la misma.
Los contribuyentes y/o
responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar
a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en
el Capítulo I del presente título. El sistema otorgará un perfil de usuario
específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/ o responsable.
Art. 19. — La constitución del domicilio fiscal
electrónico se juzgará perfeccionada con la transferencia electrónica de la
fórmula de adhesión indicada en el primer párrafo del artículo anterior,
efectuada por el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada al
efecto. A modo de aceptación de la misma, el sistema remitirá una comunicación
informática categorizada como de "Importancia alta" con arreglo a lo
previsto en el punto 2.7.3. del Anexo III de la presente, dirigida al domicilio
fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable y
posibilitará su impresión para constancia.
Art. 20. — El domicilio fiscal electrónico registrado
por los contribuyentes y/o responsables en los términos dispuestos en esta
resolución general, producirá en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones aludidas en el artículo 14 de
la presente, que allí se practiquen.
Los documentos digitales que se
trasmitan a través del servicio "web" "e-ventanilla"
gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y
eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y
de la información contenida en ellos.
La constitución del domicilio
fiscal electrónico en los términos de esta resolución general, importa para el
constituyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial,
defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos
administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Art. 21. — La constitución del domicilio fiscal
electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el
domicilio fiscal previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el Título I de esta
resolución general, ni limita o restringe las facultades de esta Administración
Federal de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último
y/o en domicilios fiscales alternativos.
Art. 22. — El domicilio fiscal electrónico
constituido con arreglo a la presente resolución general tendrá una vigencia
mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha de comunicación de su
aceptación en la forma indicada en el artículo 19, la que será renovada en
forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte
del responsable. Transcurrido el plazo mínimo aludido, el constituyente podrá
solicitar la revocación del domicilio fiscal a que se refiere la presente
resolución general, mediante la transferencia electrónica de la fórmula que se
aprueba como Anexo V y surtirá efectos a partir de la comunicación que emita
este organismo en la forma prevista en el citado artículo 19.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23. — Apruébanse los Anexos I a V que forman
parte de esta norma.
Art. 24. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº
301, Nº 418, Nº 555, Nº 1348, Nº 1873, Nº 1981 y Nº 1995 a partir de la aplicación de la presente. No obstante mantiene su vigencia la derogación
dispuesta en el artículo 12 de la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias.
Art. 25. — La presente será de aplicación a partir
del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2109
MODELO DE NOTA – DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS EFECTOS FISCALES
Lugar y fecha
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Presente
De mi consideración:
El que suscribe (1)
................................. en su carácter de (2)
.................................. a los fines dispuestos en el artículo 11 de la Resolución General Nº 2109 constituye domicilio a los efectos fiscales en (3)
......................................, donde se considerarán válidamente
notificadas tanto las actuaciones de carácter judicial como las
administrativas.
Sin otro particular saludo a
ustedes atentamente.
(1) Apellido y nombres.
(2) Responsable o persona
debidamente autorizada.
(3) Calle, número, piso,
departamento, localidad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2109
SERVICIOS "WEB" QUE PRESTA EL ORGANISMO
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2109
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
ASPECTOS TECNICOS Y DE OPERATORIA
1. ASPECTOS TECNICOS
1.1. Sitio seguro
El ambiente sobre el cual
operará el sistema está formado por un conjunto de mecanismos de seguridad,
compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores, listas de control de
accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo
(hardware), de las claves de seguridad e identificación personal de los
usuarios y los algoritmos de encripción.
La comunicación que se
establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo
real.
La clave fiscal será resguardada
en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquier
violación, los mecanismos de seguridad lógicos impedirán la recuperación de los
datos allí almacenados.
1.2. Requerimientos de hardware
y software
1.2.1. PC 486 o superior, año
2000 compatible.
1.2.2. Modem.
1.2.3. Windows 3.X o superior.
1.2.4. Impresora: cualquiera,
excepto las que utilicen papel térmico.
1.2.5. Navegador: Netscape
Navigator (versión 4.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 4.0
o posterior).
1.2.6. No se podrán utilizar
navegadores en versiones "beta".
1.2.7. Los nuevos navegadores
que se comercialicen en el futuro serán liberados a su uso en el sistema por
esta Administración Federal, luego de analizar su funcionamiento. La
utilización de estos navegadores deberá asegurar que los datos que se están
enviando y/o recibiendo entre el computador del contribuyente y/o responsable y
el del organismo serán encriptados.
1.2.8. Configuración de los
navegadores:
1.2.8.1. Se recomienda tener
habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0.
1.2.8.2. No se deberá habilitar
la opción "Permitir archivos continuos de páginas SSL" (ALLOW
PERSISTENT CATCHING OF PAGES RETRIEVED THROUGH SSL) en las opciones de red
(NETWORK OPTIONS) del programa Netscape ni activar la opción: "No
encriptar con MD5 MAC" (NO ENCRYPTION WITH AN MD5 MAC) dentro de las
opciones de seguridad del mismo programa.
1.2.8.3. En Microsoft Internet
Explorer, activar la opción "no salvar páginas seguras en disco", (DO
NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingresando por opciones (OPTIONS)
"configuración avanzada del protocolo criptográfico" (ADVANCED
CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTOGRAPHY PROTOCOLS).
2. OPERATORIA
2.1. Habilitación: El domicilio
fiscal electrónico se habilitará mediante una funcionalidad específica del
servicio "web" denominado "e-ventanilla".
2.2. Una vez adherido al
servicio conforme el artículo 4º de la presente el contribuyente y/o
responsable deberá dar el alta al servicio respectivo.
2.3. Al ingresar con su usuario
de clave fiscal tendrá disponible, en un menú individual, el servicio
denominado "e-ventanilla", donde podrá verificar todas las
comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico. Como prestación
inicial el sistema brindará al usuario un estado de situación, identificando
las comunicaciones leídas y las no leídas de cada servicio.
2.4. Todas las comunicaciones
depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se
encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado el tiempo de vida
(contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática),
ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un
archivo histórico de comunicaciones.
2.5. Para recibir avisos acerca
de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, se podrán
registrar distintas direcciones de correo electrónico. El usuario podrá
modificar estas direcciones tantas veces como considere necesarias.
2.6. También estará disponible
una "consulta de eventos" donde el usuario tendrá un detalle de todas
las operaciones realizadas por él, indicando tipo de operación, fecha y hora de
la misma. De esta manera el usuario podrá verificar y/o recordar todas las
operaciones realizadas sobre el sistema.
2.7. El servicio prevé la
clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia,
habiéndose definido las siguientes categorías:
2.7.1. Importancia baja: el
sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere
oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios
"web" a los que se halle adherido.
2.7.2. Importancia media: las
comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al
ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el
acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.
2.7.3. Importancia alta: en este
caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable
autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual,
redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico
para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema
imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del
organismo.
2.8. El sistema no permitirá la
eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario. Las
posibilidades de consulta son de sólo lectura.
2.9. Para el caso de archivos
adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de no repudio,
mediante la inclusión de la firma PKCS#7 para cada archivo adjunto al mensaje
del organismo. De esta manera el usuario podrá verificar no sólo la integridad
del archivo descargado, sino además que el originador del archivo ha sido el
organismo, y que su contenido no ha sido modificado durante la transferencia.
2.10. Los programas y servicios
adheridos tendrán automáticamente su devolución por e-ventanilla,
independientemente que esté o no habilitado algún usuario para el uso del
domicilio fiscal electrónico.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2109
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
FORMULA DE ADHESION
En mi carácter de
.......................... (1) del contribuyente .......................
................... (2), CUIT Nº ............................... (3), con
domicilio fiscal en ........................... (4) declaro libre y
voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico,
conforme a lo dispuesto por el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y por la Resolución General Nº2109 . A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican
a continuación:
PRIMERA: La clave fiscal
seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su
confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las
consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive.
Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto
del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la
transacción electrónica.
SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta constitución,
como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio
fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.
TERCERA: Las transacciones
electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
CUARTA: Queda bajo mi entera
responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio
"web" desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde
otras computadoras.(Ej. locutorio, cibercafé, etc.).
QUINTA: Asumo la responsabilidad
por el uso indebido o inadecuado del servicio "web", haciéndome cargo
de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la
facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suspender y/o
interrumpir dicho servicio.
SEXTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asume ninguna responsabilidad por los
inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos
al mismo.
SEPTIMA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá modificar en cualquier momento, las
transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio "web" correspondiente
al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.
OCTAVA: Acepto la prueba de la
existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los
elementos que componen el sistema informático de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y toda otra prueba emitida por el mismo que
resulte hábil para acreditar las mismas.
NOVENA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la relación que surja de
la presente, notificándolo por medio fehaciente.
DECIMA: Las notificaciones
realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente
eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del
artículo 3º y en el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ambos incorporados por la Ley Nº 26.044.
DECIMO PRIMERA: Dejo expresa
constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer –en sede administrativa
o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los
actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Lugar y fecha .........................................(5)
Apellido y nombres del
presentante: ..............................................................
Documento de Identidad: Tipo:
............................... Nº .................................
CUIL/CUIT
...................................................................................................
Domicilio.......................................................................................................
(1) Titular, o en su defecto,
representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico,
etc.
(2) Apellido y nombres, razón
social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT del contribuyente.
(4) Domicilio fiscal del
contribuyente.
(5) A consignar automáticamente
por el sistema.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2109
CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO
FORMULA DE REVOCACION
En mi carácter de
.......................... (1) del contribuyente ..............................
.................. (2), CUIT Nº .................................. (3), con
domicilio fiscal en ........................... (4) declaro mi decisión de
revocar el domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el
artículo 22 de la Resolución General Nº 2109, quedando a la espera de la
comunicación que ese organismo emita, en la forma prevista en el artículo 18 de
dicha norma.
Lugar y fecha:................................... (5)
Apellido y nombres del
presentante: ..............................................................
Documento de Identidad: Tipo:
.............................. Nº ..................................
CUIL/CUIT
....................................................................................................
Domicilio
.......................................................................................................
(1) Titular, o en su defecto,
representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico,
etc.
(2) Apellido y nombres, razón
social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT del contribuyente.
(4) Domicilio fiscal del
contribuyente.
(5) A consignar automáticamente
por el sistema.