Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1229
Procedimiento Informático de
Registro y Cancelación de las Destinaciones de removido.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO, la Resolución (ex-ANA) Nº
1649 de fecha 10 de junio de 1988, la Resolución General Nº 709 de fecha 21 de
octubre de 1999 y la Resolución General Nº 898 de fecha 26 de septiembre del
2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario converger
al registro informático de la totalidad de las destinaciones aduaneras en el
Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de ejercer un control más efectivo sobre
las mismas.
Que el avance en la
implementación de los registros informáticos de las operaciones de Comercio
Exterior constituye parte esencial de la lucha entablada por el Estado Nacional
contra la evasión impositiva y el contrabando; y en ese sentido el seguimiento
de las operaciones que involucren combustibles, resulta prioritario.
Que resulta conveniente la incorporación
del Subrégimen REMO - Guía de Removido, creado a los fines explicitados en los
párrafos precedentes, al procedimiento informático de cancelación de
Tránsitos/Trasbordos normados por la Resolución General Nº 898.
Que han tomado la intervención
que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación, tanto en lo
general de la presente Resolución como en lo atinente a la definición y
aprobación de las características funcionales del aplicativo con el que se
procederá a la cancelación de las Destinaciones de Removido registradas mediante
el Subrégimen REMO - Guía de Removido, del nivel de detalle que debe reunir el
referido registro informático, así como también sobre la documentación
complementaria que debe acompañar el mismo.
Que la presente se dicta en uso
de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos al
registro, tramitación y cancelación de las Destinaciones de Removido que se
registran a través del Sistema Informático MARIA, que integran el ANEXO I:
INDICE TEMATICO; ANEXO II: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y
CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO (REMO); ANEXO III: LISTAS DE
POSICIONES ARANCELARIAS CON OBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO
INFORMATICO A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.
Art. 2º — Las Destinaciones de Removido
correspondientes a mercaderías comprendidas en el ANEXO III de la presente,
deberán registrarse en el SIM a través del Subrégimen REMO – Guía de Removido
creado al efecto.
Art. 3º — Incorpórase los registros informáticos
REMO - Guía de Removido a los Procedimientos de Cancelación Informática de
Tránsitos/Trasbordo establecido por la Resolución General Nº 898,
correspondiéndole las mismas consideraciones generales y controles de gestión
que los establecidos en la citada Resolución General.
Art. 4º — Mantener la vigencia de la Disposición
Nº 47/98 (DGA) como procedimiento obligatorio para el control y seguimiento de
las Destinaciones de Removido que se hubieren registrado hasta la puesta en
vigencia de este acto normativo y a partir de dicha fecha para las
Destinaciones de Removido que no se registren a través del SIM por no estar sus
mercaderías específicamente comprendidas en el ANEXO III de la presente
Resolución.
Art. 5º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS deberá
proceder a actualizar el ANEXO III de la presente Resolución General, para el
resto del universo de las mercaderías, incorporando aquellas que considere
conveniente su registro mediante el Subrégimen REMO.
Art. 6º — Las Aduanas emitirán las respectivas
instrucciones, a fin de indicar en forma precisa los lugares donde se realizará
cada trámite en función de la estructura organizativa de cada Aduana y la
correspondiente asignación de usuarios al Sistema Informático MARIA.
Art. 7º — Adecúanse las Resoluciones (ex-ANA) Nº
1649 de fecha 10 de junio de 1988, la Resolución General Nº 709 de fecha 21 de
octubre de 1999 y la Resolución General Nº 898 de fecha 26 de septiembre del
2000, en lo que respecta a las modificaciones establecidas por la presente.
Art. 8º — El aplicativo alternativo al SIM, de
registración del Subrégimen REMO, será el Sistema SIDIN-DUA implementado con la
puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451, tramitándose por Canal de
Selectividad Rojo.
Art. 9º — La División Registro de la Dirección
Técnica deberá mantener en el SIM la lista de operadores autorizados a operar
bajo el Subrégimen REMO.
Art. 10. — La presente Resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 11. — Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a
la SECRETARIA ADM INISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE
ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido.
Archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS DESTINACIONES DE
REMOVIDO (REMO - GUIA DE ROMOVIDO)
ANEXO III LISTAS DE POSICIONES
ARANCELARIAS CON OBLIGACION POR PARTE DEL DECLARANTE DE SU REGISTRO INFORMATICO
A TRAVES DEL SUBREGIMEN REMO - GUIA DE REMOVIDO.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE
REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION
DE LAS DESTINACIONES DE REMOVIDO
(REMO - GUIA DE REMOVIDO)
1.- TRAMITE EN LA ADUANA DE
REGISTRO:
1.1.- Del Declarante
1.1.1.- Desde su puesto de
trabajo, ingresará al Sistema Informático MARIA la información general y de los
ítems de la destinación, correspondiente al Subrégimen REMO - Guía de Removido,
procediendo a su oficialización, para aquellas mercaderías nominadas a través
de las posiciones arancelarias establecidas en el ANEXO III de la presente.
1.1.2.- La destinación será
debidamente conformada e integrada por: Sobre Contenedor OM- 2133 SIM (color
verde) y TRES (3) parciales del OM 1993-A SIM como mínimo y cuando corresponda,
de las autorizaciones de Terceros Organismos exigidas por la reglamentación
vigente. A los 3 parciales se les asignará el siguiente destino:
• 1er. Parcial: A la Aduana de
Registro para el embarque y reserva en la misma.
• 2do. Parcial: Al Declarante
como constancia de puesta a bordo.
• 3er. Parcial: A la Aduana de
Destino.
1.1.3.- Deberá firmar el sobre
contenedor OM- 2133 SIM y la hoja carátula del OM-1993-A SIM lo que implicará
su conformidad con la totalidad de los datos integrados en la declaración
efectuada.
1.1.4.- Se presentará ante la
Sección Control de Cargas a Granel del Departamento Aduana de Buenos Aires o
dependencias equivalentes en las restantes jurisdicciones aduaneras a los
efectos de cumplimentar la presentación de la destinación.
Deberá indicar fecha, hora,
lugar en donde se efectuará la operación, tanques a ser afectados y todo otro
dato que se considere conveniente a fin del control por medición u otros de la
operación, a través de los mecanismos vigentes.
1.1.5.- Declaración Post -
Embarque:
De embarcarse con diferencia,
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizada la carga al SIM del
"cumplido", el documentante deberá registrar a través del KIT MARIA
una Declaración Post - Embarque siguiendo los lineamientos generales del
Régimen de Exportación.
1.2.- Del Servicio Aduanero
1.2.1.- Realizará los controles
que son propios a la presentación de una Destinación de Removido y su registro
informático mediante la transacción PRESENTACION DECLARACION DETALLADA
(mpreddtm1).
1.2.2.- Asentará el canal
otorgado por el Sistema al momento de la "presentación", en el sector
reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector - Canal
Selectivo) y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado"), con firma
y sello del agente interviniente acorde al nivel de control que se establezca a
través de los organismos competentes para este tipo de destinaciones.
1.2.3.- De tratarse de canales
Rojo o Naranja, se deberá indicar el Ramo interviniente y de corresponder, el
Verificador (UTV) asignado, en el anverso del OM-2133 SIM.
1.2.4.- Finalizada la
presentación, y de resultar conforme se cambiará en el Sistema el estado y se
procederá a asentar la "Comprobación Documental Conformada" en el
anverso del OM-2133 SIM, por parte del Servicio Aduanero, mediante firma y
sello aclaratorio del personal aduanero interviniente.
1.2.5.- Constancias de la carga
y/o embarque
Las constancias de la carga y/o
embarque estarán a cargo del agente medidor, quien mediante la transacción de
REGISTRO DEL PRECUMPLIDO expresará los resultados de la gestión efectuada.
Asimismo en el caso de tomarse
muestras de la mercadería, el agente a cargo de las extracciones, dejará la
constancia correspondiente en el anverso del OM-1993 en el campo asignado a tal
fin.
Contará con las transacciones de
Denuncia y Registro de una Liquidación Manual (LMAN) a efectos de registrar
actuaciones infraccionales y/u obligaciones de pago en orden a las infracciones
detectadas.
1.2.6.- Precumplido de la
destinación de Removido (REMO):
El Agente medidor registrará el
precumplido, acorde a las cantidades realmente embarcadas, certificadas a
través de la medición correspondiente, mediante la transacción REGISTRO DEL
PRECUMPLIDO (mpcuddtm1) y dejará constancias documentales de los controles
realizados en el documento OM-1993 A SIM, en los campos asignados a tal fin.
1.2.7.- Salida de la destinación
de Removido (REMO):
Cumplido el punto anterior se
registrará en el SIM la partida del medio de transporte mediante la transacción
EGRESO DE TRANSITOS DE EXPORTACION (megrtrem1), integrándose los datos de
acuerdo a lo normado en el Anexo IV de la Resolución General 898 (AFIP).
1.2.8.- Control de salida de la
destinación de Removido (REMO)
Mediante la transacción CONTROL
SALIDA TRANSITOS EXPORTACION (mctrszpm3), el Agente de transporte aduanero
confirmará los datos registrados en la transacción mencionada en el punto
anterior.
1.2.9.- A los efectos de contar
con medios que permitan los registros telemáticos de las transacciones
previstas en el SIM para esta operatoria, cuando la misma sea realizada en
zonas de operaciones marítimas, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gestionará la
provisión de las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.
2.- TRAMITE EN LA ADUANA DE
DESTINO
2.1- Arribo de la destinación
de Removido (REMO)
Mediante la transacción
CONFIRMACION DE ARRIBO DEL TRANSITO DE EXPORTACION (mcarddtm1) se certificará
el arribo de la destinación de Removido.
2.2.- Cumplido de la
destinación de Removido (REMO):
La Aduana de Destino de la
destinación de Removido (REMO), procederá a realizar el cumplido de la misma,
conforme a lo normado en el Anexo IV punto 3. de la Resolución General 898,
contando con las mismas herramientas informática que en la cancelación de los
Tránsitos de Exportación.
A través de esta transacción se
expresará la conformidad con las cantidades arribadas a la Aduana de Destino.
Tal certificación se efectuará sobre la base de los métodos selectivos de
control actualmente en uso, hasta tanto se cuente con las herramientas
informáticas de asignación de selectividad.
2.3.- Operaciones de Alije de
la destinación de Removido (REMO):
Cuando por razones operativas
sea autorizado el Alije del medio transportador declarado en la destinación de
Removido (REMO), el resultado de los controles de medición efectuados en
ocasión del Alije, será expresado en el campo "TRASBORDOS E INCIDENCIAS
DEL TRANSPORTE" del anverso del formulario OM- 1993 SIM en la copia
dirigida a la Aduana de Destino.
El cumplido de estas operaciones
se efectuará teniendo en cuenta tales datos, sin perjuicio de la aplicación de
aquellos controles referidos en el punto 2.2.
El cambio del medio de
transporte será reflejado mediante la transacción CORRECCION DE DATOS
(mjustram1) acorde a la metodología establecida por la Resolución General 898 y
sus instrucciones aclaratorias.
El SIM posibilitará al registro
de estos cambios de medios de transporte cuando éstos estén previstos al
momento de la oficialización de la destinación.
2.4- Diferencias detectadas.
Mediante las transacciones
DENUNCIA Y LIQUIDACION MANUAL se establecerán las diferencias por eventuales
infracciones en las que se hubiere incurrido en la destinación de Removido.
ANEXO III
LISTAS DE POSICIONES ARANCELARIAS
CON OBLIGACION POR PARTE DEL
DECLARANTE DE SU REGISTRO
INFORMATICO A TRAVES DEL
SUBREGIMEN REMO - GUIA
DE REMOVIDO.
2707.10.00
2707.20.00
2707.30.00
2707.50.00
2710.00.11
2710.00.19
2710.00.29
2710.00.39
2710.00.41
2710.00.49
2710.00.51
2710.00.59
2710.00.91
2710.00.92
2710.00.99
2901.10.00.
|
2901.29.00
2902.11.00
2902.19.90
2902.20.00
2902.30.00
2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00
2902.50.00
2902.60.00
2902.70.00
2902.90.40
2902.90.90
3814.00.00
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