Detalle de la norma RG-1043-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1043 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Exportaciones. Pago de estímulos a la exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2001
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1043

12/07/2001

Fecha:

17/07/2001

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Dependencia:

RG-1043-2001-AFIP

Tema

0015

Tema:

Exportaciones.

Asunto:

Pago de estímulos a la exportación.

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VISTO el Artículo 45 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, relativo a la presentación de la relación de la carga de los medios de transporte que hubieren de salir del Territorio Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1, inciso a) del citado artículo establece que la presentación de la relación de la carga para la vía acuática, deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días del zarpado del buque.

Que en la actualidad la autorización de pago de los estímulos a la exportación, se encuentra condicionada a la presentación de dicho documento.

Que en virtud a que dentro de las DOCE (12) horas posteriores al zarpado del buque, quien tuviere la responsabilidad de la carga de las mercaderías, debe presentar ante el Servicio Aduanero la Comunicación de Embarque Definitiva, corresponde considerar dicho documento habilitante para el pago de los estímulos a la exportación, en la forma prevista en las Resoluciones (ex ANA) N° 3022/93 y 4505/95.

Que en las actuales condiciones económicas internacionales, mantener condicionado el pago del estímulo a la exportación al cumplimiento de un requisito documental, cuando la razón que habilita dicho pago es el zarpado del buque, situación debidamente acreditada a través del procedimiento indicado en el párrafo anterior, implica desnaturalizar la finalidad del beneficio con el consiguiente perjuicio a la economía nacional al poner en riesgo la continuidad de las exportaciones.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - El pago de estímulos a la exportación de mercaderías que egresen del territorio aduanero por la vía acuática, será autorizado con el cumplido de la solicitud de exportación para consumo por la cantidad realmente embarcada, de acuerdo con la información suministrada en la comunicación de embarque definitiva.

Art. 2o - Las diferencias que se comprueben con motivo del control que se efectúa a la presentación del Manifiesto de Carga, serán consideradas por las Aduanas que realizaron el cumplido previsto en el artículo anterior.

Art. 3o - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS impartirá instrucciones operativas y de control complementarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 4o - A los fines dispuestos en los artículos precedentes, será de aplicación lo establecido en las Resoluciones (ex ANA) N° 3022 de fecha 19 de noviembre de 1993 y 4505 de fecha 20 de diciembre de 1995.

Art. 5o - Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 6o - La presente Resolución entrará en vigencia para los embarques que se realicen a partir del 1o de julio del corriente año.

Art. 7o- Deforma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Exportaciones. Pago de estímulos a la exportación.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4505-1995-ANA Exportaciones. Pago de estímulos a la exportación
Complementa RE-2334-1986-ANA Exportaciones. Pago de estímulos a la exportación