Detalle de la norma RE-967-1999-MEOSP
Resolución Nro. 967 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 06/08/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 967

04/08/1999

Fecha:

06/08/1999

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Dependencia:

RE-967-1999-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Asunto:

Modificación.

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VISTO el Expediente N° 061-004866/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1o de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que el Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN N° 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420 del 12 de abril de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.

Que las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 747 del 28 de diciembre de 1995 y N° 352 del 30 de octubre de 1996 asignaron reintegros diferenciados a ciertos productos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias.

Que por Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 874 del 31 de julio de 1997         se asignó un reintegro diferenciado a la miel en envases de contenido neto inferior o igual a DOS COMA CINCO (2,5) kilos.

Que en virtud de lo solicitado por diversos gobiernos provinciales y entidades empresarias, es necesario contemplar modificaciones en los niveles de reintegros y/o textos asignados por las resoluciones mencionadas precedentemente; así como también fijar nuevos reintegros a productos con características similares a las contempladas en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1992-) y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I, que consta de UNA (1) planilla y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 2o - Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II, que consta de CINCO (5) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

Art. 3o - Sustitúyese el artículo 2o de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 747/95, modificado por el artículo 5o de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 352/96 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 2o - Fíjase para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

 

N.C.M.

PRODUCTO

R.E

0208.10.00

Trozos

10%

1508.90.00

Refinados en envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1509.10.00

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1509.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1515.90.00

Aceite de uva, refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

4203.10.00

Cortados en forma

6,8%

4203.21.00

Cortados en forma

6,8%

4203.29.00

Cortados en forma

5,4%

4203.30.00

Cortados en forma

5,4%

4907.00.10

Destinados a tener curso legal en el país importador

9,9%

8483.40.10

Conjunto de transmisión sobre la base estructural compuesto por reductor, bielas, viga, balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos

10%

8708.99.90

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

10%

 

Art. 4o - Sustitúyese el artículo 1o de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 874/97 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1o - Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica según el siguiente detalle:

 

N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

0409.00.00

MIEL NATURAL

 

 

- En envases de contenido neto o inferior 2,5 kgs.

10%

 

- Los demás (*)

4,1%

 

(*) A partir del 1o de junio del 2000 el nivel del Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) correspondiente a las demás mieles naturales distintas a las aquí detalladas será del 3,2%."

Art. 5o - Modifícase en el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que figuran en el Anexo III, que consta de DOS (2) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 6o - Modifícanse en el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 la descripción del producto de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se indican, por las que seguidamente se detallan:

 

0201.30.00

0202.30.00

0406.10.10

0406.90.10

0406.90.20

1602.50.00

2009.30.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kg.

en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kg.

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

juego de limón concentrado congelado clarificado.

Art. 7°- Fíjase el siguiente cronograma de disminución del Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0808.10.00, para las siguientes variedades de manzanas: Red, Delicious, King Oregon y Golden Delicious:

 

FECHA DE VIGENCIA

R.E.

1o septiembre 2000 al 31 agosto 2001

5%

1o septiembre 2001 al 31 agosto 2002

3,5%

a partir del 1 ° septiembre 2002

1,4%

 

Art. 8o - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a dictar la norma reglamentaria que permita la correcta aplicación de lo estipulado en el artículo precedente, y en el Anexo II de la presente resolución en lo referido a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0808.10.00.

Art. 9o - A partir del 1o de abril del 2000 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, únicamente cuando se trate de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra.

Art. 10. - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a dictar la norma reglamentaria que permita la correcta aplicación de lo estipulado en el artículo precedente.

Art. 11. - Establécese para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.39.11 un Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 12. - Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

 

N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

3002.10.39

Interferones Alfa

10%

3002.10.39

Interferones Gamma

10%

3002.10.39

los demás interferones

10%

3004.39.29

Eritropoyetina humana recombinante

10%

 

Art. 13. - La Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 420/99 mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 14. - La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. - De forma.

 

ANEXO I

 

N.C.M.

R.E.

0303.79.90

0%

0304.10.00

6,8%

0305.10.00

6,8%

0305.63.00

6,8%

0808.10.00

6,8%

0813.10.00

5,4%

0813.20.10

5,4%

 

0813.20.20

5,4%

0813.30.00

5,4%

0813.40.10

5,4%

0813.40.90

5,4%

0813.50.00

5,4%

0902.10.00

10%

0902.30.00

10%

1507.90.11

10%

1512.19.11

10%

1515.29.10

10%

1517.10.00

6,8%

1604.16.00

8,1%

1604.19.00

8,1%

1604.20.90

8,1%

1605.10.00

10%

1605.40.00

8,1%

1605.90.00

8,1%

2103.10.10

10%

2103.20.10

10%

2103.30.21

10%

2103.90.11

10%

2103.90.21

10%

2103.90.91

10%

2301.20.10

6%

2301.20.90

6%

 

ANEXO II

 

N.C.M.

 

 

 

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

 

R.E.

0805.40.00

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 15

kgs.

 

 

 

10%

0805.40.00

en

envases

de contenido

perio

superior

a 15 kgs e

inferior o

gual a

20

kgs.

6,8%

0806.10.00

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0806.10.00

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0808.10.00

de las variedades Granny Smith, Fuji, Gala, Royal Gala, Pink Lady envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

Chañar, Braeburn, en

10%

0808.20.10

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0808.20.10

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0808.20.20

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0808.20.20

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0809.10.00

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs,

 

 

 

10%

0809.10.00

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0809.20.00

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0809.20.00

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0809.30.10

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0809.30.10

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0809.30.20

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0809.30.20

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0809.40.00

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 2,5

kgs.

 

 

 

10%

0809.40.00

en

envases

de contenido

perio

superior

a 2,5 kgs e

inferior o

igual a

20

kgs.

6,8%

0402.29.10

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 1 kg.

 

 

 

10%

0402.29.20

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 1 kg.

 

 

 

10%

0402.29.30

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 1 kg.

 

 

 

10%

0406.90.30

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 5 kg.

 

 

 

10%

0406.90.90

en

envases

de contenido

neto

inferior o

igual a 5 kg.

 

 

 

10%

 

0703.20.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

8,1%

0712.90.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

8,1%

0713.10.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1 %

0713.20.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1%

0713.32.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1 %

0713.33.19

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1%

0713.33.29

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1%

0713.40.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1%

0713.50.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

8,1 %

0805.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 11 kgs.

10%

0805.10.00

en envases de contenido neto superior a 15 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0805.20.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 15 kgs.

10%

0805.20.00

en envases de contenido neto superior a 15 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0805.30.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 15 kgs.

10%

0805.30.00

en envases de contenido neto superior a 15 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0810.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

0810.10.00

en envases de contenido neto superior a 2,5 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0810.20.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

0810.20.00

en envases de contenido neto superior a 2,5 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0810.30.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

0810.30.00

en envases de contenido neto superior a 2,5 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0810.40.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

0810.40.00

en envases de contenido neto superior a 2,5 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0810.50.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

0810.50.00

en envases de contenido neto superior a 2,5 kgs e inferior o igual a 20 kgs.

6,8%

0811.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

0813.20.20

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

0903.00.10

en envases de contenido neto inferior o igual a 3 kgs.

10%

0903.00.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 3 kgs.

10%

1006.20.10

en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.

8,1%

1006.20.20

en envases de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

8,1%

1006.30.11

en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.

8,1%

1006.30.21

en envases de contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.

8,1%

1102.20.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 20 kgs.

8,1%

1103.11.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

8,1%

1103.13.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

8,1%

1509.90.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kgs.

10%

1517.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kgs.

10%

1702.90.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2001.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2001.90.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2002.90.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2004.10.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2004.90.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.20.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.40.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.51.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.59.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.60.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.80.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2005.90.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2008.20.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2008.40.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2008.60.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2008.70.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2008.92.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

 

2008.99.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kgs.

10%

2009.11.00

concentrado de baja pulpa (low-pulp), contenido de pulpa máximo 2% volumen sobre volumen

10%

2009.20.00

concentrado congelado de baja pulpa (low-pulp), contenido de pulpa máximo 2% volumen sobre volumen

10%

2103.90.99

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

 

ANEXO III

 

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

R.E.

0303.74.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0303.75.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0303.77.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0303.79.10

H&G s/aletas dorsales y ventrales, s/escamas.

6,8%

0303.79.10

las demás en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0303.79.20

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0303.79.90

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0304.20.10

desgrasados en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

8,1%

0304.20.10

los demás, excepto desgrasados en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

6,8%

0304.20.90

desgrasados en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

8,1%

0304.20.90

los demás, excepto desgrasados, en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

6,8%

0304.90.00

carne picada en envases de contenido neto superior a 1 kg.

8,1%

0304.90.00

en rodajas y/o en trozos

8,1%

0304.90.00

"surimi"

6,8%

0305.63.00

en envases de contenido neto superior a 1 kg.

4,5%

0306.14.00

Centolla y Centollón en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0307.29.00

Vieiras congeladas en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0307.39.00

congelados en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

6,8%

0307.99.00

Calamar lllex Argentinus en tubos limpios sin piel, en anillas, tentáculos o aletas, en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kgs.

8,1%

0307.99.00

Calamar Illex Argentinus, los demás

0%

1604.16.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

1604.19.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

1604.20.90

las demás, excepto de "surimi", en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

1605.10.00

en envases de contenido neto superior a 1 kg.

8,1%

1605.40.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

1605.90.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

10%

 

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL

B.O. DEL 01/10/1999 Resolución 967/1999 MEOSP

En la edición del 6 de agosto de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Anexo III el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

 

0304.90.00

carne

picada

en

envases

de

contenido

neto

superior

a 1 kg

 

 

8

1   io

DEBE DECIR:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0304.90.00

carne

picada

en

envases

de

contenido

neto

inferior o

igual a

1

kg

OO

1   io

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-665-2008-MEP Modifica Artículo 9°
RE-470-2001-ME Modifica Ministerio de Economía Reintegros. Estímulos exportación
RE-257-2000-ME Modifica Anexo II
RE-1044-2000-ME Relaciona MERCOSUR - reintegro de las exportaciones
RE-1470-2000-SENASA Relaciona Certificado sanitario de exportación, pesca
RE-325-2000-SAGPA Relaciona Productos del mar procesados por establecim. industriales procesadores de pescado en tierra
RE-999-1999-MEOSP Relaciona Reintegro a la exportación Extrazona para mercaderías comprendidas en determinadas P.A.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-420-1999-MEOSP Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Modifica RE-352-1996-MEOSP Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Modifica RE-747-1995-MEOSP Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Modifica DE-998-1995-PEN Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Relaciona DE-2275-1994-PEN Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común