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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 470
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17/09/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-470-2001-ME
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Tema
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Tema:
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Ministerio de Economía - COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Modifícase la Resolución N°
220/2001, en relación con el tratamiento de los reintegros existentes en las
operaciones de exportación.
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Bs.As.,
17/9/2001
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VISTO el Expediente Nº 061-012090/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, y
|
CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de enero de 1995 se puso en
funcionamiento la
Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común
del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.
|
Que
el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en
el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior,
establecidas por la
Resolución Grupo Mercado Común N° 36 del 4 de diciembre de
1995.
|
Que
la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 de fecha 16
de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.
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Que
mediante la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 220 de fecha 18 de junio de 2001 se efectuaron
distintas modificaciones en el tratamiento de los reintegros existentes para
las exportaciones.
|
Que
a los efectos de otorgar mayor certidumbre en las operaciones de exportación,
resulta necesario efectuar ajustes técnicos en la materia.
|
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N°
25.233 y en la Ley N°
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha
8 de marzo de 1974, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2275 del 23 de
diciembre de 1994.
|
Por
ello,
|
EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Deróganse los Artículos 2° y
3° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 220/2001.
|
Art.
2º — A los efectos de la
liquidación de los reintegros a las exportaciones, deberá tenerse en cuenta
la aplicación del Factor de Convergencia establecido mediante Decreto N° 803
de fecha 18 de junio de 2001, y normas complementarias, debiéndose liquidar
los reintegros solamente por la diferencia que surja entre dichos reintegros
y la aplicación del mencionado Factor. En los supuestos que el Factor de
Convergencia resulte mayor que la alícuota del reintegro correspondiente, se
liquidará solamente dicho Factor, no pudiendo el producto en cuestión gozar
del beneficio del reintegro.
|
Art.
3º — Derógse la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 222 de fecha 18 de junio de 2001.
|
Art.
4º — Fíjase para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el reintegro a la
exportación que en cada caso se indica:
|
N.C.M.:
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PRODUCTO:
|
REINTEGRO:
|
0808.10.00
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En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual
a 2,5 kilogramos.
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12%
|
0808.10.00
|
En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kilogramos e
inferior o igual a 20
kilogramos.
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10%
|
0808.20.10
|
En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kilogramos e
inferior o igual a 20
kilogramos.
|
10%
|
|
A
partir de la vigencia de la presente Resolución, no deberá hacerse distinción
alguna respecto de la variedades de manzanas a efectos de la aplicación de
los reintegros a la exportación.
|
Art.
5º — Déjase sin efecto, a partir de
la vigencia de la presente Resolución, lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967 de fecha 4 de
agosto de 1999.
|
Art.
6º — Fíjase el reintegro a la
exportación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica, según el siguiente
detalle:
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N.CM.:
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PRODUCTO:
|
REINTEGRO:
|
0409.00.00
|
Miel natural En envases de contenido neto inferior o
igual a 2,5
kilogramos.
|
0%
|
.
|
Los demás.
|
0%
|
|
Art.
7º — Fíjase el reintegro a la
exportación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica, según el siguiente
detalle:
|
N.CM.:
|
PRODUCTO:
|
REINTEGRO:
|
1202.20.90
|
Maní partido de acuerdo al estándar establecido por
Resolución SAGPYA N° 12/99.
|
6,8%
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Art.
8º — La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día subsiguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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