Detalle de la norma RE-747-1995-MEOSP
Resolución Nro. 747 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto MERCOSUR - NCM - AEC. Derechos y Reintegros. Exportación.
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 747

28/02/1995

Fecha:

 29/12/1995

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Dependencia:

RE-747-1995-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

MERCOSUR - NCM - AEC. Derechos y Reintegros. Exportación.

Asunto:

Fíjase a determinadas mercaderías con destinación definitiva para consumo.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 031-004501/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO: Que por Resoluciones MEOSP Nros. 44/95 de fecha de enero de 1995, 399/95 de fecha 24 de marzo de 1995 y 698/95 de fecha 17 de mayo de 1995 se fijaron reintegros de tributos a la exportación para determinadas mercaderías que en la actualidad no presentan una posición especifica dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por Resoluciones MEOSP Nros. 1754/93 de fecha 30 de diciembre de 1993, modificada por Resolución MEOSP N° 224/95 de fecha 7 de septiembre de 1995, y 223/95 de fecha 7 de septiembre de 1995, modificada por Resolución MEOSP N° 412/95 de fecha 24 de octubre de 1995 se dio un tratamiento especial en materia de reintegros para algunos productos según el destino de la exportación.

Que asimismo se hace necesario efectuar en determinados casos ajustes y en otros mantener la vigencia de las medidas adoptadas en las mencionadas normas frente a la implementación a partir del 1o de enero de 1996 de una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la Versión Unica en español incluída la Enmienda N° 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en1992- y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Fíjanse para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el derecho de exportación (D.E.) y el reintegro a la exportación extra zona (R.E.) que en cada caso se indica.

 

 

 

D.E. %

R.E. %

1202.20.90

Maní confitería según Resolución S.A.G. y P. N° 530/93

0

6

1206.00.90

Descascarado

0

3

 

ART. 2o - Fíjanse para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el reintegro a la exportación extrazona (R.E) y el reintegro a la exportación intrazona para las exportaciones destinadas a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (R.I.- B), a la REPUBLICA DEL PARAGUAY (R.I.- P) y a la REPUBLICA ORIENTAL, DEL URUGUAY (R.I.- U) que en cada caso se indican:

 

N.C.M.

PRODUCTO

RE

R.I-B

R.I-P

R.I-U

0208.10.00

Trozos

6

0

0

0

1507.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg

7,5

0

5,5

5,5

1508.90.00

Refinados, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

7,5

0

5,5

0

1509.10.00

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

7,5

0

0

0

1509.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

7,5

0

0

0

1512.19.10

Refinado en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

7,5

0

5,5

5,5

1515.29.00

Refinados, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

7,5

0

5,5

5,5

1515.90.00

Aceite de uva, refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

7,5

0

0

5,5

1517.90.00

Aceite mezcla, refinado, en envases de contenido neto inferior

7,5

0

0

5,5

 

 

o igual a 5 kg.

 

 

 

 

4203.10.00

Cortados en forma

7,5

0

0

0

4203.21.00

Cortados en forma

7,5

0

0

0

4203.29.00

Cortados en forma

6

0

0

0

4203.30.00

Cortados en forma

6

0

0

0

4907.00.10

Destinados a tener curso legal en el país importador

11

0

0

0

8483.40.10

Conjunto de transmisión sobre la base estructural compuesto por reductor, bielas, viga, balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos

15

10

10

10

8708.99.00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

15

10

10

10

 

ART. 3o - Sustitúyense las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N C.M.) citadas en el Artículo 1o de la Resolución M.E. y O. y S.P N° 1754/93 y su modificatoria por las que a continuación se detallan:

 

7304.21.10

7304.21.90

7304.29.10

 

7304.29.20

7304.29.31

7304.29.39

 

7304.29.90

7304.59.10

7304.59.90

 

ART. 4o - Mantiénese la vigencia de lo establecido en la Resolución MEOSP N° 223/95 y su modificatoria.

ART. 5o - La presente resolución comenzará a regir el 1o de enero de 1996.

ART. 6o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-967-1999-MEOSP Modifica Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
RE-352-1996-MEOSP Relaciona Modifícanse Tratamientos Tributarios Promocional.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN MERCOSUR - NCM - AEC. Derechos y Reintegros. Exportación.