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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 9
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05/04/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-9-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE
PRODUCTOS TEXTILES
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VISTO:
el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo
Mercado Común y la
Propuesta N° 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia que reviste para los Estados Partes del MERCOSUR de contar con un
Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Textiles, tomando en cuenta el
beneficio que dicha norma redundará en los consumidores a través de un
instrumento que asegurará una clara y correcta identificación de prendas,
hilados, etc., para una correcta elección previo a la compra, el posterior
control y las características de tratamiento, limpieza y conservación del
producto a lo largo de su vida útil. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar el Reglamento Técnico “Etiquetado de Productos Textiles”, en sus
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
ARGENTINA:
Ministerio de Economía |
BRASIL:
INMETRO |
PARAGUAY:
Ministerio de Industria y Comercio |
URUGUAY:
Ministerio de Economía y Finanzas–Dirección General de Comercio -- Área de Defensa del Consumidor |
Art.
3 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes de 5/X/00. |
XXXVII
GMC- Buenos Aires, 5/IV/00 |
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REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO DE
PRODUCTOS TEXTILES |
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I – CONSIDERACIONES GENERALES |
1. A los efectos del presente Reglamento se considera
producto textil a aquél que, en estado
bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado,
semiconfeccionado, confeccionado, esté compuesto exclusivamente por fibras o
filamentos textiles. |
1.1.
Además, se considerarán productos textiles los siguientes: |
a)
Los productos que posean, por lo menos, el 80% de su masa constituida por
fibras o filamentos textiles. |
b)
Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, artículos
de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y
guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el 80% de su
masa. |
c)
Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a
ser parte integrante y necesaria, excepto calzado. |
|
II - INFORMACIONES QUE DEBERAN CONSTAR
EN LA ETIQUETA |
1.
Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deberán
presentar, obligatoriamente, en la etiqueta las siguientes informaciones: |
a)
Nombre o Razón social e identificación fiscal del fabricante nacional o del
importador, según el caso. |
a.1)
EI nombre o la Razón
social del fabricante o importador podrá ser sustituido por la marca registrada
por dicho fabricante o importador en el órgano competente del país de
consumo. |
b)
País de origen: |
b.1.)
No serán aceptadas solamente designaciones de bloques económicos. |
c)
La indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición
expresada en porcentaje, de la manera que consta en el capítulo IV. |
d)
Tratamiento de cuidado para la conservación conforme con lo previsto en el
capítulo V. |
e)
Una indicación del talle o tamaño según corresponda. |
|
III - PRESENTACION DE LAS
INFORMACIONES: |
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1-DISPOSICIONES GENERALES |
1.1.)
Las informaciones deberán ser veraces y estar en caracteres fácilmente
legibles y claramente visibles, no pudiendo en ningún caso tener una altura inferior a 2 mm. |
1.2)
Las informaciones establecidas en el Capítulo II no podrán ser indicadas en
forma contradictoria entre sí. |
1.3)
Las informaciones establecidas en el Capítulo II deberán ser indicadas, satisfaciendo
los requisitos de indelebilidad y fijación de carácter permanente, no siendo
aceptadas abreviaturas, excepto en el caso de talle o tamaño, razón social
(S.A., Ltda., etc.) e identificación fiscal (C.G.C., C.U.I.T.,R.U.C., etc.). |
1.3.1)
Se entiende como permanente la indicación que: no se suelte, no se disuelva
ni se borre y acompañe al producto a lo largo de su vida útil, en tanto se apliquen
los procedimientos de limpieza y conservación recomendados. |
1.3.2)
EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del país de consumo y sin
perjuicio de que además puedan emplearse otros idiomas. |
1.4.)
Las informaciones podrán constar en una o varias etiquetas o a ambos lados de
una misma etiqueta. En el caso de que el producto contenga una etiqueta indicativa
de composición en un idioma distinto del país de consumo, se adicionará otra
etiqueta con las denominaciones definidas en el Anexo I, colocada en forma
continua o yuxtapuesta; en este último caso sin ocultar la información
original. |
1.5.)
Dos o más productos textiles, que posean la misma composición de materias
primas y formen un conjunto que constituya una única unidad de venta, y
solamente puedan ser vendidos como tal, podrán utilizar una sola
identificación. |
|
2. MARCACION DE HILOS Y PASAMANERIA: |
2.1.)
En estos productos las indicaciones de carácter obligatorio serán las
correspondientes al Capítulo II ítem 1.) en sus puntos a), a.1), b), b.1) y
c), y las señaladas más abajo, que deberán ser indicadas en los conos, tubos,
cops, extremos de carreteles y núcleos de forma que resulte fácilmente
legible. |
2.1.1)
Los hilados, hilos para empaque, cuerdas, cordeles, hilos de coser y tanzas
de pescar y demás hilados textiles tendrán además las siguientes
informaciones: número de partida o lote, y una dimensión relativa al título. |
2.2.)
Cuando no fueran pasibles de la marcación descripta, como en madejas y
ovillos, las informaciones podrán ser indicadas en cintas o brazaletes que
envuelvan cada unidad de venta. |
2.3.)
Los productos textiles de pasamanería tales como: cintas, galones,
trencillas, flecos, bieses, elásticos, puntillas, deberán consignar las
indicaciones de que trata el Capítulo II, en la cinta o abrazadera que
envuelva cada unidad de venta, o en un rótulo visible a través de un envase
transparente cerrado, que deberá permanecer a la vista del consumidor hasta
la venta total de la pieza. |
2.3.1)
En el caso de venta fraccionada a solicitud del consumidor, las informaciones
deberán constar a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza. |
|
3- MARCACION DE TEJIDOS |
3.1.)
Las informaciones dispuestas en el capítulo II 1., en los puntos a), a.1),
b), b.1) y c), y las relativas al ancho deberán constar en una etiqueta
fijada o colgante del núcleo (cilindro, tabla o tablero, etc), que deberá
permanecer a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza. |
3.1.1)
No existiendo núcleo (cilindro, tabla o tablero, etc.), la etiqueta se
colgará en el lateral de la pieza de
tejido. |
3.1.2.)
En el caso de que la información estuviera consignada en las laterales
visibles del núcleo, los caracteres tipográficos deberán ser de por lo menos 5 mm. de altura. |
3.2)
Los retazos destinados al comercio
deberán tener por lo menos la información de la composición del textil indicada en la forma que el
comerciante juzgue conveniente. |
3.2.1. Se entenderá por retazo aquel trozo de
tela que no exceda de dos metros cuadrados. |
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|
4- MARCACION DE LOS PRODUCTOS
COMPRENDIDOSEN LOS PUNTOS 1.1.b) y
1.1.c) DEL CAPITULO I. |
4.1.)
En estos productos las indicaciones de carácter obligatorio serán las
correspondientes al Capítulo II ítem 1.) en sus puntos c) y d), este último
en los tratamientos que correspondan de acuerdo a la naturaleza del producto. |
4.2.)
En estos casos la indicación de la información estará exceptuada de los
requisitos de permanencia indicados en el punto 1.3. y 1.3.1) del Capítulo
III. |
|
IV. COMPOSICIÓN: |
1.)
Denominación de fibra o filamento: |
Fibra
o filamento textil es toda materia natural de origen vegetal, animal o
mineral, así como todo material químico artificial o sintético, que por su
alta relación entre el largo y su diámetro, y aún, por sus características de
flexibilidad, suavidad, elasticidad y finura, lo tornen apto para las
aplicaciones textiles. |
1.1.)
Los nombres genéricos de las fibras y los filamentos y descripciones son los
que constan en el ANEXO I de este Reglamento Técnico. |
1.1.1.)
La inclusión de nuevas fibras o filamentos será realizada de común acuerdo
entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR. |
2.)
Las fibras o filamentos deberán ser indicados en forma veraz. Está prohibida
la omisión de fibras o filamentos existentes en el producto que deban constar
obligatoriamente en el enunciado de la composición. |
3.)
EI nombre genérico de las fibras y/o filamentos vendrá acompañado de los
respectivos porcentajes de participación en masa de materiales textiles en el
producto, consignados en orden decreciente y en igual destaque; |
4.)
Producto puro o 100% es aquel que, en su composición presenta una sola fibra
o filamento. Se admitirá: A) hasta un 2% de su masa de otras fibras agregadas
con fines funcionales y B) hasta un 5 % de su masa de otras fibras agregadas
con fines decorativos. |
5.)
EI producto de lana no podrá ser calificado de "LANA VIRGEN O LANA DE
ESQUILA” o tener cualquier otra designación equivalente, si, en su composición,
hubiere sido incorporado, en un todo o en parte, lana recuperada, proveniente
de un producto hilado, tejido, fieltrado, aglutinado o que ya haya sido
sometido a cualquier otro procedimiento que no permite calificarlo como
materia prima original. |
5.1.)
En un producto calificado como "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA" se
admite una tolerancia de 0,5% (cinco décimos por ciento) de impurezas fibrosas,
cuando esté justificada, por motivos técnicos inherentes al proceso de
fabricación. |
6.)
EI producto textil compuesto de dos o más fibras, donde una de ellas represente,
por lo menos un 85% del peso total, podrá poseer su composición designada
mediante una de las siguientes formas: |
a)
por la denominación de la fibra, seguida de su porcentaje de participación; |
b)
por la denominación de la fibra, seguida del indicador "85% como
mínimo..."; |
6.1.)
En el caso de las letras "a" y "b", no será admitida
cualquier tolerancia en menos. |
7.)
Todo producto textil compuesto de dos o más fibras y/o filamentos, en el que
ninguna de ellas alcance 85% del peso total, será designado por la
denominación de cada una de las fibras dominantes y de su porcentaje en peso,
seguida de la enumeración de las denominaciones de las otras fibras que lo
componen, en el orden decreciente de su participación. |
7.1.)
Toda vez que la participación de una fibra o filamento, o cada una de las
fibras o filamentos de un conjunto fuere inferior a 10% en la composición del
producto, tal fibra o filamento, así como su conjunto, podrán ser
denominados, conforme el caso, con la expresión "OTRA FIBRA" u
"OTRAS FIBRAS". |
8)
Se admitirá una tolerancia de 3%, para más o para menos, con relación al peso
total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes indicados
y aquellos que resulten del análisis. Esta tolerancia no será aplicada a lo
dispuesto en el punto 4., 5.1 y 6.1. |
8.1)
En el momento del análisis, estas tolerancias se calcularán por separado; el peso
total que deberá considerarse para el cálculo de la tolerancia mencionada en
el punto 8 será el de las fibras del producto terminado. |
9)
EI enunciado "COMPOSICION NO DETERMINADA" o "FIBRAS
DIVERSAS" es exclusivo y opcional para los productos textiles acabados,
cuya composición sea de difícil determinación, por tener en sus materias
primas variables introducidas aleatoriamente, de tal forma de no superar
cualquier control sobre la repetitividad de sus componentes, sea por la
variación de las cantidades empleadas o por la variación de las especies de
fibras utilizadas, o aún, por la fluctuación simultánea de esas dos
variables. Igual tratamiento será destinado al enunciado "RESIDUOS
TEXTILES”, cuando las materias primas sean barreduras y demás desperdicios o
residuos textiles. |
10)
Para la determinación de la composición porcentual de materia prima, no serán
tenidos en consideración los siguientes elementos: |
a)
soportes, refuerzos, entretelas, hilos de unión y de conjunción, orillos,
etiquetas, aplicaciones, ribetes, vivos, bordes bordados, botones, guarniciones,
forros de bolsillos, forros de bombacha, cuellos, hombreras, puños, pretinas,
cintas de pretina, elásticos, accesorios, cintas no elásticas, así como otras
partes que no entren intrínsecamente en la composición del producto y con las
reservas de lo dispuesto en el Capítulo IV. Subitem 11.1.1. |
b)
urdimbres y tramas de unión para colchas; |
c)
agentes para dar cuerpo, estabilizantes, productos auxiliares del teñido y
estampado y otros utilizados en el tratamiento y acabado de productos
textiles. |
11)
Todo producto textil confeccionado, compuesto de dos o más partes diferenciadas
en cuanto a la composición de las respectivas materias primas empleadas,
deberá indicar la composición por separado, de cada una de ellas y
efectivamente contener las partes enunciadas. |
11.1.)
La indicación no es obligatoria para las partes que no representen, por lo
menos, 30% de la masa total del producto. |
11.1.1.)
La excepción anterior no se aplica a las partes diferenciadas que se encuadren
como revestimientos o forros principales. |
12)
Las moquettes, alfombras y otros productos textiles similares que posean una
base o soporte textil la indicación de la composición englobará los elementos
textiles de la base y la superficie peluda siempre que ambos tuvieran la
misma composición. Si la superficie y la base o soporte tuvieran
composiciones diferentes serán indicadas las composiciones de la superficie
peluda y la de la base o soporte en
forma diferenciada. |
|
V - TRATAMIENTO DE CUIDADO PARA
CONSERVACION: |
Es
obligatoria la información de instrucciones de cuidado para la conservación,
de acuerdo con las normas ISO vigentes en la materia. Dicha información podrá
ser indicada en forma de símbolos y/o textos quedando a opción del fabricante
o importador. Son alcanzados por esta obligación los siguientes procesos:
lavado, blanqueado a base de cloro, secado, planchado y limpieza en seco. |
|
VI - ROTULADO EN LOS ENVASES: |
1)
La indicación de las informaciones obligatorias en los envases no exime a
cada producto envasado de la presencia de la indicación de las informaciones exigidas
en el Capítulo II, con las excepciones que se establecerán. |
1.1)
Cuando la indicación de las informaciones obligatorias existentes sobre el producto
no pudiere ser vista a través de la transparencia del envase, éste deberá
consignar por lo menos las informaciones relativas a: país de origen,
composición y tamaño. |
2)
Los productos textiles, tales como pañales, pañuelos, rebozos y servilletas,
que posean iguales características y composición podrán indicar la
información obligatoria sólo en los envases, siempre que en éste conste
claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos
separadamente. |
2.1.)
En el caso de los pañuelos de cuello y bufandas se podrá indicar la
información obligatoria sobre su envase, siempre que en éste conste la imposibilidad
de ser vendido sin él. |
3)
Los productos textiles que por sus particularidades no permitan la fijación
de etiquetas, tales como: medias en general, prendas interiores fabricadas en
máquinas Raschel, colchas tipo croché, mosquiteros y ropa para bebé, podrán
consignar las informaciones sólo en el envase, siempre que en éste conste el
número de unidades y la imposibilidad de venderlos sin él. |
4) Los productos textiles consistentes en
telas aglomeradas, obtenidas a partir de la superposición de velos de carda,
podrán presentar sus informaciones obligatorias en el envase siempre que en
éste conste, además del número de unidades, la imposibilidad de venderlos sin
él. |
5)
Los productos textiles que se comercialicen esterilizados en envases
inviolablemente cerrados podrán consignar las indicaciones establecidas en el
Capítulo II, sobre sus envases. |
|
VII- INDICACION DE LAS INFORMACIONES
EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION |
1)
Los tejidos destinados a la industria de transformación consignarán la
información de que trata el Capítulo III-3.1) en la forma allí establecida y
en el documento de venta. |
2)
Los hilos destinados a la industria de transformación consignarán la
información relativa al número de partida o lote y una dimensión relativa al
título sobre el producto, salvo para el caso de los hilados crudos simples o
dobles donde sólo deberá registrarse una mención relacionada con la dimensión
relativa al título sobre el producto. Con relación a la información
establecida en el Capítulo III-2.1) se consignará en el empaque o envase
destinado a contenerlos y en el documento de venta. |
3)
En los casos de retazos o partes de productos destinadas a la industria de
transformación las informaciones de que trata el Capítulo II, serán
consignadas sobre el producto o en el documento de venta. |
4)
En el documento de venta se admitirá la adopción de codificación
mecanografiada de la composición, siempre que se explicite en el mismo su
respectivo significado. |
|
VIII - DISPOSICIONES
FINALES: |
1)
EI incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento Técnico estará sujeto
a las sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente en cada
Estado Parte. |
2)
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las informaciones previstas
en el Capítulo II los productos textiles incluidos en el Anexo II. |
3)
Los casos no contemplados por el presente documento, serán resueltos de común
acuerdo por los Estados Parte. |
|
ANEXO I |
|
DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LAS
PRINCIPALES FIBRAS Y FlLAMENTOS TEXTILES |
|
N° |
DENOMINACION |
DESCRIPCION
DE FIBRAS Y FILAMENTOS |
01 |
Lana |
Fibra
del vellón de ovejas o cordero (Ovis aries). |
02 |
Alpaca,
Llama, Camello, Cabra, Cashmir, Mohair, Angora, Vicuña, yac, Guanaco,
Castor, Nutria, precedida o no por la expresión lana o “PELO” |
Pelo
o lana de los animales alpaca, llama, camello, cabra, cabra de Cachemira,
cabra de Angora (mohair), conejo de Angora (angora), vicuña, yac, guanaco,
castor, nutria. |
03 |
Pelo
o crin, con indicación de la especie animal. |
Pelo
de otros animales no mencionados en los ítem 1 y 2. |
04 |
Seda |
Fibra
obtenida exclusivamente de Insectos sericígenos. |
05 |
Algodón |
Fibra
obtenida de la semilla de la planta de algodón (Gossyplum). |
06 |
Capoc |
Fibra
obtenida del interior de la fruta del capoc (Celba Pentandra). |
07 |
Lino |
Fibra
obtenida de los tallos del lino (Linum Usitatissimum). |
08 |
Cáñamo |
Fibra
obtenida de los tallos de la planta de cáñamo (Cannabis Satiba). |
09 |
Yute |
Fibra
obtenida del tallo de la planta Corchórus Olitorius y de la planta
Corchórus Capsularis. |
10 |
Abacá |
Fibra
obtenida de la cubierta de la hoja de la Musa Textilis. |
11 |
Alfa |
Fibra
obtenida de las hojas de la Stipa Tenacissima. |
12 |
Coco |
Fibra
obtenida de la fibra del Cocos Mucifera. |
13 |
Retama
o Giesta |
Fibra
obtenida del tallo del Cytisus Scoparius y/o del Spartum Junceum. |
14 |
Kenaf |
Fibra
obtenida del tallo del Hibiscus Cannabinus. |
15 |
Ramio |
Fibra
obtenida del tallo del Boehmeria Nivea y de la Boehmeria Tenacissima. |
16 |
Sisal |
Fibra
obtenida de las hojas del Agave Sisalana. |
17 |
Sunn
(Bis Sunn) |
Fibra
proveniente del líber de la Crotalaria Juncea. |
18 |
Anidex |
Fibra
formada de macromoléculas lineares que presentan, por lo menos, el 50% en
peso de uno o más ésteres de alcohol monohídrico y ácido acrílico. |
19 |
Henequen
(Ter Henequen) |
Fibra
proveniente del Agave Fourcroides |
20 |
Maguey
(Quarter Maguey) |
Fibra
proveniente del líber del Agave Cantala. |
21 |
Malva |
Fibra
proveniente del Hibiscus Sylvestres |
22 |
Caruá
(Caroa) |
Fibra
proveniente del Nioglazovia Variegata |
23 |
Guaxima |
Fibra
proveniente del Abutilon Hirsutum |
24 |
Tucum |
Fibra
proveniente del fruto del Tucuma Bactris |
25 |
Pita
(Piteira) |
Idem
que el Agave Americana |
26 |
Acetato |
Fibra
de Acetato de Celulosa en la cual al menos del 92% pero al menos el 74% de
los grupos de hidróxilo son acetilados. |
27 |
Alginato |
Fibra
obtenida a partir de las Sales Metálicas de Acido Algínico. |
28 |
Cupramonio
(Cupro) |
Fibra
de celulosa regenerada obtenida mediante el procedimiento cuproamoniacal. |
29 |
Modal |
Fibra
de celulosa regenerada obtenida mediante procesos que le confieren alta
tenacidad y alto módulo de humedad. Estas fibras deben ser capaces de
resistir cuando húmedas una carga de 22.5g aproximadamente por tex. Bajo
esta carga la elongación en el estado húmedo no debe ser superior al 15%. |
30 |
Proteica |
Fibra
obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales, regeneradas y estabilizadas
por la acción de agentes químicos. |
31 |
Triacetato |
Fibra
de Acetato de Celulosa donde por lo menos 92% de los grupos hidróxilos son
acetilados. |
32 |
Viscosa |
Fibra
de celulosa regenerada obtenida mediante el proceso viscosa para fibra
continua y discontinua. |
33 |
Acrílica |
Fibra
formada por macromoléculas lineales que presentan por lo menos un 85% en
peso en su cadena de acrilonitrilo. |
34 |
Clorofibra |
Fibra
formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más de un 50%
en peso de monómero de vinilo o cloruro de vinilo. |
35 |
Fluorofibra |
Fibra
compuesta de macromoléculas lineales, obtenidas a partir de monómeros
alifáticos fluorocarbonados. |
36 |
Aramid |
Fibra
en que la sustancia constituyente es una poliamida sintética de cadena en
la que un mínimo de 85% de uniones amídicas se hacen directamente en 2
anillos aromáticos. |
37 |
Poliamida |
Fibra
formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena grupos
funcionales amídicos recurrentes. |
38 |
Poliéster |
Fibra
formada de macromoléculas lineales conteniendo por lo menos un 85% en peso
de su cadena de un ester de un diol y ácido tereftálico. |
39 |
Polietileno |
Fibra
formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos no
sustituidos. |
40 |
Polipropileno |
Fibra
formada de macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados,
donde uno de cada dos átomos de carbono tiene un grupo metilo no sustituido
en posición isotáctica. |
41 |
Policarbamida |
Fibra
formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena el grupo
funcional urea recurrente. |
42 |
Papoula
San Francisco |
Cáñamo
Brasileño. |
43 |
Poliuretano |
Fibra
formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el grupo
funcional uretano recurrente. |
44 |
Vinilal |
Fibra
formada de macromoléculas lineales cuya cadena esta constituida de alcohol polivinílico
con diferentes niveles de acetilación. |
45 |
Trivinilo |
Fibra
formada de un terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y
un tercer monómero vinílico, ninguno
de los cuales representa más del 50% de la composición, en peso. |
46 |
Elastodieno |
Fibra
elástica compuesta por poliisopreno natural o sintético, o compuesta por
uno o más dienos polimerizados, con o sin uno o mas monómeros vinílicos, la
cual, estirada tres veces su
longitud inicial, la recupera
rápidamente cuando desaparece la solicitación. |
47 |
Elastano |
Fibra
elástica compuesta con por lo menos 85% de en peso de poliuretano
segmentado, la cual, estirada tres
veces su longitud inicial, la
recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación. |
48 |
Vidrio
Textil |
Fibra
hecha de vidrio. |
49 |
El
nombre corresponde al material del cual está compuesta la fibra, por
ejemplo: Metal (metálica, metalizada), asbesto, papel, precedidos o no de
la palabra “hilo” o “fibra”. |
Fibra
obtenida con materiales naturales,
artificiales o sintéticos. |
50 |
Modacrílico |
Fibra
formada por macromoléculas lineales que tienen en su cadena más del 50% y
menos de 85% en peso de estructura acrilonitrílica. |
51 |
Liocel
|
Fibra
celulósica obtenida por un proceso de hilatura en solvente orgánico. |
|
|
|
ANEXO II |
|
PRODUCTOS QUE NO ESTAN SUJETOS A
ETIQUETADO |
|
-Prendedor
de mangas de camisas |
-Mallas
para reloj |
-Etiquetas
y escudos |
-Puños
con entretela |
-Cubre
cafeteras y teteras |
-Mangas
protectoras |
-Flores
artificiales |
-Alfileteros |
-Polainas |
-Envases |
-Botones
forrados |
-Cubiertas
para libros |
-Juguetes |
-Agarraderas
y manoplas |
-Tabaqueras |
-Estuches
para maquillaje, manicuría, anteojos, encendedores, cigarros, cigarrillos y
peines y similares. |
-Artículos
de toilette. |
-Telas
pintadas para cuadros. |
-Refuerzos
de aplique como: coderas, rodilleras, hombreras, etc. |
-Viseras. |
-Sombreros
de fieltro. |
-Artículos
textiles para montar, excepto
vestimenta. |
-Bolsas,
maletas, carteras, mochilas y similares. |
-Tapices
y alfombras bordadas a mano. |
-Cierres
a cremallera. |
-Manteles
individuales formados por varios elementos textiles y cuya superficie no
exceda los 500 cm2. |
-Cordones
para calzado. |
-
Paraguas |
-Sombrillas |
-Tampones,
toallas higiénicas, protectores diarios y similares |
|
|