A
los fines de lo previsto en los artículos 156 y 157 del Código Aduanero,
cuando de la descarga resultaren sobrar o faltar bultos -tales como contenedores,
pallets, esqueletos, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de mercadería cuando
ésta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con
relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 153 del código, podrá
también salvarse el error cometido en las papeletas o manifiestos si la
diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades
acreditadas en la carta de porte o guía internacional, siempre que la misma
estuviere identificada en alguno de estos documentos y que amparare el total
de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación |