1. Cuando al concluir
la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 153,
deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación
o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones
reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de
UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3)
días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
|
2. Cuando las
diferencias no hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado
1, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto
tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se
hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al
transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables
de las correspondientes obligaciones tributarias.
|