1. Cuando al concluir
la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido
declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
153, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de
rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus
disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en
el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de
los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
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