Artículo 156 del Código Aduanero
Artículo 156 del C.A.
Sección IMPORTACION
Título ARRIBO DE LA MERCADERIA
Capítulo Arribo por vía terrestre - Transp x Automotor y x Ferrocarril
Reglamentado por: Art. 019 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley: Boletín/Of Vigencia:
LEY 22415/1981 – Código Aduanero 23/03/1981 24/09/1981
 
Sección: Importación    
Título: Arribo de la Mercadería      
  Arribo por Vía Terrestre:    
Capítulo: III – Transporte por Ferrocarril  Artículo: 156
 

Artículo: 156

1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.

2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

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