Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-017
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 150 del Código Aduanero
Art. 151 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art. 17. - (para el Art 150 y Art 151 del CA) Art 150 - CA
Art 151 - CA
 

A los fines de lo previsto en los artículos 150 y 151 del Código Aduanero, cuando a la descarga resultare sobrar o faltar bultos -tales como contenedores, pallets, esqueletos, cajas, cajones y bolsas- o cantidades de mercadería cuando ésta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga o granel con relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del código, podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en la guía internacional, siempre que la misma estuviere identificada en el manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias de la guía internacional.

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