A
los fines de lo previsto en los artículos 150 y 151 del Código Aduanero, cuando a la
descarga resultare sobrar o faltar bultos -tales como contenedores, pallets,
esqueletos, cajas, cajones y bolsas- o cantidades de mercadería cuando ésta
no estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga o granel con
relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 148 del código, podrá
también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o
en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en la guía
internacional, siempre que la misma estuviere identificada en el manifiesto y
que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la
igualación del manifiesto con las constancias de la guía internacional. |