1. Cuando al concluir la descarga
resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 148, deberán justificarse las diferencias con la respectiva
carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en
sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá
efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas
invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la
finalización de la descarga.
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2. Cuando las diferencias no
hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado 1, se presumirá,
sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la
mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su
importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al
agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las
correspondientes obligaciones tributarias.
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