1. Cuando al concluir la descarga
resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, deberán justificarse las diferencias
con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en
este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación
deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas
invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la
finalización de la descarga.
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