A
los fines de lo previsto en los artículos 141 y 142 del Código Aduanero,
cuando a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos -tales como
contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de mercadería
cuando ésta no estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga a
granel, con relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 135 y 136 del código,
podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en
más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en el
conocimiento de embarque, siempre que el mismo estuviere identificado en el
manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal
supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias del conocimiento. |