1. Cuando al concluir
la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido
declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 135 y 136, deberán
justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en
las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones
reglamentarias, dentro del plazo de DOS (2) días a contar desde la
finalización de la descarga.
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