Detalle de la norma RE-8-2000-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Planilla obligatoria de informaciçon de enfermedades
Detalle de la norma
RE-8-2000

RE-8-2000

FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 50-1999

"PLANILLAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 50/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/99 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 50/99.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Efectuar la siguiente corrección del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 50/99, donde dice "Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)" debe decir "Argentina: Ministerio de Salud".

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Ministerio de Salud

BRASIL: Ministério da Saúde

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

URUGUAY: Ministerio de Salud Pública

Art. 3. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/VII/00

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2008-GMC Deroga Vigilancia Epidemiológica y enfermedades priorizadas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-50-1999-GMC Art 2°.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Planilla obligatoria de informaciçon de enfermedades