RE-8-2000
RE-8-2000
FE DE
ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 50-1999
"PLANILLAS
DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR"
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 50/99 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/99 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
La instrucción
impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una
Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 50/99.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Efectuar
la siguiente corrección del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 50/99, donde dice "Argentina: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)" debe decir "Argentina:
Ministerio de Salud".
Art. 2. — Los
Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud
BRASIL: Ministério
da Saúde
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública
Art. 3. — Los
Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00
XXXVII GMC -
Buenos Aires, 5/VII/00
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