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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 74 |
18/11/1999
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-74-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ESTANDAR FITOSANITARIO “Lineamientos
para
la
Identificación
de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento
de sus Requisitos Fitosanitarios”
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N°
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 59/94 y 70/98 del Grupo
Mercado Común y la
Recomendación N° 7/99 del SGT-8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su
Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas
(PNCR); |
Que
es necesario disponer de lineamientos para la identificación de PNCR’s para
avanzar en el proceso de armonización para facilitar el intercambio de
semillas entre los Estados Partes; |
Que
es necesario además disponer de estándares que fijen el marco conceptual
mediante el cual se establezcan los requisitos para PNCR’s. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º. Aprobar el Estándar “Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios”, en sus versiones español y portugués, que constan
en el Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA |
Instituto
Nacional de Semillas - INASE |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA |
Secretaría
de Defesa Agropecuária- SDA. |
Secretaría
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG. |
Dirección
de Defensa Vegetal.- DDV |
Dirección
de Semillas - DISE. |
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Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP. |
Dirección
General Servicios Agrícolas - DGSA |
Instituto
Nacional de Semillas - INASE |
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Art.
3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 1/IV/2000. |
XXXVI
GMC - Montevideo, 18/XI/99 |
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ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR |
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LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE
PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS
REQUISITOS FITOSANITARIOS. |
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I. INTRODUCCION |
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1. AMBITO |
Este
estándar describe los criterios para la identificación de las Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y el establecimiento de sus requisitos
fitosanitarios en los Estados Parte del MERCOSUR. |
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2. REFERENCIAS |
*
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia (Texto aprobado por la Conferencia en
diciembre 1997). |
*
Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38
(1), 1990. Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia. |
*
Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2.10, agosto de 1994,
Brasilia, Brasil. |
*
Estándar 3.1 MERCOSUR. Lineamientos para
el Análisis de Riesgo de Plagas.
Resolución GMC 59/94. |
*
Report of The Working Group of The RNQP.
Asunción 6-9/10/98. |
*
Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas.
Resolución GMC 70/98. |
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3. DESCRIPCIÓN |
El
presente estándar precisa el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas,
con el fin de posibilitar la identificación de las mismas y de los
correspondientes niveles de tolerancia para ser utilizados en la armonización
de las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio de semillas entre los
Estados Partes. Se establecen además,
los procedimientos de elaboración y actualización de los requisitos
fitosanitarios a los efectos de asegurar su transparencia y confiabilidad. |
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4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS |
-
ARP: Abreviatura de Análisis de Riesgo de Plagas. |
-
COSAVE: Abreviatura de Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur. |
-
CIPF: Abreviatura de Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria. |
-
FAO: Abreviatura de Organización de las
Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación. |
-
MEDIDA FITOSANITARIA: Definida en Res. GMC 70/98 |
-NIVEL
DE TOLERANCIA: Definida en Res. GMC
70/98. |
-NIVEL
PROVISIONAL DE TOLERANCIA: Nivel de tolerancia establecido por consenso, en
forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y
compruebe la evidencia científica necesaria. |
-NPT:
Abreviatura de Nivel Provisional de Tolerancia. |
-
PLAGA: Definida en Res. GMC 70/98 |
-PLAGA
REGLAMENTADA: Definida en Res. GMC 70/98 |
-
PLAGA CUARENTENARIA: Definida en Res. GMC 70/98 |
-
PLAGA NO CUARENTENARIA |
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REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en
las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está
reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El
concepto de “plantas para plantación” se corresponde con la definición de
“semillas”. |
-
PNCR: Abreviatura de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas. |
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- REGLAMENTACION |
FITOSANITARIA:
Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas, mediante
la reglamentación de la producción, del movimiento o existencia de productos
u otros artículos, o de la actividad normal de las personas, y del
establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria. |
-
SEMILLA: Definida en Res. GMC 70/98 |
-
TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones
alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado. |
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II. REQUISITOS GENERALES |
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1. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACION DE
PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS EN BASE AL ANALISIS DE RIESGO DE
PLAGAS. |
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A. FASE I DEL ARP: Identificación de
PNCR potenciales. |
1.
Fundamentar las causas que motivan el inicio del ARP (vía de ingreso,
plagas). |
2.
Identificación del producto: |
-
Nombre común: Nombres comunes usados en los Estados Parte y reconocidos
popularmente. Ej. Feião miudo, feijão macassa, caupi, poroto tape, porotito
del ojo. |
-
Nombre científico: Designar la familia, género, especie, variedad botánica si
hubiera, nombre de autor o autores que describieron la especie. Ej. Vigna
unguiculata (L) Walp. |
-
Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente, género,
especie, variedades si hay. Ej. Vigna sinensis (l) savi ex Hassk, inclusión
Dolichos biflorus. |
-
Código del producto: Se determinará de acuerdo al Estándar Fitosanitario 3.5.
Nomenclator Cuarentenario. Res. 62/94 de MERCOSUR. |
3.
Identificación de la plaga: |
Para
la identificación de la plaga se adopta la definición de PNCR de la CIPF/FAO (Texto 1997),
cuyos elementos básicos incluyen: |
a.
Naturaleza no-cuarentenaria. |
b. Si presente en el material de plantación,
puede afectar directamente el uso propuesto con perjuicios económicos
inaceptables. |
- Nombre
científico: Familia, género, especie y nombre del autor o autores. |
- Nombre
común: Nombres populares conocidos en los Estados Parte. |
-
Nombre común de la enfermedad causada: Nombres comunes de las enfermedades
conocidos en los Estados Parte. |
-
Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente (género,
especie, etc). |
-
Hospederos: Identificar los hospederos principales y secundarios. Especies de
vegetales capaces, en condiciones naturales, de ser infectadas por la plaga
analizada. |
Razas
y biotipos Se documentará la existencia de los mismos y sólo se considerarán las
que tengan un método de diagnóstico eficiente y de aplicación rutinaria. |
4.
Documentar la información sobre biología, epidemiología e importancia económica,
en base a los siguientes elementos que caracterizan a una PNCR: |
-
Asociación con el material de propagación. |
-
Capacidad de transmisión eficiente. |
-
Capacidad de sobrevivencia. |
-
Formas de diseminación y dispersión. |
-
Importancia relativa de las distintas fuentes de inóculo. |
-
Importancia económica. |
5.
Identificación del área del ARP. |
Deberá
especificarse el área (país, estado, provincia, región) cubierta por el ARP. |
6.
Conclusión de la FASE I: Si la plaga analizada es una PNCR
potencial, se continúa a la Fase II. |
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B. FASE II DEL ARP: Evaluación del
Riesgo. |
1.
Criterios regulatorios existentes: Se describirán las normas regulatorias sobre
la plaga, con relación a programas oficiales de certificación de semillas o
de control. |
2.
Distribución geográfica: Regiones (países, municipios, Estados) que definen el
área del ARP. Son lugares donde la plaga ocurre comprobadamente, incluyendo
áreas de baja prevalencia. Deberán ser indicadas las referencias
bibliográficas correspondientes. |
3.
Consecuencias biológicas y económicas: |
-
Análisis de los cultivares existentes:
Se deberá considerar la tolerancia o resistencia a la plaga, que
presenten los cultivares que se producen en el área del ARP. |
-
Evaluación de pérdidas: Se documentará la información a nivel del Area del
ARP, regional o internacional, sobre las pérdidas directas que la plaga
ocasiona, según clasificación de Zadoks et. al. 1979, principalmente las
pérdidas primarias, de rendimiento y calidad. |
-
La información de pérdidas debe estar relacionada a los porcentajes de
infección o infestación de la semilla, debiendo definir los métodos analíticos,
las técnicas de muestreo y el tamaño de muestra utilizados para la estimación
del inoculo. |
-
De la misma manera será necesario especificar la forma de expresión del inoculo
(números de unidades infectadas/número de semillas, porcentaje de infección,
etc). |
-
Se considerarán los aspectos de la persistencia del inoculo que extiendan las
pérdidas más allá del actual ciclo del cultivo o aspectos sobre el potencial
de diseminación del inoculo (en la semilla), que puedan ocasionar brotes
epidémicos de gran envergadura afectando el cultivo y otros cultivos en el
área lo que no sería ocasionado por las fuentes de inoculos ya existentes en
las mismas. |
4.
Conclusión de la Fase II:
La plaga en el área determinada para el ARP es una PNCR. |
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C. FASE III DEL ARP: Mitigación del
Riesgo. |
1.
En esta fase deben identificarse y evaluarse las opciones de manejo del riesgo,
siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. VI de la CIPF que determina: |
“1.
Las Partes Contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas
reglamentadas siempre que tales medidas sean: |
a.
No más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están
presentes en el territorio de la
Parte importadora. |
b.
Limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o
salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente justificado por la parte
contratante interesada. |
2.
Las Partes Contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no
reglamentadas.” |
2.
Se deben analizar las opciones de manejo de riesgo basadas en la evaluación de
su eficacia y viabilidad en cuanto a reducir la magnitud de las consecuencias
biológicas y económicas identificadas en la Fase II. |
3.
Se definen las medidas fitosanitarias que son posibles de aplicar en cuanto a
niveles de tolerancia y tratamiento fitosanitario. |
-
Niveles de tolerancia: La aplicación
de requisitos fitosanitarios que involucren el establecimiento de niveles de
tolerancia para el inoculo presente en la semilla, deberá basarse en la
correlación demostrada entre el inoculo con las pérdidas económicas. |
-
Tratamiento fitosanitario: como alternativa o complementariamente, podrá
requerirse que los envíos hayan sido sometidos
a tratamientos fitosanitarios, especificando tipo y condiciones de dicho
tratamiento. |
4.
Ante el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios se evaluará la factibilidad
para la aplicación de medidas tales como: tratamiento, cambio de destino,
reembarque, destrucción, etc. |
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2. CRITERIOS PARA LA ADOPCION DE NIVELES
DE TOLERANCIA |
Dado
que los agroecosistemas difieren ampliamente entre los Estados Parte, la
armonización de los niveles de tolerancia entre los mismos, se basa en el
reconocimiento de niveles nacionales de tolerancia para las distintas PNCR,
los cuales han sido técnicamente justificados entre las Partes, de acuerdo
con los procedimientos acordados en el presente Estándar. |
En
los casos en que no exista evidencia científica nacional o internacional que
posibilite la justificación técnica de un nivel de tolerancia, o cuando la
misma sea insuficiente, los Estados Partes adoptarán por Resolución del GMC,
un Nivel Provisional de Tolerancia (NPT), el que tendrá vigencia por un
período limitado, establecido en función de la biología de la plaga y el
hospedero. |
Vencido
el plazo establecido sin que se haya presentado la evidencia requerida, la PNCR quedará
automáticamente desregulada. |
El
plazo acordado constará de dos períodos: un período de generación de base
científica en el cual se deberán realizar los ensayos necesarios y la presentación
de la documentación y un período de análisis en el cual las instancias
técnicas del MERCOSUR considerarán la información presentada y se expedirán
con relación a la misma. |
Cuando
medien razones justificadas, se podrá solicitar la extensión de cualquiera de
los dos períodos mencionados anteriormente |
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3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION Y REVISION
DE LOS REQUISITOS DE PNCR. |
a)
La confección de los requisitos nacionales es realizada por los Estados Parte
de acuerdo con los lineamientos contenidos en este Estándar y en el Estándar 3.1:
“Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas”. |
b)
Los requisitos de plagas no cuarentenarias reglamentadas aprobados por
Resoluciones del GMC se establecen sobre la base a los ARP presentados por
los Estados Partes |
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