Detalle de la norma RE-74-1999-GMC
Resolución Nro. 74 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Lineamientos para la Identificación de Plagas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 74 18/11/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-74-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ESTANDAR FITOSANITARIO “Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas  (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 59/94 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 7/99 del SGT-8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo VI incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR);

Que es necesario disponer de lineamientos para la identificación de PNCR’s para avanzar en el proceso de armonización para facilitar el intercambio de semillas entre los Estados Partes;

Que es necesario además disponer de estándares que fijen el marco conceptual mediante el cual se establezcan los requisitos para PNCR’s.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar el Estándar “Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios”, en sus versiones español y portugués, que constan en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaría de Defesa Agropecuária- SDA.

Secretaría de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

Dirección de Defensa Vegetal.- DDV

Dirección de Semillas - DISE.

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP.

Dirección General Servicios Agrícolas - DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

 

Art. 3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 1/IV/2000.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

 

ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

 

LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS REQUISITOS FITOSANITARIOS.

 

I. INTRODUCCION

 

1. AMBITO

Este estándar describe los criterios para la identificación de las Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y el establecimiento de sus requisitos fitosanitarios en los Estados Parte del MERCOSUR.

 

2. REFERENCIAS

* Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia (Texto aprobado por la Conferencia en diciembre 1997).

* Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), 1990.  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.

* Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2.10, agosto de 1994, Brasilia, Brasil.

* Estándar 3.1 MERCOSUR.  Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas.  Resolución GMC 59/94.

* Report of The Working Group of The RNQP.  Asunción 6-9/10/98.

* Estándar MERCOSUR  de Terminología de Semillas. Resolución GMC 70/98.

 

3. DESCRIPCIÓN

El presente estándar precisa el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, con el fin de posibilitar la identificación de las mismas y de los correspondientes niveles de tolerancia para ser utilizados en la armonización de las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio de semillas entre los Estados Partes.  Se establecen además, los procedimientos de elaboración y actualización de los requisitos fitosanitarios a los efectos de asegurar su transparencia y confiabilidad.

 

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

- ARP: Abreviatura de Análisis de Riesgo de Plagas.

- COSAVE: Abreviatura de Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur.

- CIPF: Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

- FAO: Abreviatura de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

- MEDIDA FITOSANITARIA: Definida en Res. GMC 70/98

-NIVEL DE TOLERANCIA:   Definida en Res. GMC 70/98.

-NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA: Nivel de tolerancia establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria.

-NPT: Abreviatura de Nivel Provisional de Tolerancia.

- PLAGA: Definida en Res. GMC 70/98

-PLAGA REGLAMENTADA: Definida en Res. GMC 70/98

- PLAGA CUARENTENARIA: Definida en Res. GMC 70/98

- PLAGA NO CUARENTENARIA

 

REGLAMENTADA:    Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto de “plantas para plantación” se corresponde con la definición de “semillas”.

- PNCR: Abreviatura de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.

 

- REGLAMENTACION

FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir la introducción y/o dispersión de plagas, mediante la reglamentación de la producción, del movimiento o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las personas, y del establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.

- SEMILLA: Definida en Res. GMC 70/98

- TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado.

 

II. REQUISITOS GENERALES

 

1. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS EN BASE AL ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS.

 

A. FASE I DEL ARP: Identificación de PNCR potenciales.

1. Fundamentar las causas que motivan el inicio del ARP (vía de ingreso, plagas).

2. Identificación del producto:

- Nombre común: Nombres comunes usados en los Estados Parte y reconocidos popularmente. Ej. Feião miudo, feijão macassa, caupi, poroto tape, porotito del ojo.

- Nombre científico: Designar la familia, género, especie, variedad botánica si hubiera, nombre de autor o autores que describieron la especie. Ej. Vigna unguiculata (L) Walp.

- Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente, género, especie, variedades si hay. Ej. Vigna sinensis (l) savi ex Hassk, inclusión Dolichos biflorus.

- Código del producto: Se determinará de acuerdo al Estándar Fitosanitario 3.5. Nomenclator Cuarentenario. Res. 62/94 de MERCOSUR.

3. Identificación de la plaga:

Para la identificación de la plaga se adopta la definición de PNCR de la CIPF/FAO (Texto 1997), cuyos elementos básicos incluyen:

a. Naturaleza no-cuarentenaria.

b.  Si presente en el material de plantación, puede afectar directamente el uso propuesto con perjuicios económicos inaceptables.

- Nombre científico: Familia, género, especie y nombre del autor o autores.

-  Nombre común: Nombres populares conocidos en los Estados Parte.

- Nombre común de la enfermedad causada: Nombres comunes de las enfermedades conocidos en los Estados Parte.

- Sinonimia conocida: Nombre científico descripto anteriormente (género, especie, etc).

- Hospederos: Identificar los hospederos principales y secundarios. Especies de vegetales capaces, en condiciones naturales, de ser infectadas por la plaga analizada.

Razas y biotipos Se documentará la existencia de los mismos y sólo se considerarán las que tengan un método de diagnóstico eficiente y de aplicación rutinaria.

4. Documentar la información sobre biología, epidemiología e importancia económica, en base a los siguientes elementos que caracterizan a una PNCR:

- Asociación con el material de propagación.

- Capacidad de transmisión eficiente.

- Capacidad de sobrevivencia.

- Formas de diseminación y dispersión.

- Importancia relativa de las distintas fuentes de inóculo.

- Importancia económica.

5. Identificación del área del ARP.

Deberá especificarse el área (país, estado, provincia, región) cubierta por el ARP.

6. Conclusión de la FASE I:  Si la plaga analizada es una PNCR potencial, se continúa a la Fase II.

 

B. FASE II DEL ARP: Evaluación del Riesgo.

1. Criterios regulatorios existentes: Se describirán las normas regulatorias sobre la plaga, con relación a programas oficiales de certificación de semillas o de control.

2. Distribución geográfica: Regiones (países, municipios, Estados) que definen el área del ARP. Son lugares donde la plaga ocurre comprobadamente, incluyendo áreas de baja prevalencia. Deberán ser indicadas las referencias bibliográficas correspondientes.

3. Consecuencias biológicas y económicas:

- Análisis de los cultivares existentes:  Se deberá considerar la tolerancia o resistencia a la plaga, que presenten los cultivares que se producen en el área del ARP.

- Evaluación de pérdidas: Se documentará la información a nivel del Area del ARP, regional o internacional, sobre las pérdidas directas que la plaga ocasiona, según clasificación de Zadoks et. al. 1979, principalmente las pérdidas primarias, de rendimiento y calidad.

- La información de pérdidas debe estar relacionada a los porcentajes de infección o infestación de la semilla, debiendo definir los métodos analíticos, las técnicas de muestreo y el tamaño de muestra utilizados para la estimación del inoculo.

- De la misma manera será necesario especificar la forma de expresión del inoculo (números de unidades infectadas/número de semillas, porcentaje de infección, etc).

- Se considerarán los aspectos de la persistencia del inoculo que extiendan las pérdidas más allá del actual ciclo del cultivo o aspectos sobre el potencial de diseminación del inoculo (en la semilla), que puedan ocasionar brotes epidémicos de gran envergadura afectando el cultivo y otros cultivos en el área lo que no sería ocasionado por las fuentes de inoculos ya existentes en las mismas.

4. Conclusión de la Fase II: La plaga en el área determinada para el ARP es una PNCR.

 

C. FASE III DEL ARP: Mitigación del Riesgo.

1. En esta fase deben identificarse y evaluarse las opciones de manejo del riesgo, siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. VI de la CIPF que determina:

“1. Las Partes Contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas reglamentadas siempre que tales medidas sean:

a. No más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el territorio de la Parte importadora.

b. Limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada.

2. Las Partes Contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas.”

2. Se deben analizar las opciones de manejo de riesgo basadas en la evaluación de su eficacia y viabilidad en cuanto a reducir la magnitud de las consecuencias biológicas y económicas identificadas en la Fase II.

3. Se definen las medidas fitosanitarias que son posibles de aplicar en cuanto a niveles de tolerancia y tratamiento fitosanitario.

- Niveles de tolerancia:  La aplicación de requisitos fitosanitarios que involucren el establecimiento de niveles de tolerancia para el inoculo presente en la semilla, deberá basarse en la correlación demostrada entre el inoculo con las pérdidas económicas.

- Tratamiento fitosanitario: como alternativa o complementariamente, podrá requerirse  que los envíos hayan sido sometidos a tratamientos fitosanitarios, especificando tipo y condiciones de dicho tratamiento.

4. Ante el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios se evaluará la factibilidad para la aplicación de medidas tales como: tratamiento, cambio de destino, reembarque, destrucción, etc.

 

2. CRITERIOS PARA LA ADOPCION DE NIVELES DE TOLERANCIA

Dado que los agroecosistemas difieren ampliamente entre los Estados Parte, la armonización de los niveles de tolerancia entre los mismos, se basa en el reconocimiento de niveles nacionales de tolerancia para las distintas PNCR, los cuales han sido técnicamente justificados entre las Partes, de acuerdo con los procedimientos acordados en el presente Estándar.

En los casos en que no exista evidencia científica nacional o internacional que posibilite la justificación técnica de un nivel de tolerancia, o cuando la misma sea insuficiente, los Estados Partes adoptarán por Resolución del GMC, un Nivel Provisional de Tolerancia (NPT), el que tendrá vigencia por un período limitado, establecido en función de la biología de la plaga y el hospedero. 

Vencido el plazo establecido sin que se haya presentado la evidencia requerida, la PNCR quedará automáticamente desregulada.

El plazo acordado constará de dos períodos: un período de generación de base científica en el cual se deberán realizar los ensayos necesarios y la presentación de la documentación y un período de análisis en el cual las instancias técnicas del MERCOSUR considerarán la información presentada y se expedirán con relación a la misma.

Cuando medien razones justificadas, se podrá solicitar la extensión de cualquiera de los dos períodos mencionados anteriormente

 

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION Y REVISION DE LOS REQUISITOS DE PNCR.

a) La confección de los requisitos nacionales es realizada por los Estados Parte de acuerdo con los lineamientos contenidos en este Estándar y en el Estándar 3.1: “Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas”.

b) Los requisitos de plagas no cuarentenarias reglamentadas aprobados por Resoluciones del GMC se establecen sobre la base a los ARP presentados por los Estados Partes

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-33-2003-GMC Deroga Deroga
RE-903-2000-SAGPA Complementa Identificación plagas no cuarentenarias
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona LE-23981-1991-PLN Lineamientos para la Identificación de Plagas