Detalle de la norma RE-722-1996-ANA
Resolución Nro. 722 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Terminales Portuarias.Normas de terminales habilitadas
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 722

28/02/1996

Fecha:

06/03/1996

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Dependencia:

RE-722-1996-ANA

Tema LOA:

 0080

Tema:

Terminales Portuarias.

Asunto:

Apruébanse normas relativas al funcionamiento de las Terminales habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.

 

 

VISTO la Resolución 520/1995 ANA modificada por la Resolución 972/1995 ANA, relativa a la operatoria aduanera aplicable en las Terminales Portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que corresponde establecer el trámite administrativo para la presentación de la Solicitud de Servicios Extraordinarios, en forma acorde con la modificación introducida por la Resolución 972/1995 ANA, que extendió la realización de dichos servicios a todos los agentes habilitados para cumplir esa función en horas y días inhábiles.

Que además, resulta necesario establecer el procedimiento alternativo para la emisión de la Salida de Zona Primaria Aduanera mediante el Formulario OM-2144/A por las Terminales, durante los periodos en que ocasional y eventualmente el SIM pudiere quedar fuera de servicio.

Que, finalmente, corresponde actualizar las normas contenidas en la Resolución 520/1995 ANA de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución 4289/1995 ANA a la Resolución 630/1994 ANA, que incorporó la Vía Acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María - SIM, particularmente en lo referido a los usuarios habilitados para efectuar la Transacción de Traslado desde las Terminales Portuarias (Agentes de Transporte Aduanero/Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados/Terminales Portuarias).

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas relativas al funcionamiento de las Terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires comprendidas en el ANEXO I: TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES, el ANEXO II: FORMULARIO OM-2144/A -SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA-, el ANEXO III: PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A -SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA- y el ANEXO IV: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, que integran la presente Resolución.

ART. 2°.- Los permisionarios de depósitos generales y particulares habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza podrán solicitar ante las mismas su inclusión dentro del régimen de la presente. No obstante, dichas Aduanas exigirán el Cumplimiento de esta Resolución cuando la operatoria de los depósitos lo requiera. En ambos supuestos se cursara la comunicación correspondiente a la Secretaría Metropolitana.

ART. 3°.- En las Aduanas del Interior se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo precedente para los depósitos generales y particulares y para las terminales habilitadas en su jurisdicción, cursándose la correspondiente comunicación a la Secretaría del Interior.

ART. 4°.- Las demás normas generales vigentes relativas a los procedimientos aduaneros comprendidos en esta Resolución, serán de aplicación complementaria en todo aquello que no se oponga a la presente.

ART. 5°.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto su ANEXO II que entrará en vigor el 1 de febrero de 1996.

ART. 6°.- Derogar las Resoluciones 520/1995 ANA y 972/1995 ANA.

ART. 7°.- De forma.

 

ANEXO I

TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES.

A - Disposiciones Especiales

1- El predio de las terminales habilitadas, además de los requisitos establecidos en la Resolución 3343/1994 ANA, podrá tener talleres de reparación y lugares para el depósito de maquinarias y repuestos, dentro de la zona primaria, en cuyo caso el control de existencias y todo el movimiento de ingreso y egreso estará bajo control aduanero.

2- Las terminales deberán poner a disposición de la Aduana sectores adecuados para el archivo de las documentaciones aduaneras existentes y futuras, como también el equipamiento informático con las Resoluciones Aduaneras en vigencia y, a requerimiento de la jefatura del depósito, equipos para el registro horario del ingreso de la documentación en el lugar de su presentación.

Deberán asimismo mantener en funcionamiento la línea de comunicación entre el control de salida y la zona operativa, en forma permanente.

B - Disposiciones Operativas

La Terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente ubicado se identificados en la zona primaria. El guarda de ribera realizará controles selectivos a ese efecto.

2- Los Agentes de Transporte Aduanero deberán comunicar por ese rito a la terminal, una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas del inicio de la descarga, el tratamiento que deberá otorgarse a los contenedores y a las cargas sueltas, indicándose expresamente las condiciones: muelle, traslado, desconsolidado en plazoleta, DAP desde la Terminal, traslado por cuenta de la terminal u otros, sin perjuicio de ingresar esta información al SIM en el campo "comentarios" correspondiente a las mercaderías declaradas en el Manifiesto de Carga.

3- Cuando se trate del despacho directo a plaza (DAP) desde la terminal el Importador o su Despachante de Aduana le comunicarán al Agente de Transporte Aduanero con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la iniciación de la descarga a los fines establecidos en el punto 2 precedente.

4- El Agente de Transporte Aduanero, el Permisionario de un Depósito Fiscal habilitado y la Terminal Portuaria podrán efectuar directamente el traslado de las cargas a otros depósitos habilitados a través del SIM, bajo su responsabilidad y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV "D" de la Resolución 630/1994 ANA modificado por la Resolución 4289/1995 ANA bajo el título RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISION ARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA - Tránsito/Trasbordo/Traslado, incluso cuando se trate de contenedores casa a casa para los cuales no se hubiere cumplido con la comunicación establecida en el punto 3 precedente.

5- Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores (a muelle y cargas a desconsolidar por el Agente Desconsolidador) es obligatorio el ingreso a un depósito habilitado del contenedor a los efectos de efectuar la desconsolidación, siendo responsable ante el importador la Terminal y/o el Agente de Transporte Aduanero y/o el Agente Desconsolidador y el Depositario de cumplir con sus obligaciones, incluso del ingreso de la información pertinente al SIM, toda vez que concluidos estos actos recién puede presentarse la correspondiente destinación aduanera.

6- A los fines establecidos en el párrafo precedente los Agentes de Transporte Aduanero que presentan el Manifiesto de Carga deberán establecer con carácter obligatorio la condición "S" en el registro CONSOLIDADO cuando la carga corresponda ser des consolidada mediante la presentación del correspondiente Manifiesto Des consolidado por el Agente Desconsolidador.

7- Para las demás cargas respecto de las cuales no hubiere sido comunicado el retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la forma prevista en el punto 2 precedente, la Terminal procederá a registrar en el SIM el ingreso a depósito de las cargas en forma inmediata, salvo que la mercadería se traslade a otro depósito en la forma establecida en el ANEXO XLX "A" de la Resolución 630/1994 ANA y el ANEXO IV "D" modificados por las Resoluciones 3363/1994 ANA y 4289/1995 ANA respectivamente.

8- Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las Terminales emitirán a través de dicho Sistema la Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144/A, entregando al conductor los ejemplares ORIGINAL Y DUPLICADO y reteniendo el TRIPLICADO.

9- A tal efecto ingresará en el Campo DEPOSITO DE DESTINO del Formulario OM-2144/ A la siguiente información: Código Postal, Número Municipal y nombre de la calle hasta completar las posiciones del Campo, sin espacios entre dichos datos (Ejemplo: 14261042RIVADAV).

10- La impresión de la Salida de Zona Primaria Aduanera, Formulario - OM-2144/A, estará a cargo de la Terminal a través de los comercios del ramo o por sistemas propios, en papel color blanco, pudiendo establecer en los mismos su identificación comercial.

11- El agente aduanero de control de salida previa constatación por pantalla que el número del Formulario OM- 2144/A corresponda al otorgado por el SIM, efectuará los controles correspondientes y de resultar conformes firmara el ORIGINAL y el DUPLICADO junto con el conductor, a los que dará el siguiente destino:

 

ORIGINAL: Para el conductor.

 

DUPLICADO:

 

 

a) Rendición diaria.

 

 

b) Auto archivo en la Secretaría de Control durante seis (6) meses.

 

 

c) Remisión a la División Centro de Consulta y Mantenimiento documental vencido el plazo indicado en el Punto b) precedente.

C) Disposiciones particulares relativas a las destinaciones

1- Los despachantes de aduana que documenten las declaraciones de importación y exportación por el Sistema Informático María, quedarán exceptuados de la presentación del Formulario OM-2108 ante el Departamento de Policía Aduanera - Comisión Control de Selectividad, a partir del momento en que el control total de las destinaciones SIM se realice por dicha base informática, lo que será comunicado por la Secretaría de Control cuando le sea provisto el Modulo respectivo.

2- Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y el guarda en los casos de canal naranja o verde, no darán curso a las destinaciones que hayan sido bloqueadas en el SIM por el Departamento Policía Aduanera, requiriendo su intervención previo a la continuación del trámite.

3- Para el caso que la operación a efectuarse en horario inhábil sufra demoras injustificadas ante la ausencia del UTW designado, el jefe del depósito o su reemplazante natural, a requerimiento expreso del despachante, solicitará la presencia del UTVV de guardia al inspector de servicio, quien registrara tal novedad con cargo de hora en el libro habilitado en la guardia de inspección.

4- De no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de su convocatoria, el Jefe de depósito podrá proceder a la entrega de la mercadería Interdicta y sin derecho a uso, constituyendo al solicitante en depositario fiel en los términos del Artículo 263 del Código Penal y labrándose el acta pertinente por la cantidad de mercadería entregada, siempre que además sea posible proceder a la extracción de muestras de acuerdo con la normativa vigente para cada clase de mercadería, dejando la debida constancia en el libro de novedades habilitado en la terminal.

5- El jefe del depósito comunicará la ausencia al servicio al Administrador de la Aduana quien, inmediatamente, iniciará la correspondiente investigación administrativa en los términos de la Resolución 713/1993 ANA para deslindar responsabilidades.

6- La verificación de las muestras y de la mercadería en el lugar de su depósito y el cumplido de la operación o la formulación de denuncia la efectuará el UTVV, a ese fin designado por el jefe del depósito, dentro de las 24 horas de la entrega de la mercadería, en presencia del documentante.

D - Disposiciones administrativas

1- El servicio será prestado en el horario de 7 a 19 Horas y a solicitud de la terminal, con la correspondiente habilitación de servicios extraordinarios, durante las horas y días inhábiles.

2- La dotación aduanera en la Terminal será durante el horario hábil de labor como mínimo la siguiente:

 

Un jefe -     Un 2o jefe

 

Un escribiente

 

Un Guarda presentador por cada puesto SIM Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque Un guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales Un Control de salida por cada carril habilitado en la salida.

3- De acuerdo a la operatoria de la terminal, se adicionará en forma permanente para la importación, dentro del horario hábil de 8.30 a 17 Horas y a solicitud de la terminal fuera de ese horario con el pago de servicios extraordinarios:

 

Un UTVV del Ramo de Productos Químicos.

 

Un UTVV para la verificación de mercaderías correspondientes a los ramos: Máquinas, Metales y Electricidad, indistintamente.

 

Un UTVV para la verificación de las mercaderías correspondientes a los ramos: Papeles y Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y Varios indistintamente.

4- Cuando las Terminales realicen el consolidado de cargas de exportación, el horario hábil del UTVV será de 7 a 19 Hs. para la verificación en la terminal.

E - Depósitos fiscales generales y particulares en jurisdicción de todas las Aduanas y Terminales en jurisdicción de las Aduanas del Interior

1 - La dotación del personal aduanero será asignada en cada caso por la Aduana interviniente, ajustándose la jornada hábil de labor a la establecida en las normas vigentes en la materia.

F - Transgresiones

1- El incumplimiento por las terminales de las obligaciones establecidas en el conjunto de las normas aduaneras, incluida la presente, que reglamentan su funcionamiento, como así también la incorrecta utilización de las transacciones del Sistema Informático María previstas en el Modulo Manifiesto para su actividad, determinará la aplicación de:

 

a) apercibimiento:

 

b) suspensión por tiempo determinado de las operaciones de carga y descarga.

 

c) cancelación definitiva de la habilitación.

2- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Punto I precedente, serán también de aplicación aquellas relativas a los Agentes de Transporte Aduanero y a los Permisionarios de Depósitos Fiscales habilitados cuando desarrollen también esta actividad.

 

ANEXO II FORMULARIO

 

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA

1- Cuando el Sistema se encuentre fuera de servicio las Terminales deberán emitir las Autorizaciones de Salida de Zona Primaria Aduanera -Formulario OM-2144/A - mediante sistemas informáticos propios en los que ingresará la totalidad de los datos exigidos en dicho Formulario, las cuales serán registradas por cada Terminal a partir del numero 1 por año calendario precedido del indicador M (manual).

2- A los efectos dispuestos en el punto precedente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero requerirán la emisión del citado Formulario aportando los datos necesarios para su impresión.

3- El requerimiento indicado en el punto precedente será suficiente para la impresión, no siendo en consecuencia necesario para ello ninguna intervención del Servicio Aduanero.

4- Inmediatamente a la reposición del servicio la Terminal procederá a ingresar al Sistema la información relativa a la emisión de la autorización de salida.

5- El Despachante de Aduana, el Agente de Transporte Aduanero, el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales requerirán de la autoridad aduanera de la Terminal su intervención en el Formulario OM-2144/A obtenido por el procedimiento descripto precedentemente.

6- La autoridad aduanera de la Terminal efectuara los controles pertinentes a los efectos de constatar que la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería se encuentra autorizada, procediendo en tal caso a intervenir el Formulario OM-2144/A.

7- El Control de Salida autorizará la salida de la zona primaria aduanera cuando el Formulario OM-2144/A se encuentre autorizado por la Jefatura del depósito y los demás controles resulten conformes.

8- Cuando en la situación señalada en el párrafo precedente el Sistema se encontrare en servicio al momento de presentarse el medio transportador con la carga al Control de Salida, este sólo verificará en el SIM el estado AUTORIZADO de la declaración a través de la transacción correspondiente.

 

ANEXO IV

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

1- El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado únicamente por la Terminal de acuerdo a las necesidades operativas.

2- La Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no menor a dos (2) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la presentación de sendas solicitudes ante las dependencias y en las condiciones que se indican seguidamente.

Departamento Policía Aduanera:

 

Solicitud de Habilitación para el personal encargado del control de salida.

Sección Servicios Extraordinarios:

 

Solicitud de Habilitación indicando las operaciones a realizar y la cantidad de agentes requeridos.

3- El Departamento Policía Aduanera y la Sección Servicios Extraordinarios comunicaran inmediatamente a la jefatura de la Terminal la nómina del personal designado.

4- La dotación mínima para el Servicio extraordinario en la terminal será la siguiente:

 

Un jefe

 

Un guarda presentador por cada puesto SIM que se habilite Un guarda de ribera cuando se trate de un solo buque

 

Un guarda de ribera para los demás buques adicionales Un control de salida por cada carril habilitado en la salida.

 

Las UTVV que sean necesarias de acuerdo al requerimiento del servicio que corresponda.

5- La Sección Servicios Extraordinarios al proceder a designar el personal para cumplir tareas en horarios y días inhábiles en las Terminales Portuarias, deberá incluir como mínimo en lodo el horario de habilitación, a un agente estable de la Terminal en alguna de las funciones que corresponda habilitar.

6- El Administrador de la Aduana de Buenos Aires procederá a la suspensión de las Terminales para la realización de los servicios extraordinarios ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes con motivo de la realización de dichos servicios.

Dicha suspensión cesará a partir del momento en que se verifique el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes.

7- Serán de aplicación para el cumplimiento de los servicios extraordinarios la normativa vigente en la materia, en todo aquello que no se oponga a la presente.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2805-2010-AFIP Relaciona Coraza Electrónica de Seguridad (CES), precinto electrónico v. Acuática
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Terminales Portuarias.Normas de terminales habilitadas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-520-1995-ANA Terminales Portuarias - Aduana de Buenos Aires
Deroga RE-972-1995-ANA Terminales Portuarias - Aduana de Buenos Aires
Complementa RE-3343-1994-ANA Terminales Portuarias - Aduana de Buenos Aires