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VISTO la Resolución 520/1995
ANA modificada por la
Resolución 972/1995 ANA, relativa a la operatoria aduanera
aplicable en las Terminales Portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, y
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CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer el trámite administrativo para la presentación de la Solicitud de Servicios
Extraordinarios, en forma acorde con la modificación introducida por la Resolución 972/1995
ANA, que extendió la realización de dichos servicios a todos los agentes
habilitados para cumplir esa función en horas y días inhábiles.
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Que
además, resulta necesario establecer el procedimiento alternativo para la
emisión de la Salida
de Zona Primaria Aduanera mediante el Formulario OM-2144/A por las
Terminales, durante los periodos en que ocasional y eventualmente el SIM
pudiere quedar fuera de servicio.
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Que,
finalmente, corresponde actualizar las normas contenidas en la Resolución 520/1995
ANA de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución 4289/1995
ANA a la Resolución
630/1994 ANA, que incorporó la Vía Acuática al Módulo Manifiesto del Sistema
Informático María - SIM, particularmente en lo referido a los usuarios habilitados
para efectuar la
Transacción de Traslado desde las Terminales Portuarias
(Agentes de Transporte Aduanero/Permisionarios de Depósitos Fiscales
Habilitados/Terminales Portuarias).
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Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1°.- Aprobar las normas relativas al funcionamiento de las Terminales
portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires
comprendidas en el ANEXO I: TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA
OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS
AIRES, el ANEXO II:
FORMULARIO OM-2144/A -SALIDA DE ZONA PRIMARIA
ADUANERA-, el ANEXO III:
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL
FORMULARIO OM-2144/A -SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA- y el ANEXO IV: SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS, que integran la presente Resolución.
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ART.
2°.- Los permisionarios de depósitos generales y particulares habilitados en
jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza podrán solicitar ante
las mismas su inclusión dentro del régimen de la presente. No obstante,
dichas Aduanas exigirán el Cumplimiento de esta Resolución cuando la
operatoria de los depósitos lo requiera. En ambos supuestos se cursara la
comunicación correspondiente a la Secretaría Metropolitana.
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ART.
3°.- En las Aduanas del Interior se aplicará el procedimiento establecido en
el Artículo precedente para los depósitos generales y particulares y para las
terminales habilitadas en su jurisdicción, cursándose la correspondiente
comunicación a la
Secretaría del Interior.
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ART.
4°.- Las demás normas generales vigentes relativas a los procedimientos
aduaneros comprendidos en esta Resolución, serán de aplicación complementaria
en todo aquello que no se oponga a la presente.
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ART.
5°.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, excepto su ANEXO II que entrará en vigor el 1 de
febrero de 1996.
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ART.
6°.- Derogar las Resoluciones 520/1995 ANA y 972/1995 ANA.
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ART.
7°.- De forma.
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ANEXO I
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TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES
ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA
ADUANA DE BUENOS AIRES.
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A -
Disposiciones Especiales
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1-
El predio de las terminales habilitadas, además de los requisitos
establecidos en la
Resolución 3343/1994 ANA, podrá tener talleres de
reparación y lugares para el depósito de maquinarias y repuestos, dentro de
la zona primaria, en cuyo caso el control de existencias y todo el movimiento
de ingreso y egreso estará bajo control aduanero.
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2-
Las terminales deberán poner a disposición de la Aduana sectores adecuados
para el archivo de las documentaciones aduaneras existentes y futuras, como
también el equipamiento informático con las Resoluciones Aduaneras en
vigencia y, a requerimiento de la jefatura del depósito, equipos para el
registro horario del ingreso de la documentación en el lugar de su
presentación.
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Deberán asimismo mantener en funcionamiento la línea
de comunicación entre el control de salida y la zona operativa, en forma
permanente.
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B - Disposiciones Operativas
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La Terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente
ubicado se identificados en la zona primaria. El guarda de ribera realizará
controles selectivos a ese efecto.
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2-
Los Agentes de Transporte Aduanero deberán comunicar por ese rito a la
terminal, una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas del inicio de la
descarga, el tratamiento que deberá otorgarse a los contenedores y a las
cargas sueltas, indicándose expresamente las condiciones: muelle, traslado,
desconsolidado en plazoleta, DAP desde la Terminal, traslado por cuenta de la terminal u
otros, sin perjuicio de ingresar esta información al SIM en el campo
"comentarios" correspondiente a las mercaderías declaradas en el
Manifiesto de Carga.
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3-
Cuando se trate del despacho directo a plaza (DAP) desde la terminal el
Importador o su Despachante de Aduana le comunicarán al Agente de Transporte
Aduanero con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la
iniciación de la descarga a los fines establecidos en el punto 2 precedente.
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4-
El Agente de Transporte Aduanero, el Permisionario de un Depósito Fiscal
habilitado y la
Terminal Portuaria podrán efectuar directamente el traslado
de las cargas a otros depósitos habilitados a través del SIM, bajo su responsabilidad
y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV "D" de la Resolución 630/1994
ANA modificado por la
Resolución 4289/1995 ANA bajo el título RESPONSABILIDAD DEL
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISION ARIO DE UN DEPOSITO FISCAL
HABILITADO Y DE LA
TERMINAL PORTUARIA - Tránsito/Trasbordo/Traslado, incluso
cuando se trate de contenedores casa a casa para los cuales no se hubiere
cumplido con la comunicación establecida en el punto 3 precedente.
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5- Cuando se trate de cargas consolidadas en
contenedores (a muelle y cargas a desconsolidar por el Agente
Desconsolidador) es obligatorio el ingreso a un depósito habilitado del
contenedor a los efectos de efectuar la desconsolidación, siendo responsable
ante el importador la
Terminal y/o el Agente de Transporte Aduanero y/o el Agente
Desconsolidador y el Depositario de cumplir con sus obligaciones, incluso del
ingreso de la información pertinente al SIM, toda vez que concluidos estos
actos recién puede presentarse la correspondiente destinación aduanera.
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6- A
los fines establecidos en el párrafo precedente los Agentes de Transporte Aduanero
que presentan el Manifiesto de Carga deberán establecer con carácter
obligatorio la condición "S" en el registro CONSOLIDADO cuando la
carga corresponda ser des consolidada mediante la presentación del
correspondiente Manifiesto Des consolidado por el Agente Desconsolidador.
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7- Para las demás cargas respecto de las cuales no
hubiere sido comunicado el retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la forma
prevista en el punto 2 precedente, la Terminal procederá a registrar en el SIM el ingreso
a depósito de las cargas en forma inmediata, salvo que la mercadería se
traslade a otro depósito en la forma establecida en el ANEXO XLX
"A" de la
Resolución 630/1994 ANA y el ANEXO IV "D"
modificados por las Resoluciones 3363/1994 ANA y 4289/1995 ANA
respectivamente.
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8-
Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las Terminales
emitirán a través de dicho Sistema la Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario
OM-2144/A, entregando al conductor los ejemplares ORIGINAL Y DUPLICADO y
reteniendo el TRIPLICADO.
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9- A
tal efecto ingresará en el Campo DEPOSITO DE DESTINO del Formulario OM-2144/
A la siguiente información: Código Postal, Número Municipal y nombre de la
calle hasta completar las posiciones del Campo, sin espacios entre dichos
datos (Ejemplo: 14261042RIVADAV).
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10-
La impresión de la Salida
de Zona Primaria Aduanera, Formulario - OM-2144/A, estará a cargo de la Terminal a través de
los comercios del ramo o por sistemas propios, en papel color blanco,
pudiendo establecer en los mismos su identificación comercial.
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11- El agente aduanero de control de salida previa
constatación por pantalla que el número del Formulario OM- 2144/A corresponda
al otorgado por el SIM, efectuará los controles correspondientes y de
resultar conformes firmara el ORIGINAL y el DUPLICADO junto con el conductor,
a los que dará el siguiente destino:
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ORIGINAL:
Para el conductor.
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DUPLICADO:
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a)
Rendición diaria.
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b)
Auto archivo en la
Secretaría de Control durante seis (6) meses.
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c)
Remisión a la
División Centro de Consulta y Mantenimiento documental
vencido el plazo indicado en el Punto b) precedente.
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C) Disposiciones particulares relativas a las destinaciones
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1- Los despachantes de aduana que documenten las
declaraciones de importación y exportación por el Sistema Informático María,
quedarán exceptuados de la presentación del Formulario OM-2108 ante el Departamento
de Policía Aduanera - Comisión Control de Selectividad, a partir del momento
en que el control total de las destinaciones SIM se realice por dicha base
informática, lo que será comunicado por la Secretaría de Control
cuando le sea provisto el Modulo respectivo.
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2-
Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y el guarda en
los casos de canal naranja o verde, no darán curso a las destinaciones que
hayan sido bloqueadas en el SIM por el Departamento Policía Aduanera, requiriendo
su intervención previo a la continuación del trámite.
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3-
Para el caso que la operación a efectuarse en horario inhábil sufra demoras
injustificadas ante la ausencia del UTW designado, el jefe del depósito o su
reemplazante natural, a requerimiento expreso del despachante, solicitará la
presencia del UTVV de guardia al inspector de servicio, quien registrara tal
novedad con cargo de hora en el libro habilitado en la guardia de inspección.
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4-
De no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de su
convocatoria, el Jefe de depósito podrá proceder a la entrega de la
mercadería Interdicta y sin derecho a uso, constituyendo al solicitante en
depositario fiel en los términos del Artículo 263 del Código Penal y
labrándose el acta pertinente por la cantidad de mercadería entregada,
siempre que además sea posible proceder a la extracción de muestras de
acuerdo con la normativa vigente para cada clase de mercadería, dejando la
debida constancia en el libro de novedades habilitado en la terminal.
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5-
El jefe del depósito comunicará la ausencia al servicio al Administrador de la Aduana quien,
inmediatamente, iniciará la correspondiente investigación administrativa en
los términos de la
Resolución 713/1993 ANA para deslindar responsabilidades.
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6- La verificación de las muestras y de la mercadería
en el lugar de su depósito y el cumplido de la operación o la formulación de
denuncia la efectuará el UTVV, a ese fin designado por el jefe del depósito,
dentro de las 24 horas de la entrega de la mercadería, en presencia del
documentante.
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D - Disposiciones administrativas
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1- El servicio será prestado en el horario de 7 a 19 Horas y a solicitud de
la terminal, con la correspondiente habilitación de servicios
extraordinarios, durante las horas y días inhábiles.
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2- La dotación aduanera en la Terminal será durante
el horario hábil de labor como mínimo la siguiente:
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Un jefe - Un
2o jefe
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Un escribiente
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Un Guarda presentador por cada puesto SIM Dos guardas
de ribera cuando se trate de un solo buque Un guarda de ribera para cada uno
de los demás buques adicionales Un Control de salida por cada carril
habilitado en la salida.
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3- De acuerdo a la operatoria de la terminal, se
adicionará en forma permanente para la importación, dentro del horario hábil
de 8.30 a
17 Horas y a solicitud de la terminal fuera de ese horario con el pago de
servicios extraordinarios:
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Un UTVV del Ramo de Productos Químicos.
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Un UTVV para la verificación de mercaderías
correspondientes a los ramos: Máquinas, Metales y Electricidad, indistintamente.
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Un UTVV para la verificación de las mercaderías
correspondientes a los ramos: Papeles y Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y
Varios indistintamente.
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4-
Cuando las Terminales realicen el consolidado de cargas de exportación, el
horario hábil del UTVV será de 7
a 19 Hs. para la verificación en la terminal.
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E - Depósitos fiscales generales y particulares en
jurisdicción de todas las Aduanas y Terminales en jurisdicción de las Aduanas
del Interior
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1 - La dotación del personal aduanero será asignada en
cada caso por la Aduana
interviniente, ajustándose la jornada hábil de labor a la establecida en las
normas vigentes en la materia.
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F - Transgresiones
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1- El incumplimiento por las terminales de las
obligaciones establecidas en el conjunto de las normas aduaneras, incluida la
presente, que reglamentan su funcionamiento, como así también la incorrecta
utilización de las transacciones del Sistema Informático María previstas en
el Modulo Manifiesto para su actividad, determinará la aplicación de:
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a)
apercibimiento:
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b)
suspensión por tiempo determinado de las operaciones de carga y descarga.
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c)
cancelación definitiva de la habilitación.
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2- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
Punto I precedente, serán también de aplicación aquellas relativas a los
Agentes de Transporte Aduanero y a los Permisionarios de Depósitos Fiscales habilitados
cuando desarrollen también esta actividad.
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ANEXO II FORMULARIO
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ANEXO III
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PROCEDIMIENTOS
ALTERNATIVOS PARA LA
EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA
ADUANERA
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1- Cuando el Sistema se encuentre fuera de servicio
las Terminales deberán emitir las Autorizaciones de Salida de Zona Primaria
Aduanera -Formulario OM-2144/A - mediante sistemas informáticos propios en
los que ingresará la totalidad de los datos exigidos en dicho Formulario, las
cuales serán registradas por cada Terminal a partir del numero 1 por año
calendario precedido del indicador M (manual).
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2- A los efectos dispuestos en el punto precedente el
Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero requerirán la
emisión del citado Formulario aportando los datos necesarios para su
impresión.
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3- El requerimiento indicado en el punto precedente
será suficiente para la impresión, no siendo en consecuencia necesario para
ello ninguna intervención del Servicio Aduanero.
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4- Inmediatamente a la reposición del servicio la Terminal procederá a
ingresar al Sistema la información relativa a la emisión de la autorización
de salida.
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5- El Despachante de Aduana, el Agente de Transporte
Aduanero, el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales
requerirán de la autoridad aduanera de la Terminal su intervención en el Formulario
OM-2144/A obtenido por el procedimiento descripto precedentemente.
|
6- La autoridad aduanera de la Terminal efectuara los
controles pertinentes a los efectos de constatar que la salida de la zona
primaria aduanera de la mercadería se encuentra autorizada, procediendo en
tal caso a intervenir el Formulario OM-2144/A.
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7- El Control de Salida autorizará la salida de la
zona primaria aduanera cuando el Formulario OM-2144/A se encuentre autorizado
por la Jefatura
del depósito y los demás controles resulten conformes.
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8- Cuando en la situación señalada en el párrafo
precedente el Sistema se encontrare en servicio al momento de presentarse el
medio transportador con la carga al Control de Salida, este sólo verificará
en el SIM el estado AUTORIZADO de la declaración a través de la transacción
correspondiente.
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ANEXO IV
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SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
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1- El servicio extraordinario del personal aduanero
será solicitado únicamente por la
Terminal de acuerdo a las necesidades operativas.
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2- La
Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no
menor a dos (2) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la
presentación de sendas solicitudes ante las dependencias y en las condiciones
que se indican seguidamente.
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Departamento Policía Aduanera:
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Solicitud de Habilitación para el personal encargado
del control de salida.
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Sección Servicios Extraordinarios:
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Solicitud de Habilitación indicando las operaciones a
realizar y la cantidad de agentes requeridos.
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3- El Departamento Policía Aduanera y la Sección Servicios
Extraordinarios comunicaran inmediatamente a la jefatura de la Terminal la nómina del
personal designado.
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4- La dotación mínima para el Servicio extraordinario
en la terminal será la siguiente:
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Un jefe
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Un guarda presentador por cada puesto SIM que se
habilite Un guarda de ribera cuando se trate de un solo buque
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Un guarda de ribera para los demás buques adicionales
Un control de salida por cada carril habilitado en la salida.
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Las UTVV que sean necesarias de acuerdo al
requerimiento del servicio que corresponda.
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5- La Sección Servicios Extraordinarios al proceder a
designar el personal para cumplir tareas en horarios y días inhábiles en las
Terminales Portuarias, deberá incluir como mínimo en lodo el horario de
habilitación, a un agente estable de la Terminal en alguna de las funciones que
corresponda habilitar.
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6- El Administrador de la Aduana de Buenos Aires
procederá a la suspensión de las Terminales para la realización de los
servicios extraordinarios ante el incumplimiento de las obligaciones
emergentes con motivo de la realización de dichos servicios.
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Dicha suspensión cesará a partir del momento en que se
verifique el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes.
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7- Serán de aplicación para el cumplimiento de los
servicios extraordinarios la normativa vigente en la materia, en todo aquello
que no se oponga a la presente.
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