RE-7-2000
FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 73/99
"REQUISITOS Y NOMINAS DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA Y LABORATORIOS DE ALTERNATIVA DEL MERCOSUR PARA
DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES ANIMALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 73/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 73/99.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. — Incorporar en el artículo 8º del
Anexo de la Resolución GMC Nº 73/99, versión en portugués "Enfermedad:
Artritis Encefalitis Caprina, laboratorio: SENASA/DILAB, País: Argentina".
Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los
siguientes organismos:
ARGENTINA: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
BRASIL: Ministério da Agricultura e do
Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
PARAGUAY: Ministerio de Agricultura y
Ganadería - MAG
Subsecretaría de Ganadería y el Servicio
Nacional de Salud Animal - SENACSA
URUGUAY: Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos -
DGSG
Art. 3. — Los Estados Parte del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII
GMC - Buenos Aires, 5/VII/00