Detalle de la norma RE-7-2000-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Requisitos de laboratorios para enfermedad de animales
Detalle de la norma
RE-7-2000

RE-7-2000

FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 73/99

"REQUISITOS Y NOMINAS DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Y LABORATORIOS DE ALTERNATIVA DEL MERCOSUR PARA DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES ANIMALES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 73/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 73/99.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Incorporar en el artículo 8º del Anexo de la Resolución GMC Nº 73/99, versión en portugués "Enfermedad: Artritis Encefalitis Caprina, laboratorio: SENASA/DILAB, País: Argentina".

Art. 2. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

BRASIL: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

PARAGUAY: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Subsecretaría de Ganadería y el Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

URUGUAY: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 3. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/VII/00

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-73-1999-GMC Art 8 del Anexo.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos de laboratorios para enfermedad de animales