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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 69 |
24/11/2006
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Fecha: |
22/02/2007
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Dependencia: |
RE-69-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DEROGACION DE
LA RES. GMC
Nº 55/00
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias
estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones
Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son
signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las
Naciones Unidas; |
Que
en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad
de envío de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes – JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo
incumplimiento puede generar sanciones internacionales; |
Que
fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a la JIFE entre los Estados
Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de la Resolución GMC Nº
55/00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes. |
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Derogar la
Resolución GMC Nº 55/00 “Intercambio de Información
Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”. |
ARTICULO
2º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007. |
LXV GMC – Brasilia,
24/XI/06
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