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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 55 |
28/06/2000
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-55-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 4/98, del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/00 del SGT N° 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarias, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso
indebido de las mismas; |
La
necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvíos entre los
Estados Partes y el Comercio Internacional. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Los Estados Partes intercambiarán los Formularios Trimestrales que se
remiten a la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), efectuando copias simplificadas en lo referente al Comercio de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre los
Estados Partes del MERCOSUR a fin de facilitar la fiscalización internacional
de dichas sustancias. |
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) |
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério
da Saúde |
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública |
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/01. |
XXXIX
GMC – Brasilia, 29/IX/00 |
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