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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 66
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21/12/2007
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Fecha:
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04/01/2008
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Dependencia:
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RE-66-2007-ORSNA
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Tema LOA:
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Tema:
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AEROPUERTOS
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Asunto:
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Apruébase el Manual de Funcionamiento
del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza.
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VISTO el Expediente Nº 665/02 y su agregado Expediente Nº
571/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997,
ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997; el Decreto Nº
163 de fecha 1º de febrero de 1998; la Resolución ORSNA
Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Expediente citado en primer término en el VISTO tramitan las gestiones
y antecedentes relacionados con la confección de los distintos Manuales de
Funcionamiento del Grupo A de Aeropuertos a cargo del Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, entre ellos el “Manual de Funcionamiento del
Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, presentado por el
Concesionario en fecha 3 de julio de 2002.
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Que
el Capítulo 2 del “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los
Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 expresa que “el Manual de Funcionamiento del
Aeropuerto” es el “confeccionado por el Explotador del Aeropuerto que establece
las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, en las áreas
y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe del Aeropuerto,
donde resulte necesaria su intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.
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Que
el Artículo 5.5.1 “Uso de Instalaciones Aeroportuarias” del REGUFA establece:
“el explotador del aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el
Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente, Manual de Funcionamiento
específico de cada aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el
Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias”.
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Que
en ese mismo sentido, el Artículo 5º, Inc. 11 del Reglamento aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 señala que: “El Explotador del Aeropuerto deberá
dictar y mantener actualizados los siguientes documentos: 5.11.1. Manual de
Funcionamiento de las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con
el Jefe de Aeropuerto cuando resulte necesaria su intervención ...”.
|
Que
en fecha 22 de octubre de 2003, se puso en conocimiento del Concesionario la
necesidad de armonizar y uniformar los criterios para el dictado de los
referidos manuales, propiciando la adaptación de los mismos al “Modelo Tipo de
Manual de Funcionamiento”.
|
Que
en fecha 16 de marzo de 2004 se acordó con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, el JEFE DEL AEROPUERTO de EZEIZA y el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) un conjunto de medidas tendientes a
arribar al dictado del “Manual de Funcionamiento” del referido aeropuerto, destacando
que el mismo serviría como modelo para el resto de los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
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Que
en fecha 14 de junio de 2004 el Administrador del Aeropuerto “MINISTRO
PISTARINI” de EZEIZA remitió copia del manual presentado por el Concesionario
al JEFE DEL AEROPUERTO DE EZEIZA.
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Que
en fecha 23 de septiembre de 2004 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA
presentó ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) el Proyecto de “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto “MINISTRO
PISTARINI” de EZEIZA, el que mereció observaciones del Organismo Regulador y
de la FUERZA AEREA
ARGENTINA Que asimismo la entonces SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) informó que
se había participado en la coordinación entre el JEFE DEL AEROPUERTO y el
Concesionario a efectos de cumplimentar con lo establecido en el “Reglamento
General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, habiéndose
cumplimentado asimismo con las etapas previas de confección y remisión del
documento por parte del Concesionario a la JEFATURA DEL
AEROPUERTO.
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Que
luego de numerosas reuniones mantenidas con representantes del Concesionario,
la FUERZA AEREA
ARGENTINA y el Organismo Regulador, se concluyó que siendo el Aeropuerto “MINISTRO
PISTARINI” de EZEIZA el principal aeropuerto del país, el Manual sometido a
consideración debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, debiendo adaptarse a este
último los instrumentos que a futuro se elaboren.
|
Que
en la elaboración del citado Manual intervinieron todas las áreas técnicas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y el Jefe del
Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA.
|
Que
el manual en cuestión satisface la necesidad de contar con una normativa
regulatoria clara de las actividades del aeropuerto más importante del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, contemplando en lo que respecta a los
aspectos técnicos de las operaciones aeroportuarias un mecanismo idóneo para
solucionar los eventuales conflictos que se produzcan (Capítulo 11).
|
Que
con relación al ámbito de aplicación de la norma, cabe señalar que se
mantienen vigentes los procedimientos previstos en lasResoluciones ORSNA Nº
155/02 y Nº 6/03 (Aprobación de “Modelo de Libro de Quejas” para todos los
aeropuertos del SNA y procedimiento para su utilización), determinando que
las cuestiones atinentes a la tutela de los usuarios y consumidores
continuarán rigiéndose por la Resolución ORSNA Nº 21/00 (Creación del Centro
de Atención al Usuario del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), evitando de ese modo cualquier tipo de superposición de
normas o procedimientos, aunque sí preservando su necesaria amornización.
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Que
la normativa legal que da sustento al instrumento propuesto tiene como fuente
el Convenio de Chicago de 1944 y sus enmiendas posteriores, ratificado por
nuestro país mediante Ley Nº 13.891.
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Que,
asimismo, en el lineamiento que se concreta en el Manual para el Aeropuerto
Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, se busca garantizar, que en los
procesos de asignación de recursos y los consiguientes acuerdos del
Concesionario con los demás operadores, se observen estrictamente los principios
de transparencia, igualdad y no discriminación, principios esenciales en la
concesión de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
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Que
en el Capítulo 4º del referido manual se propician los procedimientos
idóneos, acordes a las atribuciones que se le otorgan al Administrador, para
hacer cumplir la normativa prevista en el Manual de Funcionamiento, fortaleciendo
sus facultades y su rol funcional, a fin de asegurar la plena vigencia del mencionado
documento, garantizando el ORSNA su cometido a través de su oportuna intervención.
|
Que,
en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter
operacional o de programación y asignación de recursos operativos de su
competencia, en los procesos de distribución de los mencionados recursos a
que se refiere el Capítulo11 del Manual; se establece un mecanismo verbal y
actuado para dirimirlos de modo eficaz, bajo el impulso del Administrador del
Aeropuerto, quedando reservada al ORSNA la decisión definitiva en caso de no
haberse obtenido un resultado satisfactorio a los afectados.
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Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.
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Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente
para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo
3º de la Ley
19.549 y las disposiciones modificatorias y complementarias citadas precedentemente.
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Que
en Reunión del Directorio de fecha 28 de noviembre de 2007 se ha considerado
el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la
presente medida.
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Por ello:
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EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Aprobar el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional “MINISTRO
PISTARINI” de EZEIZA, el que como Anexo I integra la presente Resolución.
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Art.
2º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
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Art.
3º — Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.
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NOTA:
Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada
puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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