Detalle de la norma RE-66-2007-ORSNA
Resolución Nro. 66 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2007
Asunto Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional Ezeiza
Boletín Oficial
Fecha: 04/01/2008
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 66

21/12/2007

Fecha:

04/01/2008

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Dependencia:

RE-66-2007-ORSNA

Tema LOA:

 

Tema:

AEROPUERTOS

Asunto:

Apruébase el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 665/02 y su agregado Expediente Nº 571/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997; el Decreto Nº 163 de fecha 1º de febrero de 1998; la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en primer término en el VISTO tramitan las gestiones y antecedentes relacionados con la confección de los distintos Manuales de Funcionamiento del Grupo A de Aeropuertos a cargo del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, entre ellos el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, presentado por el Concesionario en fecha 3 de julio de 2002.

Que el Capítulo 2 del “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 expresa que “el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto” es el “confeccionado por el Explotador del Aeropuerto que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, en las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe del Aeropuerto, donde resulte necesaria su intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que el Artículo 5.5.1 “Uso de Instalaciones Aeroportuarias” del REGUFA establece: “el explotador del aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente, Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias”.

Que en ese mismo sentido, el Artículo 5º, Inc. 11 del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 señala que: “El Explotador del Aeropuerto deberá dictar y mantener actualizados los siguientes documentos: 5.11.1. Manual de Funcionamiento de las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuando resulte necesaria su intervención ...”.

Que en fecha 22 de octubre de 2003, se puso en conocimiento del Concesionario la necesidad de armonizar y uniformar los criterios para el dictado de los referidos manuales, propiciando la adaptación de los mismos al “Modelo Tipo de Manual de Funcionamiento”.

Que en fecha 16 de marzo de 2004 se acordó con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, el JEFE DEL AEROPUERTO de EZEIZA y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) un conjunto de medidas tendientes a arribar al dictado del “Manual de Funcionamiento” del referido aeropuerto, destacando que el mismo serviría como modelo para el resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en fecha 14 de junio de 2004 el Administrador del Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA remitió copia del manual presentado por el Concesionario al JEFE DEL AEROPUERTO DE EZEIZA.

Que en fecha 23 de septiembre de 2004 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Proyecto de “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, el que mereció observaciones del Organismo Regulador y de la FUERZA AEREA ARGENTINA Que asimismo la entonces SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) informó que se había participado en la coordinación entre el JEFE DEL AEROPUERTO y el Concesionario a efectos de cumplimentar con lo establecido en el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, habiéndose cumplimentado asimismo con las etapas previas de confección y remisión del documento por parte del Concesionario a la JEFATURA DEL AEROPUERTO.

Que luego de numerosas reuniones mantenidas con representantes del Concesionario, la FUERZA AEREA ARGENTINA y el Organismo Regulador, se concluyó que siendo el Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA el principal aeropuerto del país, el Manual sometido a consideración debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, debiendo adaptarse a este último los instrumentos que a futuro se elaboren.

Que en la elaboración del citado Manual intervinieron todas las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y el Jefe del Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA.

Que el manual en cuestión satisface la necesidad de contar con una normativa regulatoria clara de las actividades del aeropuerto más importante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, contemplando en lo que respecta a los aspectos técnicos de las operaciones aeroportuarias un mecanismo idóneo para solucionar los eventuales conflictos que se produzcan (Capítulo 11).

Que con relación al ámbito de aplicación de la norma, cabe señalar que se mantienen vigentes los procedimientos previstos en lasResoluciones ORSNA Nº 155/02 y Nº 6/03 (Aprobación de “Modelo de Libro de Quejas” para todos los aeropuertos del SNA y procedimiento para su utilización), determinando que las cuestiones atinentes a la tutela de los usuarios y consumidores continuarán rigiéndose por la Resolución ORSNA Nº 21/00 (Creación del Centro de Atención al Usuario del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), evitando de ese modo cualquier tipo de superposición de normas o procedimientos, aunque sí preservando su necesaria amornización.

Que la normativa legal que da sustento al instrumento propuesto tiene como fuente el Convenio de Chicago de 1944 y sus enmiendas posteriores, ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 13.891.

Que, asimismo, en el lineamiento que se concreta en el Manual para el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, se busca garantizar, que en los procesos de asignación de recursos y los consiguientes acuerdos del Concesionario con los demás operadores, se observen estrictamente los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, principios esenciales en la concesión de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en el Capítulo 4º del referido manual se propician los procedimientos idóneos, acordes a las atribuciones que se le otorgan al Administrador, para hacer cumplir la normativa prevista en el Manual de Funcionamiento, fortaleciendo sus facultades y su rol funcional, a fin de asegurar la plena vigencia del mencionado documento, garantizando el ORSNA su cometido a través de su oportuna intervención.

Que, en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter operacional o de programación y asignación de recursos operativos de su competencia, en los procesos de distribución de los mencionados recursos a que se refiere el Capítulo11 del Manual; se establece un mecanismo verbal y actuado para dirimirlos de modo eficaz, bajo el impulso del Administrador del Aeropuerto, quedando reservada al ORSNA la decisión definitiva en caso de no haberse obtenido un resultado satisfactorio a los afectados.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 19.549 y las disposiciones modificatorias y complementarias citadas precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 28 de noviembre de 2007 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, el que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-11-2010-ORSNA Deroga Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini"
RE-43-2009-ORSNA Complementa Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de Rosario "Islas Malvinas"