Detalle de la norma RE-43-2009-ORSNA
Resolución Nro. 43 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2009
Asunto Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de Rosario "Islas Malvinas"
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 43

30/06/2009

Fecha:

22/07/2009

 

Dependencia:

RE-43-2009-ORSNA

Tema:

AEROPUERTOS

Asunto:

Apruébase el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de Rosario “Islas Malvinas” de la Provincia de Santa Fe.

 

VISTO el Expediente Nº 162/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 1º de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 21 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de ROSARIO ‘ISLAS MALVINAS’ Provincia de SANTA FE”, conforme lo dispuesto por el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con fecha 27 de noviembre de 2003, puso en conocimiento del Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR) la necesidad de progresar en la armonización y uniformidad de criterios para el dictado del referido manual, de acuerdo a lo dispuesto por el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01.

Que en el marco de distintas reuniones realizadas entre representantes del Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR) y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destinadas a compatibilizar la normativa referida, con fecha 23 de abril de 2007 se suscribió un Acta, con la participación de ambos Organismos y del Jefe del Aeropuerto, plasmando en dicho documento los criterios a seguir en la elaboración del Manual de Funcionamiento.

Que el señor Presidente del Directorio del Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR), en fecha 30 de abril de 2008, remitió copia del Manual del Funcionamiento propuesto para la consideración y posterior aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, en su Capítulo 2 expresa: “(...) el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto es el confeccionado por el Explotador del Aeropuerto que establece las condiciones particulares de uso y funcionamiento del mismo, en las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe del Aeropuerto, donde resulte necesaria su intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que el Artículo 5.51 de la referida norma establece: “El explotador del aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente, el Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias”.

Que en ese mismo sentido, el Artículo 5.11 del mencionado reglamento referente a los “Documentos que deberá remitir el Explotador”, expresa: “El Explotador del Aeropuerto deberá dictar y mantener actualizados los siguientes documentos, (...) el Manual de Funcionamiento de las áreas y servicios bajo su responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuando resulte necesaria su intervención”.

Que en los Considerandos de la Resolución ORSNA Nº 66/07, por la cual se aprobó el “Manual de Funcionamiento” del Aeropuerto “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, se estableció que ese documento “debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo adaptarse a este último los instrumentos que a futuro se elaboren”.

Que para la confección del “Manual de Funcionamiento” del Aeropuerto “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AEI) han tomado como antecedente el mencionado modelo, adaptándolo a la realidad y características propias del mencionado aeropuerto.

Que el texto del manual en cuestión, satisface la necesidad de contar con una normativa que regula las actividades aeroportuarias, contemplando en lo que respecta a los aspectos técnicos inherentes al marco regulatorio nacional un mecanismo idóneo para solucionar los eventuales conflictos que se produzcan en el aeropuerto en lo atinente a las atribuciones del Ente Provincial, sus relaciones con los sujetos aeroportuarios y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter operacional o de asignación de recursos operativos comprendidos en el marco regulatorio del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se establece un procedimiento para dirimidos de modo eficaz, bajo el impulso del Administrador del Aeropuerto, quedando reservada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la decisión definitiva en caso de que los afectados no obtengan un resultado satisfactorio.

Que asimismo en el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se disponen las medidas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios, facilitando la observancia estricta de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, principios esenciales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que dicho Manual cuenta con la aprobación de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 30 de junio de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad de ROSARIO “ISLAS MALVINAS” de la Provincia de SANTA FE”, el que como Anexo I integra la presente Resolución.

Art. 2º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese al Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 

NOTA LOA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 
 
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