Resolución
11-2010
Apruébase el
Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional "Ministro
Pistarini" de Ezeiza 2010. Déjase sin efecto la Resolución Nº 66/07.
Bs. As., 10/3/2010
VISTO el Expediente
Nº 665/02 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y su agregado el Expediente Nº 571/00, el Decreto Nº 375
de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de
agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 1º de febrero de 1998, el Decreto Nº
1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA
Nº 96 de fecha 31 de Julio de 2001, la Resolución ORSNA
Nº 66 de fecha 21 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Expediente mencionado en el VISTO tramita actualmente la propuesta de
modificación del Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional
"MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA, aprobado por Resolución ORSNA Nº
66/07
Que a pedido del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, se realizaron
reuniones, los días 18 y 19 de junio de 2009, entre el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y dicho Concesionario, para que en
forma previa a poner en vigencia el referido manual se compatibilizaran criterios
sobre algunos aspectos que conllevan la aplicación del referido Manual de
Funcionamiento.
Que en dichas
reuniones se arribó a un primer acuerdo sobre el documento referido,
suscribiéndose un Acta Comparativa, en la cual consta la opinión de AEROPUERTOS
PISTARINI" de EZEIZA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 66/07. ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA, del Organismo Regulador, y el texto definitivo
consensuado.
Que para la
incorporación de las modificaciones del referido manual se tomó en
consideración la experiencia aportada por el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA resultante de la administración del citado
aeropuerto, así como los estudios y análisis realizados por este ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que dicho
documento fue remitido, por Nota ORSNA Nº 739/09, al Concesionario y por Nota
ORSNA Nº 740/09 a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), a fin de
que emitan opinión.
Que el
Concesionario, por Nota de fecha 2 de octubre de 2009, realizó diversas
observaciones al Manual de Funcionamiento remitido por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Numerales 5.3.3, 7.2.10, 7.3.6,
7.10.1, 7.15.3, 7.15.4, 8.1, 9.6.1, 9.6.2, 10.1.3, 10.2.2, 10.2.3, 11.3.9,
12.1.4, 12.1.5, 12.1.11, 12.2.1, 12.3.2, 12.3.4, 12.3.5, 12.3.8, 12.3.11,
12.3.12, 12.4.5, 12.6.2, 12.12.4, 13.1.1, 13.2.2, 13.2.3, 16.2.4).
Que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), por Nota de fecha 6 de noviembre de 2009, planteó
pequeñas modificaciones al Manual de Funcionamiento referentes al punto 6)
Información del Aeropuerto, y a las "Fuentes Informativas Oficiales",
las cuales fueron tenidas en cuenta por este Organismo Regulador.
Que a fin de
tratar las observaciones realizadas por el Concesionario, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) realizó una reunión el
día 27 de noviembre de 2009, en la cual se dio lectura a las observaciones
formuladas por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), sobre la
cual ninguna de las partes formuló comentarios.
Que asimismo, en
dicha reunión las partes acordaron haber alcanzado los acuerdos necesarios
sobre el texto final de redacción del Manual, dando por concluido el cometido
de la revisión de las observaciones pendientes.
Que toda vez que
el Aeropuerto Internacional "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA es el
aeropuerto más importante del país, el referido manual debe ser tomado como
Manual tipo para los restantes aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA).
Que, cabe señalar
que el mencionado Manual se encuentra dentro de la documentación que el
Explotador del Aeropuerto tiene que emitir, conforme lo establecido el Numeral
5.11.1 del "Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del
Sistema Nacional de Aeropuertos (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº
96/01.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que compete. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la
presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y la normativa citada precedentemente.
Que en Reunión del
Directorio de fecha 24 de febrero de 2009 se ha considerado el asunto,
facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA
Nº 66/07.
Art. 2º — Aprobar el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL "MINISTRO PISTARINI" de EZEIZA 2010, el que como Anexo
I integra la presente medida.
Art. 3º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a
los DIEZ (10) días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.