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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 65 |
06/12/2005 |
Fecha: |
23/01/2006 |
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Dependencia:
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RE-65-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN
LA RESOLUCION GMC Nº
33/04 (PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE
SERVICIOS "VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN
MATERIA DE SERVICIOS) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/ 00,
13/02, 52/03 y 33/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a
cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de
diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC
Nº 33/04 estableció que
la
VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en
Materia de Servicios sería aprobada por el Consejo del Mercado Común en la
última Reunión Ordinaria del año 2005. |
Que
ante la entrada en vigencia del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de
Servicios se deberá progresar en la liberalización/eliminación de
restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo y de
aclaración de las entradas "no consolidado" para todos los sectores
y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120
de la OMC. |
Que
se hace necesario proseguir el tratamiento de las Listas de Compromisos Específicos
para lo que se requiere de un plazo mayor para la conclusión de las mismas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Prorrogar el plazo originalmente establecido por
la Resolución GMC Nº
33/04 para la conclusión de
la
VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en
Materia de Servicios, para julio de 2006. |
Art. 2 — La presente Resolución no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX
GMC EXT -
Montevideo,
06/XII/05 |
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