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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
26/11/2004 |
Fecha:
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01/04/2005 |
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Dependencia:
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RE-33-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE
LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE
COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS" |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00,
13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Articulo XIX del Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a
cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de
diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC
N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de
negociaciones de compromisos específicos, complementados por
la Resolución GMC N° 36/00. |
Que
aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las
entradas de "no consolidado", pese a los avances realizados hasta
el momento. |
Que
es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones
identificadas en las listas de compromisos específicos. |
Que
el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la
profundización de los compromisos específicos y el avance de la integración. |
Que
es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de
equilibrio general de los compromisos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Convocar la "VI Ronda de Negociaciones de
Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el
año 2005. |
Art. 2 - La "VI Ronda de Negociaciones" deberá
progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el
proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas
"no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de
prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC. |
Art, 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC
antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios
y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al
Modo 4. |
Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los
Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última
Reunión Ordinaria del año 2005. |
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04 |
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