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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n°
603
|
27/08/1997
|
Fecha:
|
02/09/1997
|
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Dependencia:
|
RE-603-1997-SAGPA
|
Tema LOA:
|
522
|
Tema:
|
SANIDAD VEGETAL
|
Asunto:
|
Adóptanse Resoluciones
del Grupo Mercado Común en relación a la Libre Circulación
de Productos Fitosanitarios.
|
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VISTO el expediente Nº 2044/96 del registro del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Tratado de Asunción
aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros.
48 del 21 de junio de 1996, 87 del 11 de octubre de 1996, 149 del 13 de
diciembre de 1996y 156 del 13 de diciembre de 1996, todas del GRUPO MERCADO
COMUN, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución Nº
48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, estableció los Requisitos
para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus Formulaciones y aprobó el "Primer Listado de Sustancias
Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)".
|
Que
para dar cumplimiento a la mencionada resolución, correspondía determinar los
procedimientos de inscripción para la Libre Circulación de las Sustancias Activas
Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios, lo que fue
aprobado mediante la
Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN.
|
Que
la Resolución Nº
149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN se dicto para
interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las resoluciones antes
mencionadas.
|
Que
la Resolución Nº
156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN aprobó el
"Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre
Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR)".
|
Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas
en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas
tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
|
Que
la DIRECCION DE
NORMAS ECONOMICAS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo
1º-Adoptar la
Resolución Nº 48 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN, por la cual se establecieron los "Requisitos para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus Formulaciones entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR)", y se aprobó el "Primer Listado de Sustancias
Activas y sus Formulaciones de Libre Comercialización entre los Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", obrante en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
2º-Adoptar la
Resolución Nº 87 del 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, sobre "Procedimientos de Inscripción para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus Formulaciones", obrante en el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
3º-Adoptar la
Resolución Nº 149 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, con la finalidad de interpretar de manera uniforme lo
dispuesto en las Resoluciones GMC Nros.48/96 y
87/96, obrante en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente
resolución.
|
Art.4º-Adoptarla
Resolución Nº 156 del 13 de diciembre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, que
aprobó el "Segundo Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones de
Libre Comercialización entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR)", obrante en el Anexo IV, que forma parte integrante de la
presente resolución.
|
Art.
5º-Notifiquese mediante copia autenticada de esta
resolución a la
SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), con sede en la
Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para
el debido conocimiento de los Estados Parte.
|
Art.
6º-Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría
Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN Sección Nacional.
|
Art.
7º-Comuínquese, publíquese, dése
a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.
|
|
ANEXO I
|
|
MERCOSUR/GMC/RES 48/96
|
|
REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION
DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
|
VISTO
el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 73/94 y 91/93 del GRUPO
MERCADO COMUN y la
Recomendación Nº 4/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8
"Agricultura", y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de
análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e
implementación.
|
Que
es necesario liberar el comercio de Substancias Activas Grado Técnico y/o sus
correspondientes Formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
|
Que
se debe respetar los sistemas de registro vigente a nivel nacional y avanzar
en la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de
registro, a partir de lo acordado a nivel "MERCOSUR".
|
Que
se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de
evaluación común de Productos Fitosanitarios en la Región.
|
Que
se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva
implementación nacional de los avances que se vayan acordando entre los
Estados Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que
implica un proceso dinámico de evolución técnico-científica.
|
Que
se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover
la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo
de las instituciones responsables.
|
Que
se debe establecer la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones que forman parte de un
listado, el cual debe acordarse entre todos los Estados Parte,
|
Por ello,
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
ARTICULO
1º-Mantener los Sistemas de registro vigentes a nivel nacional y avanzar en
la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro,
a partir de lo ya acordado a nivel "MERCOSUR".
|
ARTICULO
2º-La armonización definitiva de los requisitos, normas, criterios y alcances
para un proceso de evaluación común de los registros nacionales de Productos
Fitosanitarios deberá estar concluida para entrar en vigencia antes del 1º de
enero de 1998.
|
ARTICULO
3º-El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº
73/94 del GRUPO MERCADO COMUN deberán ser implementados antes del 1º de enero
2000 por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
ARTICULO
4º-Aprobar el "Primer Listado de Substancias Activas y sus Formulaciones
de Libre Comercialización entre los Estados Parte del "MERCOSUR",
adjunto a la presente resolución como Anexo, el cual será de actualización
periódica.
|
ARTICULO
5º-Las condiciones requeridas para la Libre Circulación de Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones son:
|
a)
Que sean producidas en la
Región del MERCOSUR, cumpliendo con las normas establecidas
en las Decisiones Nº 64/94 y Nº 23/94 del Consejo del Mercado Común,
protocolizadas como OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 18, y concordantes.
|
b)
Que su uso este autorizado en todos los Estados Parte o tener el
consentimiento expreso de los estados en que no se encuentren autorizados.
|
c)
Que las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes
Formulaciones presenten características físicas y químicas idénticas o
substancialmente similares, en su pureza y en sus impurezas, a fin de que las
posibles diferencias relativas no signifiquen ni un aumento de los riesgos
derivados de su uso ni una disminución de su eficacia. A estos efectos se
tiene en cuenta que:
|
c.1.
Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Idéntica" a
aquella que comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico registrada:
|
*
Contiene los mismos ingredientes activos.
|
*
Contiene las mismas impurezas y aditivos estando cada uno de los componentes
en el mismo porcentaje.
|
*
Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
|
c.2.
Se considera una "Sustancia Activa Grado Técnico Substancialmente
Similar" aquella que comparada a otra Sustancia Activa Grado Técnico
registrada:
|
*
Contiene los mismos ingredientes activos.
|
*
Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes
pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean
diferentes de aquellos asociados a la Sustancia Activa
Grado Técnico registrada.
|
*
Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
|
c.3.
Se considera una "Formulación idéntica" aquella que compara a otra
registrada:
|
*
Contiene los mismos ingredientes activos y los mismos auxiliares de
formulación agregados, cada uno en el mismo porcentaje.
|
*
Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
|
c.4.
Se considera una "Formulación Substancialmente Similar" aquella que
comparada a otra registrada:
|
*
Contiene los mismos ingredientes activos.
|
*
Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulación
agregados y sus porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable
concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la
formulación registrada.
|
*
Se destine a usos idénticos o substancialmente similares.
|
d)
Que sean inscriptos previamente en el país de destino y cumplan con los
siguientes requisitos:
|
d.1.
Presentar datos de identidad, composición y propiedades físicas y químicas de
las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones.
|
d.2.
Presentar muestras suficientes para análisis.
|
d.3.
Presentar certificado de origen, de acuerdo a inciso a) del presente
artículo.
|
d.4.
Presentar certificado de registro otorgado en el país de origen, de la
sustancia activa grado técnico y/o de sus formulaciones.
|
d.5.
Presentar proyecto de etiqueta.
|
d.6.
Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes para sus
similares en el país de destino.
|
d.7.
Cumplir con los plazos administrativos vigentes en el país de destino.
|
e)
Que la empresa tenga representante legal en el país de destino considerándose
suficiente, a los fines de la personería jurídica requerida en relación al
registro, la exigencia de un representante legal en el país de destino, al
cual le caben las responsabilidades civil, comercial y penal
correspondientes.
|
f)
Que las sustancias activas grado técnico y/o sus formulaciones que atiendan
los criterios para la circulación entre los Estados Parte sean aprobados por
el GRUPO MERCADO COMUN.
|
g)
Que las sustancias activas grado técnico y/o sus correspondientes
formulaciones no estén prohibidas en alguno de los Estados Parte.
|
ARTICULO
6º-Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias,
legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
resolución a través de los siguientes Organismos:
|
|
REPUBLICA
ARGENTINA:
|
-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
|
-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPYA), actual SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
|
|
REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL:
|
-DEPARTAMENTO
DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)
|
-SECRETARIA
DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)
|
-MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y ABASTECIMIENTO (MAA).
|
|
REPUBLICA
DEL PARAGUAY:
|
-DIRECCION
DE DEFENSAVEGETAL (DDV)
|
-MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAO)
|
|
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY:
|
-SERVICIOS
DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)
|
-DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)
|
-MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
|
ARTICULO
7º-La presente resolución entrará en vigor en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) el 1º de agosto de 1996.
|
XXII
GMC, Buenos Aires, 21/VI/96.
|
|
ANEXO II
|
|
MERCOSUR/GMC/RES 87/96
|
|
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION PARA LA
LIBRE CIRCULACION DE LAS SUBSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS
FORMULACIONES DE PRODUCTOS
|
|
FITOSANITARIOS
|
VISTO
el Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión 4/91, la Decisión Nº
1/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 73/94 y la Resolución Nº
48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la armonización definitiva de los registros nacionales sigue en proceso de
análisis, el cual requiere plazos mayores para su definición e
implementación.
|
Que
es necesario liberar el comercio de substancias activas grado técnico y/o sus
correspondientes formulaciones, entre los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
|
Que
se debe respetar el sistema de registro vigente a nivel nacional y avanzar en
la armonización progresiva de los requisitos técnicos con fines de registro,
a partir de lo acordado a nivel "MERCOSUR".
|
Que
se deben definir las normas, criterios y alcances para el proceso de
evaluación de productos fitosanitarios en la región.
|
Que
se deben establecer los mecanismos operacionales que garanticen la efectiva
implementación nacional de los avances que sean acordados en los Estados
Parte, teniendo en cuenta que la armonización no es estática sino que implica
un proceso dinámico de evolución técnico-científica.
|
Que
se deben incrementar los procesos de capacitación profesional para promover
la nivelación técnica en los procedimientos de evaluación y control a cargo
de las instituciones responsables.
|
Que
se debe establecer la libre circulación de sustancias activas grado técnico
y/o sus correspondientes formulaciones que forman parte de una lista, la que
resulte acordada entre los Estados Parte.
|
Que
la Resolución Nº
48/96 establece requisitos técnicos para la Inscripción
para la Libre Circulación de las Sustancias Activas
Grado Técnico y sus respectivas Formulaciones de Productos Fitosanitarios,
|
Por ello.
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
ARTICULO
1º-Aprobar los procedimientos para la inscripción para la Libre Circulación de las Substancias Activas
Grado Técnico y/o sus Formulaciones de Productos Fitosanitarios según la Resolución Nº
48/96 que figura en Anexo y forma parte de la presente resolución.
|
ARTICULO
2º-Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias,
legislativas y administrativas internas necesarias para dar cumplimiento a la
presente resolución a través de los siguientes organismos:
|
REPUBLICA
ARGENTINA:
|
-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), actual SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
|
-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SAPyA),
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
|
|
REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL:
|
-DEPARTAMENTO
DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL (DDIV)
|
-SECRETARIA
DE DEFENSA AGROPECUARIA (SDA)
|
-MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DE ABASTECIMIENTO (MAA)
|
|
REPUBLICA
DEL PARAGUAY:
|
-DIRECCION
DE DEFENSAVEGETAL (DDV)
|
-MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)
|
|
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY:
|
-SERVICIOS
DE PROTECCION AGRICOLA (SPA)
|
-DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS (DGSA)
|
-MINISTERIO
DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP)
|
ARTICULO
3º-La presente resolución entrará en vigor el 10 de diciembre de 1996.
|
XXIII
GMC, Brasilia 11/ 10/96
|
|
REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
|
|
PRIMER LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y
SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
|
1.
Oxicloruro de Cobre.
|
2.
Bacillus Thuringiensis.
|
3.
Cipermetrina.
|
4.
Metamidofos.
|
5.
Permetrina.
|
6.
2-4 D.
|
7.
Amitraz.
|
8.
Atrazina.
|
9.
Glifosato.
|
10.
Simazina.
|
11.
Trifluralina.
|
12.
Monocrotofos.
|
13.
Aceite Mineral.
|
|
|
CAPITULO I
|
1.1.
Están sujetos a inscripción para la libre circulación:
|
a)
Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones de productos
fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
b)
Los establecimientos que sinteticen y/o formulen Sustancias Activas Grado
Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones en la región del MERCOSUR y
que consten en el listado vigente para la libre circulación anexo a la Resolución Nº
48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
|
CAPITULO II
|
2.1.
Del establecimiento que sintetice y/o formule productos fitosanitarios en la
región del MERCOSUR:
|
Las
personas jurídicas que sinteticen y/o formulen productos fitosanitarios en la Región del MERCOSUR
deberán presentar
|
a)
Nota solicitando la inscripción en papel membrete.
|
b)
Solicitud de Inscripción para la libre circulación de Sustancias Activas
Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de productos
Fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
c)
Nombre de las Sustancias Activas Grado Técnico sintetizadas y/o de los
Productos Formulados.
|
d)
Identificación de los establecimientos industriales donde se desarrollan los
referidos procesos (en caso de pluralidad, deberá especificar cuales
productos corresponden a cada Planta o Establecimiento Industrial).
|
e)
Dirección.
|
|
CAPITULO III
|
3.1.
Requisitos para la inscripción para la libre circulación de Sustancias
Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones de Productos
Fitosanitarios según Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
Las
Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones para la Libre Circulación
en el Estado Parte de destino deben obligatoriamente ser inscriptas por los
Organismos Registrantes de aquel Estado Parte y
para eso deben cumplir con los requisitos previstos en este Documento.
|
Tales
requisitos tienen la función básica de proveer toda la información necesaria
para la comprobación de las exigencias de forma de determinar que las
Sustancias Activas Grado Técnico y lo sus correspondientes Formulaciones son
idénticas o Substancialmente Similares a las registradas en el país de
destino:
|
a)
Que demuestre técnicamente la sustancial similaridad
o identidad con los productos registrados en el Estado Parte de destino.
|
b)
La no sustancial similaridad o identidad deberá ser
fundamentada técnicamente por el Organismo Registrante
en el Estado Parte de destino.
|
c)
Que alcance los requisitos de calidad preconizados.
|
3.2.
Requisitos Específicos:
|
3.2.1.
La Solicitud
de Inscripción será firmada por el Responsable Legal de la empresa y por el Director
Técnico responsable designado en el Estado Parte de destino por la empresa
productora y contendrá toda la información requerida establecida en este
documento.
|
3.2.2.
La empresa deberá presentar:
|
3.2.2.1.
Datos de Identidad, Composición y Propiedades Físico-Químicas de las
Sustancias Activas Grado Técnico:
|
a) IDENTIDAD.
|
*
Solicitante.
|
*
Nombre y Dirección.
|
*
Fabricante/Registrante.
|
Nombre
común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el
fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual
corresponde.
|
*
Sinónimos.
|
*
Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.
|
*
Grupo químico.
|
*
Fórmula empírica.
|
*
Fórmula estructural.
|
*
Isómeros.
|
*
Aditivos.
|
b) COMPOSICION.
|
*
Certificado de composición cuali-cuantitativa de la
sustancia activa grado técnico, incluyendo sus impurezas con concentraciones
iguales o superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) y aquellas toxicológicamente reconocidas
|
*
Métodos analíticos para la identificación de la Sustancia Activa
Grado Técnico.
|
c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
|
*Aspecto:
|
Estado
físico.
|
Color.
|
Olor.
|
*Punto
de fusión.
|
*
Punto de ebullición.
|
*
Densidad.
|
*
Presión de vapor.
|
*
Volatilidad.
|
*
Solubilidad en agua.
|
*
Solubilidad en solventes orgánicos.
|
*
Coeficiente de partición en n-octanol/agua.
|
*
Estabilidad en agua (Hidrólisis).
|
*
Inflamabilidad (punto de ignición).
|
*
Tensión superficial.
|
*
Propiedades explosivas.
|
*
Propiedades oxidantes.
|
*
Propiedades corrosivas.
|
*
Reactividad con el material de envases.
|
*
pH
|
*
Constante de disociación en agua.
|
*
Distribución de partículas por tamaño.
|
*
Fotólisis.
|
Todas
las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de
determinación internacionalmente reconocido.
|
3.2.2.2.
Datos de Descripción General, Composición y Propiedades Físico-Químicas de
las Formulaciones.
|
a) DESCRIPCION GENERAL
|
*
Solicitante.
|
*
Formulador/Registrante.
|
*
Nombre comercial.
|
*
Clase de uso.
|
*
Tipo de Formulación.
|
b) COMPOSICION
|
*
Certificado de composición de la Sustancia Activa Grado Técnico, expresado en
porcentaje. p/p o en p/v.
|
*
Certificado de composición cuali-cuantitativa de la Formulación
con todos sus componentes.
|
*
Declaración con los tenores máximos y mínimos de cada componente de la Formulación.
|
*
Métodos analíticos para la determinación de la Sustancia Activa
Grado Técnico.
|
c) PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS.
|
*
Aspecto.
|
*
Estado físico.
|
*
Color.
|
*
Olor.
|
*
Estabilidad en almacenamiento.
|
*
Densidad relativa
|
*
Inflamabilidad.
|
*
Acidez/Alcalinidad.
|
*
pH
|
*
Explosividad.
|
Todas
las propiedades Físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de
determinación internacionalmente reconocido.
|
d) PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS
CON SU USO.
|
*
Humectabilidad.
|
*
Persistencia de espuma.
|
*
Suspensibilidad.
|
*
Análisis granulométrico.
|
*
Estabilidad de la emulsión.
|
*
Corrosividad.
|
*
Incompatibllidad con otros productos.
|
*
Densidad a 20ºC en g/ml.
|
*
Punto de inflamación.
|
*
Viscosidad.
|
*
Indice de sulfonación.
|
*
Dispersión.
|
*
Desprendimiento de gas.
|
*
Soltura o fluidez.
|
*
Indice de Iodo.
|
*
Indice de saponificación.
|
Todas
las propiedades físico-químicas deberán estar acompañadas por las
correspondientes referencias y por la identificación del método de
determinación internacionalmente reconocido.
|
3.2.2.3.
Presentar muestras suficientes para análisis.
|
3.2.2.4.
Presentar Certificado de Origen cumpliendo con las normas establecidas en las
Decisiones Nº 06/94 y Nº 23/94 del Consejo del Mercado Común, protocolizado como
Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 (60 % valor agregado MERCOSUR y salto en
las posiciones arancelarias) y concordantes.
|
3.2.2.5.
Presentar Certificado de Registro otorgado en el País de origen, de la Sustancia Activa
Grado Técnico y/o sus correspondientes Formulaciones.
|
3.2.2.6.
Presentar proyecto de marbete escrito en el idioma del país de destino.
|
3.2.2.7.
Los textos de los marbetes de las Formulaciones a inscribirse en el Estado
Parte de destino deberán:
|
a)
Ajustarse a las indicaciones y restricciones de uso vigentes en el país de
destino.
|
b)
La información general que deberá constar en el marbete será:
|
*
Datos sobre la aplicación del producto.
|
*
Ambito de aplicación.
|
*
Efecto sobre las plagas y los vegetales.
|
*
Condiciones de uso.
|
*
Dosis.
|
*
Número y época de aplicación.
|
*
Método de aplicación.
|
3.2.3.
Las Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus Formulaciones para la Libre Circulación según Resolución Nº 48/96 del
GRUPO MERCADO COMUN, que no se encuentren registradas en alguno de los
Estados Parte deberán tener su consentimiento expreso por el Estado Parte en
que no se encuentre autorizada.
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3.2.4.
Plazo para la conclusión del proceso:
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El
plazo será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la presentación
de todas las informaciones establecidas en los requisitos de inscripción.
Este plazo será suspendido toda vez que a pedido de la autoridad Registrante o solicitante incorpore información adicional
hasta que la misma sea considerada suficiente. En todos los casos la suspensión
del plazo deberá estar fundamentada. La autoridad Registrante
establecerá un plazo máximo para el cumplimiento de la exigencia o la
presentación del justificativo para el cumplimiento de la misma. De no
existir manifestación por parte de la autoridad registrarte por un plazo de
180 días el producto estará automáticamente inscripto.
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3.2.5.
Los Estados Parte se comprometen a informar las inscripciones otorgadas para la Libre Circulación
según la
Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, dentro del
plazo máximo de UN (1) mes conteniendo:
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*
Sustancia Activa Grado técnico.
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*
Formulación.
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*
Marca comercial.
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*
Empresa solicitante.
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*
Fecha de presentación de solicitud de inscripción y fecha de otorgamiento.
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3.2.6.
No será permitida la inscripción de Sustancias Activas Grado Técnico y/o sus
correspondientes Formulaciones que estuvieran prohibidas en cualquiera de los
Estados Parte.
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3.2.7.
La empresa solicitante podrá voluntariamente agregar toda y cualquier
información que juzgue pertinente.
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ANEXO III
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MERCOSUR/GMC/RES 149/96
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INTERPRETACION DE LA RESOLUCION Nº 48/96
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 048/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº
36/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y
|
CONSIDERANDO:
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La
necesidad de interpretar de manera uniforme lo dispuesto en las Resoluciones
Nº 048/96 y Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN por los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
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Por
ello,
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º-Todas las formulaciones que soliciten su inscripción, en base a los
principios activos incluidos en el "Listado de Sustancias Activas y sus
Formulaciones de libre comercialización", anexo a la Resolución Nº 48/96
del GRUPO MERCADO COMUN y sus actualizaciones periódicas, que estén
registradas en los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
deberán ser evaluadas de acuerdo con los procedimientos de inscripción
aprobados en la
Resolución Nº 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN, por el
Organismo registrante en el Estado Parte de
destino.
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XXIV
GMC - Fortaleza, 13/12/96
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MERCOSUR/GMC/RES 156/96
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ANEXO IV
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SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS
Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL
MERCOSUR
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
48/96 y 87/96 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº
36/96 del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura", y
|
CONSIDERANDO:
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Que
se debe establecer la libre circulación de las Sustancias Activas Grado
Técnico y sus correspondientes formulaciones que forman parte de una Lista,
la cual irá a ser acordada entre los Estados Parte, de acuerdo con lo
previsto en la
Resolución Nº 48/ 96 del GRUPO MERCADO COMUN, artículo 5º.
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Por
ello,
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º-Aprobar el segundo "Listado de Sustancias Activas y sus Formulaciones
de libre comercialización entre los Estados Parte del MERCOSUR", que
figura en el Anexo y forma parte de la presente resolución.
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ARTICULO
2º-El "Segundo Listado" al cual se refiere el artículo anterior se
agregará como anexo a la
Resolución Nº 48/96 del GRUPO MERCADO COMUN, a continuación
del Primer Listado ya aprobado.
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ARTICULO
3º-La presente resolución entrará en vigencia el 13 de marzo de 1997.
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XXIV
GMC - Fortaleza, 13/12/96
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SEGUNDO LISTADO DE SUSTANCIAS ACTIVAS
Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
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1.
BENTAZON.
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2.
CLORIMURON ETIL.
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3.
FLUMETRALIN.
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4.
METSULFURON METIL.
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5.
FOSFURO DE ALUMINIO.
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6.
NICOSULFURON.
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7.
METAM SODIO.
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8.
CLORPIRIFOS.
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