RE-156-1996
RE-156-1996
SEGUNDA LISTA DE
SUBSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULAS DE LIBRE COMERCIALIZACION ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96 y 87/96 del
Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 37/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que se debe establecer la libre
circulación de substancias activas grado técnico y sus correspondientes
fórmulas que forman parte de una lista, la cual se acordará entre los Estados
Partes, de acuerdo con lo previsto en la Resolución GMC nº 48/96, art. 5.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la “Segunda
Lista de substancias activas y sus fórmulas de libre comercialización entre los
Estados Partes del MERCOSUR”, que figura en el anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2° - La “Segunda Lista” la
cual se refiere el artículo anterior se agregará como anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera Lista ya aprobada.
Art 3° - La presente Resolución
entrará en vigencia el 13/3/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
SEGUNDA LISTA DE
SUBSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULAS DE LIBRE COMERCIALIZACION
Segunda Lista de Substancias
Activas y sus Fórmulas de Libre Comercialización entre los Estados Partes del
MERCOSUR.
1. Bentazón
2. Clorimuron Etil
3. Flumetralin
4. Metasulfuron Metil
5. Fosfato de Aluminio
6. Nicosulfuron
7. Metam Sodio
8. Clorpirifos
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