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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 56
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08/02/2002
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Fecha:
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12/02/2002
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Dependencia:
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RE-56-2002-ME
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES.
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Asunto:
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Redúcese
el porcentaje de la alícuota correspondiente a los Reintegros a la Exportación (R.E.) de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). Excepciones.
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VISTO:
el
Expediente N° 321-000067/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que a través de la Ley
N° 25.561 se ha declarado el estado de emergencia pública
en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
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Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas
públicas, resulta necesario, en el marco de una política fiscal estricta,
adoptar medidas transitorias que tiendan a disminuir, en la mayor medida posible, las erogaciones presupuestarias.
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Que, además, el alto grado de dispersión
correspondiente a las alícuotas de reintegros a la exportación aplicables a la
totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) hace aconsejable la reestructuración integral del
régimen de que se trata.
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Que si bien se ha previsto encarar a la
brevedad el proceso de revisión que impone la referida reestructuración, en función de lo
expuesto resulta procedente la modificación en los niveles del beneficio
hasta tanto se complete dicho proceso, el cual se llevará a cabo con la
intervención de todos los organismos técnicos competentes en la materia.
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Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha dictaminado que la presente medida es
legalmente viable.
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Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N°
25.233, en la Ley N°
22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011 de
fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo 1° - Redúcese en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) la alícuota correspondiente a los Reintegros a la Exportación (R.E.) de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
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Art. 2° - Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo
precedente aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registraren ante las
aduanas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y
hasta el 28 de febrero de 2002 inclusive, siempre y cuando los exportadores
ingresen al sistema financiero las divisas provenientes de las operaciones de
exportación hasta el 31 de marzo de 2002 inclusive.
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Art. 3° - La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art. 4° - De forma.
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