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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral Nº 1281
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15/05/2002
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Fecha:
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22/05/2002
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Dependencia:
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RG-1281-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES.
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Asunto:
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Control de Negociación de Divisas.
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VISTO, la Comunicación "A" N° 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) respecto a los condicionamientos relativos al pago del Factor de
Convergencia (FC) y Beneficios a la Exportación, vinculados a la liquidación
de divisas por parte de los exportadores, y lo establecido mediante
Resolución N° 56/02 (ME), y
|
CONSIDERANDO:
|
Que autoridades de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, Subdirección General de Recaudación, Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA han convenido en la
aplicación de un procedimiento informático para la confirmación de
negociación de divisas.
|
Que en virtud de tal convenio, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA promulgó la comunicación citada en el VISTO.
|
Que corresponde que esta Administración Federal
explicite el procedimiento convenido, determinante en forma automática de la liberación de impedimentos al
pago de los Beneficios a la
Exportación y Factor de Convergencia (FC), originados por
causas de índole cambiaria.
|
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997 y sus complementarios.
|
Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1o - Esta Administración
Federal, a través de su página "web" (www.afip.gov.ar/bcraafip)
pondrá a disposición de las entidades bancarias y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
una herramienta de consulta en la que éstas visualizarán las
"Destinaciones de Exportación" registradas en las Aduanas con embarque cumplido, a los fines que
estas entidades determinen el cumplimiento de las obligaciones relativas
a la negociación de divisas que establece la Comunicación
"A" N° 3473 (BCRA).
|
Art. 2o - Sobre
los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la
oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes
al pago al Exportador de los Beneficios a la Exportación y el Factor de
Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a
las obligaciones relativas a la
negociación de divisas.
|
Art. 3o - La conformidad respecto al
cumplimiento del Exportador de las obligaciones relacionadas con la
negociación de divisas, será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
a través de los mecanismos establecidos
en el Anexo de esta Resolución General, a esta Administración Federal, y dará
lugar al levantamiento del impedimento por parte de este organismo, de
los pagos a los conceptos bloqueados por ese motivo.
|
Art. 4o - Los
montos resultantes originados por la reducción de la alícuota de Reintegros a
la Exportación,
establecida
por Resolución N° 56/02 (ME), los calculará el Sistema Informático MARIA en
forma automática, teniendo en cuenta la
información determinante de la conformidad de la negociación de divisas
remitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
a esta Administración Federal.
|
Art. 5o - Esta Administración Federal,
a través de su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición
de los exportadores, una consulta en la
que éstos podrán visualizar los permisos de embarque informados por el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA como que se ha cumplido con las
obligaciones impuestas relativas a la negociación de divisas.
|
Art. 6o - El
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de la información
proporcionada por esta Administración Federal y las entidades bancarias designadas, a
fin de ejercer los controles relativos a la negociación de divisas,
determinando incumplimientos en los plazos dispuestos para estas operaciones
de exportación.
|
Art. 7o - Si por causas atribuibles a la Ley Penal Cambiaria, o
a las obligaciones de ella derivadas, el exportador incurriera en algún tipo de incumplimiento que la autoridad de
aplicación (BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
decidiera como meritoria, con carácter supletorio, de la aplicación de
sanciones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tales como la suspensión del
exportador en el Registro de Importadores/Exportadores, la autoridad de
aplicación solicitará taxativamente a la Dirección Técnica
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la aplicación de tales medidas.
|
Art. 8° - La presente Resolución
General se aplica a destinaciones de exportación registradas a partir de la instauración del control cambiario impuesto por
el Decreto N° 1606/01 con fecha de entrada en vigencia el día 6 de diciembre
de 2001.
|
Art. 9o - Apruébase el "Procedimiento
Informático para la
Confirmación de la Información relativa a la Negociación de Divisas, entre la AFIP y el BCRA" que
obra como Anexo I de la presente Resolución.
|
Art. 10. - De forma.
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ANEXO I
|
PROCEDIMIENTO INFORMATICO
PARA LA CONFIRMACION
DE LA INFORMACION RELATIVA A LA NEGOCIACION
DE DIVISAS, ENTRE LA AFIP Y EL BCRA
|
A) INFORMACION PARA LOS BANCOS MEDIANTE AFIP-ON-LINE.
|
Las
Entidades Bancarias en la página de la AFIP, realizarán la consulta de los permisos de
embarque cumplidos:
|
Como resultado de la consulta se visualizan los
siguientes datos de una tabla (DW_BCRA) en el equipo DATAWAREHOUSE: Cuit,
Nombre del Exportador, dirección, identificador del permiso de embarque,
fecha de oficialización, fecha de
cumplido, posición arancelaria, divisa, monto fob - DDT (total), monto fob en
divisas - ART (ítem), código del banco y el indicador modo de venta
(incoterm) de la operación. Estos datos son el resultado de un proceso
que se ejecuta en todos los equipos operativos del Sistema Informático María
(SIM), semanalmente.
|
El BCRA a través de la consulta descripta
dispondrá del universo de las destinaciones de exportación cumplidas.
|
El acceso de AFIP-ONLINE,
para mostrar los datos en la página AFIP (ejemplificada precedentemente), es
directo a la Base de Datos del
DATAWAREHOUSE del SIM generando la consulta para los Bancos.
|
Dicha tabla es depurada
eliminando los permisos de embarque que ya fueron tratados (negociaron
divisas). La depuración es un proceso de consulta a la Tabla centralizada (NDI)
donde se guarda la información recibida del BCRA, campo 'cnditrat' indicador de
destinación tratada (dato que se actualiza como se explica en el punto B).
|
B) PROCESO DE DESBLOQUEO DE
OPERACIONES POR CONFIRMACION POR PARTE DEL BCRA DE LA CORRESPONDIENTE NEGOCIACION DE DIVISAS
|
Este proceso es diario (de lunes a viernes) y
consta de las siguientes etapas:
|
1. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) transmite, a través de su conectividad con la red AFIP, a un equipo centralizador del SIM (Cenpri), un archivo
encriptado bajo las condiciones acordadas por las áreas de Seguridad
del BCRA y de la AFIP. El
registro del archivo responde al siguiente diseño:
|
Descripción
|
Tamaño
|
Desde
|
Hasta
|
Nro.
Cuit
|
11
|
1
|
11
|
Nro.
Destinación
|
16
|
12
|
27
|
Fecha (AAAAMMDD)
|
8
|
28
|
35
|
Cod. Banco
|
7
|
36
|
42
|
Autorización Banco
|
8
|
43
|
50
|
Número
secuencial
|
8
|
51
|
58
|
Ind. Reducción de alícuota
|
1
|
59
|
59
|
|
|
2.Cada registro corresponde
a una destinación de exportación que cumplió con la obligatoriedad de
negociación de
divisas establecida por Decreto N° 1606/2001 y las normas cambiarias dictadas
por el BCRA. Cada archivo remitido por el BCRA contiene como primer registro
el número secuencial consecutivo al último tratado (número secuencial del
registro), caso contrario no se procesa, solicitándose al citado Organismo el
faltante.
|
3.En el equipo centralizador
se ejecuta un proceso que desencripta el archivo y carga los datos contenidos
en el mismo en una tabla del SIM. El mismo proceso carga una tabla de errores
(registros duplicados, datos faltantes, indicadores incorrectos y fechas
inválidas).
|
4.En cada equipo operativo del SIM (Puerto, EZEIZA
y Multiaduana) se ejecuta un proceso que desbloquea (Tabla CMD) el motivo
negociación de divisas (NDFC,NDRR), impuesto al momento de oficializar por el
Módulo Arancel del SIM, para las
destinaciones de exportación informadas por el BCRA. Este mismo proceso
actualiza el indicador de destinación tratada (Tabla NDI centralizada)
según lo referido en el punto A.
|
5.El mismo proceso, además, cuando la fecha de
oficialización de la operación está comprendida entre el 13 de febrero de
2002 y el 28 de febrero de 2002 procede a ajustar, si corresponde, el monto
de los beneficios por reintegros de
acuerdo con lo informado por el BCRA (indicador CNDITRAT del archivo), dando
cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 56/02 (ME). En el caso de
ajustarse se genera un evento de reducción de alícuota por destinación donde
se dejan registradas las alícuotas originales por concepto. Las
inconsistencias (destinación inexistente, cuit incorrecto, observaciones,
etc.) que se encuentren se informan en la tabla END centralizada.
|
Con relación a los errores aludidos en el punto
3., se arbitrarán las siguientes medidas:
|
a)Destinaciones duplicadas - El BCRA controla que no existan en forma
previa al envío del archivo, por lo que no deberían presentarse estos casos.
|
La Dirección de
Informática Aduanera (DI INAD) mantendrá el control y en la eventualidad que
apareciera un caso se consultará vía mail o fax con la Gerencia de Exterior y
Cambio del BCRA a través de la
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
(DI PNPA).
|
b)Destinaciones Inexistentes - Este control no lo
puede realizar el BCRA. De presentarse algún caso la DI INAD lo comunicará a la DI PNPA que a su vez lo
consultará con la Gerencia
de Exterior y Cambio del BCRA de la misma forma que la definida en el
apartado precedente.
|
c)La
CUIT del Exportador no corresponde con el identificador de
la destinación.
|
Estos casos se consultarán de la misma forma que
la definida en párrafos anteriores. En caso de que el banco interviniente rectifique algunos de los datos
se enviará en un nuevo archivo, ya que en este caso el aplicativo de la DI INAD permite el
reprocesamiento.
|
Con respecto a las inconsistencias referidas en el
punto 5., se procederá de la siguiente manera:
|
a) Fecha de cumplido de la negociación de divisas inferior o igual al 31
de marzo de 2002 y cumplido de las condiciones de la Res. N° 56/02 en N (NO).
|
Este caso no constituye una
"incongruencia" y se deben liquidar los reintegros con la alícuota
correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la declarada, sin necesidad de
posterior consulta al BCRA.
|
b) Fecha de cumplido de la negociación de divisas superior al 31 de
marzo de 2002 y cumplido de las condiciones de la Res. N° 56/02 en S (SI).
|
Estos casos serán detectados
por el BCRA. En la eventualidad de detectarse por parte de la DI INAD alguna
destinación en estas condiciones, no se efectuará el pago de los beneficios y
se consultará a la Gerencia
de Exterior y
Cambio del BCRA vía mail o fax a través de la DI PNPA.
|
c) Campo cumplido de las condiciones de la Res. N° 56/02 en NULL.
|
El aplicativo del BCRA
detectará y filtrará estos casos. En caso de que la DI INAD lo detecte se
consultará a la Gerencia de Exterior y Cambio del BCRA de la misma forma que
la definida en el apartado anterior.
|
C) INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA EL BCRA
|
En forma complementaria al
procedimiento de consulta establecido en el punto A), la Dirección de
Informática Aduanera remitirá al BCRA, mensualmente, un soporte
conteniendo la totalidad de los permisos de embarque cumplidos en ese
período.
|
Este proceso de remisión de
información se realizará a fin de optimizar la automatización del control por
parte del BCRA.
|
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