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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 56 |
28/11/2002 |
Fecha: |
28/02/2003 |
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Dependencia: |
RE-56-2002-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DIRECTRICES PARA
LA ELABORACION Y
REVISION DE REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA
LA EVALUACION DE
LA CONFORMIDAD
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 152/96
Y 6/01)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Dec. CMC Nº 12/99, 58/00 y las
Resoluciones Nº 152/96, 38/98, 77/98 y 6/01 del Grupo Mercado Común, Y
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CONSIDERANDO: Que es necesario superar las barreras técnicas al
comercio regional a través de la armonización de la reglamentación técnica
existente en los Estados Partes;
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Que
es interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los
procedimientos para la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos
MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad MERCOSUR
,
teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos.
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Que
resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado
internacional tomar como base las normas internacionales vigentes, en la
elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos
de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR.
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Que,
en consonancia con el nuevo enfoque internacional; los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad MERCOSUR
se deben restringir a los aspectos esenciales relacionados a la salud, a la seguridad,
a la protección del medio ambiente, a la defensa del consumidor y a la
prevención de prácticas engañosas y otras que correspondan al poder público.
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Que
se considera necesario substituir las Res. GMC Nº 152/96 y Nº 6/01 para
agilizar el tratamiento de las solicitudes de elaboración y revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO 1°. — Aprobar las "Directrices para
la Elaboración
y
Revisión de Reglamentos Técnicos Mercosur y Procedimientos Mercosur para
la Evaluación
de
la Conformidad
",
que figuran como Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte de
ella.
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ARTICULO 2. — Quedan derogadas las Resoluciones GMC 152/96 y
6/01. No obstante, la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR
y Procedimientos de Evaluación de
la Conformidad MERCOSUR
ya iniciados se regirán por dichas resoluciones, hasta su conclusión, sin
perjuicio de que se puedan renovar los pedidos de elaboración o revisión bajo
esta Resolución.
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ARTICULO 3. — Esta norma no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
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XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/2002
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ANEXO I
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DIRECTRICES PARA
LA ELABORACIÓN Y
REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA
LA EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD
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Introducción
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Este
documento establece las directrices generales y específicas para la
elaboración y revisión – modificación o derogación – de reglamentos técnicos MERCOSUR
y/o procedimientos de evaluación de la conformidad MERCOSUR (en adelante RTMs
y/o PECs) y el compromiso correspondiente de los Estados Partes, con respecto
a los plazos para la incorporación de tales RTMs y/o PECs en sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
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Objetivo
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Establecer directrices para la
elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR.
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Definición
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Para
los efectos de este documento, los Estados Partes acuerdan adoptar las
siguientes definiciones:
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Reglamento Técnico
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Documento
en que se establecen las características de un producto o de los procesos y
métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.
También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas.
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Norma Técnica
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Documento
aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y
repetido, reglas, directrices o características para los productos o procesos
y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También
puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje,
marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de las mismas.
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Procedimientos para
la Evaluación
de
la Conformidad
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Todo
procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las
prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas son cumplidas.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad comprenden, entre otros,
los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de
la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
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Reglamento Técnico MERCOSUR
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Documento
armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común a
través de
la
Resolución
, en que se establecen las características de un
producto o de los procesos y métodos de producción a ellas relacionados, con
inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia
es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
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Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de
la Conformidad
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Resolución
del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de procedimientos a ser
utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las prescripciones pertinentes
de reglamentos técnicos o normas sean cumplidas. Comprenden, entre otros, los
procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y
garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación,
separadamente o en distintas combinaciones.
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Directrices Generales
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La
elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR debe estar orientada a
eliminar barreras técnicas al comercio intrazona y permitir la inserción del
MERCOSUR en el comercio internacional,
garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección ambiental y del
consumidor, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y otras que
correspondan al poder público.
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En
el proceso de elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR se deben tomar
como base los principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo
sobre Barreras Técnicas al Comércio” (OTC) de
la Organización Mundial
del Comercio, aprobado como normativa MERCOSUR por
la Decisión CMC
Nº 58/00, en especial todo lo que sea relativo a la transparencia,
informaciones y notificaciones.
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La
elaboración y revisión RTMs y/o PECs MERCOSUR debe, siempre que corresponda,
tener en consideración la existencia de normas internacionales, regionales,
sub-regionales o nacionales, asi como la reglamentación técnica consagrada
internacionalmente.
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Los
reglamentos técnicos MERCOSUR serán aplicados en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones de terceros países.
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Directrices Específicas
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Solicitud de elaboración de RTMs y/o
PECs MERCOSUR
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Cualquier
Estado Parte podrá someter a consideración de los socios, en el ámbito del
SGT pertinente, una propuesta de elaboración de RTMs y/o PECs MERCOSUR,
acompañada de la justificación. Habiendo consenso sobre el tema, la
elaboración del RTMs o del PECs constará en el programa de trabajo anual a
ser propuesto por el SGT al GMC, indicando el plazo para su conclusión de la
tarea, a excepción de los casos que por razones de urgencia aconsejen su
tratamiento inmediato.
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La Asociación Mercosur
de Normalización (AMN) podrá desarrollar
actividades de elaboración de normas para el Mercosur a pedido del SGT, en
los términos de
la
Decisión CMC
Nº 12/99.
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Solicitud de revisión de RTMs y/o PECs
MERCOSUR
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a)
Cualquier Estado Parte podrá presentar a consideración de los socios, en el ámbito
del SGT pertinente, propuestas destinadas a la revisión de RTMs y/o PECs
MERCOSUR, acompañadas de la respectiva justificación técnica (Anexo II -
Planilla de Solicitud de Revisión de RTMs y PECs-). Esa justificación técnica
será discutida entre los Estados Partes en el órgano apropiado. En caso de
discenso, este deberá constar en el acta del SGT con los respectivos
fundamentos técnicos.
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b)
Corresponderá a las coordinaciones nacionales del SGT determinar el plazo máximo
para finalizar la discusión de la revisión de los RTMs y PECs MERCOSUR que
constan en la propuesta. Los coordinadores nacionales serán informados en
detalle sobre el avance de las discusiones en cada reunión.
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En
el caso que no sea posible lograr la conclusión de la revisión en tres (3)
reuniones ordinarias consecutivas del SGT, el proyecto de revisión de RTMs
y/o PECs MERCOSUR será elevado automáticamente para consideración del GMC a
menos que todos los coordinadores del SGT decidan por consenso lo contrario.
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Si,
conforme al literal anterior, la propuesta de revisión permanece en la agenda
del SGT, su tratamiento no excederá de un plazo máximo de dos (2) reuniones
consecutivas.
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e)
Cumplido ese plazo, y no habiéndose arribado a un consenso, el proyecto de
revisión será elevado al GMC incluyendo los puntos en los cuales los Estados
Partes mantienen disidencias, identificando la información científica y técnica
disponible y las normas internacionales de referencia en caso que las
hubiera.
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f)
Los RTMs y/o PECs MERCOSUR permanecerán en vigencia durante su revisión hasta
que el GMC resuelva su aprobación, modificación o derogación.
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Consulta interna y elevación al GMC
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Antes
de su elevación al GMC, el proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR elaborado por
el SGT o el proyecto que revisa un RTMs y/o PECs MERCOSUR debe ser discutido
internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el asunto, de
forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta interna, por
única vez.
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Cada
Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna relativo al
proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR, el cual debe ser concluído en un plazo
máximo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de la reunión del SGT donde
se aprobó el respectivo proyecto.
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Agotado
el plazo de 60 (sesenta) dias para las consultas internas en cada Estado
Parte, el proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR debe ser tratado en la primera reunión
ordinaria del SGT que se realice con posterioridad al vencimiento del
referido plazo, para su posterior aprobación y elevación al Grupo Mercado
Común.
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Si
las modificaciones propuestas, como resultado del mecanismo de consulta
interna, no permitieran alcanzar un consenso en el término del plazo
establecido en el programa de trabajo aprobado por el GMC, el SGT elevará las
diferentes propuestas para consideración del Grupo Mercado Común, acompañadas
por las respectivas justificaciones técnicas, identificando la información
científica y técnica disponible y las normas internacionales de referencia en
caso que las hubiera.
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Incorporación al ordenamiento jurídico
nacional
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Los
Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva
incorporación de los RTMs y/o PECs MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales.
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Aprobado
el RTMs y/o PECs MERCOSUR, cada Estado Parte deberá promulgar los actos
administrativos que correspondan para su incorporación al ordenamiento
jurídico nacional en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) dias, a partir de
la fecha de la respectiva Resolución del GMC, teniendo en consideración lo
establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto y demas normas
complementarias.
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En
los casos en que el RTMs y/o PECs MERCOSUR necesite de un procedimiento
especial de incorporación – tratamiento legislativo u otro – esa
circunstancia, notificada en el SGT por la respectiva coordinación nacional,
será puesta en conocimiento del Grupo Mercado Común, acompañada con la
elevación del proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR solicitando un plazo
compatible.
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ANEXO II
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PLANILLA DE SOLICITUD Y DE RESPUESTA
DE REVISIÓN DE RTM´s/PEC´s
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País
solicitante
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N°
de Res. GMC
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Fecha
de solicitud
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Foro
origen Norma Mercosur
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Indicar
si fuera el caso, anteriores Revisiones de la Res. GMC
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Señalar
Puntos de
la
Resolución
a ser revisados
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Justificación
Científica y Técnica de
la
Solicitud
/Respuesta
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Normas
Internacionales de Referencia
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