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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 524
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20/07/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-524-1998-SICM
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Tema
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Tema:
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Artículos
Eléctricos. (Importación).
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Asunto:
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Precisiones
sobre las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los
tomacorrientes.
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Buenos Aires, 20/07/1998
|
- VISTO - el Expediente N° 064-000702/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO: Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, reglamentaria de la Ley N 22.802, ha establecido
las condiciones mínimas de seguridad a cumplir por la totalidad del
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
|
Que dentro de dicho equipamiento, las fichas y
tomacorrientes constituyen un caso particular que requiere una tipificación
obligatoria, que permita a sus usuarios la interconexión de aquel en
condiciones seguras.
|
Que resulta conveniente, por lo tanto, asegurar la
uniformidad de sus características geométricas y dimensionales en
concordancia con el formato vigente para nuestro país.
|
Que la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE:) N° 207 del 12 de octubre de 1995 establece como obligatorio el uso de
fichas del formato adoptado por las Normas IRAM 2063 y 2073.
|
Que el empleo de accesorios de vinculación de los previstos,
inhabilita el efecto de cualquier medida tendiente a brindar seguridad a los
usuarios a través de la normalización de los demás componentes de la
instalación.
|
Que no obstante lo expresado, y atendiendo a las necesidades
puntuales de los consumidores, se considera conveniente permitir
temporariamente la comercialización de tomacorrientes que, reuniendo
condiciones mínimas de seguridad, admitan la inserción de fichas de distinta
geometría.
|
Que igualmente resulta imprescindible para los
consumidores asegurar que los aparatos eléctricos a ser conectados a la red
se comercialicen provistos de elementos que faciliten una rápida y segura
conexión.
|
Que resulta necesario contemplar los casos de
existencias de aparatos provistos de fichas admitidas por la reglamentación
preexistente, otorgando un plazo razonable que permita su agotamiento.
|
Que hasta tanto rijan las presentes disposiciones
se hace necesario mantener la vigencia de las regulaciones en materia de
fichas y tomacorrientes, para preservar cierto ordenamiento en ese mercado.
|
Que resulta conveniente otorgar facultades de
interpretación e implementación de las presentes medidas y de las impuestas
por la Resolución S.I.C.
y M. N 92/98 a la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se
fiscalizará el cumplimiento de las mismas.
|
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 11 y el artículo 12 inc. b) de la Ley N° 22.802 y el Decreto
N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
|
Artículo 1° -Los tomacorrientes para instalaciones
fijas de corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
volt y corriente nominal de DIEZ (10) y VEINTE (20) ampere, sólo podrán
comercializarse si son bipolares con toma de tierra y si cumplen, además, con
lo establecido por la
Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
|
Art. 2° -Los tomacorrientes móviles bipolares múltiples y
de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente
máxima simultánea de DIEZ (10) ampere para corriente alterna, solo podrán
comercializarse si son construidos por la adición de tomacorrientes que
posean toma de tierra y cumplan, además, lo establecido por la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98.
|
Adicionalmente, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución, deberán exhibir una leyenda grabada en su
cuerpo, en relieve o bajorrelieve, que indique la carga máxima simultánea de
hasta DIEZ ( 10) ampere. A partir del 19 de febrero de 1999 deberán contar,
además, con un dispositivo limitador automático de carga para DIEZ (10)
ampere.
|
Art. 3° -Las fichas eléctricas bipolares con toma de
tierra para corriente alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) volt y corriente nominal de DIEZ ( 10) y VEINTE (20) ampere,
solo podrán comercializarse si cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N°
92/98, con las dimensiones y geometría establecidos por la Norma IRAM 2073.
|
Art. 4° -Las fichas eléctricas bipolares sin toma de
tierra para corriente alterna de nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
volt y corriente nominal de DIEZ (10) ampere, solo podrán comercializarse si
cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N 92/98, con las dimensiones y
geometría establecidas por la
Norma IRAM 2063.
|
Art. 5° -Los accesorios constituidos por un tomacorriente
móvil, simple o múltiple, y una ficha vinculada a el mediante un cable, deberán
cumplir con lo dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98. Además, sus
componentes deberán cumplimentar lo dispuesto por los artículos 1° a 3° de la
presente Resolución, y estarán alcanzados por lo establecido en el artículo
9° de la misma.
|
Art. 6° -Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase I de aislación,
con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en áreas
de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán comercializarse
cuando, además de cumplir con lo establecido por la Resolución S.I.C.
y M. N. 92/98, se encuentren provistos con las fichas de dimensiones y
geometría establecidos por la
Norma IRAM 2073. Siendo estos requisitos mínimos exigibles
desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no
deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros
ámbitos específicos.
|
Art. 7° -Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase II de aislación,
con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en áreas
de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán comercializarse
cuando, además de cumplir con lo establecido por la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98, se encuentren provistos con las fichas de dimensiones y
geometría establecidas por la
Norma IRAM 2063. Siendo estos requisitos mínimos exigibles
desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de los mismos no
deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en otros
ámbitos específicos.
|
Art. 8° -A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución se prohíbe la comercialización de todo accesorio distinto de los
descriptos en la misma, que vincule un tomacorriente con uno o más aparatos
eléctricos (por ejemplo: adaptadores, triples, etc.).
|
Art. 9° -Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que,
cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, permitan la inserción de fichas de distinta geometría, solo
podrán comercializarse hasta el 18 de febrero del 2000, si cumplen con lo
establecido por la
Resolución S.I.C. y M. N° 92/98 y con los requisitos de la Norma IRAM de
Emergencia 63071 que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
|
Art. 10.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, a dictar las medidas que resulten necesarias a los efectos
de interpretar, precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la
presente y de la
Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
|
Art. 11.- Prorrógase la vigencia de la Resolución
ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 184 del 1° de diciembre de 1993
hasta el 17 de febrero de 1999 y hasta el 17 de noviembre de 1998 de las
Resoluciones: ex-SECRETARIA DE COMERCIO N 63 del 18 de abril de 1983:
ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 37 del 8 de febrero de 1985, N° 730 del
3 de diciembre de 1987 y N° 423 del 4 de octubre de 1988, y ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO No 87 del 2 de abril de 1992.
|
Art. 12.- La presente Resolución comenzará a regir el 18 de
noviembre de 1998, excepto su artículo 7° que regirá desde el 18 de febrero
de 1999.
|
Art. 13.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por la
Ley N° 22.802.
|
Art. 14.- De forma.
|
|
Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 524/98 SICM fue publicada en el
Boletín Oficial del 26/08/1998
|
ANEXO I
|
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
|
NORMA IRAM DE EMERGENCIA 63071*
|
TOMACORRIENTES COMBINADOS
|
BIPOLARES CON TOMA DE TIERRA, DE 250 V
|
DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN
|
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
|
Requisitos particulares de seguridad
|
* Esta norma IRAM tiene vigencia hasta el 18 de
febrero de 2000.
|
Abril 1998
|
RAM 63071: 1998
|
PREFACIO
|
El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es
una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades especificas, en su carácter
de Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin
limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento
y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las
actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las
empresas para brindar seguridad al consumidor.
|
IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization
for Standardization (ISO) en la Comisión Panamericana
de Normas Técnicas (COPANT) y en el Comité MERCOSUR de Normalización (CMN).
|
Este Esquema de norma IRAM es el fruto del
consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través
de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas
correspondientes.
|
El estudio de esta norma estuvo a cargo de los organismos
respectivos integrados de la forma siguiente:
|
Comisión de Fichas y Tomacorrientes
|
(No se publica)
|
INDICE
|
PREFACIO
|
INTRODUCCION
|
1 OBJETO Y ALCANCE
|
2 NORMAS PARA CONSULTA
|
3 DEFINICIONES
|
3.1 formato de un sistema de fichas y
tomacorrientes
|
3.2 tomacorriente combinado.
|
3.3 tomacorriente combinado con elementos de
contacto independientes
|
3.4 tomacorriente combinado con elementos de
contacto combinados
|
4. REQUISITOS
|
4.1 Generalidades
|
4.2 Inflamabilidad
|
4.3 Consideraciones particulares para los
tomacorrientes con elementos de contacto independientes
|
4.4 Consideraciones particulares para los
tomacorrientes con elementos de contacto combinados
|
4.5 Posibilidades de inserción de las fichas
|
ANEXO A - BIBLIOGRAFIA
|
TOMACORRIENTES COMBINADOS BIPOLARES CON TOMA DE
TIERRA, DE 250 V
|
DE CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN INSTALACIONES
|
FIJAS DOMICILIARIAS
|
Requisitos particulares de seguridad
|
INTRODUCCION
|
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación ha decidido
reglamentar un único sistema de fichas para los aparatos eléctricos y
electrónicos de uso doméstico, en base a las normas IRAM 2063 y 2073,
conforme a lo acordado por los diversos sectores interesados que
oportunamente participaron en la actualización de estas normas. De esta forma
se complementará a la
Resolución N° 92/98 de dicha Secretaría, en la que se
establecen en forma genérica los requisitos esenciales de seguridad del
equipamiento eléctrico de baja tensión, las modalidades bajo las cuales se
deberá certificar el cumplimiento de estos requisitos y los plazos para su
implementación gradual y progresiva.
|
Si bien se espera que esta iniciativa conduzca al uso
generalizado del tomacorriente normalizado por la norma IRAM 2071, que es el
que corresponde a las fichas cuyo formato se reglamenta, las autoridades de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, perteneciente a la citada Secretaría han resuelto permitir
temporariamente la comercialización de aquellos tomacorrientes en los que se
combinan distintas geometrías de contactos para admitir la inserción de
fichas de distintos formatos.
|
Si bien es cierto que a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución
que establezca un único sistema de fichas, no se podrá comercializar aparatos
provistos de fichas distintas de las normalizadas por IRAM, los plazos de
implementación de dicho sistema deben contemplar la gradual adecuación de los
aparatos eléctricos en poder de los usuarios y adquiridos con antelación a
esa fecha de entrada en vigencia.
|
De allí la decisión de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de admitir temporariamente el uso de los tomacorrientes
combinados, para lo cual ha solicitado al IRAM el estudio acelerado de una
norma de emergencia, en base a los criterios que siguió el IRAM para otorgar la Marca IRAM de
Seguridad, para poder hacer referencia a ella en la Resolución respectiva.
|
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
|
Esta norma establece los requisitos de seguridad
que deben cumplir los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra,
de hasta 20 A
de corriente nominal y 250 V de tensión nominal, para corriente alterna, de
montare en superficie o para embutir para su uso en instalaciones fijas
domiciliarias cuya tensión de servicio este comprendida entre los 220 V y 250
V de corriente alterna.
|
Asimismo, los requisitos de esta norma son
aplicables a los tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra que
se dispongan como parte de un accesorio móvil.
|
No incluye a los tomacorrientes para usos
industriales, ni los destinados a ser utilizados en ambientes explosivos o
con gases corrosivos.
|
2 NORMAS PARA CONSULTA
|
Los documentos normativos siguientes contienen
disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en
prescripciones válidas para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas
eran las vigentes en el momento de su publicación.
|
Todo documento es susceptible de ser revisado y
las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para
buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.
|
Los organismos internacionales de normalización y
el IRAM, mantienen registros actualizados de sus normas.
|
IRAM 2006: 1983 - Tomacorrientes fichas y
enchufes. Exigencias generales.
|
IRAM 2071: 1996 - Tomacorientes bipolares con toma
de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, de 250 V de corriente
alterna.
|
IRAM 2378- 1: 1987 - Ensayos relativos a los
riesgos del fuego en aparatos eléctricos. Métodos de ensayo con filamento
incandescente y guía de aplicación.
|
3 DEFINICIONES
|
Se aplican las definiciones de la norma IRAM 2006,
con el agregado de las siguientes:
|
3.1 formato de un sistema de fichas y
tomacorrientes: Medidas; disposición y geometría de las espigas de la ficha y
de los correspondientes elementos de contacto del tomacorriente, que en
conjunto caracterizan a un sistema de fichas y tomacorrientes.
|
Este formato permite la inserción segura de una
ficha en un tomacorriente, de manera de satisfacer bajo las condiciones de
uso previstas las características nominales del conjunto.
|
Nota 1 - Existen en el mundo distintos formatos
para satisfacer necesidades similares de uso. Para tener un panorama en este
aspecto, ver la
Publicación IEC 83: 1975.
|
Nota 2 - Los formatos de uso corriente en un país
normalmente están tipificados en la norma nacional correspondiente.
|
Nota 3 - El formato normalizado en la Argentina para el
sistema de fichas y tomacorrientes de usos domésticos y similares es el
tipificado en las normas IRAM 2063, 2071 y 2073.
|
3.2 tomacorriente combinado: Tomacorriente en el
que se combinan dos o más formatos distintos para permitir la inserción de
las fichas correspondientes a dichos formatos.
|
3.3 tomacorriente combinado con elementos de
contacto independientes: Tomacorriente combinado en el que los elementos de
contacto correspondientes a cada uno de los distintos formatos, admite la
inserción de un único formato de espiga.
|
3.4 tomacorriente combinado con elementos de contacto
combinados: Tomacorriente combinado en el que los elementos de contacto
admiten la inserción de espigas que corresponden a distintos formatos.
|
Nota - Un tomacorriente combinado también puede estar
constituido con elementos de contacto independientes y elementos de contacto
combinados.
|
4 REQUISITOS
|
4.1 Generalidades
|
Los requisitos generales de seguridad a aplicar a un
tomacorriente combinado son los establecidos en la norma IRAM 2006. A los efectos de
llevar adelante las verificaciones previstas en dicha norma, se deberán
emplear los calibradores y las fichas patrones y de ensayo especificadas en
la norma particular en la que se tipifica el formato del sistema de echas y
tomacorrientes que incluye el tomacorriente combinado a ensayar.
|
Aquellos requisitos que no están directamente
vinculados a los formatos de los sistemas que se combinan en el tomacorriente
se verificarán solamente una vez. (Por ejemplo, la resistencia de los
materiales aislantes al calor anormal o al fuego).
|
4.2. Inflamabilidad
|
4.2.1 Requisitos
|
Las partes del material aislante que puedan estar
expuestas a solicitaciones térmicas, debidas a efectos eléctricos, y cuyo
deterioro pueda afectar la seguridad del accesorio, no deben ser perjudicadas
por el calor anormal ni por el fuego.
|
La verificación se realiza mediante el ensayo con
filamento incandescente, con las temperaturas de ensayo siguientes:
|
- 650C,
para partes de material aislante no necesarias para mantener en su posición a
las partes conductoras de corriente y a las del circuito de puesta a tierra,
aún cuando estas estén en contacto con ellas;
|
- 850C,
para partes de material aislante necesarias para mantener en su posición a
las partes conductoras de corriente y a las del circuito de puesta a tierra.
|
Si los ensayos especificados tienen que hacerse en
más de un lugar sobre el mismo espécimen, debe tenerse cuidado de asegurar que
todo deterioro producido por los ensayos previos no afecte el resultado del
ensayo a realizar.
|
Las partes pequeñas, tales como arandelas, no
serán sometidas a este ensayo.
|
Estos ensayos no se realizan sobre partes de
material cerámico.
|
4.2.2 Significado
|
El filamento incandescente se aplica para asegurar
que este alambre calentado eléctricamente en condiciones de ensayo definidas,
no cause ignición de las partes aislantes, o para asegurarse que una parte
del material aislante; :que puede ser encendida por el filamento de ensayo
calentado en condiciones definidas, tenga un tiempo limitado de quemado sin
que se propague el fuego mediante llamas, partes incandescentes o
desprendimiento de gotas encendidas de la parte ensayada.
|
4.2.3 Espécimen de ensayo
|
Si es posible, el espécimen debe ser un
tomacorriente completo.
|
Si el ensayo no se puede efectuar sobre un
tomacorriente completo, se separara de este una parte adecuada a los fines de
este ensayo.
|
El ensayo se efectúa sobre un espécimen; En caso de
duda, el ensayo debe repetirse en otros dos especímenes.
|
El espécimen debe almacenarse durante 24 h en
condiciones atmosféricas ambientales normalizadas, conforme con la norma IRAM
2460.
|
4.2.4 Aparato y procedimiento de ensayo
|
Se aplica lo especificado en la norma IRAM 2378- 1.
|
4.2.5 Mediciones y observaciones
|
Durante el tiempo de aplicación y durante un período
de 30 s posterior a la finalización del ensayo, se observan el espécimen y
sus partes circundantes, incluyendo la capa de papel.
|
El tiempo de ignición (encendido) y/o el tiempo de
extención de la llama, durante o después del tiempo de aplicación, debe ser
medido y registrado.
|
4.2.6 Evaluación de los resultados del ensayo
|
Se considera que el espécimen ha satisfecho el ensayo
con filamento incandescente si;
|
- no aparece llama visible y no aparece una
incandescencia prolongada o si;
|
- se extinguen las llamas e incandescencias en el espécimen
dentro de los 30 s, después de retirar el filamento incandescente.
|
No debe haber ignición del papel de seda ni
chamuscado de la placa.
|
4.3 Consideraciones particulares para los tomacorrientes
con elementos de contacto independientes
|
Estos tomacorrientes deberán satisfacer todos los
requisitos previstos en la norma IRAM 2006 para cada uno de los formatos que
admite el tomacorriente.
|
4.4 Consideraciones particulares para los
tomacorrientes con elementos de contacto combinados
|
Estos tomacorrientes también deberán satisfacer
todos los requisitos previstos en la norma IRAM Z006 para cada uno de los
formatos que admite el tomacorriente, con excepción de aquellos ensayos en
los que se debe realizar una sucesión de operaciones de inserción y
extracción de una ficha de ensayo.
|
Para estos ensayos, que comprenden un número determinado
de operaciones, deberá dividirse la muestra de ensayo en (m+1) sub-muestras
iguales, siendo m el número de formatos distintos que admiten los elementos
de contacto combinados.
|
Si el tamaño de la muestra que corresponde ensayar,
según lo previsto en la IRAM
2006, no alcanza para formar las (m+1) sub-muestras iguales, se deberán
ensayar (m+1) especímenes que, a los efectos del ensayo, se considerara a
cada uno de ellos como una sub-muestra.
|
Si N es el número total de operaciones previstas
en el ensayo especificado en la
IRAM 2006, se deberá ejecutar la secuencia siguiente:
|
N operaciones con la ficha de ensayo correspondiente
al primer formato que admiten los elementos de contacto combinados. sobre la
primera sub-muestra;
|
N operaciones con la ficha de ensayo
correspondiente al segundo formato que admiten los elementos de contacto
combinados, sobre la segunda sub-muestra;
|
esto se repite sucesivamente hasta realizar N
operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al m-simo formato que
admiten los elementos de contacto combinados, sobre la m-sima sub-muestra;
|
aproximadamente N/m operaciones con la ficha de
ensayo correspondiente al primer formato que admiten los elementos de
contacto combinados, seguidas de N/m operaciones con la ficha de ensayo
correspondiente al segundo formato que admiten los elementos de contacto
combinados, y así sucesivamente hasta las N/m operaciones con la ficha de
ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los elementos de
contacto combinados, de modo de completar un total de N operaciones sobre la
sub-muestra (m+1).
|
La corriente de ensayo a utilizar en cada etapa de
esta secuencia deberá fijarse, conforme a los criterios previstos en la IRAM 2006, en relación con
la corriente nominal que corresponde a cada uno de los formatos.
|
Los criterios de aprobación para este tipo de
ensayo serán los que se especifican en la norma IRAM 2071, y se aplicarán
para cada uno de los pasos que constituyan la secuencia anteriormente
descripta.
|
4.5 Posibilidades de inserción de las fichas
|
La disposición relativa de los distintos formatos
que se combinan en el mismo tomacorriente deberá ser tal que cada ficha
patrón, correspondiente a cada uno de esos formatos, pueda insertarse
solamente de una única manera.
|
Nota - Para el caso de los formatos de fichas no
polarizadas, el requisito anterior debe interpretarse como la inserción en
una posición o bien. en la otra correspondiente a la inversión de la
polaridad.
|
Este requisito se verificará comprobando, con las
distintas fichas patrones correspondientes a los distintos formatos que
admite el tomacorriente combinado, la imposibilidad de insertar, hasta hacer
contacto, cada una de estas fichas en posiciones distintas a la única
prevista para cada formato.
|
ANEXO A
|
(Informativo)
|
BIBLIOGRAFIA
|
A.1 IRAM, Instituto Argentino de Normalización
|
IRAM 2006: 1983-Tomacorrientes fichas y enchufes.
Exigencias generales.
|
IRAM 2033: 1948-Tomacorrientes para instalaciones
eléctricas fijas. Sin toma de tierra. (Con su modificación de noviembre de
1979). (Norma IRAM ANULADA)
|
IRAM 2063: 1982-Fichas eléctricas sin toma de
tierra bipolares para utilizar con tomacorrientes en instalaciones
domiciliarias fijas de tensión nominal 220 V.
|
IRAM 2071: 1996-Tomacorrientes bipolares con toma
de tierra para uso en instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, 250 V de corriente
alterna.
|
IRAM 2073: 1996-Fichas bipolares con toma de
tierra para uso domiciliario. De 10 Ay 20 A, 250 V de corriente alterna.
|
A.2
IEC, International Electrotechnical Commission
|
IEC
83: 1975-Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use.
Standards.
|
|