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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 280 |
09/06/2000
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Fecha:
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15/06/2000
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Dependencia:
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RC-280-2000-SICM |
Tema:
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Defensa del Consumidor
(Importación).
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Asunto:
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Prorrógase el plazo para
la comercialización de tomacorrientes fijos o móviles que respondan a
la Norma IRAM de
emergencia Nº 63072.
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Buenos
Aires, 9 de junio de 2000
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VISTO - el Expediente Nº
064-005480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que a través de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998 (Guía 501, pág.
19658), se autorizó hasta el 18 de febrero de 2000 la comercialización de los
tomacorrientes que respondieran a
la Norma IRAM de emergencia Nº 63071, en los que
se combinan distintas geometrías de contactos, admitiendo la inserción
de fichas de diversos formatos, para contemplar la gradual adecuación de los
aparatos eléctricos en poder de los usuarios.
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Que
el citado proceso de adecuación no ha sido completado aún, siendo necesario
contemplar aquellos casos de aparatos de clase II equipados con fichas de
pernos redondos.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso
b) de
la Ley Nº
22.802 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
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Por
ello,
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LA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL SECRETARIO DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR
RESUELVEN:
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Artículo
1º - Todos aquellos tomacorrientes
fijos o móviles que, cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998, permitan la
inserción de fichas de distintas geometría, sólo podrán comercializarse hasta
el 30 de abril de 2001, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 18 de febrero de 1998 (Guía
494, pág. 19202) y Nº 906 del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) y
con los requisitos de
la Norma
de emergencia IRAM Nº 63072.
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Art.
2º - La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º - Las infracciones a la presente
Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 22.802 (Guía 317,
pág. 8197).
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Art.
4º - De forma-
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Nota
de L.O.A.:
La Resolución Conjunta
Nº 280/00 y 87/00 de
la SICM
y SDCC que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 15/06/2000.
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