Detalle de la norma RE-4924-1980-ANA
Resolución Nro. 4924 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Normas referidas a la comercialización de mercaderías. Rezagos
Detalle de la norma

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

 

Resolución 4924

25/11/1980

Fecha:

 

 

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Dependencia:

RE- 4924-1980-ANA

Tema LOA:

0106 

 

Tema:

ADUANAS

 

Asunto:

Normas referidas a la comercialización de mercaderías.

 

Nota de L.O.A.: El texto de esta norma ha sido actualizado de acuerdo al siguiente detalle:

Anexo IX       Resolución 2958/1981 ANA

VISTO la necesidad de recopilar y actualizar las normas referidas a la comercialización de mercaderías, y

CONSIDERANDO: Que, en función de lo señalado por el artículo 108 de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones, el Decreto 8598/67 estableció distintas modalidades de comercialización;

Por ello, y en mérito a las facultades conferidas por el artículo 4 del citado texto legal,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Indice Temático detallado en el Anexo I de la presente y las normas referidas a la comercialización de mercaderías contenidas en los Anexos II al IX que forma parte integrante de esta resolución.

ART. 2o - Mantener vigente los formularios OM-681, OM-682, OM-683 y OM-1540 agregados como Anexos X al XIII, que, asimismo, forman parte de la presente resolución.

ART. 3o - Derogar las Resoluciones Nros. 1544/68 (C. Gral. 31/68), 1896/69 (BANA 46/69), 6199/69 (BANA 149/69), 2957/72 (BANA 74/72), 3102/73 (BANA 142/73), 4456/73 (BANA 4/74), 5321/74 (BANA 228/74), 2833/75 (BANA 158/75), 748/76 (BANA 62/76), 1473/76 (BANA 94/76), 1475/76 (BANA 95/76), 1608/76 (BANA 101/76), 4551/77 (BANA 244/77), 1320/78 (C.I. 21/78), 1891/78 (C.I. 29/78), 5233/78 (BANA 252/78), 2088/79 (BANA 124/79) y 2436/80 (C.I. 39/80).

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

PAUTAS SOBRE COMERCIALIZACION Agrupamiento. Sistema a utilizar.

ANEXO III

OFERTA OBLIGATORIA BAJO SOBRE Procedimientos. Recepción de ofertas. Habilitación y clausura de la urna. Apertura de la urna. Adjudicación. Integración de saldos. Devolución de señas. Retiro de la venta.

ANEXO IV

ADJUDICACION DIRECTA Procedimientos.

ANEXO V

CONCURSO DE PRECIOS Procedimientos.

ANEXO VI

LICITACION PUBLICA Procedimientos.

ANEXO VII

VENTA AL EXTERIOR Procedimientos.

ANEXO VIII

VENTA DIRECTA AL PUBLICO CONSUMIDOR Procedimientos.

 

ANEXO IX

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Convenios. Valor base. Publicidad. Exhibición. Pérdida de mercaderías. Retiro a plaza (plazos). Papel para diarios. Identificación de mercaderías. Impuestos Internos. Destrucción de mercaderías. Comisión de venta. Automotores (subasta). Extracción de rezagos. Muestras (subasta). Trámites ante la Administración Nacional de Aduanas Trámites ante otras reparticiones. Actuaciones finiquitadas.

ANEXO X

Formulario OM - 681.

ANEXO XI

Formulario OM - 682.

ANEXO XII

Formulario OM - 683.

ANEXO XIII

Formulario OM - 1540.

 

ANEXO II

PAUTAS SOBRE COMERCIALIZACION

1. Agrupamiento

 

1.1. A efectos de la aplicación de las normas de la materia, las mercaderías se agruparán en seis (6) grandes grupos, a saber:

 

 

a) Comestibles.

 

 

b) Medicamentos y/o artículos de aplicación a la salud humana.

 

 

c) Las que por su naturaleza o estado de conservación, pudieran resultar de venta antieconómica.

 

 

d) Las constituidas por partidas de mediano o gran volumen y valor. A fines indicativos se mencionan: caucho natural o sintético, polietileno; chapas de metal; maquinarias; motores; partidas de madera en rollizos y/o tablas y/o tablones.

 

 

e) Las de volumen reducido, de fácil manipuleo y transporte. Para ejemplificar pueden citarse: máquinas de oficina; aparatos de medición; aparatos de uso en foto o cinematografía o del rubro óptica; instrumental médico o quirúrgico que no sea adjudicado de modo directo.

 

 

f) Las que, no obstante estar constituidas por partidas de volumen considerable, admitan su fraccionamiento. A título ilustrativo se señalan: juguetes; televisores; bebidas; radios.

2. Sistemas a utilizar

 

2.1. Sobre la base de los grupos expresados se operará de la siguiente manera:

 

 

a) Las mercaderías citadas en 1.1, puntos a), b) y c) serán ofrecidas en venta por el sistema de Adjudicación Directa (Anexo IV) al Ministerio de Bienestar Social o a otras entidades nominadas, oficiándose por cualquier medio idóneo haciéndose conocer la existencia de las mismas, así como su valor de adjudicación.

 

 

Si en el plazo de diez (10) días de efectuada la comunicación no se recibiera respuesta afirmativa, o si ella fuera negativa, las mercaderías serán subastadas.

 

 

De no ser posible la adjudicación por las causas señaladas en 1.1 punto c), las dependencias de aplicación procederán a la destrucción de las recibiera respuesta afirmativa, o si ella fuera negativa, las mercaderías involucradas; del mismo modo actuarán con aquellas que, luego del análisis de rigor, resulten no aptas para el uso o consumo humano.

 

 

b) Las enunciadas en 1.1, puntos d), e) y f) serán comercializadas por el Sistema de Oferta obligatoria bajo sobre (Anexo III) o con intervención de instituciones bancarias con las que existen convenios, admitiéndose fraccionamiento de la partida, según se estima oportuno, a favor de la constitución de lotes que permitan el acceso del consumidor.

 

ANEXO III

OFERTA OBLIGATORIA BAJO SOBRE

1. Procedimientos

 

1.1. Para la aplicación de este sistema, se ajustarán los procedimientos a lo siguiente:

 

1.2. Las dependencias aduaneras confeccionarán un catálogo o listado de los lotes numerados que amparen mercaderías a enajenar por este sistema, el que se colocará en lugar visible y público, con una descripción clara y sus cinta de los bienes a vender y el valor base de venta, fijando lugar, día y hora de la apertura de los sobres.

 

1.3. La oferta que formule cada interesado deberá estar referida a un solo lote v se practicará en los formularios OM-681 (Anexo X) que, con su correspondiente sobre OM-682 (Anexo XI), proveerán las dependencias intervinientes.

 

1.4. El formulario de oferta será confeccionado por el oferente en duplicado, dejando constancia en él de todos los datos que el mismo requiere.

 

1.5. Para que la oferta tenga validez, el interesado deberá abonar un importe del diez (10%) por ciento del valor base en concepto de garantía o seña.

 

En el Departamento Operativa Capital, dicho importe deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Aduana) en la cuenta Departamento Operativa Capital - Oferta Obligatoria bajo sobre 50.892/58 utilizando para ello el formulario OM-1540 (Anexo XIII).

 

El oferente deberá tener especial cuidado en efectuar correctamente el depósito y que la suma ingresada no sea menor al porcentaje establecido porque, en caso contrario, la oferta se considerará nula y no participará de la puja procediendo la Aduana a la devolución de la suma depositada, aun cuando el lote no se hubiere adjudicado por oferta superada.

 

1.6. En las demás aduanas el mencionado importe será recibido en efectivo utilizándose el formulario OM-683 (Anexo XII) y depositándolo a la orden del Administrador.

 

1.7. El oferente colocará el original del formulario oferta, junto con el ejemplar 3 del form. OM-1540 (o el duplicado del formulario OM-683, según corresponda) dentro del sobre; luego lo cerrará, asentando su firma al dorso y, previa certificación de día y hora a realizar por personal aduanero de contralor de la urna mediante sello fechador horario, lo introducirá en dicho receptáculo que, lacrado o precintado, estará habilitado al efecto.

 

1.8. Como constancia de haber realizado la oferta, el interesado deberá reservar en su poder el ejemplar 4 de la boleta de depósito (o el duplicado del recibo de garantía, en su caso) y el duplicado del formulario OM-681. Una vez depositado el sobre en la urna, no se atenderá reclamo alguno por parte del interesado.

2. Recepción de ofertas

 

2.1. Las ofertas serán recibidas dentro del siguiente cronograma:

 

 

a) En el Departamento Operativa Capital.

 

 

Hasta las dieciocho (18.00) horas del día hábil anterior al de la apertura de los sobres.

 

 

b) En las demás aduanas del país. Hasta la última hora hábil del día previo a la subasta.

3. Habilitación y clausura de la urna.

 

3.1. La habilitación y cierre de la boca de la urna, como también el recuento v apertura de los sobres depositados, se realizará con la fiscalización de tres (3) funcionarios.

 

3.2. En el Departamento Operativa Capital, uno será el Jefe de la División Rezagos y Comercialización y los otros dos serán designados por los Departamentos Policía Aduanera y Auditoría y Control de Gestión, respectivamente.

 

En las demás aduanas intervendrán los titulares o subrogantes naturales y dos funcionarios que sean rotados cuatrimestral mente.

 

3.3. La clausura de la urna, vencidos los plazos de recepción de ofertas señalados en 2.1., será efectuada mediante el cerramiento de su boca utilizando una faja de papel, lacrada en sus bordes y firmada por los funcionarios detallados en el punto anterior.

 

Los procedimientos de habilitación y clausura de la urna serán documentados en acta que suscribirán los funcionarios intervinientes.

4. Apertura de la urna

 

4.1. La apertura de la urna habilitada, así como el recuento y apertura de los sobres depositados, será realizada en acto público, en el lugar, día y hora indicados en el punto 1.2. del presente Anexo y, además de los funcionarios citados en 3.2., se hará intervenir a dos (2) personas del público a fin de que comprueben las condiciones de la urna y presencien el recuento de los sobres recepcionados, suscribiendo, conjuntamente con aquellos funcionarios, el acta labrada en el acto de apertura de la urna.

 

4.2. Las ofertas formuladas se irán leyendo en voz alta, una vez ordenadas por número de lote, volcándose a continuación en una planilla en la que se detallarán, por columna, todas las ofertas existentes para un mismo lote.

 

Esta planilla, firmada por el funcionario que preside el acto, se confeccionará en original y duplicado, a los que se dará el siguiente destino: Original, para ser agregado al acta que se labrará al cerrarse la subasta y Duplicado, para ser exhibido al público en el recinto utilizado, quedando luego archivado en la dependencia.

 

4.3. Finalizada la lectura y asentamiento de las ofertas en la planilla de mención, aquellas que hayan resultado las más elevadas se destacarán del resto utilizando un recuadro en colorado.

5. Adjudicación

 

5.1. Superado que sea el valor base establecido, por alguna de las ofertas, el lote deberá ser adjudicado y no podrá anularse la venta, aún cuando no se considere satisfactorio el precio obtenido.

 

5.2. Si en el acto de apertura de sobres resultaren dos o más ofertas iguales sobre un mismo lote, la adjudicación se hará a la primera oferta recibida, lo que será determinado por el día y hora de su introducción a la urna, con las constancias que arroje el sello fechador horario indicado en 1.7 del presente Anexo.

6. Integración de saldos

 

6.1. Los saldos de los importes correspondientes a mercaderías adjudicadas por mejor oferta, deberán ser integrados, así como la comisión de venta, a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles del día siguiente al de apertura de los sobres y hasta un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

 

6.2. Vencido dicho término sin haber sido abonados los importes correspondientes, el adjudicatario perderá el importe de la seña depositada y la mercadería será ofrecida en una nueva subasta.

7. Devolución de señas

 

7.1. Las señas de las ofertas que no hayan sido adjudicadas serán devueltas a los interesados a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles del día siguiente a la apertura de los sobres y hasta los quince (15) días hábiles posteriores a esa fecha.

 

7.2. Vencido ese término, los oferentes que no hubieren hecho efectiva la devolución perderán todo derecho areclamo y. consecuentemente, las dependencias intervinientes ingresarán los respectivos importes a Rentas Generales.

 

7.3. En el Departamento Operativa Capital las devoluciones de señas por ofertas no adjudicadas se efectuarán mediante cheques, librados no a la orden del oferente.

 

En las demás aduanas, dichos importes se devolverán en efectivo.

8. Retiro de la venta

 

8.1. La Administración Nacional de Aduanas, el Departamento Operativa Capital y los administradores de las demás aduanas del país, se reservan el derecho de retirar de la venta, y antes de la apertura de los sobres, cualquier lote incluido en la subasta, no admitiéndose reclamo por ello.

 

ANEXO IV

ADJUDICACION DIRECTA

1. Procedimientos

 

1.1. Se practicará en las condiciones señaladas por el artículo 7 del decreto 8598/67, es decir, limitada a organismos nacionales, provinciales o municipales, a instituciones religiosas, de caridad o beneficencia o a entidades privadas sin fines de lucro cuyo objeto fuera la beneficencia o el bien público.

 

1.2. Las dependencias aduaneras de aplicación elevarán los pedidos y todos los antecedentes del caso a la Administración Nacional de Aduanas, para su consideración.

 

1.3. Cuando se trate de mercadería perecedera, facúltase al Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y demás aduanas del país, a disponer su adjudicación directa a organismos nacionales, provinciales o municipales, sin aprobación previa; esta circunstancia será puesta en conocimiento de la Administración Nacional de Aduanas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, subsiguientes a la cesión practicadas.

 

ANEXO V

CONCURSO DE PRECIOS

1. Procedimientos

 

1.1. Este sistema queda reservado para las mercaderías cuyo régimen de importación determine una finalidad específica, o esté amparada con franquicias o excepciones en razón de su destino, por lo que no puede ser vendida a cualquier usuario.

 

Además, para aquellas que autorice la Administración Nacional de Aduanas cuando lo considere conveniente.

 

1.2. El concurso de precios se llevará a cabo con la intervención de, por lo menos, tres firmas.

 

1.3. La tramitación de la venta por este sistema se efectuará en el Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o en las aduanas de jurisdicción, elevándose las propuestas recibidas a la Administración Nacional de Aduanas, para su consideración, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de cierre del concurso.

 

ANEXO VI

LICITACION PUBLICA

1. Procedimientos

 

1.1. Se seguirán los lineamientos determinados en el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad - Contrataciones - (Ley 23.354), reglamentado por el Decreto 5720/72, conforme a las normas establecidas por el artículo 61 de la referida Ley.

 

1.2. El trámite de la licitación se llevará a cabo en el Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o en las aduanas de jurisdicción, elevando las propuestas de adjudicación formuladas a la Administración Nacional de Aduanas para su aprobación.

 

1.3. La garantía de oferta en efectivo a satisfacer por el oferente, simultáneamente con la propuesta, será del cinco (5%) por ciento del importe de la misma.

 

1.4. Puede garantizarse, asimismo, en cualquiera de las otras formas señaladas en los apartados b), c), d), e) y f) del inciso 34 del Reglamento de Contrataciones del Estado contenido en el Decreto 5720/72.

 

1.5. La garantía de adjudicación deberá ser del diez (10%) por ciento de dicho importe, en cualquiera de las formas indicadas precedentemente.

 

ANEXO VII

VENTA AL EXTERIOR

1. Procedimientos

 

1.1. Está reservado para las mercaderías de importación suspendida o prohibida, o que estuvieren alcanzadas por otra restricción directa que impida su importación, y siempre que los organismos oficiales competentes consideren que su comercialización en plaza ocasionaría perjuicios al mercado interno.

 

1.2. La venta se efectuará mediante llamado a licitación internacional, que regirá por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad 23.354, reglamentada por el Decreto 5720/72 y por las cláusulas particulares que para cada caso se aprueben.

 

1.3. Este sistema de comercialización está condicionado a la reexportación de la mercadería a país no limítrofe y negociación de las divisas con intervención del Banco Central de la República Argentina.

 

ANEXO VIII

VENTA DIRECTA AL PUBLICO CONSUMIDOR

1. Procedimientos

 

1.1. Este sistema será utilizado especialmente para la venta de cigarrillos, bebidas alcohólicas, comestibles y productos perecederos, comisados por el régimen del artículo 198 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962) y sus modificaciones.

 

1.2. A propuesta del Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o demás aduanas, la Administración Nacional de Aduanas resolverá sobre la inclusión en este régimen de otros tipos de mercaderías.

 

ANEXO IX

INSTRUCCIONES GENERALES

1. Convenios

 

1.1. El Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y las demás aduanas del país, además de las facultades que les otorga el artículo 182 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962 y sus modificaciones), podrán celebrar convenios con instituciones bancarias nacionales, provinciales o municipales, para la comercialización de las mercaderías que corresponde enajenar, conforme autoriza el artículo 2o del Decreto 8598/67.

 

1.2. Los proyectos de convenio. juntamente con los antecedentes y la opinión de las dependencias intervinientes, serán elevados a la Administración Nacional de Aduanas para su aprobación.

2. Valor Base

 

2.1. El valor base de las mercaderías de importación a enajenar, será el valor en aduana o, si correspondiera, el precio índice respectivo. (artículo 6o del Decreto 8598/67).

 

2.2. Cuando se enajenen mercaderías de exportación consistentes en productos nacionales o nacionalizados, el valor base a establecer será el valor F.O.B. determinado para la zona.

 

2.3. La aprobación de los valores base, en ambos casos, estará a cargo de los Jefes de los Departamentos Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y de los Administradores de las Aduanas.

 

2.4. En caso de tratarse de mercaderías no habituales cuyo valor base no registre antecedentes, o en caso de duda, las dependencias intervinientes requerirán la opinión de la División Valoración de la Administración Nacional de Aduanas.

3. Publicidad

 

3.1. La publicidad de las ventas a realizar conforme a los sistemas reglamentados por la presente, con excepción de los comprendidos en los Anexos IV y VIII, será efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

3.2. Asimismo, se autorizará la publicación en los boletines oficiales provinciales de jurisdicción de las aduanas, a tenor de lo preceptuado por el Art. 62 de la Ley 23.354.

 

3.3. Del mismo modo, se dispondrá la publicación de los avisos de subasta en dos (2) o tres (3) periódicos locales, de mayor circulación.

4. Exhibición

 

4.1. Las mercaderías a comercializar bajo cualquiera de las variantes reglamentadas por la presente, que constituya pública subasta, deberá ser exhibida al público interesado por un período de cinco (5) a diez (10) días, previos al acto de venta.

5. Pérdida de mercaderías

 

5.1. Cuando la entidad encargada de la venta de mercaderías entregadas por dependencias de la Administración Nacional de Aduanas, en cumplimiento de convenios formalmente suscriptos, comunique el extravío/pérdida de la misma en forma total o parcial, el Jefe de los Departamentos Operativa Capital y Area Operacional Ezeiza o los administradores de las aduanas darán intervención a la autoridad policial aduanera.

 

5.2. La institución a cargo de las ventas, además, deberá abonar una compensación por el extravío, pérdida, faltante o rotura de la mercadería, sean ellos totales o parciales.

 

5.3. El monto de la compensación se encontrará sujeto, en todos los casos, a la aprobación de los titulares de las dependencias citadas en 5.1., según corresponda.

6. Retiro a plaza (plazos)

 

6.1. El plazo para retiro a plaza de mercaderías comercializadas por dependencias aduaneras o por las instituciones autorizadas por convenio, será de quince (15) días hábiles.

 

6.2. Ese lapso comenzará a contarse a partir del último día hábil otorgado al comprador para integrar el saldo del precio de venta y la comisión.

 

6.3 Si el comprador no procede al retiro a plaza de la mercadería adquirida dentro del plazo señalado en 6.1. se tendrá por producida la mora automática y por desistida la compra, quedando lo abonado a favor del Fisco; la mercadería será nuevamente comercializada por la Aduana.

 

Esta condición de venta deberá insertarse en los catálogos de remate.

7. Papel para diarios

 

7.1. Cuando se trate de la enajenación de papel para la impresión de diarios, libros, revistas, folletos de interés general y publicaciones similares, sólo se autorizará la venta a usuarios inscriptos como editoriales o impresores, bajo el régimen de Comprobación de Destino.

 

7.2. Si la venta se efectúa a fabricante de papel, inscriptos, el comprador deberá proceder, previo al retiro a plaza del lote adquirido, a la inutilización de la mercadería adjudicada, corriendo por su cuenta el pago de los gastos respectivos.

 

7.3. De no ser factible el procedimiento expresado en 7.2, las dependencias aduaneras intervinientes arbitrarán las medidas y recaudos necesarios para fiscalizar el correcto uso o destino de la mercadería enajenada.

8. Identificación de mercaderías

 

8.1. Los compradores de bienes o efectos comercializados que se encuentren alcanzados por el régimen de identificación de mercaderías, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la reglamentación correspondiente a mercaderías de este tipo.

9. Impuestos internos

 

9.1. La percepción del impuesto a que se refiere el artículo 8 del Decreto 8598/67, queda a cargo de la Dirección General Impositiva, siendo responsable ante ella quien resulte adjudicatario de mercaderías grabadas.

10. Destrucción de mercaderías

 

10.1. Los titulares del Departamento Operativa Capital (División Rezagos y Comercialización), Departamento Contencioso Capital, Area Operacional de Ezeiza y demás aduanas del país, según corresponda, están facultados para resolver por sí, con los recaudos previstos en el artículo 12 del Decreto 8598/67, la destrucción de mercaderías cuya venta resulte antieconómica o no se encuentren en condiciones de ser comercializadas.

 

10.2. Esa facultad podrán ejercerla en aquellos casos en que el valor de aforo de dichas mercaderías no supere el equivalente en pesos argentinos de cien (100) dólares estadounidenses. Si el valor asignado supera ese importe, elevarán los antecedentes a la Administración Nacional de Aduanas, para su consideración.

 

10.3. El valor de las mercaderías cuya destrucción se aconseje. así como el estado en que se encuentre, deberá ser consignado por el verificador interviniente.

 

10.4. El procedimiento de destrucción de mercaderías se llevará a cabo con las formalidades de práctica, en presencia de los titulares de las dependencias actuantes o funcionarios delegados.

 

En todos los casos se labrará acta de estilo con indicación de las mercaderías destruidas, identificadas en forma con el número de la correspondiente actuación, debiendo ser sus cripta por los funcionarios actuantes y representantes de los almacenes fiscales o concesionarios de depósitos habilitados como fiscales, según corresponda.

 

10.5. Las dependencias detalladas en 10.1. deberán poner en conocimiento del Departamento Policía Aduanera, con la debida antelación, toda disposición de destrucción de mercaderías estableciendo los datos necesarios para su evaluación, a fin de que esa dependencia, si lo considera conveniente, designe un Inspector para presenciar la operación.

 

10.6. El material pornográfico y/o de ideología extremista será destruido de inmediato por las dependencias jurisdiccionales, labrando actas por triplicado por cada procedimiento, con la identificación de cantidad y especie del material destruido, agregando el original a las actuaciones pertinentes, el duplicado para constancia de la dependencia y el triplicado para conocimiento de la Secretaría de Control a los fines ulteriores.

 

10.7. El material alcanzado por las normas dadas en 10.6 es el señalado por el Artículo 150 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), complementado por el Artículo 174 del mismo texto legal, y consiste esencialmente en libros, figuras, películas, discos fonográficos, revistas, objetos y demás mercaderías de introducción prohibida.

 

10.8. La destrucción del referido material será realizado, sin perjuicio de la extracción de muestras representativas, una por cada especie, las que serán agregadas a la respectiva actuación a los fines que sirvan de prueba.

 

A la vez, la destrucción de las muestras de mención se llevará a cabo inmediatamente que la autoridad de la causa, aduanera o judicial, así lo dispusiere.

 

10.9.     La destrucción de productos o equipos conteniendo material radiactivo, se dispondrá con conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica, la que se hará cargo de su eliminación.

11. Comisión de venta

 

11.1. En los casos en que se comercialice mercaderías conforme a lo prescripto por el Artículo 182 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), o en alguna de las variantes establecidas en la presente Resolución, las dependencias aduaneras percibirán la comisión del (10%) diez por ciento del precio de venta, salvo el caso de automóviles en que el porcentaje en cuestión será del cinco (5%) por ciento.

 

11.2. Se excluyen de esta determinación a las mercaderías comercializadas por medio de instituciones con las cuales se hayan suscripto convenios de venta, toda vez que los porcentajes deben convenirse en esos actos, entre ambas jurisdicciones.

 

11.3. Asimismo, y atento a que los importes a abonar por todo concepto están contenidos en el Artículo 182 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), quedan excluidos, del pago de comisión las mercaderías que se comercialicen por el Sistema de Adjudicación Directa, señalado en el Anexo IV de la presente.

12. Automotores (subasta)

 

12.1. Cuando las aduanas del país subasten y adjudiquen automotores actuarán dentro de las normas establecidas para los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

 

12.2. A esos fines y de modo previo a la subasta, deberán observar el cumplido de los siguientes procedimientos:

 

 

a) AUTOMOTORES NACIONALES

 

 

Se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Corrientes 5.666 - 2 piso - Capital Federal), solicitando informe si el automotor tiene afectaciones o gravámenes, a cuyo efecto se deberá detallar los datos del vehículo que se pueden obtener (chapa, patente, número de dominio, marca, modelo, número de motor, número de chasis).

 

 

En el catálogo o listado del remate asentarán, por cada lote de esta especie, el acto administrativo o judicial que dispone su comercialización, estipulando que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, expedirá duplicado del título y cédula del Automotor a favor del comprador, contra presentación del comprobante expedido por la entidad que tuvo a su cargo la subasta, a efectos de su patentamiento.

 

 

b) AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

 

Aquellos que se encuentren patentados requieren el cumplimiento de idénticos requisitos a los expresados en a).

 

 

Los que se encuentren sin patentar; establecer en el catálogo o listado del remate que queda a cargo del adquirente retirar del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el formulario para patentamiento, para su llenado o intervención de la Aduana certificando su normal importación.

13. Extracción de rezagos

 

13.1. Las mercaderías sometidas a comercialización por haber excedido los plazos de permanencia en depósito, podrán ser extraídas de la condición de "rezagos" hasta el mismo día de la subasta y con antelación a la misma, o de su adjudicación directa o del fijado para su licitación pública o concurso de precios.

 

13.2. Para conceder la extracción de rezagos será requisito indispensable la presentación de los documentos aduaneros que certifiquen que las mercaderías involucradas no adeuden créditos fiscales y, en consecuencia, se encuentren habilitadas para ser despachadas a plaza por haber satisfecho, asimismo, los servicios de almacenaje devengados y la comisión de venta fijada por la institución encargada de la subasta.

14. Muestras (subasta)

 

14.1. Las muestras almacenadas en la Sección Muestras de la División Examen Técnico de Mercaderías, consideradas con valor comercial, una vez cumplido el plazo de vigencia de reserva por cinco años, serán remitidas a la División rezagos y Comercialización del Departamento Operativa Capital, para su venta en pública subasta.

 

14.2. Aquellas muestras que no revistan valor comercial, serán destruídas por la Sección Muestras.

 

14.3. Antes de efectivizar cualquiera de los supuestos expresados en 14.1. y 14.2., se labrará acta de estilo detallando el procedimiento seguido, con especificación del tipo de muestras y el número de despacho o expediente; este documento, suscripto, por la Jefatura Divisional y la Jefatura de la Sección indicada, será archivado por éstas última como antecedente.

15. Trámites ante la Administración Nacional de Aduanas

 

15.1. Cuando las dependencias aduaneras intervinientes en la comercialización de mercaderías reglamentadas por la presente resolución, deban someter a conocimiento y Resolución de la Administración Nacional de Aduanas actuaciones relacionadas con la materia, los respectivos documentos serán elevados por intermedio del Departamento Técnica Aduanera, a fin de su previa evaluación y preparación de la norma administrativa pertinente.

16. Trámites ante otras Reparticiones

 

16.1. Cuando las dependencias aduaneras por sí, o por intermedio de instituciones con las que existan convenios, comercialicen mercaderías que requieren intervención y/o autorizaciones para circular libremente en plaza, por ejemplo: armas con intervención del RENAR; medicamentos, con autorización de la Secretaría de Salud Pública; pieles y cueros, con intervención de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; productos o equipos conteniendo material radiactivo, con intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; etc., lo hará constar especialmente en los catálogos de venta a efectos de que los adquirentes gestionen ante las respectivas jurisdicciones los comprobantes que habiliten el retiro conforme de los bienes adquiridos.

17. Actuaciones finiquitadas

 

17.1. Las dependencias aduaneras intervinientes en la comercialización de mercaderías, cualquiera sea la modalidad adoptada para la enajenación, formarán un legajo especial por subasta, incluyendo la totalidad de la documentación utilizada hasta la finiquitación del procedimiento, reservándolo por el plazo de cinco (5) años a que se refiere el Artículo 122 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), a cuyo vencimiento procederán a su incineración documentando el procedimiento final en acta de estilo, suscripta por los funcionarios actuantes, reservando la misma como antecedente.

 

NOTA:

El original Anexo IX fue aprobado por Resolución 4924/80.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 2.958/81.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-1-2006-DIABA Relaciona Comercialización de Mercaderias
NE-1-2005-DIABA Complementa Desbloqueo de mercaderías en situación de rezagos
IG-12-2005-DIPNPA Relaciona Secuencia de trámites de mercadería en situación de rezagos
RE-355-2004-SICPYME Relaciona Vehículos nuevos en situación de rezago aduanero
DI-25-2002-DGA Relaciona Elevación Informe Mercadería en Rezago
DE-59-2002-PEN Relaciona Afectación de Mercaderías en Calidad de Rezago
RG-1132-2001-AFIP Complementa Depósito Provisorio - Plazos y Retiros Parciales
RE-37-1998-DGA Modifica Anexo IX Rezagos. Comercialización. Permanencia en depósitos
DE-968-1997-PEN Relaciona Facultades para disponer de la mercadería en rezago
RE-2601-1995-ANA Complementa Formulario para Anunciar Mercaderías sin Titular Conocido
RE-932-1986-ANA Relaciona Subasta de Mercaderías
RE-3387-1985-ANA Relaciona Comecialización de mercaderías
RE-951-1984-ANA Complementa Publicación de mercaderías en situación de rezago
RE-2032-1984-ANA Complementa Comercialización de Mercaderías - Distribución de Tributos
RE-2052-1984-ANA Relaciona Comisión de Comercialización de Mercaderías
RE-1138-1982-ANA Complementa Publicación de mercaderías en situación de rezago
RE-2958-1981-ANA Modifica Anexo IX Comercialización de Mercaderías
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-8598-1967-PEN Comercialización de Mercaderías