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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
4924
|
25/11/1980
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Fecha:
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Dependencia:
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RE- 4924-1980-ANA
|
Tema LOA:
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Tema:
|
ADUANAS
|
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Asunto:
|
Normas referidas
a la comercialización de mercaderías.
|
|
Nota de L.O.A.: El texto de esta norma ha sido actualizado de acuerdo
al siguiente detalle:
|
Anexo IX
Resolución 2958/1981 ANA
|
VISTO la necesidad de recopilar y
actualizar las normas referidas a la comercialización de mercaderías, y
|
CONSIDERANDO: Que, en función de lo señalado
por el artículo 108 de la Ley
de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones, el
Decreto N° 8598/67 estableció distintas modalidades
de comercialización;
|
Por ello, y en mérito a las facultades conferidas por
el artículo 4 del citado texto legal,
|
El Administrador
Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el Indice
Temático detallado en el Anexo I de la presente y las normas referidas a la
comercialización de mercaderías contenidas en los Anexos II al IX que forma
parte integrante de esta resolución.
|
ART. 2o - Mantener vigente los formularios
OM-681, OM-682, OM-683 y OM-1540 agregados como Anexos X al XIII, que,
asimismo, forman parte de la presente resolución.
|
ART. 3o - Derogar las Resoluciones Nros. 1544/68 (C. Gral. 31/68), 1896/69 (BANA N° 46/69), 6199/69 (BANA N°
149/69), 2957/72 (BANA N° 74/72), 3102/73 (BANA N° 142/73), 4456/73 (BANA N°
4/74), 5321/74 (BANA N° 228/74), 2833/75 (BANA N° 158/75), 748/76 (BANA N°
62/76), 1473/76 (BANA N° 94/76), 1475/76 (BANA N° 95/76), 1608/76 (BANA N°
101/76), 4551/77 (BANA N° 244/77), 1320/78 (C.I. 21/78), 1891/78 (C.I.
29/78), 5233/78 (BANA N° 252/78), 2088/79 (BANA N° 124/79) y 2436/80 (C.I.
39/80).
|
ART. 4o - De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
|
|
ANEXO
II
|
PAUTAS
SOBRE COMERCIALIZACION Agrupamiento. Sistema a utilizar.
|
ANEXO
III
|
OFERTA
OBLIGATORIA BAJO SOBRE Procedimientos. Recepción de ofertas. Habilitación y
clausura de la urna. Apertura de la urna. Adjudicación. Integración de
saldos. Devolución de señas. Retiro de la venta.
|
ANEXO
IV
|
ADJUDICACION
DIRECTA Procedimientos.
|
ANEXO
V
|
CONCURSO
DE PRECIOS Procedimientos.
|
ANEXO
VI
|
LICITACION
PUBLICA Procedimientos.
|
ANEXO
VII
|
VENTA
AL EXTERIOR Procedimientos.
|
ANEXO
VIII
|
VENTA
DIRECTA AL PUBLICO CONSUMIDOR Procedimientos.
|
|
|
ANEXO
IX
|
INSTRUCCIONES
COMPLEMENTARIAS Convenios. Valor base. Publicidad. Exhibición. Pérdida de
mercaderías. Retiro a plaza (plazos). Papel para diarios. Identificación de
mercaderías. Impuestos Internos. Destrucción de mercaderías. Comisión de
venta. Automotores (subasta). Extracción de rezagos. Muestras (subasta).
Trámites ante la
Administración Nacional de Aduanas Trámites ante otras
reparticiones. Actuaciones finiquitadas.
|
ANEXO
X
|
Formulario
OM - 681.
|
ANEXO
XI
|
Formulario
OM - 682.
|
ANEXO
XII
|
Formulario
OM - 683.
|
ANEXO
XIII
|
Formulario
OM - 1540.
|
|
|
ANEXO II
|
PAUTAS SOBRE
COMERCIALIZACION
|
1. Agrupamiento
|
|
1.1. A efectos de la aplicación de las normas de la
materia, las mercaderías se agruparán en seis (6) grandes grupos, a saber:
|
|
|
a) Comestibles.
|
|
|
b) Medicamentos y/o artículos de aplicación a la salud
humana.
|
|
|
c) Las que por su naturaleza o estado de conservación,
pudieran resultar de venta antieconómica.
|
|
|
d) Las constituidas por partidas de mediano o gran
volumen y valor. A fines indicativos se mencionan: caucho natural o
sintético, polietileno; chapas de metal; maquinarias; motores; partidas de
madera en rollizos y/o tablas y/o tablones.
|
|
|
e) Las de volumen reducido, de fácil manipuleo y
transporte. Para ejemplificar pueden citarse: máquinas de oficina; aparatos
de medición; aparatos de uso en foto o cinematografía o del rubro óptica; instrumental médico o quirúrgico que no sea adjudicado
de modo directo.
|
|
|
f) Las que, no obstante estar constituidas por partidas
de volumen considerable, admitan su fraccionamiento. A título ilustrativo se
señalan: juguetes; televisores; bebidas; radios.
|
2. Sistemas a
utilizar
|
|
2.1. Sobre la base de los grupos expresados se operará
de la siguiente manera:
|
|
|
a) Las mercaderías citadas en 1.1, puntos a), b) y c) serán
ofrecidas en venta por el sistema de Adjudicación Directa (Anexo IV) al
Ministerio de Bienestar Social o a otras entidades nominadas, oficiándose por
cualquier medio idóneo haciéndose conocer la existencia de las mismas, así
como su valor de adjudicación.
|
|
|
Si en el plazo de diez (10) días de efectuada la
comunicación no se recibiera respuesta afirmativa, o si ella fuera negativa,
las mercaderías serán subastadas.
|
|
|
De no ser posible la adjudicación por las causas
señaladas en 1.1 punto c), las dependencias de aplicación procederán a la
destrucción de las recibiera respuesta afirmativa, o si ella fuera negativa,
las mercaderías involucradas; del mismo modo actuarán con aquellas que, luego
del análisis de rigor, resulten no aptas para el uso o consumo humano.
|
|
|
b) Las enunciadas en 1.1, puntos d), e) y f) serán
comercializadas por el Sistema de Oferta obligatoria bajo sobre (Anexo III) o
con intervención de instituciones bancarias con las que existen convenios,
admitiéndose fraccionamiento de la partida, según se estima oportuno, a favor
de la constitución de lotes que permitan el acceso del consumidor.
|
|
ANEXO III
|
OFERTA
OBLIGATORIA BAJO SOBRE
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Para la aplicación de este sistema, se ajustarán
los procedimientos a lo siguiente:
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1.2. Las dependencias aduaneras confeccionarán un
catálogo o listado de los lotes numerados que amparen mercaderías a enajenar
por este sistema, el que se colocará en lugar visible y público, con una
descripción clara y sus cinta de los bienes a vender
y el valor base de venta, fijando lugar, día y hora de la apertura de los
sobres.
|
|
1.3. La oferta que formule cada interesado deberá estar
referida a un solo lote v se practicará en los formularios OM-681 (Anexo X)
que, con su correspondiente sobre OM-682 (Anexo XI), proveerán las
dependencias intervinientes.
|
|
1.4. El formulario de oferta será confeccionado por el oferente
en duplicado, dejando constancia en él de todos los datos que el mismo
requiere.
|
|
1.5. Para que la oferta tenga validez, el interesado
deberá abonar un importe del diez (10%) por ciento del valor base en concepto
de garantía o seña.
|
|
En el Departamento Operativa Capital, dicho importe
deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina
(Sucursal Aduana) en la cuenta Departamento Operativa Capital - Oferta Obligatoria
bajo sobre N° 50.892/58 utilizando para ello el
formulario OM-1540 (Anexo XIII).
|
|
El oferente deberá tener especial cuidado en efectuar
correctamente el depósito y que la suma ingresada no sea menor al porcentaje establecido
porque, en caso contrario, la oferta se considerará nula y no participará de
la puja procediendo la Aduana
a la devolución de la suma depositada, aun cuando el lote no se hubiere
adjudicado por oferta superada.
|
|
1.6. En las demás aduanas el mencionado importe será
recibido en efectivo utilizándose el formulario OM-683 (Anexo XII) y
depositándolo a la orden del Administrador.
|
|
1.7. El oferente colocará el original del formulario oferta,
junto con el ejemplar 3 del form. OM-1540 (o el
duplicado del formulario OM-683, según corresponda) dentro del sobre; luego
lo cerrará, asentando su firma al dorso y, previa certificación de día y hora
a realizar por personal aduanero de contralor de la urna mediante sello
fechador horario, lo introducirá en dicho receptáculo que, lacrado o
precintado, estará habilitado al efecto.
|
|
1.8. Como constancia de haber realizado la oferta, el interesado
deberá reservar en su poder el ejemplar 4 de la boleta de depósito (o el
duplicado del recibo de garantía, en su caso) y el duplicado del formulario
OM-681. Una vez depositado el sobre en la urna, no se atenderá reclamo alguno
por parte del interesado.
|
2. Recepción de
ofertas
|
|
2.1. Las ofertas serán recibidas dentro del siguiente
cronograma:
|
|
|
a) En el Departamento Operativa Capital.
|
|
|
Hasta las dieciocho (18.00) horas del día hábil
anterior al de la apertura de los sobres.
|
|
|
b) En las demás aduanas del país. Hasta la última hora
hábil del día previo a la subasta.
|
3. Habilitación y
clausura de la urna.
|
|
3.1. La habilitación y cierre de la boca de la urna,
como también el recuento v apertura de los sobres depositados, se realizará
con la fiscalización de tres (3) funcionarios.
|
|
3.2. En el Departamento Operativa Capital, uno será el
Jefe de la División
Rezagos y Comercialización y los otros dos serán designados
por los Departamentos Policía Aduanera y Auditoría
y Control de Gestión, respectivamente.
|
|
En las demás aduanas intervendrán los titulares o subrogantes naturales y dos funcionarios que sean rotados
cuatrimestral mente.
|
|
3.3. La clausura de la urna, vencidos los plazos de recepción
de ofertas señalados en 2.1., será efectuada mediante el cerramiento de su
boca utilizando una faja de papel, lacrada en sus bordes y firmada por los
funcionarios detallados en el punto anterior.
|
|
Los procedimientos de habilitación y clausura de la
urna serán documentados en acta que suscribirán los funcionarios intervinientes.
|
4. Apertura de la
urna
|
|
4.1. La apertura de la urna habilitada, así como el
recuento y apertura de los sobres depositados, será realizada en acto
público, en el lugar, día y hora indicados en el punto 1.2. del presente
Anexo y, además de los funcionarios citados en 3.2., se hará intervenir a dos
(2) personas del público a fin de que comprueben las condiciones de la urna y
presencien el recuento de los sobres recepcionados,
suscribiendo, conjuntamente con aquellos funcionarios, el acta labrada en el
acto de apertura de la urna.
|
|
4.2. Las ofertas formuladas se irán leyendo en voz
alta, una vez ordenadas por número de lote, volcándose a continuación en una
planilla en la que se detallarán, por columna, todas las ofertas existentes
para un mismo lote.
|
|
Esta planilla, firmada por el funcionario que preside
el acto, se confeccionará en original y duplicado, a los que se dará el
siguiente destino: Original, para ser agregado al acta que se labrará al cerrarse
la subasta y Duplicado, para ser exhibido al público en el recinto utilizado,
quedando luego archivado en la dependencia.
|
|
4.3. Finalizada la lectura y asentamiento de las
ofertas en la planilla de mención, aquellas que hayan resultado las más
elevadas se destacarán del resto utilizando un recuadro en colorado.
|
5. Adjudicación
|
|
5.1. Superado que sea el valor base establecido, por alguna
de las ofertas, el lote deberá ser adjudicado y no podrá anularse la venta,
aún cuando no se considere satisfactorio el precio obtenido.
|
|
5.2. Si en el acto de apertura de sobres resultaren dos
o más ofertas iguales sobre un mismo lote, la adjudicación se hará a la
primera oferta recibida, lo que será determinado por el día y hora de su
introducción a la urna, con las constancias que arroje el sello fechador
horario indicado en 1.7 del presente Anexo.
|
6. Integración de
saldos
|
|
6.1. Los saldos de los importes correspondientes a
mercaderías adjudicadas por mejor oferta, deberán ser integrados, así como la
comisión de venta, a partir de las setenta y dos (72) horas hábiles del día
siguiente al de apertura de los sobres y hasta un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
|
|
6.2. Vencido dicho término sin haber sido abonados los importes
correspondientes, el adjudicatario perderá el importe de la seña depositada y
la mercadería será ofrecida en una nueva subasta.
|
7. Devolución de
señas
|
|
7.1. Las señas de las ofertas que no hayan sido
adjudicadas serán devueltas a los interesados a partir de las setenta y dos
(72) horas hábiles del día siguiente a la apertura de los sobres y hasta los
quince (15) días hábiles posteriores a esa fecha.
|
|
7.2. Vencido ese término, los oferentes que no hubieren
hecho efectiva la devolución perderán todo derecho areclamo
y. consecuentemente, las dependencias intervinientes
ingresarán los respectivos importes a Rentas Generales.
|
|
7.3. En el Departamento Operativa Capital las
devoluciones de señas por ofertas no adjudicadas se efectuarán mediante
cheques, librados no a la orden del oferente.
|
|
En las demás aduanas, dichos importes se devolverán en
efectivo.
|
8. Retiro de la
venta
|
|
8.1. La Administración Nacional
de Aduanas, el Departamento Operativa Capital y los administradores de las demás
aduanas del país, se reservan el derecho de retirar de la venta, y antes de
la apertura de los sobres, cualquier lote incluido en la subasta, no
admitiéndose reclamo por ello.
|
|
ANEXO IV
|
ADJUDICACION
DIRECTA
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Se practicará en las condiciones señaladas por el
artículo 7 del decreto 8598/67, es decir, limitada a organismos nacionales, provinciales
o municipales, a instituciones religiosas, de caridad o beneficencia o a
entidades privadas sin fines de lucro cuyo objeto fuera la beneficencia o el
bien público.
|
|
1.2. Las dependencias aduaneras de aplicación elevarán
los pedidos y todos los antecedentes del caso a la Administración Nacional
de Aduanas, para su consideración.
|
|
1.3. Cuando se trate de mercadería perecedera, facúltase al Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y demás
aduanas del país, a disponer su adjudicación directa a organismos nacionales,
provinciales o municipales, sin aprobación previa; esta circunstancia será
puesta en conocimiento de la Administración Nacional
de Aduanas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, subsiguientes a
la cesión practicadas.
|
|
ANEXO V
|
CONCURSO DE
PRECIOS
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Este sistema queda reservado para las mercaderías
cuyo régimen de importación determine una finalidad específica, o esté amparada
con franquicias o excepciones en razón de su destino, por lo que no puede ser
vendida a cualquier usuario.
|
|
Además, para aquellas que autorice la Administración Nacional
de Aduanas cuando lo considere conveniente.
|
|
1.2. El concurso de precios se llevará a cabo con la
intervención de, por lo menos, tres firmas.
|
|
1.3. La tramitación de la venta por este sistema se efectuará
en el Departamento Operativa Capital, Area
Operacional Ezeiza o en las aduanas de
jurisdicción, elevándose las propuestas recibidas a la Administración Nacional
de Aduanas, para su consideración, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de la fecha de cierre del concurso.
|
|
ANEXO VI
|
LICITACION
PUBLICA
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Se seguirán los lineamientos determinados en el
Capítulo VI de la Ley
de Contabilidad - Contrataciones - (Ley N° 23.354),
reglamentado por el Decreto N° 5720/72, conforme a
las normas establecidas por el artículo 61 de la referida Ley.
|
|
1.2. El trámite de la licitación se llevará a cabo en
el Departamento Operativa Capital, Area Operacional
Ezeiza o en las aduanas de jurisdicción, elevando
las propuestas de adjudicación formuladas a la Administración Nacional
de Aduanas para su aprobación.
|
|
1.3. La garantía de oferta en efectivo a satisfacer por
el oferente, simultáneamente con la propuesta, será del cinco (5%) por ciento
del importe de la misma.
|
|
1.4. Puede garantizarse, asimismo, en cualquiera de las
otras formas señaladas en los apartados b), c), d), e) y f) del inciso 34 del
Reglamento de Contrataciones del Estado contenido en el Decreto N° 5720/72.
|
|
1.5. La garantía de adjudicación deberá ser del diez
(10%) por ciento de dicho importe, en cualquiera de las formas indicadas
precedentemente.
|
|
ANEXO VII
|
VENTA AL EXTERIOR
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Está reservado para las mercaderías de importación
suspendida o prohibida, o que estuvieren alcanzadas por otra restricción directa
que impida su importación, y siempre que los organismos oficiales competentes
consideren que su comercialización en plaza ocasionaría perjuicios al mercado
interno.
|
|
1.2. La venta se efectuará mediante llamado a licitación
internacional, que regirá por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad N° 23.354, reglamentada por el Decreto N° 5720/72 y por las cláusulas particulares que para cada
caso se aprueben.
|
|
1.3. Este sistema de comercialización está condicionado
a la reexportación de la mercadería a país no limítrofe y negociación de las
divisas con intervención del Banco Central de la República Argentina.
|
|
ANEXO VIII
|
VENTA DIRECTA AL
PUBLICO CONSUMIDOR
|
1. Procedimientos
|
|
1.1. Este sistema será utilizado especialmente para la venta
de cigarrillos, bebidas alcohólicas, comestibles y productos perecederos,
comisados por el régimen del artículo 198 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962) y sus modificaciones.
|
|
1.2. A propuesta del Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o demás
aduanas, la
Administración Nacional de Aduanas resolverá sobre la
inclusión en este régimen de otros tipos de mercaderías.
|
|
ANEXO IX
|
INSTRUCCIONES
GENERALES
|
1. Convenios
|
|
1.1. El Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y las
demás aduanas del país, además de las facultades que les otorga el artículo
182 de la Ley
de Aduanas (t.o. 1962 y sus modificaciones), podrán
celebrar convenios con instituciones bancarias nacionales, provinciales o
municipales, para la comercialización de las mercaderías que corresponde
enajenar, conforme autoriza el artículo 2o del Decreto 8598/67.
|
|
1.2. Los proyectos de convenio. juntamente
con los antecedentes y la opinión de las dependencias intervinientes,
serán elevados a la Administración Nacional de Aduanas para su
aprobación.
|
2. Valor Base
|
|
2.1. El valor base de las mercaderías de importación a
enajenar, será el valor en aduana o, si correspondiera, el precio índice
respectivo. (artículo 6o del Decreto
8598/67).
|
|
2.2. Cuando se enajenen mercaderías de exportación
consistentes en productos nacionales o nacionalizados, el valor base a
establecer será el valor F.O.B. determinado para la
zona.
|
|
2.3. La aprobación de los valores base, en ambos casos,
estará a cargo de los Jefes de los Departamentos Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza y de
los Administradores de las Aduanas.
|
|
2.4. En caso de tratarse de mercaderías no habituales
cuyo valor base no registre antecedentes, o en caso de duda, las dependencias
intervinientes requerirán la opinión de la División Valoración
de la
Administración Nacional de Aduanas.
|
3. Publicidad
|
|
3.1. La publicidad de las ventas a realizar conforme a
los sistemas reglamentados por la presente, con excepción de los comprendidos
en los Anexos IV y VIII, será efectuada en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
|
|
3.2. Asimismo, se autorizará la publicación en los
boletines oficiales provinciales de jurisdicción de las aduanas, a tenor de lo
preceptuado por el Art. 62 de la
Ley 23.354.
|
|
3.3. Del mismo modo, se dispondrá la publicación de los
avisos de subasta en dos (2) o tres (3) periódicos locales, de mayor
circulación.
|
4. Exhibición
|
|
4.1. Las mercaderías a comercializar bajo cualquiera de
las variantes reglamentadas por la presente, que constituya pública subasta,
deberá ser exhibida al público interesado por un período de cinco (5) a diez (10)
días, previos al acto de venta.
|
5. Pérdida de
mercaderías
|
|
5.1. Cuando la entidad encargada de la venta de
mercaderías entregadas por dependencias de la Administración Nacional
de Aduanas, en cumplimiento de convenios formalmente suscriptos, comunique el
extravío/pérdida de la misma en forma total o parcial, el Jefe de los
Departamentos Operativa Capital y Area Operacional Ezeiza o los administradores de las aduanas darán intervención
a la autoridad policial aduanera.
|
|
5.2. La institución a cargo de las ventas, además,
deberá abonar una compensación por el extravío, pérdida, faltante o rotura de
la mercadería, sean ellos totales o parciales.
|
|
5.3. El monto de la compensación se encontrará sujeto,
en todos los casos, a la aprobación de los titulares de las dependencias
citadas en 5.1., según corresponda.
|
6. Retiro a plaza
(plazos)
|
|
6.1. El plazo para retiro a plaza de mercaderías
comercializadas por dependencias aduaneras o por las instituciones
autorizadas por convenio, será de quince (15) días hábiles.
|
|
6.2. Ese lapso comenzará a contarse a partir del último
día hábil otorgado al comprador para integrar el saldo del precio de venta y
la comisión.
|
|
6.3 Si el comprador no procede al retiro a plaza de la mercadería
adquirida dentro del plazo señalado en 6.1. se
tendrá por producida la mora automática y por desistida la compra, quedando
lo abonado a favor del Fisco; la mercadería será nuevamente comercializada
por la Aduana.
|
|
Esta condición de venta deberá insertarse en los
catálogos de remate.
|
7. Papel para
diarios
|
|
7.1. Cuando se trate de la enajenación de papel para la
impresión de diarios, libros, revistas, folletos de interés general y
publicaciones similares, sólo se autorizará la venta a usuarios inscriptos
como editoriales o impresores, bajo el régimen de Comprobación de Destino.
|
|
7.2. Si la venta se efectúa a fabricante de papel,
inscriptos, el comprador deberá proceder, previo al retiro a plaza del lote
adquirido, a la inutilización de la mercadería adjudicada, corriendo por su
cuenta el pago de los gastos respectivos.
|
|
7.3. De no ser factible el procedimiento expresado en
7.2, las dependencias aduaneras intervinientes
arbitrarán las medidas y recaudos necesarios para fiscalizar el correcto uso
o destino de la mercadería enajenada.
|
8. Identificación
de mercaderías
|
|
8.1. Los compradores de bienes o efectos
comercializados que se encuentren alcanzados por el régimen de identificación
de mercaderías, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la
reglamentación correspondiente a mercaderías de este tipo.
|
9. Impuestos
internos
|
|
9.1. La percepción del impuesto a que se refiere el
artículo 8 del Decreto N° 8598/67, queda a cargo de
la Dirección
General Impositiva, siendo responsable ante ella quien
resulte adjudicatario de mercaderías grabadas.
|
10. Destrucción
de mercaderías
|
|
10.1. Los titulares del Departamento Operativa Capital
(División Rezagos y Comercialización), Departamento Contencioso Capital, Area Operacional de Ezeiza y
demás aduanas del país, según corresponda, están facultados para resolver por
sí, con los recaudos previstos en el artículo 12 del Decreto N° 8598/67, la destrucción de mercaderías cuya venta
resulte antieconómica o no se encuentren en condiciones de ser
comercializadas.
|
|
10.2. Esa facultad podrán ejercerla en aquellos casos
en que el valor de aforo de dichas mercaderías no supere el equivalente en pesos
argentinos de cien (100) dólares estadounidenses. Si el valor asignado supera
ese importe, elevarán los antecedentes a la Administración Nacional
de Aduanas, para su consideración.
|
|
10.3. El valor de las mercaderías cuya destrucción se
aconseje. así como el estado en que se encuentre,
deberá ser consignado por el verificador interviniente.
|
|
10.4. El procedimiento de destrucción de mercaderías se
llevará a cabo con las formalidades de práctica, en presencia de los
titulares de las dependencias actuantes o funcionarios delegados.
|
|
En todos los casos se labrará acta de estilo con indicación
de las mercaderías destruidas, identificadas en forma con el número de la
correspondiente actuación, debiendo ser sus cripta
por los funcionarios actuantes y representantes de los almacenes fiscales o
concesionarios de depósitos habilitados como fiscales, según corresponda.
|
|
10.5. Las dependencias detalladas en 10.1. deberán poner en conocimiento del Departamento Policía
Aduanera, con la debida antelación, toda disposición de destrucción de mercaderías
estableciendo los datos necesarios para su evaluación, a fin de que esa
dependencia, si lo considera conveniente, designe un Inspector para
presenciar la operación.
|
|
10.6. El material pornográfico y/o de ideología extremista
será destruido de inmediato por las dependencias jurisdiccionales, labrando
actas por triplicado por cada procedimiento, con la identificación de
cantidad y especie del material destruido, agregando el original a las
actuaciones pertinentes, el duplicado para constancia de la dependencia y el
triplicado para conocimiento de la Secretaría de Control a los fines ulteriores.
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10.7. El material alcanzado por las normas dadas en
10.6 es el señalado por el Artículo 150 de la Ley de Aduana (t.o.
1962 y sus modificaciones), complementado por el Artículo 174 del mismo texto
legal, y consiste esencialmente en libros, figuras, películas, discos
fonográficos, revistas, objetos y demás mercaderías de introducción
prohibida.
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10.8. La destrucción del referido material será
realizado, sin perjuicio de la extracción de muestras representativas, una
por cada especie, las que serán agregadas a la respectiva actuación a los
fines que sirvan de prueba.
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A la vez, la destrucción de las muestras de mención se
llevará a cabo inmediatamente que la autoridad de la causa, aduanera o
judicial, así lo dispusiere.
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10.9. La destrucción
de productos o equipos conteniendo material radiactivo, se dispondrá con
conocimiento de la
Comisión Nacional de Energía Atómica, la que se hará cargo
de su eliminación.
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11. Comisión de
venta
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11.1. En los casos en que se comercialice mercaderías
conforme a lo prescripto por el Artículo 182 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), o en alguna de las
variantes establecidas en la presente Resolución, las dependencias aduaneras
percibirán la comisión del (10%) diez por ciento del precio de venta, salvo
el caso de automóviles en que el porcentaje en cuestión será del cinco (5%)
por ciento.
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11.2. Se excluyen de esta determinación a las mercaderías
comercializadas por medio de instituciones con las cuales se hayan suscripto
convenios de venta, toda vez que los porcentajes deben convenirse en esos
actos, entre ambas jurisdicciones.
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11.3. Asimismo, y atento a que los importes a abonar
por todo concepto están contenidos en el Artículo 182 de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones), quedan excluidos, del
pago de comisión las mercaderías que se comercialicen por el Sistema de Adjudicación
Directa, señalado en el Anexo IV de la presente.
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12. Automotores
(subasta)
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12.1. Cuando las aduanas del país subasten y adjudiquen
automotores actuarán dentro de las normas establecidas para los Registros
Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios.
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12.2. A esos fines y de modo previo a la subasta, deberán
observar el cumplido de los siguientes procedimientos:
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a) AUTOMOTORES NACIONALES
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Se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (Corrientes 5.666 - 2 piso - Capital Federal), solicitando informe
si el automotor tiene afectaciones o gravámenes, a cuyo efecto se deberá
detallar los datos del vehículo que se pueden obtener (chapa, patente, número
de dominio, marca, modelo, número de motor, número de chasis).
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En el catálogo o listado del remate asentarán, por cada
lote de esta especie, el acto administrativo o judicial que dispone su
comercialización, estipulando que el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, expedirá duplicado del título y cédula del Automotor a favor del
comprador, contra presentación del comprobante expedido por la entidad que
tuvo a su cargo la subasta, a efectos de su patentamiento.
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b) AUTOMOTORES IMPORTADOS
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Aquellos que se encuentren patentados requieren el
cumplimiento de idénticos requisitos a los expresados en a).
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Los que se encuentren sin patentar; establecer en el catálogo
o listado del remate que queda a cargo del adquirente retirar del Registro
Nacional de la Propiedad
del Automotor el formulario para patentamiento,
para su llenado o intervención de la Aduana certificando su normal importación.
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13. Extracción de
rezagos
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13.1. Las mercaderías sometidas a comercialización por
haber excedido los plazos de permanencia en depósito, podrán ser extraídas de
la condición de "rezagos" hasta el mismo día de la subasta y con
antelación a la misma, o de su adjudicación directa o del fijado para su
licitación pública o concurso de precios.
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13.2. Para conceder la extracción de rezagos será requisito
indispensable la presentación de los documentos aduaneros que certifiquen que
las mercaderías involucradas no adeuden créditos fiscales y, en consecuencia,
se encuentren habilitadas para ser despachadas a plaza por haber satisfecho,
asimismo, los servicios de almacenaje devengados y la comisión de venta
fijada por la institución encargada de la subasta.
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14. Muestras
(subasta)
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14.1. Las muestras almacenadas en la Sección Muestras
de la División Examen
Técnico de Mercaderías, consideradas con valor comercial, una vez cumplido el
plazo de vigencia de reserva por cinco años, serán remitidas a la División rezagos y
Comercialización del Departamento Operativa Capital, para su venta en pública
subasta.
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14.2. Aquellas muestras que no revistan valor
comercial, serán destruídas por la Sección
Muestras.
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14.3. Antes de efectivizar cualquiera de los supuestos expresados
en 14.1. y 14.2., se labrará acta de estilo detallando el procedimiento
seguido, con especificación del tipo de muestras y el número de despacho o
expediente; este documento, suscripto, por la Jefatura Divisional
y la Jefatura
de la Sección
indicada, será archivado por éstas última como antecedente.
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15. Trámites ante
la
Administración Nacional de Aduanas
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15.1. Cuando las dependencias aduaneras intervinientes en la comercialización de mercaderías
reglamentadas por la presente resolución, deban someter a conocimiento y
Resolución de la
Administración Nacional de Aduanas actuaciones relacionadas
con la materia, los respectivos documentos serán elevados por intermedio del
Departamento Técnica Aduanera, a fin de su previa evaluación y preparación de
la norma administrativa pertinente.
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16. Trámites ante
otras Reparticiones
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16.1. Cuando las dependencias aduaneras por sí, o por
intermedio de instituciones con las que existan convenios, comercialicen
mercaderías que requieren intervención y/o autorizaciones para circular
libremente en plaza, por ejemplo: armas con intervención del RENAR;
medicamentos, con autorización de la Secretaría de Salud Pública; pieles y cueros,
con intervención de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería; productos o equipos
conteniendo material radiactivo, con intervención de la Comisión Nacional
de Energía Atómica; etc., lo hará constar especialmente en los catálogos de
venta a efectos de que los adquirentes gestionen ante las respectivas
jurisdicciones los comprobantes que habiliten el retiro conforme de los
bienes adquiridos.
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17. Actuaciones
finiquitadas
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17.1. Las dependencias aduaneras intervinientes
en la comercialización de mercaderías, cualquiera sea la modalidad adoptada
para la enajenación, formarán un legajo especial por subasta, incluyendo la
totalidad de la documentación utilizada hasta la finiquitación
del procedimiento, reservándolo por el plazo de cinco (5) años a que se
refiere el Artículo 122 de la
Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus
modificaciones), a cuyo vencimiento procederán a su incineración documentando
el procedimiento final en acta de estilo, suscripta por los funcionarios
actuantes, reservando la misma como antecedente.
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NOTA:
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El original Anexo IX fue aprobado por Resolución N° 4924/80.
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Esta es la primera modificación aprobada por Resolución
N° 2.958/81.
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