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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30553
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Resolución nº 355
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20/12/2004
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Fecha:
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22/12/2004
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Dependencia:
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RE-355-2004-SICPYME
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Tema
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0106
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Tema:
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VEHICULOS NUEVOS EN SITUACION DE REZAGO ADUANERO
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Asunto:
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Exceptúase de la Licencia
para Configuración de Modelo a los vehículos nuevos, sin uso, que se
encuentren en situación de rezago en el marco de la Ley Nº
25.603, los que serán afectados al uso de diversos organismos del Estado
Nacional.
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VISTO:
el Expediente N° S01:0294743/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el expediente
mencionado en el Visto, la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION
informa que se encuentran en situación de rezago aduanero vehículos nuevos,
sin uso, en el marco de la Ley N°
25.603.
|
Que
dicha ley establece que la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, pondrá a disposición de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION,
la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento
de las actividades específicas asignadas a diversos Organismos del ESTADO
NACIONAL.
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Que
la Ley N°
24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se
importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones
de seguridad activa y pasiva y de emisión de gases contaminantes, conforme
las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de su
reglamentación.
|
Que
el Artículo 28 del Anexo 1 del DecretoN° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley N°
24.449 establece que la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es autoridad competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la misma.
|
Que
el Artículo 2° de la Ley N°
24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias
distintas a las establecidas en esa ley y su reglamentación cuando así lo
dispongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el
espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad
jurídica del ciudadano.
|
Que
debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con la Licencia
para Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a diversos
Organismos del ESTADO NACIONAL, conforme lo previsto en la Ley N°
25.603, se entiende que corresponde contemplar como excepcional el ingreso de
los mismos, sin la exigencia de dicha Licencia.
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Que,
no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley N°
24.449, corresponde fijar cierto requisitos que resguarden los intereses
protegidos por esta norma.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley N°
24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1del Decreto N° 779/95.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Art.
2° — La excepción dispuesta en el artículo precedente quedará condicionada a
que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expida
favorablemente sobre la aptitud y características particulares que reúnen los
vehículos en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre
seguridad vehicular que establece la Ley N°
24.449 y su reglamentario el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
|
Art.
3° — Establecida la aptitud de los vehículos en cuestión, los mismos podrán
ser patentados en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
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Art. 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
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