RE-48-2001
RE-48-2001
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 27/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos 36/95 y 32/01 del
Grupo Mercado Común .
CONSIDERANDO:
Que se
hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán
observar lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por
las Decisiones CMC Nº 67/00 y 06/01.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del día 01/01/2002.
XLIV
GMC – Montevideo, 05/XII/01
ANEXO
VERSIÓN EN ESPAÑOL
SITUACIÓN ANTERIOR
|
MODIFICACIÓN APROBADA
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
2851.00.20
|
Sulfocloruros de fósforo
|
10
|
Sulfocloruros de
fósforo
|
2
|
9018.90.40
|
Riñones artificiales
|
14 BK
|
Riñones artificiales
|
8 BK
|
|